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RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE …

RESOLUCI N DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE ARGENTINA ASUNTO MILAGRO sala VISTO: 1. El escrito de 3 de noviembre de 2017 y sus anexos mediante los cuales la Comisi n INTERAMERICANA de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n INTERAMERICANA o la Comisi n ) someti a la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos (en adelante la CORTE INTERAMERICANA , la CORTE o este Tribunal ) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los art culos de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n Americana o la Convenci n ) y 27 del Reglamento de la CORTE INTERAMERICANA (en adelante el Reglamento ), con la finalidad de que sta ordene al Estado de Argentina (en adelante el Estado , el Estado argentino o Argentina )

b. La señora Milagro Sala está siendo procesada penalmente en varias causas, por algunas de le fue impuesta las cualesmedida de prisión preventiva una .

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1 RESOLUCI N DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE ARGENTINA ASUNTO MILAGRO sala VISTO: 1. El escrito de 3 de noviembre de 2017 y sus anexos mediante los cuales la Comisi n INTERAMERICANA de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n INTERAMERICANA o la Comisi n ) someti a la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos (en adelante la CORTE INTERAMERICANA , la CORTE o este Tribunal ) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los art culos de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n Americana o la Convenci n ) y 27 del Reglamento de la CORTE INTERAMERICANA (en adelante el Reglamento ), con la finalidad de que sta ordene al Estado de Argentina (en adelante el Estado , el Estado argentino o Argentina )

2 Adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la se ora Milagro sala en el contexto de la privaci n de la libertad en el que actualmente se encuentra. 2. La nota de la Secretar a de la CORTE (en adelante la Secretar a ) de 3 de noviembre de 2017, mediante la cual el Presidente de la CORTE solicit al Estado que remitiera informaci n precisa sobre la solicitud de medidas provisionales planteada por la Comisi n, haciendo nfasis en la situaci n actual de la se ora Milagro sala , as como en las medidas adoptadas por el Estado al respecto. 3. El escrito de 13 de noviembre de 2017 y sus anexos, mediante los cuales Argentina se refiri a la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisi n y remiti la informaci n solicitada por el Presidente el 3 de noviembre de 2017.

3 4. Los escritos de 16 de noviembre de 2017 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de la propuesta beneficiaria1 y la Comisi n presentaron sus observaciones a la informaci n remitida por el Estado. * El Juez Eugenio Ra l Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no particip en el conocimiento y deliberaci n de la presente resoluci n, de conformidad con lo dispuesto en el art culo del Reglamento de la CORTE . 1 La se ora Milagro sala es representada en este asunto por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) y Amnist a Internacional-Secci n Argentina. - 2 - CONSIDERANDO QUE: 1. La Rep blica Argentina es Estado Parte en la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n Americana o la Convenci n ) desde el 5 de septiembre de 1984 y, de acuerdo con el art culo 62 de la misma, reconoci la competencia contenciosa de la CORTE en el mismo acto de ratificaci n.

4 2. El art culo de la Convenci n establece que [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar da os irreparables a las personas , la CORTE podr tomar, a solicitud de la Comisi n, las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que a n no est n sometidos a su conocimiento. Asimismo, el art culo del Reglamento de la CORTE se ala que: [s]i se tratare de asuntos a n no sometidos a su conocimiento, la CORTE podr actuar a solicitud de la Comisi n . 3. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un car cter no s lo cautelar, en el sentido de que preservan una situaci n jur dica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto que buscan evitar da os irreparables a las personas.

5 Stas se aplican siempre y cuando se re nan los requisitos b sicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevenci n de da os irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garant a jurisdiccional de car cter preventivo2. 4. La disposici n establecida en el art culo de la Convenci n obliga a los Estados a adoptar las medidas provisionales que les ordene este Tribunal. Adicionalmente estos deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)3. 5. La CORTE verifica que la presente solicitud de medidas provisionales no se relaciona con un caso en conocimiento de este Tribunal. Asimismo, la Comisi n inform que no ha recibido una petici n individual sobre el fondo del caso, por lo que la medida atender a a la dimensi n tutelar de dicho mecanismo.

6 Al respecto, esta CORTE ha se alado que, en vista del car cter tutelar de las medidas provisionales, excepcionalmente, puede ordenarlas aun cuando no exista propiamente un caso contencioso en el sistema interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una afectaci n grave e inminente de derechos humanos4. Para ello, se debe hacer una valoraci n del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situaci n descrita y el grado de desprotecci n en que quedar an las personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que stas no sean adoptadas5. Para lograr este objetivo es necesario que la Comisi n INTERAMERICANA presente una motivaci n suficiente que abarque los criterios se alados y que 2 Cfr.

7 Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resoluci n de la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto del Instituto Penal Pl cido de S Carvalho respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resoluci n de la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, Considerando 4. 3 Cfr. Asunto James y otros respecto Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resoluci n de la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Ind gena Miskitu de la Regi n Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Solicitud de medidas provisionales. Resoluci n de la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando 5.

8 4 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resoluci n de la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando 9, y Asunto del Instituto Penal Pl cido de S Carvalho respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resoluci n de la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, Considerando 5 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resoluci n de la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando 9, y Asunto del Instituto Penal Pl cido de S Carvalho respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resoluci n de la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, Considerando 6.

9 - 3 - el Estado no demuestre en forma clara y suficiente la efectividad de determinadas medidas que haya adoptado en el fuero interno6. 6. A efectos de analizar la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisi n, esta CORTE examinar (A) los argumentos de la Comisi n, del Estado y de los representantes de la se ora sala respecto de la solicitud de medidas provisionales, para luego realizar (B) las consideraciones que correspondan: A. Solicitud presentada por la Comisi n y observaciones del Estado y los representantes 7. La Comisi n inform que el 27 de julio de 2017, mediante Resoluci n 23/177, otorg medidas cautelares a la se ora Milagro sala , para garantizar su vida e integridad personal en el contexto de la detenci n preventiva que actualmente se encuentra.

10 Sin embargo, de acuerdo a la Comisi n, el Estado incumpli estas medidas cautelares y agudiz la situaci n de riesgo para la se ora sala . Explic que Argentina adopt provisiones que profundizan su situaci n de hostigamiento y estigmatizaci n y que pondr an en serio riesgo su integridad personal y su vida, teniendo en cuenta el delicado estado de salud de la beneficiaria, quien recientemente se caus una nueva lesi n por la presi n que le caus el reciente retorno a la Penitenciar a de Alto Comedero . 8. La Comisi n present los siguientes antecedentes relacionados con la solicitud de medidas provisionales, a saber: a. La se ora Milagro sala es ind gena y lideresa de la Organizaci n Barrial T pac Amaru . En tal asociaci n, Milagro sala habr a trabajado por las familias desalojadas de Alto Comedero, un barrio juje o con alta concentraci n de pobreza.


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