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REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA …

1 REP BLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCI N general DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 401-50625-4 A o del Fomento de las Exportaciones NORMA general : 08-2018 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 199, del 9 de mayo de 1966, y sus modificaciones, autorizan el uso de una tarjeta de turismo con la cual se puede ingresar al territorio nacional, con fines tur sticos sin necesidad de visa consular. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 430-17, de fecha 4 de diciembre de 2017, se dispuso que el tributo por concepto de tarjetas de turismo se incorpore en el precio de los boletos a reos y mar timos para aquellos turistas que arriben a la Rep blica DOMINICANA por estas v as, quedando excluidos aquellos pasajeros que arriban en tr nsito por v a a rea y mar tima y en tr nsito de trasbordo a cruceros.

1 REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 401-50625-4 “Año del Fomento de las Exportaciones” NORMA GENERAL: 08-2018 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 199, del 9 de mayo de 1966, y sus modificaciones, autorizan el uso de una tarjeta de turismo con la cual se puede ingresar al territorio nacional, con fines

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  General, Impuesto, General de impuestos

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1 1 REP BLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCI N general DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 401-50625-4 A o del Fomento de las Exportaciones NORMA general : 08-2018 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 199, del 9 de mayo de 1966, y sus modificaciones, autorizan el uso de una tarjeta de turismo con la cual se puede ingresar al territorio nacional, con fines tur sticos sin necesidad de visa consular. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 430-17, de fecha 4 de diciembre de 2017, se dispuso que el tributo por concepto de tarjetas de turismo se incorpore en el precio de los boletos a reos y mar timos para aquellos turistas que arriben a la Rep blica DOMINICANA por estas v as, quedando excluidos aquellos pasajeros que arriban en tr nsito por v a a rea y mar tima y en tr nsito de trasbordo a cruceros.

2 CONSIDERANDO: Que en virtud del art culo 34 de la Ley No. 11-92 del 16 de mayo de 1992, contentivo del C digo Tributario dominicano, la Direcci n general de Impuestos Internos (DGII) se encuentra facultada para dictar las normas generales que sean necesarias para la administraci n y aplicaci n de los tributos, as como para interpretar administrativamente el referido C digo y las respectivas normas tributarias. CONSIDERANDO: Que de manera especial, el art culo 35 del C digo Tributario faculta a la Direcci n general de Impuestos Internos (DGII) a dictar normas generales para instruir sobre documentos y registros que deban llevar los contribuyentes y dem s responsables del pago de impuestos, para instituir y suprimir agentes de percepci n e informaci n, as como para disponer sobre cualquier otra medida conveniente para la buena administraci n y recaudaci n de los tributos.

3 CONSIDERANDO: Que se hace necesario que la Direcci n general de Impuestos Internos (DGII) establezca los procedimientos a trav s de los cuales se efectuar el reembolso del valor pagado por concepto de tarjeta de turismo en los casos establecidos por el ordenamiento jur dico dominicano, as como los procedimientos que regir n las obligaciones de los agentes de percepci n para el cobro de los diez d lares de los Estados Unidos de Am rica con 00/100 (US$ ), seg n se establece en el art culo 3 del referido Decreto. CONSIDERANDO: Que el establecimiento de un mecanismo m s agil y eficiente para la adquisici n de la tarjeta de turismo requiere mayor control, todo lo cual se traduce en mejoras en la fiscalizaci n de las recaudaciones, una reducci n del riesgo de fraudes, as como la implementaci n de procedimientos claros, con el fin de contribuir a la seguridad jur dica de los contribuyentes y de las actuaciones de la Administraci n Tributaria.

4 2 VISTA: La Constituci n de la Rep blica DOMINICANA , proclamada en fecha 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley No. 199 del a o 1966, que autoriza el uso de Tarjeta de Turista, de fecha 09 de mayo de 1966, modificada por la Ley No. 67 del 30 de noviembre de 1966. VISTA: La Ley No. 875 que deroga y sustituye la Ley del 29 de diciembre de 1965 sobre visados, de fecha 31 de julio de 1978. VISTA: La Ley No. 2-04, de fecha 6 de enero de 2004. VISTA: La Ley No. 285-04, general de Migraci n, de fecha 15 de agosto de 2004. VISTO: El Decreto No. 289-91 que autoriza la impresi n de sellos para Tarjetas de Turista, de fecha 8 de agosto de 1991. VISTO: La Ley No. 11-92 y sus modificaciones, que establece el C digo Tributario Dominicano, de fecha 16 de mayo de 1992.

5 VISTO: El Decreto No. 169-08, de fecha 24 de marzo de 2008. VISTO: El Decreto No. 631-11 que establece el Reglamento de Aplicaci n de la Ley general de Migraci n , de fecha 19 de octubre de 2011. VISTO: El Decreto No. 430-17 sobre el Mecanismo de Pago de la Tarjeta de Turismo, de fecha 4 de diciembre de 2017. VISTA: La Norma general No. 09-1998, sobre declaraciones juradas de la contribuci n de salida, de fecha 10 de diciembre de 1998. LA DIRECCI N general DE IMPUESTOS INTERNOS En ejercicio de las atribuciones que le confieren los art culos 34 y 35 del C digo Tributario de la Rep blica DOMINICANA , dicta la siguiente: NORMA general SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL PAGO DE LA TARJETA DE TURISMO EN LOS BOLETOS A REOS Art culo 1. Objeto. La presente Norma general tiene por objeto establecer el procedimiento a trav s del cual las aerol neas llevar n a cabo la percepci n del tributo por concepto de tarjetas de turismo incorporado en el precio de los boletos a reos, as como disponer los plazos y condiciones para beneficiarse del reembolso previsto en el Decreto No.

6 430-17, en los casos que aplique. Art culo 2. mbito de aplicaci n. Las disposiciones de la presente Norma general ser n aplicables a las aerol neas, as como a las personas que ingresen al territorio nacional conforme lo dispone el Decreto No. 430-17. Art culo 3. Implementaci n y mejora tecnol gica. Las aerol neas deber n realizar la adecuaci n tecnol gica de sus sistemas en un plazo de veinti n (21) d as contados a partir de la entrada en 3 vigor de la presente Norma general , a los fines de incorporar en los boletos a reos el c digo mediante el cual se identificar y percibir el monto correspondiente a la tarjeta de turismo, debiendo considerar que el importe de la tarjeta de turismo no formar parte de la base imponible del impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) o cualquier otro tributo, seg n corresponda.

7 P rrafo. Una vez transcurridos los 21 d as a que hace referencia la parte capital del presente art culo, las l neas a reas quedan obligadas a la aplicaci n y cobro de la tarjeta de turismo en los boletos a reos vendidos y con destino final a la Rep blica DOMINICANA . Art culo 4. Exclusiones. No estar n sujetos al cargo por Tarjetas de Turismo, y por ende no deber n incluir el c digo para estos fines, los siguientes: a) Los boletos a reos con punto de venta en Rep blica DOMINICANA ; y b) Los boletos a reos adquiridos por pasajeros en tr nsito, cuyo destino final no sea la Rep blica DOMINICANA . Art culo 5. Del Reembolso. De conformidad a lo dispuesto en el Art culo 2 del Decreto No. 430-17, podr n optar por el reembolso las personas siguientes: a) Las dominicanas y dominicanos; b) Los residentes en Rep blica DOMINICANA ; c) Los funcionarios diplom ticos y consulares extranjeros acreditados en el pa s, mientras duren sus funciones y que ingresen en misi n oficial.

8 P rrafo I. Las solicitudes de reembolso podr n realizarse por las v as siguientes: (a) a trav s de las oficinas especializadas previamente designadas por DGII al efecto; y (b) mediante el portal web de la DGII, secci n de Tarjetas de Turista. P rrafo II. Una vez recibida la solicitud de reembolso, la DGII pondr a disposici n de los solicitantes las opciones de reembolso siguientes: (a) mediante acreditaci n autom tica en la tarjeta de cr dito o d bito utilizada para la adquisici n del boleto a reo; (b) mediante cheque de administraci n; o (c) mediante dep sito a una cuenta bancaria. En ning n caso el reembolso podr exceder del plazo de quince (15) d as h biles, contados a partir del dep sito de la solicitud, acompa ada de la documentaci n correspondiente.

9 P rrafo III. Los contribuyentes de este tributo que requieran el reembolso, dispondr n de un plazo m ximo desde la compra del boleto a reo hasta treinta (30) d as luego de la entrada a la Rep blica DOMINICANA , para solicitar el referido reembolso. Art culo 6. Requisitos para optar por el reembolso. Los documentos para presentar las solicitudes de reembolso ser n los siguientes: a) Copia del pasaporte, en el cual conste la p gina con los datos generales del titular; b) Copia del boleto a reo con el desglose de las tasas e impuestos cobrados; c) Copia de la tarjeta de residencia vigente, si aplica; y d) Copia de acreditaci n diplom tica en Rep blica DOMINICANA , si aplica. Art culo 7. Remisi n de informaci n y liquidaci n. La presentaci n y pago de la Declaraci n 4 Jurada de Tarjeta de Turismo deber realizarse en los primeros quince (15) d as del mes siguiente al de la facturaci n del boleto a reo.

10 De igual modo, los agentes de percepci n est n obligados a reportar a la DGII en dicho plazo, el detalle de los boletos vendidos con destino a la Rep blica DOMINICANA , de conformidad con el formato establecido en el Anexo A de la presente Norma general . P rrafo I. El detalle de los boletos vendidos con destino a la Rep blica DOMINICANA previsto en este art culo, se considerar parte integral de la Declaraci n Jurada de Tarjeta de Turismo, la cual deber ser remitida a trav s de la opci n disponible para estos fines en la Oficina Virtual (OFV) del portal de internet de la DGII. P rrafo II. La DGII podr modificar el formato del reporte contenido como anexo de esta Norma general seg n se requiera, siempre que se publique mediante aviso a los contribuyentes, previo a la fecha l mite del env o.


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