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REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA …

REGLAS M NIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACI N DE LA justicia DE MENORES REGLAS DE BEIJING Adopci n: Asamblea General de la ONU Resoluci n 40/33, 29 de noviembre de 1985 PRIMERA PARTE Principios generales 1. Orientaciones fundamentales Los Estados Miembros procurar n, en consonancia con sus respectivos intereses generales, promover el bienestar del menor y de su familia. Los Estados Miembros se esforzar n por crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el per odo de edad en que el menor es m s propenso a un comportamiento desviado, un proceso de desarrollo personal y educaci n lo m s exento de delito y delincuencia posible.

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1 REGLAS M NIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACI N DE LA justicia DE MENORES REGLAS DE BEIJING Adopci n: Asamblea General de la ONU Resoluci n 40/33, 29 de noviembre de 1985 PRIMERA PARTE Principios generales 1. Orientaciones fundamentales Los Estados Miembros procurar n, en consonancia con sus respectivos intereses generales, promover el bienestar del menor y de su familia. Los Estados Miembros se esforzar n por crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el per odo de edad en que el menor es m s propenso a un comportamiento desviado, un proceso de desarrollo personal y educaci n lo m s exento de delito y delincuencia posible.

2 Con objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se conceder la debida importancia a la adopci n de medidas concretas que permitan movilizar plenamente todos los recursos disponibles, con inclusi n de la familia, los voluntarios y otros grupos de car cter comunitario, as como las escuelas y otras instituciones de la comunidad. La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada pa s y deber administrarse en el marco general de justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la protecci n de los j venes y al mantenimiento del orden pac fico de la sociedad.

3 Las presentes REGLAS se aplicar n seg n el contexto de las condiciones econ micas, sociales y culturales que predominen en cada uno de los Estados Miembros. Los servicios de justicia de menores se perfeccionar n y coordinar n sistem ticamente con miras a elevar y mantener la competencia de sus funcionarios, e incluso los m todos, enfoques y actitudes adoptados. Comentario: Estas orientaciones b sicas de car cter general se refieren a la pol tica social en su conjunto y tienen por objeto promover el bienestar del menor en la mayor medida posible, lo que permitir a reducir al m nimo el n mero de casos en que haya de intervenir el sistema de justicia de menores y, a su vez, reducir a al m nimo los perjuicios que normalmente ocasiona cualquier tipo de intervenci n.

4 Esas medidas de atenci n de los menores con fines de prevenci n del delito antes del comienzo de la vida delictiva constituyen requisitos b sicos de pol tica destinados a obviar la necesidad de aplicar las presentes REGLAS . Las REGLAS a se alan el importante papel que una pol tica social constructiva respecto al menor puede desempe ar, entre otras cosas, en la prevenci n del delito y la delincuencia juveniles. La regla define la justicia de menores como parte integrante de la justicia social por los menores, mientras que la regla se refiere a la necesidad de perfeccionar la justicia de menores de manera continua, para que no quede a la zaga de la evoluci n de una pol tica social progresiva en relaci n con el menor en general, teniendo presente la necesidad de mejorar de manera coherente los servicios de personal.

5 La regla procura tener en cuenta las condiciones imperantes en los Estados Miembros, que podr an ocasionar que la manera de aplicar determinadas REGLAS en uno de ellos fuera necesariamente diferente de la manera adoptada en otros Estados. 2. Alcance de las REGLAS y definiciones utilizadas Las REGLAS m nimas que se enuncian a continuaci n se aplicar n a los menores delincuentes con imparcialidad, sin distinci n alguna, por ejemplo, de raza, color, sexo, idioma, religi n, opini n pol tica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posici n econ mica, nacimiento o cualquier otra condici n. Para los fines de las presentes REGLAS , los Estados Miembros aplicar n las definiciones siguientes en forma compatible con sus respectivos sistemas y conceptos jur dicos: a) Menor es todo ni o o joven que, con arreglo al sistema jur dico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto; b) Delito es todo comportamiento (acci n u omisi n) penado por la ley con arreglo al sistema jur dico de que se trate; y c) Menor delincuente es todo ni o o joven al que se ha imputado la comisi n de un delito o se le ha considerado culpable de la comisi n de un delito.

6 En cada jurisdicci n nacional se procurar promulgar un conjunto de leyes, normas y disposiciones aplicables espec ficamente a los menores delincuentes, as como a los rganos e instituciones encargados de las funciones de administraci n de la justicia de menores, conjunto que tendr por objeto: a) Responder a las diversas necesidades de los menores delincuentes, y al mismo tiempo proteger sus derechos b sicos; b) Satisfacer las necesidades de la sociedad; c) Aplicar cabalmente y con justicia las REGLAS que se enuncian a continuaci n. Comentario: Las REGLAS m nimas se han formulado deliberadamente de manera que sean aplicables en diferentes sistemas jur dicos y, al mismo tiempo, establezcan algunas normas m nimas para el tratamiento de los menores delincuentes con arreglo a cualquier definici n de la noci n de joven y a cualquier sistema de tratamiento de los menores delincuentes.

7 Las REGLAS se aplicar n siempre con imparcialidad y sin distinci n alguna. Por lo tanto, la regla destaca la importancia de que las REGLAS se apliquen siempre con imparcialidad y sin distinci n alguna. Su formaci n responde al principio 2 de la Declaraci n de los Derechos del Ni o. La regla define "menor" y "delito" como componentes del concepto de "menor delincuente", que es el objeto principal de las presentes REGLAS m nimas (no obstante, v anse tambi n las REGLAS 3 y 4). Cabe se alar que las REGLAS disponen expresamente que corresponder a cada sistema jur dico nacional fijar las edades m nima y m xima a estos efectos, respetando as cabalmente los sistemas econ mico, social, pol tico, cultural y jur dico de los Estados Miembros.

8 Ello significa que la noci n de "menor" se aplicar a j venes de edades muy diferentes, edades que van de los 7 a os hasta los 18 a os o m s. Dicha flexibilidad parece inevitable en vista de la diversidad de sistemas jur dicos nacionales, tanto m s cuanto que no restringe los efectos de las REGLAS m nimas. La regla responde a la necesidad de leyes nacionales que tengan expresamente por objeto la aplicaci n ptima de las REGLAS m nimas, tanto desde un punto de vista jur dico como pr ctico. 3. Ampliaci n del mbito de aplicaci n de las REGLAS Las disposiciones pertinentes de las REGLAS no s lo se aplicar n a los menores delincuentes, sino tambi n a los menores que puedan ser procesados por realizar cualquier acto concreto que no sea punible trat ndose del comportamiento de los adultos.

9 Se procurar extender el alcance de los principios contenidos en las REGLAS a todos los menores comprendidos en los procedimientos relativos a la atenci n al menor y a su bienestar. Se procurar asimismo extender el alcance de los principios contenidos en las REGLAS a los delincuentes adultos j venes. Comentario: La regla 3 ampl a el mbito de aplicaci n de la protecci n otorgada por las REGLAS m nimas para la administraci n de la justicia de menores de modo que abarque: a) Los llamados "delitos en raz n de su condici n" previstos en diversos sistemas jur dicos nacionales con arreglo a los cuales se considera delito en los menores una gama de comportamiento distinta y, por lo general, m s amplia que en el caso de los adultos (por ejemplo, ausencias injustificadas, desobediencia en la escuela y en la familia, ebriedad en p blico, etc.

10 (regla ); b) Los procedimientos relativos a la atenci n al menor y a su bienestar (regla ); c) El procesamiento de los delincuentes adultos j venes, aunque en este caso la aplicaci n de las REGLAS depender de las disposiciones pertinentes sobre la mayor a de edad (regla ). La ampliaci n del mbito de aplicaci n de las REGLAS de modo que abarquen las tres esferas antes mencionadas parece justificada. La regla prev garant as m nimas en esas esferas, y se estima que la regla constituye un paso positivo en el establecimiento de un sistema m s imparcial, equitativo y humano de justicia para todos los menores que transgredan la ley. 4. Mayor a de edad penal En los sistemas jur dicos que reconozcan el concepto de mayor a de edad penal con respecto a los menores, su comienzo no deber fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompa an la madurez emocional, mental e intelectual.


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