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1 REP BLICA DE COLOMBIA Corte Constitucional COMUNICADO No. 6 Febrero 18 de 2015 I. EXPEDIENTE - SENTENCIA C-071/15 M. P. Jorge Iv n Palacio Palacio LA Corte DECLAR EXEQUIBLES APARTES DE LOS ART CULOS 64, 66 Y 68 DE LA LEY 1098 DE 2006 Y 1 DE LA LEY 54 DE 1990 Y PRECIS QUE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO S LO PUEDEN ADOPTAR CUANDO LA SOLICITUD RECAIGA EN EL HIJO BIOL GICO DE SU COMPA ERO O COMPA ERA PERMANENTE. 1. Normas acusadas LEY 1098 DE 2006 (noviembre 8) Por la cual se expide el C digo de la Infancia y la Adolescencia ART CULO 64. EFECTOS JUR DICOS DE LA ADOPCI N. La adopci n produce los siguientes efectos: 1. Adoptante y adoptivo adquieren, por la adopci n, los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo. 2. La adopci n establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las l neas y grados a los consangu neos, adoptivos o afines de estos.
2 3. El adoptivo llevar como apellidos los de los adoptantes. En cuanto al nombre, s lo podr ser modificado cuando el adoptado sea menor de tres (3) a os, o consienta en ello, o el Juez encontrare justificadas las razones de su cambio. 4. Por la adopci n, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo parentesco de consanguinidad, bajo reserva del impedimento matrimonial del ordinal 9 del art culo 140 del C digo Civil. 5. Si el adoptante es el c nyuge o compa ero permanente del padre o madre de sangre del adoptivo, tales efectos no se producir n respecto de este ltimo, con el cual conservar los v nculos en su familia. ART CULO 66. DEL CONSENTIMIENTO. El consentimiento es la manifestaci n informada, libre y voluntaria de dar en adopci n a un hijo o hija por parte de quienes ejercen la patria potestad ante el Defensor de Familia, quien los informar ampliamente sobre sus consecuencias jur dicas y psicosociales.
3 Este consentimiento debe ser v lido civilmente e id neo constitucionalmente. Para que el consentimiento sea v lido debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Que est exento de error, fuerza y dolo y tenga causa y objeto l citos. 2. Que haya sido otorgado previa informaci n y asesor a suficientes sobre las consecuencias psicosociales y jur dicas de la decisi n. Es id neo constitucionalmente cuando quien da el consentimiento ha sido debida y ampliamente informado, asesorado y tiene aptitud para otorgarlo. Se entender tener aptitud para otorgar el consentimiento un mes despu s del d a del parto. A efectos del consentimiento para la adopci n, se entender la falta del padre o la madre, no solamente cuando ha fallecido, sino tambi n cuando lo aqueja una enfermedad mental o grave anomal a ps quica certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Comunicado No. 06. Corte Constitucional .
4 Febrero 18 de 2015 2 No tendr validez el consentimiento que se otorgue para la adopci n del hijo que est por nacer. Tampoco lo tendr el consentimiento que se otorgue en relaci n con adoptantes determinados, salvo cuando el adoptivo fuere pariente del adoptante hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o que fuere hijo del c nyuge o compa ero permanente del adoptante. Quien o quienes expresan su consentimiento para la adopci n podr revocarlo dentro del mes siguiente a su otorgamiento. Los adolescentes deber n recibir apoyo psicosocial especializado por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que puedan permanecer con su hijo o hija, o para otorgar el consentimiento libre e informado. El consentimiento del padre o madre menor de dieciocho (18) a os tendr validez si se manifiesta con el lleno de los requisitos establecidos en el presente art culo.
5 En este caso estar n asistidos por sus padres, o personas que los tengan bajo su cuidado y por el Ministerio P blico. ART CULO 68. REQUISITOS PARA ADOPTAR. Podr adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 a os de edad, tenga al menos 15 a os m s que el adoptable, y garantice idoneidad f sica, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al ni o, ni a o adolescente. Estas mismas calidades se exigir n a quienes adopten conjuntamente. Podr n adoptar: 1. Las personas solteras. 2. Los c nyuges conjuntamente. 3. Conjuntamente los compa eros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) a os. Este t rmino se contar a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un v nculo matrimonial anterior. 4. El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administraci n.
6 5. El c nyuge o compa ero permanente, al hijo del c nyuge o compa ero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) a os. Esta norma no se aplicar en cuanto a la edad en el caso de adopci n por parte del c nyuge o compa ero permanente respecto del hijo de su c nyuge o compa ero permanente o de un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. PAR GRAFO 1o. La existencia de hijos no es obst culo para la adopci n. PAR GRAFO 2 . Si el ni o, ni a o adolescente tuviere bienes, la adopci n se har con las formalidades exigidas para los guardadores. LEY 54 DE 1990 (diciembre 28) Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y r gimen patrimonial entre compa eros permanentes. ART CULO 1. A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Uni n Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.
7 Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compa ero y compa era permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la uni n marital de hecho. 2. Decisi n Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones impugnadas de los art culos 64 numeral 1 y 68 numeral 3 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el C digo de la Infancia y la Adolescencia , as como del art culo 1 (parcial) de la Ley 54 de 1990, por la cual se definen las uniones maritales de hecho y r gimen patrimonial entre compa eros permanentes . Comunicado No. 06. Corte Constitucional . Febrero 18 de 2015 3 Declarar EXEQUIBLES las expresiones demandadas del numeral 5 del art culo 64, del art culo 66 y del numeral 5 del art culo 68 de la Ley 1098 de 2006 por la cual se expide el C digo de la Infancia y la Adolescencia , en el entendido que dentro de su mbito de aplicaci n tambi n est n comprendidas las parejas del mismo sexo cuando la solicitud de adopci n recaiga en el hijo biol gico de su compa ero o compa era permanente.
8 3. Fundamentos de la decisi n Teniendo en cuenta que algunos intervinientes y el Ministerio P blico plantearon serias dudas acerca de la aptitud de la demanda y la eventual existencia de cosa juzgada Constitucional , la Corte encontr necesario analizar previamente esos asuntos: (i) de un lado, examin si la demanda reun a las exigencias para abordar un pronunciamiento de fondo. Al respecto, constat que la demanda era apta en relaci n con los cargos por la presunta vulneraci n del principio de igualdad (art. 13 CP) y del derecho de las parejas del mismo sexo a conformar una familia (art. 42 CP). (ii) Sin embargo, la Sala consider que la demanda no cumpl a las exigencias m nimas de especificidad y suficiencia para abordar un an lisis de fondo en cuanto al cargo por desconocimiento del inter s superior de los ni os, ni as y adolescentes (art. 44 CP.). En consecuencia, por ineptitud sustantiva de la demanda, la Corte se inhibi de pronunciarse al respecto.
9 (iii) De otro lado, la Corporaci n concluy que no exist a cosa juzgada Constitucional respecto de las normas acusadas de la Ley 1098 de 2006 (C digo de la Infancia y la Adolescencia), ni respecto del art culo 1 de la Ley 54 de 1990 (R gimen de las Uniones Maritales de Hecho). Resueltas las cuestiones procesales previas, la Corte resolvi dos problemas jur dicos: en primer lugar, si las reglas sobre la adopci n conjunta, ejercida por compa eros permanentes con una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos a os, violaban el derecho de las parejas conformadas por personas del mismo sexo a la no discriminaci n y a constituir una familia (arts. 13 y 42 CP). En segundo lugar, si las normas sobre adopci n complementaria o por consentimiento, que tiene lugar en aquellos casos en los cuales se adopta el hijo o hija biol gica del compa ero o compa era permanente, con la anuencia de ste, desconoc an el derecho de las parejas constituidas por personas del mismo sexo a la no discriminaci n y a conformar una familia (arts.)
10 13 y 42 CP). En lo relativo a la adopci n conjunta (n m. 1 del art. 64 y n m. 3 del art. 68 la Ley 1098 de 2006), la Corte consider que las expresiones impugnadas no desconoc an la prohibici n de discriminaci n por orientaci n sexual (art. 13 CP), ni lo atinente a las normas que en el art culo 42 de la Constituci n se refieren a la familia. Sobre el particular, consider que es facultad del Congreso determinar los efectos de la adopci n estableciendo qui nes pueden ser adoptantes. Precis adem s que la extensi n del nuevo concepto jurisprudencial de familia contenido en la sentencia C-577 de 2011 no implica una extensi n autom tica y uniforme para todos los efectos legales y mucho menos para la adopci n, en la cual debe atenderse al inter s superior del menor de edad y que los derechos de los ni os prevalecen sobre los derechos de los dem s. La Sala sostuvo que la instituci n de la adopci n conjunta, en las normas acusadas, est concebida y dise ada para suplir las relaciones de paternidad y maternidad, raz n por la cual seg n la opci n actual del Legislador- s lo pueden acudir a esta instituci n las parejas conformadas por hombre y mujer, lo cual no contradice ni el derecho a la igualdad, ni los preceptos del art culo 42 Superior que se refieren a la familia.