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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE. …

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE. novedades EN LA DECLARACI N DE LA RENTA 2015. La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, (en adelante, Ley de Reforma) introdujo una serie de modificaciones en relaci n con los RENDIMIENTOS del TRABAJO , y en especial, con los RENDIMIENTOS del TRABAJO en especie, tanto por su condici n de renta exenta como por su valoraci n a efectos del Impuesto. En el presente documento, se lleva a cabo una recopilaci n de las modificaciones introducidas con efectos 1 de enero de 2015, siendo de aplicaci n en la actual declaraci n de la Renta 2015.

abril de 2016 GABINETE DE ESTUDIOS 5 III. NORMAS DE VALORACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE. NOVEDADES 2015. Los rendimientos del trabajo en especie sujetos y no exentos quedan sujetos al Impuesto,

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1 RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE. novedades EN LA DECLARACI N DE LA RENTA 2015. La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, (en adelante, Ley de Reforma) introdujo una serie de modificaciones en relaci n con los RENDIMIENTOS del TRABAJO , y en especial, con los RENDIMIENTOS del TRABAJO en especie, tanto por su condici n de renta exenta como por su valoraci n a efectos del Impuesto. En el presente documento, se lleva a cabo una recopilaci n de las modificaciones introducidas con efectos 1 de enero de 2015, siendo de aplicaci n en la actual declaraci n de la Renta 2015.

2 Para un estudio completo de las rentas en especie, se recomienda la lectura del documento elaborado por la Secci n de IRPF de la AEDAF La tributaci n de las rentas en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas , de julio de 2013. I. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE. La Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas F sicas, en su art culo , recoge la definici n de los RENDIMIENTOS del TRABAJO en especie en los siguientes t rminos: la utilizaci n, consumo u obtenci n por parte del empleado, para sus fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por un precio inferior al normal de mercado, aun cuando la contrataci n de tales bienes, derechos o servicios no supongan un gasto real para el empleador que los concede. abril de 2016 GABINETE DE ESTUDIOS 1. De lo anterior, se deduce que dos son las caracter sticas de los RENDIMIENTOS del TRABAJO en especie: 1.

3 Su materializaci n necesariamente en bienes, derechos o servicios, no en cantidades dinerarias. A este respecto, si el pagador/empleador entrega al contribuyente importes en met lico para que ste adquiera los bienes, derechos o servicios, tales RENDIMIENTOS del TRABAJO tendr n la consideraci n de rendimiento dinerario y, por ende, ser n de aplicaci n las reglas establecidas para RENDIMIENTOS en especie. Id ntica consideraci n tendr n los bienes, derechos o servicios recibidos en los supuestos de mediaci n de pago, esto es, supuestos en los que el empleador se limita a abonar a un tercero una cantidad por cuenta y orden del empleado. En estos casos, las cantidades abonadas por el empleador a un tercero no tendr n la condici n de rentas en especie para el empleado, sino que se considerar n como aplicaci n de los RENDIMIENTOS del TRABAJO dinerarios a un determinado concepto de gasto, salvo que la retribuci n en especie estuviera as pactada con los empleados por el convenio colectivo o por el propio contrato de TRABAJO .

4 2. El uso, en sentido amplio, de tales bienes, derechos o servicios para la satisfacci n de fines particulares del empleado. II. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE NO SUJETOS VERSUS SUJETOS Y EXENTOS. novedades 2015. La Ley de Reforma introdujo una modificaci n con respecto a la condici n de RENDIMIENTOS del TRABAJO en especie de ciertas rentas percibidas por el empleado, reduciendo los supuestos de no sujeci n a costa de incrementar los de sujeci n y exenci n de los RENDIMIENTOS del TRABAJO en especie. Sobre los RENDIMIENTOS del TRABAJO en especie exentos, el contribuyente debe declararlos en su declaraci n de la Renta, aunque no tribute por ellos. abril de 2016 GABINETE DE ESTUDIOS 2. Tras la modificaci n introducida, nicamente se establecen dos supuestos de no sujeci n del Impuesto relativos a las rentas en especie percibidas por el empleado (art culo de la Ley del IRPF): 1.

5 Cantidades destinadas por el empleador a la actualizaci n, capacitaci n o reciclaje del personal empleado. No tendr n la consideraci n de RENDIMIENTOS del TRABAJO en especie las actividades formativas que reciban los empleados para actualizaciones, capacitaciones o reciclajes que vengan exigidos por el desarrollo de sus funciones o por las caracter sticas del puesto de TRABAJO . Debe tenerse en cuenta que tales actividades formativas deben estar financiadas directamente por los empleadores, aun cuando su prestaci n pueda ser efectuada por otras personas o entidades especializadas (art culo 44 RIRPF). Adem s, si el desarrollo de tales actividades formativas comporta desplazamientos de los empleadores, las dietas o asignaciones que se les satisfagan para resarcir los gastos de locomoci n, de manutenci n y de estancia en que stos, los empleados, hayan incurrido quedar n exceptuadas de gravamen de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 9 RIRPF.

6 2. Primas o cuotas satisfechas por el empleador en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del empleado. No tendr n la consideraci n de RENDIMIENTOS del TRABAJO en especie las primas o cuotas satisfechas por el empleador en virtud de contrato de seguro que cubra nica y exclusivamente el riesgo de accidente laboral, o que cubra la responsabilidad civil en que puedan incurrir los empleados en su prestaci n de servicios. Con respecto a los RENDIMIENTOS del TRABAJO en especie sujetos y exentos del Impuesto, quedan finalmente recogidos dentro del apartado 3 del art culo 42 de la Ley del IRPF los siguientes: 1. Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de car cter social. 2. La utilizaci n de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.

7 Abril de 2016 GABINETE DE ESTUDIOS 3. 3. Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los requisitos y l mites establecidos legalmente. 4. La prestaci n del servicio de educaci n preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formaci n profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con car cter gratuito o por precio inferior al normal de mercado. 5. Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio p blico de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de TRABAJO , con el l mite de euros anuales para cada trabajador. 6. La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

8 Como novedad, desde 1 de enero de 2015, pasan a ser considerados RENDIMIENTOS del TRABAJO sujetos y no exentos del Impuesto los gastos e inversiones efectuadas para habituar a los empleados en la utilizaci n de las nuevas tecnolog as de la comunicaci n y de la informaci n, cuando su utilizaci n solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de TRABAJO . Por ltimo, en relaci n con la composici n del salario de los trabajadores, conviene recordar el art culo 261 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se establece que el salario en especie no puede superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador. 1. Art culo 26 de los Estatutos de los Trabajadores Se considerar salario la totalidad de las percepciones econ micas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestaci n profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el TRABAJO efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneraci n, o los per odos de descanso computables como de TRABAJO .

9 En ning n caso, incluidas las relaciones laborales de car cter especial a que se refiere el art culo 2 de esta Ley, el salario en especie podr superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoraci n de la cuant a ntegra en dinero del salario m nimo interprofesional.. abril de 2016 GABINETE DE ESTUDIOS 4. III. NORMAS DE VALORACI N DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE. novedades 2015. Los RENDIMIENTOS del TRABAJO en especie sujetos y no exentos quedan sujetos al Impuesto, a la tarifa progresiva general. Sobre la valoraci n de estos RENDIMIENTOS , sta viene determinada, con car cter general, por el valor normal de mercado de los mismos. Sin embargo, el art culo 43 de la Ley del IRPF establece una serie de normas de valoraci n especiales en relaci n con determinados bienes, como son la utilizaci n de vivienda y de veh culos para fines particulares.

10 Teniendo en cuenta que el presente documento versa sobre las novedades introducidas con efectos en la declaraci n de la Renta 2015, debemos ce irnos a los cambios aprobados con respecto al art culo 43 de la Ley del IRPF: 1. Retribuci n en especie por utilizaci n de vivienda: a) En el caso de inmuebles, propiedad del pagador, localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoraci n colectiva de car cter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el per odo impositivo o en el plazo de los diez per odos impositivos anteriores, el importe de la valoraci n de la retribuci n en especie ser del 5% del valor catastral. En caso contrario, se aplicar el 10%. del valor catastral. Nuevamente, de forma indirecta, se produce un incremento de la tributaci n, ya que la ltima revisi n catastral que se llev a cabo con car cter generalizado se produjo con fecha de efectos 1 de enero de 1994, por lo que muchos de los inmuebles que quedaban acogidos al 5% del valor catastral, pasan a valorarse al 10% del valor catastral.


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