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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE …

REP BLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACi N SUPERIOR EL CONSEJO DE EDUCACi N SUPERIOR Considerando: Que, el art culo 350 de la Constituci n de la Rep blica dispone que el Sistema de Educaci n Superior tiene como finalidad la formaci n acad mica y profesional con visi n cient fica y humanista; la investigaci n cient fica y tecnol gica; la innovaci n, promoci n, desarrollo y difusi n de los saberes y las culturas; la construcci n de soluciones para los problemas del pa s, en relaci n con los objetivos del r gimen de desar rollo; Que, el art culo 352 de la Constituci n de la Rep blica determina que el Sistema de Educaci n Superior estar integrado por universidades y escuelas polit cnicas; in stitutos superiores t cnicos, tecnol gicos y pedag gicos; y conservatorios de m sica y artes, debidamente acreditados y evaluados.

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Que, el artículo 17 del Reglamento General a la LOES, dispone: "El Reglamento de Régimen

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1 REP BLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACi N SUPERIOR EL CONSEJO DE EDUCACi N SUPERIOR Considerando: Que, el art culo 350 de la Constituci n de la Rep blica dispone que el Sistema de Educaci n Superior tiene como finalidad la formaci n acad mica y profesional con visi n cient fica y humanista; la investigaci n cient fica y tecnol gica; la innovaci n, promoci n, desarrollo y difusi n de los saberes y las culturas; la construcci n de soluciones para los problemas del pa s, en relaci n con los objetivos del r gimen de desar rollo; Que, el art culo 352 de la Constituci n de la Rep blica determina que el Sistema de Educaci n Superior estar integrado por universidades y escuelas polit cnicas; in stitutos superiores t cnicos, tecnol gicos y pedag gicos; y conservatorios de m sica y artes, debidamente acreditados y evaluados.

2 Estas instituciones, sean p blicas o particulares, no tendr n fines de lu cro; Que. e l art culo 84 de la Ley Org nica de Educaci n Superior (LOES), establece: "Los requisitos de car cte r acad mico y disciplinario necesarios para la aprobaci n de curs os y carreras, constar n en el Reglamento de R gimen Acad mico, en los respectivos estatutos, reglamentos y dem s normas que rigen a l Sistema de Educaci n Superior ( .. )"; Que, el art culo 118 de la LOES, determina que son niveles de formaci n de la educac i n super ior: a) e l nivel t cnico o tecnol gico superior; b) el tercer nivel. de grado; y, c) e l cuarto nivel, de posgrado; Que, de a cuerdo a l a rticulo 132 de la LOES, las instituciones del Sistema de Educaci n Superior podr n reconocer asignaturas o materias aprobadas e n otras instituciones del s istema de educaci n superior, sujet ndose al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de R gimen Acad mico y en lo dispuesto por la entidad elegida.

3 Que, e l art culo 145 de la Ley ib dem, establece: "Principio de autodeterminaci n para la producci n del pensamiento y principio de autodeterminaci n consiste en la generaci n de condiciones de indepe nde ncia para la ense anza, generaci n y divulgaci n de conocimientos e n e l marco del di logo de saberes, la unive rsalidad del pensamiento, y los avances cient fico-tecnol gicos locales y glo bales"; Que, el art culo 146 de la referida Ley Org nica, manifiesta: "Garant a de la libertad de c ted ra e las universidades y escuelas polit cnicas se garantiza la libertad de c tedra, e n pleno ejercicio de su autonom a responsable, entendida como la fa cu ltad de la instituci n y s us profesores para exponer, con la orientaci n y herramientas pedag gicas que estimaren m s adecuadas.

4 Los contenidos definidos en los p rogramas de estudio. De igual manera se garantiza la libertad investigativa, e ntendida como la facultad de la entidad y s us investigadores de buscar la verdad en los distintos mbitos, sin ning n tipo de impedimento u obst culo, salvo lo establecido en la Constituci n y en la presente Ley"; P gina 1 de 59 Alpallana y Francisco Flor E6-113 REP BLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACi N SUPERIOR Que, el art culo 17 del Reglamento General a la LOES, dispone: "El Reglamento de R gimen Acad mico narmar lo relacionado con los programas y cursos de vinculaci n con la sociedad as como los cursos de educaci n continua. tomando en cuenta las caracter sticas de la instituci n de educaci n superior, sus carreras y progra mas y las necesidades del desarrollo nacional, regiona l y loca)"; Que, el art culo 20 del Reglamento en referencia.

5 Determina que: "El Reglamento de R gimen Acad mico incorporar la nomenclatura de los t tulos profesionales y los grados acad micos que expidan las instituciones de educaci n superior estableciendo s u uni ficaci n y armonizaci n nacional, tomando en cuenta los pa r metros internacionales"; Que, e l art culo 166 de la LOES, establece: "El CONSEJO de Educaci n Superior (CES) es el organismo de derecho p blico, con personer a jur dica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificaci n, regulaci n y coordinaci n interna del Sistema de Educaci n Superior, y la relaci n entre sus distintos actores con la Funci n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana"; Que, el art culo 169, literal m), numeral 3, de la LOES, dispone que es deber de l CONSEJO de Ed ucaci n Superior: "m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (.

6 R gimen acad mico ( .. )"; Que, el art culo 123 ib dem, determina: "El CONSEJO de Educaci n Superior aprobar el Reglamento de R gimen Acad mico que regule los t tulos y grados acad micos, el tiempo de duraci n, n mero de cr ditos de cada opci n y dem s aspectos relacionados con grados y t tulos, buscando la armonizaci n y la promoci n de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras"; Que, e l art culo SO del Reglamento Inte rno del CES (Codificaci n), expedido mediante Resoluci n 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, y reformado mediante Resoluciones , y , de 23 de mayo de 2012, 24 de julio de 2013 y 07 de agosto de 2013, respectivamente, determina: "El Pleno tratar en dos debates y aprobar con mayor a a bsoluta los siguientes asuntos: 1.

7 Los reglamentos enumerados e n el lite ral m del articulo 169 de la LOES ( .. )": Que, a trav s de la Resoluci n , de 31 de julio de 2013, el Pleno del CES conoci en primer debate, el informe del Proyecto de Reglamento de R gimen Acad mico presentado por la Comisi n Permanente de Universidades y Escuelas Polit cnicas, y remiti a la misma las observaciones realizadas por el Pleno de este CONSEJO , con la finalidad de que elabore el correspondiente informe para segundo debate y aprobaci n; Que, mediante Memorando CES-CPUE-2013-1351-M, de 12 de noviembre de 2013, la Comis i n Permanente de Universidades y Escuelas Polit cnicas remiti al Pleno del CES su informe para segundo debate y aprobaci n del proyecto de Reglamento de R gime n Acad mico.

8 Que, e l informe se alado en el considerando precedente, ha sido discutido y analizado por el Pleno del CES; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Org nica de Educaci n Superior, P gina 2 de 59 Alpallana y Francisco Flor E6-113 REP BLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACi N SUPERIOR RESUELVE: Expedir el s iguiente: REGLAMENTO DE R GIMEN ACAD MICO (CODIFICACI N) TITULO I MBITO Y OBJETIVOS Articulo l." presente reglamento se aplica a las instituciones de educaci n superior p blicas y particulares: Universidades, Escuelas Polit cnicas, Institutos y Conservatorios Superiores. (Art culo refo rmado mediante Resoluci n , adoptada por el Pleno de l CONSEJO de Educaci n Superior en su Cuadrag sima Quinta Sesi n Ordinaria, desarrollada el17 de diciembre de 2014) Articulo 2.

9 ' presente reglamento regula y orienta el que hace r acad mico de las instituciones de educaci n superior (lES) en sus diversos niveles de formaci n, incluyendo sus modalidades de aprendizaje o estudio y s u organizaci n en el marco de lo dispuesto en la Ley Org nica de Educaci n Superior. (Art culo agregado mediante Resoluci n , adoptada por el Plena del CONSEJO de Educaci n Superior en su Cuadrag sima Quinta Sesi n Ordinaria, desa rrollada el17 de diciembre de 2014) Articulo objetivos del r gimen acad mico son: a. Garantizar una formaci n de alta calidad que propenda a la excelencia y pertinencia del Sistema de Educaci n Superior, mediante su articulaci n a las necesidades de la transformaci n y participaci n social, fundamentales para alcanzar el Buen Vivir.

10 B. Regular la gesti n acad mica-formativa en todos los niveles de formaci n y modalidades de aprendizaje de la educaci n superior, con miras a fortalecer la investigaci n, la formaci n acad mica y profesional, y la vinculaci n con la sociedad. c. Promover la diversidad, integralidad, flexibilidad y permeabilidad de los planes curriculares e itinerarios acad micos, entendiendo a stos como la secuencia de niveles y contenidos en el aprendizaje y la investigaci n. d. Articula r la formaci n acad mica y profesional, la investigaci n cient fica, tecnol gica y social, y la vincula ci n con la colectividad, en un marco de calidad, innovaci n y pertinencia. e. Favorecer la movilidad nacional e internacional de profesores, investigadores, profesionales y estudiantes con miras a la integraci n de la comunidad acad mica ecuatoriana en la din mica del conocimiento a nivel regional y mundial.


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