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República Dominicana DIRECCION GENERAL DE …

Rep blica Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS. RNC: 401-50625-4. A o del Centenario del Natalicio de Juan Bosch . Norma GENERAL No. 05-2009. CONSIDERANDO: Que la reciente promulgaci n de la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada hace necesaria la adaptaci n del Registro Nacional de Contribuyentes a sus disposiciones, a los fines de regular, desde el punto de vista fiscal, el proceso de adecuaci n y transformaci n de las sociedades comerciales existentes. CONSIDERANDO: Que, para mayor claridad en la interpretaci n del impacto fiscal que generen las disposiciones societarias de la nueva ley es til explicitar en una norma, aquellos principios que la Administraci n Tributaria estar a aplicando a las mismas.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a dictar las Normas que considere necesarias para cumplir con su función recaudadora y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de

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1 Rep blica Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS. RNC: 401-50625-4. A o del Centenario del Natalicio de Juan Bosch . Norma GENERAL No. 05-2009. CONSIDERANDO: Que la reciente promulgaci n de la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada hace necesaria la adaptaci n del Registro Nacional de Contribuyentes a sus disposiciones, a los fines de regular, desde el punto de vista fiscal, el proceso de adecuaci n y transformaci n de las sociedades comerciales existentes. CONSIDERANDO: Que, para mayor claridad en la interpretaci n del impacto fiscal que generen las disposiciones societarias de la nueva ley es til explicitar en una norma, aquellos principios que la Administraci n Tributaria estar a aplicando a las mismas.

2 CONSIDERANDO: Que, asimismo, es preciso definir la situaci n legal de aquellas sociedades constituidas, que luego de registradas por esta Direcci n GENERAL de Impuestos Internos (en lo adelante DGII ) y de hab rseles otorgado un n mero de Registro Nacional de Contribuyentes, no cumplan con los deberes formales establecidos por el C digo Tributario. CONSIDERANDO: Que, de la misma manera, es necesario definir el tratamiento fiscal que en lo adelante se otorgar a los Negocios de Unico Due o reconocidos por el C digo Tributario, de manera que pueda darse cumplimiento a las disposiciones del C digo Tributario, en estricto respeto al principio constitucional de la No Discriminaci n o, lo que es lo mismo, a fin de evitar un tratamiento desigual a situaciones equivalentes.

3 CONSIDERANDO: Que en aplicaci n del Principio de Equidad Tributaria, todos los sujetos de impuestos que se encuentren en condiciones iguales o parecidas a efectos tributarios, deben recibir el mismo trato impositivo en lo que se refiere al pago de impuestos. CONSIDERANDO: Que la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada reconoce las Sociedades de Responsabilidad Limitada como entidades comerciales y no establece distinci n con las dem s entidades consideradas comerciales en cuanto a los derechos y obligaciones a que est n sujetas. CONSIDERANDO: Que las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada son reconocidas por la Ley 479-08 como entes comerciales con personalidad jur dica y caracter sticas propias, por lo que el tratamiento tributario a ser otorgado debe responder a las particularidades de una persona moral.

4 CONSIDERANDO: Que el Art culo 35 del C digo Tributario faculta a la Administraci n Tributaria a dictar las Normas que considere necesarias para cumplir con su funci n recaudadora y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. CONSIDERANDO: Que el literal i) del Art culo 44 del C digo Tributario, otorga a la Administraci n Tributaria la facultad de requerir informaciones a los contribuyentes. CONSIDERANDO: Que es necesario crear medidas que promuevan en el contribuyente el cumplimiento ntegro y transparente de sus obligaciones tributarias . CONSIDERANDO: Que el C digo Tributario dispone en el Art culo 50, los deberes formarles que deben ser cumplidos por los contribuyentes, lo cual garantiza el cumplimiento de sus obligaciones .

5 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Art culo 50 del C digo Tributario en sus literales c y f , se establece la obligaci n de inscripci n en el Registro Nacional de Contribuyentes, as como la presentaci n peri dica de las declaraciones correspondientes para la determinaci n de los tributos. CONSIDERANDO: Que el Art culo 11 del C digo Tributario enumera las personas f sicas y morales que son solidariamente responsables de la obligaci n tributaria de los contribuyentes. VISTA: La Ley 1041, del 21 de noviembre de 1935, de reformas al C digo de Comercio, y disposiciones relativas a la formaci n de compa as por acciones y sus modificaciones. VISTA: La Ley 11-92 del 16 de mayo del 1992 y sus modificaciones sobre el C digo Tributario Dominicano.

6 VISTA: La Ley No. 3-02 sobre Registro Mercantil, de fecha 18 de enero del 2002. VISTA: La Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, de fecha 11 de diciembre del 2008. VISTO: El Reglamento No. 139-98 de aplicaci n del Impuesto Sobre la Renta. VISTO: El Reglamento No. 758-08 sobre procedimientos simplificados de tributaci n para la declaraci n y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). VISTA: La Norma GENERAL 1-99 sobre sociedades Constituidas e Inactivas, de fecha 8 de marzo de 1999. VISTA: La Norma GENERAL No. 03-02 sobre Registro de Sociedades y otros Deberes Formales, de fecha 27 de agosto del 2002.

7 VISTA: La Norma GENERAL sobre Registro Nacional de Contribuyentes No. 01-05, de fecha 17. de enero del 2005. VISTA: La Norma GENERAL 04-06 sobre Activos, de fecha 4 de julio del 2006. VISTO: El Instructivo del Proceso de Adecuaci n y Transformaci n de la Ley GENERAL de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08. emitido por la Federaci n Dominicana de C maras de Comercio y Producci n , INC. (FEDOCAMARAS). LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Art culos 32, 34 y 35 del C digo Tributario de la Rep blica Dominicana , dicta la siguiente: NORMA GENERAL SOBRE REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES E. IMPLEMENTACION DE LA LEY DE SOCIEDADES.

8 SECCION I. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES. Art culo 1. Definiciones. Para los efectos de la presente Norma GENERAL , los t rminos que a continuaci n se indican tienen el siguiente significado: a) Adecuaci n: Es el proceso mediante el cual las sociedades an nimas actualmente constituidas se ajustan a las disposiciones de la Ley No. 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (en lo adelante Ley de Sociedades ). b) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL): Es la entidad comercial que pertenece a una persona f sica, dotada de personalidad jur dica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones . c) Fecha de Inicio de Operaciones: Es la fecha a partir de la cual el contribuyente declara a la DGII que comenzar sus operaciones generadoras de obligaciones o responsabilidades fiscales y en consecuencia, a partir de la cual deber cumplir con todas las obligaciones establecidas en el C digo Tributario.

9 Dicha fecha nunca podr exceder de 60 d as contados desde la fecha de solicitud del mismo. d) Operaciones Generadoras de obligaciones o Responsabilidades Fiscales: Son las actividades u operaciones, ya sean de naturaleza civil o comercial, realizadas por los contribuyentes, que tienen un impacto fiscal. A t tulo de ejemplo se enuncian: i. Compra y venta de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles;. ii. Importaci n o exportaci n de bienes, directamente o a trav s de terceros;. iii. Transacciones en entidades bancarias o financieras, del pa s o del exterior;. iv. Prestaci n o adquisici n de servicios, alquileres o arrendamientos, sujetos o no al pago del ITBIS;. v. Contrataci n de personal para el desempe o de cualquier actividad de la sociedad o entidad.

10 Vi. Realizaci n de contratos de los cuales deriven derechos u obligaciones ;. vii. Obtenci n de rentas de cualquier naturaleza u origen;. viii. Representaci n de terceros nacionales o extranjeros, que realicen cualquiera de las actividades descritas;. ix. Inversiones en otras empresas generadoras de renta de fuente Dominicana ;. x. Cualquier otra actividad de l cito comercio o servicio. e) Registro Nacional de Contribuyentes: Es el n mero otorgado por la DGII, que sirve como c digo de identificaci n de los contribuyentes en sus actividades fiscales y como control de la Administraci n para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos de stos. f) Sociedades Extranjeras: Son las sociedades incorporadas de acuerdo a las leyes de una jurisdicci n distinta a la Rep blica Dominicana .


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