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Reservas PresupuestalesReservas Presupuestales

Reservas PresupuestalesReservas PresupuestalesReservas PresupuestalesReservas PresupuestalesH ctor Zambrano Rodr guez H ctor Zambrano Rodr guez Secretario Distrital de HaciendaSecretario Distrital de HaciendaBogot , noviembre de 2011 Bogot , noviembre de 2011 Normatividad nivel nacionalNormatividad nivel nacional Ley 179 de 1994 Decreto Nacional 111 de 1996 Ley 225 de 1995 Estatuto Org nico Presupuesto Nacional Ley819de2003 Ley819de2003 Normatividad nivel distritalNormatividad nivel distrital Acuerdo 24 de 1995 Decreto Distrital 714 de 1996 Estatuto Acuerdo 20 de 1996de 1996 Estatuto Org nico Presupuesto DistritalDecreto 111 de 1996 Decreto 111 de 1996 Art.

Bogotá D.C., noviembre de 2011 . Normatividad nivel nacional • Ley 179 de 1994 Decreto Nacional 111 de 1996 • Ley 225 de 1995 Estatuto Orgánico Presupuesto Nacional ... cierre de la vigencia fiscal del 2004 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2005. A su vez, el setenta por ciento (70%) de

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1 Reservas PresupuestalesReservas PresupuestalesReservas PresupuestalesReservas PresupuestalesH ctor Zambrano Rodr guez H ctor Zambrano Rodr guez Secretario Distrital de HaciendaSecretario Distrital de HaciendaBogot , noviembre de 2011 Bogot , noviembre de 2011 Normatividad nivel nacionalNormatividad nivel nacional Ley 179 de 1994 Decreto Nacional 111 de 1996 Ley 225 de 1995 Estatuto Org nico Presupuesto Nacional Ley819de2003 Ley819de2003 Normatividad nivel distritalNormatividad nivel distrital Acuerdo 24 de 1995 Decreto Distrital 714 de 1996 Estatuto Acuerdo 20 de 1996de 1996 Estatuto Org nico Presupuesto DistritalDecreto 111 de 1996 Decreto 111 de 1996 Art.

2 89 Art. 89 DELR GIMENDELASAPROPIACIONESYRESERVAS Art. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Naci n sonautorizaciones m ximas de gasto que el Congreso apruebapara ser ejecutadas ocomprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Despu s del 31 de diciembrede cada a o estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, nopodr ncomprometerse, adicionarse, transferirse ni cierre de la vigenciafiscal cada rgano constituir las Reservas Presupuestales con los compromisosqueal31dediciembrenosehayancu mplidosiempreycuandoest nlegalmentequeal31dediciembrenosehayancu mplido,siempreycuandoest nlegalmentecontra dos y desarrollen el objeto de la apropiaci n.

3 Las Reservas Presupuestales s lopodr n utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron , cada rgano constituir al 31 de diciembre del a o cuentas por pagar conlas obligaciones correspondientes a los anticipospactados en los contratosyalaentrega de bienes y losrequisitosyplazosquesedebenobservarpa raElGobiernoNacionalestablecer losrequisitosyplazosquesedebenobservarpa rael cumplimiento del presente art culo. (Ley 38 de 1989,Art. 72,Ley 179 de 1994, ,Ley 225 de 1995 Art. 8). E lhididifii iEste art culo no ha tenido ninguna modificaci n con Ley posteriorLey 819 de 2003 Ley 819 de 2003 Art. 8 Art. 8 ART CULO8 REGLAMENTACI NALA ART NALAPROGRAMACI N PRESUPUESTAL.

4 La preparaci n yelaboraci n del presupuesto general de la Naci n y el de lasEntidades Territoriales, deber sujetarse a loscorrespondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo demaneraque las apropiacionespresupuestales aprobadasporqppppppel Congreso de la Rep blica, las Asambleas y los Concejos,puedanejecutarseen su totalidad durante la vigencia (..)Ley 819 de 2003 Ley 819 de 2003 Art. 8 Art. 8(..)()PAR GRAFO TRANSITORIO. Par grafo transitorio. Lo preceptuadoen este art culo empezar a regir, una vez sea culminada la siguientetransici n:El treinta por ciento (30%) de las Reservas del Presupuesto GeneraldelaNaci nydelasEntidadesTerritorialesqueseconsti tuyanaldelaNaci nydelasEntidadesTerritorialesqueseconsti tuyanalcierre de la vigencia fiscal del 2004 se atender n con cargo alpresupuesto del a o 2005.

5 A su vez, el setenta por ciento (70%) delasreservasdelPresupuestoGeneraldelaNa ci nydelasEntidadeslasreservasdelPresupuest oGeneraldelaNaci nydelasEntidadesTerritoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal de 2005se atender n con cargo al presupuesto del a o lo cual, el Gobierno NacionalylosGobiernosTerritoriales,respe ctivamente har n por decreto los ajustes correspondientes. E tt lh tididifii Lt iEste art culo no ha tenido ninguna modificaci n con Ley posteriorConsideracionesConsideraciones del Distrito Capitaldel Distrito Capital El art culo 8 de la Ley 819 de 2003, establece que lasapropiacionespresupuestalesaprobadasp orelCongresolasAsambleasylosConcejospued anCongreso,lasAsambleasylosConcejospueda nejecutarseen su totalidad durante la vigencia Noestablecelaeliminaci ndelasreservasNoestablecelaeliminaci ndelasreservaspresupuestales.

6 Por cuantono oblig a ejecutar latotalidad de la apropiaci n con entrega de bienes yservicios antes del cierre de la del Distrito CapitalConsideraciones del Distrito Capital Interpretaci n Distrito Capital: una vez ocurrida latransici nestablecidaenlaLey,lasreservastransici nestablecidaenlaLey,lasreservaspresupues talesseincorporan100% del Distrito Capitaldel Distrito CapitalLa Ley en ning n momento expres que laLa Ley en ning n momento expres que laLa Ley en ning n momento expres que la La Ley en ning n momento expres que la afectaci n del presupuesto deb a realizarse con afectaci n del presupuesto deb a realizarse con la entrega de los bienes y servicios, sino que la entrega de los bienes y servicios.

7 Sino que gyqgyqdeb a efectuarse con la expedici n de un deb a efectuarse con la expedici n de un registro presupuestal que afectara registro presupuestal que afectara definitivamente la apropiaci n, contando con los definitivamente la apropiaci n, contando con los recursos respectivos, en concordancia con lo recursos respectivos, en concordancia con lo t blidlt l 89 d l Dt 111 dt blidlt l 89 d l Dt 111 destablecido en el art culo 89 del Decreto 111 de establecido en el art culo 89 del Decreto 111 de 1996, el cual no fue derogado por la Ley 819 de 1996, el cual no fue derogado por la Ley 819 de 2003 y a n sigue vigente2003 y a n sigue vigente2003, y a n sigue vigente2003, y a n sigue vigenteDecreto Distrital 714 de 1996 Decreto Distrital 714 de 1996 Art.

8 61 Art. 61 Art culo61 . en el Presupuesto Anual del Distritoson autorizaciones m ximasde gastos que el Concejo aprueba para ser ejecutadas o comprometidasdurante la vigencia sdel 31 de diciembre de cadagppa o, estas autorizaciones expiran y en consecuencia no podr ncomprometerse, adicionarse, transferirse ni cierre de la vigencia fiscal cada organismo y entidadconstituir lasreservas Presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre nose hayan cumplido, siempre y cuando est n legalmente contra dos ydesarrollen elobjeto de la apropiaci n utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron.

9 Cada organismoyentidadconstituir al31de diciembre de cadaa o cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipospactados en los contratos de la entrega de bienes y t it ltbl liitldbbElGobiernoDistritalestablecer losrequisitosyplazosquedeben observarpara el cumplimiento del presente art culo. Consideraciones Distrito CapitalConsideraciones Distrito Capital El Decreto 714 de 1996 Estatuto Org nico dePresupuestoDistrital,nohasidomodificad oporunPresupuestoDistrital,nohasidomodif icadoporunAcuerdo posterior. Esta definici n reafirma la constituci n de 026 de 2011 Circular 026 de 2011 Procuradur aProcuradur aGeneral deGeneral delalaNaci nNaci nProcuradur aProcuradur aGeneral de General de lalaNaci nNaci n Lineamientos generales en relaci n con la contrataci n de operaciones de cr dito p blico al final de una vigencia fiscal y en especial la ltima del per odo de Gobierno ()(.)

10 3. En tal sentido, cuando la ejecuci n de los gastos supera la vigencia fiscal,laLey819de2003nopermitelaconstitu ci ndereservaslaLey819de2003,nopermitelacon stituci ndereservaspresupuestales, a menos que se trate de casos excepcionales o defuerza mayor debidamente reglamentados en el Estatuto Org nico dePresupuesto de la entidad lapqadministraci n territorial prevea que los bienes o servicios contratados sevan a recibir despu s del cierre de la vigencia en curso, el Art culo 12 de laLey819 de 2003estableceque se debe recurrir al mecanismo de vigenciasyqgfuturas, el cual en todo caso no est autorizado en el ltimo a o del per odode gobierno.


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