Example: barber

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL …

ASAMBLEA NACIONALREP BLICA DE PANAM LEGISPANLEGISLACI N DE LA REP BLICA DE PANAM QUE REFORMA LA LEY 34 DE 1949, QUE ADOPTA COMO SIMBOLOS DE LA NACION LABANDERA, EL ESCUDO Y REGLAMENTA SU mero:A o:Tipo de Norma:Referencia:LEY22012 Titulo:Dictada por: ASAMBLEA NACIONALF echa(dd-mm-aaaa):23-01-2012 Gaceta Oficial:26959 Publicada el:26-01-2012 DER. ADMINISTRATIVO, DER. CONSTITUCIONALS mbolos patrios, Himno NACIONAL , Banderas nacionales, Emblemas nacionales,S mbolos nacionalesRollo: Posici n:5913P ginas:18 Tama o en del Derecho:Palabras Claves:TEL.:212-8496 - 26959 ASAMBLEA NACIONAL , REP BLICA DE PANAM LEY 2 De 23 de enero de 2011 Que reforma la Ley 34 de 1949, que adopta como S mbolos de la Naci n la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Art culo 1.

asamblea nacional repÚblica de panamÁ legispan legislaciÓn de la repÚblica de panamÁ que reforma la ley 34 de 1949, que adopta como simbolos de la nacion la

Tags:

  Nacional

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL …

1 ASAMBLEA NACIONALREP BLICA DE PANAM LEGISPANLEGISLACI N DE LA REP BLICA DE PANAM QUE REFORMA LA LEY 34 DE 1949, QUE ADOPTA COMO SIMBOLOS DE LA NACION LABANDERA, EL ESCUDO Y REGLAMENTA SU mero:A o:Tipo de Norma:Referencia:LEY22012 Titulo:Dictada por: ASAMBLEA NACIONALF echa(dd-mm-aaaa):23-01-2012 Gaceta Oficial:26959 Publicada el:26-01-2012 DER. ADMINISTRATIVO, DER. CONSTITUCIONALS mbolos patrios, Himno NACIONAL , Banderas nacionales, Emblemas nacionales,S mbolos nacionalesRollo: Posici n:5913P ginas:18 Tama o en del Derecho:Palabras Claves:TEL.:212-8496 - 26959 ASAMBLEA NACIONAL , REP BLICA DE PANAM LEY 2 De 23 de enero de 2011 Que reforma la Ley 34 de 1949, que adopta como S mbolos de la Naci n la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Art culo 1.

2 El art culo 1 de la Ley 34 de 1949 queda as : Art culo 1. Se adoptan como S mbolos de la Naci n el Escudo, la Bandera y el Himno descritos en esta Ley. Art culo 2. Se adiciona el art culo 1-A a la Ley 34 de 1949, as : Art culo 1-A. El Estado paname o es el titular de la propiedad intelectual de los S mbolos de la Naci n establecidos en esta Ley, cuyos derechos son custodiados a trav s del Ministerio de Gobierno. Art culo 3. Se adiciona el art culo 1-B a la Ley 34 de 1949, as : Art culo 1-B. Para efectos de la aplicaci n, alcance e interpretaci n de esta Ley y de su reglamentaci n, se emplear n los t rminos y las frases con los significados y elementos caracter sticos de los S mbolos de la Naci n contenidos en el Anexo de esta Ley. Art culo 4. Se adiciona el art culo 1-C a la Ley 34 de 1949, as : Art culo 1-C.

3 La Bandera NACIONAL , dise ada por don Manuel E. Amador T., consiste en un rect ngulo cuartelado as : el primero superior, cerca del asta, de color blanco con una estrella azul de cinco puntas en su centro, orientada hacia arriba; el segundo superior, a continuaci n del ya descrito, de color rojo; el primero inferior, cerca del asta, de color azul; y el segundo inferior, a continuaci n de este, de color blanco con una estrella roja de cinco puntas en su centro, orientada hacia arriba. Art culo 5. El art culo 2 de la Ley 34 de 1949 queda as : Art culo 2. La Bandera NACIONAL tiene forma rectangular con una proporci n de una unidad de medida de alto por una y media unidad de medida de largo, y la dimensi n ser de acuerdo con el uso o fin a que se destine el dise o. Las estrellas ser n de un cuarto de medida del alto o un sexto de medida del largo, respecto de las dimensiones de la Bandera.

4 En casos excepcionales, debidamente reconocidos en el Manual, la representaci n de la Bandera podr tener formas representativas distintas a las establecidas en los p rrafos anteriores, como la Bandera dise ada para uso naval o seg n los acuerdos internacionales de los que la Rep blica de Panam sea signataria, y deber ser confeccionada de manera proporcional. Art culo 6. Se adiciona el art culo 2-A a la Ley 34 de 1949, as : 26959 2 ASAMBLEA NACIONAL , REP BLICA DE PANAM Art culo 2-A. Los colores y elementos de la Bandera NACIONAL tienen el siguiente significado: el azul representa el Partido Conservador, el rojo representa el Partido Liberal y el blanco representa el campo de la paz para hacer patria en la nueva Naci n. La estrella azul simboliza la pureza y la honestidad que habr n de normar la vida c vica de la patria y la estrella roja simboliza la autoridad y la ley que habr n de imponer el imperio de estas virtudes.

5 Art culo 7. Se adiciona el art culo 2-B a la Ley 34 de 1949, as : Art culo 2-B. Una Bandera con las especificaciones establecidas en el art culo 2, confeccionada en seda, deber mantenerse en la presidencia de cada rgano del Estado, en el Museo de Historia de Panam y en los despachos superiores del Ministerio de Educaci n y del Ministerio de Gobierno, como referencia para reproducciones en colores. Art culo 8. El art culo 3 de la Ley 34 de 1949 queda as : Art culo 3. El Himno NACIONAL se compone de la m sica, creada por don Santos Jorge A., y la letra, por don Jer nimo De La Ossa, cuyas copias firmadas y certificadas por el secretario de Gobierno de la poca se guardan en el archivo del Ministerio de Gobierno y en el Museo de Historia de Panam . Art culo 9. Se adiciona el art culo 3-A a la Ley 34 de 1949, as : Art culo 3-A.

6 Habr tres versiones oficiales del Himno NACIONAL : piano y voz, banda de viento y percusi n y sinf nica con coro de voces y sin coro. No obstante, podr n haber, seg n las necesidades y recursos disponibles, versiones con otros instrumentos, que deber n ajustarse en todo al patr n oficial. Copia de las partituras de director y de las particellas de instrumentos y de coros deber n constar en el Museo de Historia de Panam , en las presidencias de cada rgano del Estado y en los despachos superiores del Ministerio de Educaci n y del Ministerio de Gobierno. Art culo 10. Se adiciona el art culo 3-B a la Ley 34 de 1949, as : Art culo 3-B. En los actos solemnes y oficiales del Estado, se interpretar el Himno NACIONAL . El Manual reglamentar el uso y la interpretaci n de la m sica y letra aplicables en los actos c vicos de los centros educativos oficiales y particulares, entidades p blicas y privadas y otros actos an logos con caracter sticas de oficiales.

7 Art culo 11. El art culo 4 de la Ley 34 de 1949 queda as : Art culo 4. El Escudo NACIONAL , ideado por don Nicanor Villalaz L. e interpretado art sticamente por don Max Lemm, se describe en t rminos her ldicos de la manera siguiente: De forma ojival, terciado en faja, con proporciones de tres para el alto y dos para el ancho en fondo de sinople (verde), s mbolo de vegetaci n, y bordura o boca de oro 26959 3 ASAMBLEA NACIONAL , REP BLICA DE PANAM (amarilla). La faja del centro o punto de honor muestra al Istmo con sus mares y su cielo en el cual se destacan: el sol que comienza a esconderse tras el monte, por el oeste, y la luna que comienza a elevarse tras las ondas nocturnas, por el este, para significar la hora solemne de la Separaci n de Panam de Colombia el 3 de noviembre de 1903.

8 El jefe o parte superior est partido en dos cantones: en el de la diestra, en campo de plata (blanco), se ven un sable y un fusil colgados y cruzados en posici n de abandono, para significar el adi s para siempre a las guerras civiles; y en el de la siniestra, en campo de gules (rojo), una pala y un azad n cruzados y relucientes simbolizan el trabajo. La punta del Escudo o parte inferior est partida en dos cantones: el de la diestra, en campo de azur (azul), muestra una cornucopia de oro rebosante de monedas, emblema de la riqueza; y en el de la siniestra, en campo de plata, una rueda alada de madera con alas de oro, s mbolo de progreso. Como cimera, un guila arp a adulta, emblema NACIONAL de soberan a, posada con las alas extendidas, la cabeza vuelta hacia la izquierda, s mbolo de autonom a y llevando en su pico una cinta de plata cuyos cantos cuelgan a diestra y siniestra y sobre la cual se lee estampada en sable (negro), de un extremo al otro, la divisa: PRO MUNDI BENEFICIO que significa para beneficio del mundo.

9 Sobre el guila, las estrellas de oro, orientadas hacia arriba y dispuestas en forma de arco, ser n la cantidad de provincias que tenga el pa s. Por tenantes o soportes, a diestra y siniestra, dos Banderas Nacionales en astas con puntas de lanza partesana cuelgan y se recogen en la parte inferior hacia la punta del Escudo, dejando ver los colores rojo y blanco. Art culo 12. El art culo 5 de la Ley 34 de 1949 queda as : Art culo 5. Es obligatorio izar la Bandera NACIONAL diariamente en los edificios o establecimientos p blicos, a bordo de las naves de matr cula paname a y a bordo de las naves extranjeras que entren a aguas jurisdiccionales paname as o a los puertos nacionales o que transiten por el canal de Panam . Tambi n es obligatorio que se mantenga enarbolada la Bandera NACIONAL en todos los despachos superiores de las oficinas p blicas del pa s.

10 La Bandera NACIONAL ser enarbolada los d as de fiesta NACIONAL o los d as feriados o c vicos decretados por el rgano Ejecutivo. Tambi n deber enarbolarse cuando este rgano as lo disponga y por motivo de duelo NACIONAL o de duelo en naciones amigas, seg n lo establezca el Manual. En cualquier empresa, industria o comercio podr ser izada la Bandera, siempre que cumpla con las dimensiones y el horario previstos en esta Ley y su reglamentaci n. Art culo 13. Se adiciona el art culo 5-A a la Ley 34 de 1949, as : Art culo 5-A. Es obligatorio el uso de la Bandera NACIONAL en todos los aviones de matr cula paname a, en lugar visible, de acuerdo con el uso internacional. 26959 4 ASAMBLEA NACIONAL , REP BLICA DE PANAM Art culo 14. Se adiciona el art culo 5-B a la Ley 34 de 1949, as : Art culo 5-B.


Related search queries