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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 123 -2017/SUNAT …

RESOLUCI N DE SUPERINTENDENCIA N. 123 -2017/SUNAT. REGULAN LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE PERMITEN DEDUCIR GASTOS. PERSONALES EN EL IMPUESTO A LA RENTA POR ARRENDAMIENTO Y/O. SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y POR SERVICIOS GENERADORES DE. RENTA DE CUARTA CATEGOR A. Lima, 12 de mayo de 2017. CONSIDERANDO: Que el art culo 3 del Decreto Legislativo N. 1258 modifica, desde el 1 de enero de 2017, el art culo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto nico ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N. 179-2004-EF y normas modificatorias, para se alar que de las rentas de cuarta y quinta categor a se puede deducir anualmente -adem s de las 7. Unidades Impositivas Tributarias que se ven an aplicando- gastos relativos al importe pagado por el arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles que no est n destinados exclusivamente a actividades que generen renta de tercera categor a, a los intereses de cr ditos hipotecarios para primera vivienda, a los honorarios profesionales de m dicos y odont logos, a la contraprestaci n a otros sujetos que generen renta de cuarta categor a cuando est n comprendidos en el decreto supremo respectivo y a las aportaciones al Seguro Social de Salud por trabajadores del hogar; siempre que, entre otros, est n acreditados, en el caso de los cuatro primeros gastos, con comprobantes de pago emitidos electr nicamente que permitan sustentar gasto y, en su caso, en recibos por arrendamiento que aprueb

resoluciÓn de superintendencia n.° 123 -2017/sunat regulan los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el impuesto a la renta por arrendamiento y/o

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1 RESOLUCI N DE SUPERINTENDENCIA N. 123 -2017/SUNAT. REGULAN LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE PERMITEN DEDUCIR GASTOS. PERSONALES EN EL IMPUESTO A LA RENTA POR ARRENDAMIENTO Y/O. SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y POR SERVICIOS GENERADORES DE. RENTA DE CUARTA CATEGOR A. Lima, 12 de mayo de 2017. CONSIDERANDO: Que el art culo 3 del Decreto Legislativo N. 1258 modifica, desde el 1 de enero de 2017, el art culo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto nico ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N. 179-2004-EF y normas modificatorias, para se alar que de las rentas de cuarta y quinta categor a se puede deducir anualmente -adem s de las 7. Unidades Impositivas Tributarias que se ven an aplicando- gastos relativos al importe pagado por el arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles que no est n destinados exclusivamente a actividades que generen renta de tercera categor a, a los intereses de cr ditos hipotecarios para primera vivienda, a los honorarios profesionales de m dicos y odont logos, a la contraprestaci n a otros sujetos que generen renta de cuarta categor a cuando est n comprendidos en el decreto supremo respectivo y a las aportaciones al Seguro Social de Salud por trabajadores del hogar; siempre que, entre otros, est n acreditados, en el caso de los cuatro primeros gastos, con comprobantes de pago emitidos electr nicamente que permitan sustentar gasto y, en su caso, en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT.

2 Que el segundo p rrafo de la segunda disposici n complementaria final del Decreto Legislativo N. 1258 se ala que el requisito establecido en el ac pite i) del cuarto p rrafo del art culo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, relativo al uso del comprobante de pago emitido electr nicamente para sustentar los gastos a que se refiere ese art culo, ser . exigible a partir de la entrada en vigencia de la resoluci n de SUPERINTENDENCIA que emita la SUNAT, al amparo del primer p rrafo de esa disposici n, para establecer los supuestos en los que los gastos pueden ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electr nicamente;. Que, de conformidad con el art culo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, se dict el Decreto Supremo N. 399-2016-EF que permite deducir como gasto la contraprestaci n pagada a los sujetos que se desempe en como abogado, analista de sistemas y computaci n, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fot grafo y operador de c mara, cine y televisi n, ingeniero, int rprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psic logo, tecn logo m dico y veterinario.

3 Que, de otro lado, el Decreto Ley N. 25632 faculta a la SUNAT a emitir la normativa sobre comprobantes de pago para indicar, entre otros, los comprobantes que permiten sustentar gasto con efecto tributario y los mecanismos de control para su emisi n o utilizaci n, incluyendo la determinaci n de los sujetos que deben utilizar la emisi n electr nica;. Que, en atenci n a lo antes se alado, es preciso indicar, en una primera etapa, en qu . supuestos se pueden emitir comprobantes de pago no electr nicos para la sustentaci n de los gastos relativos al arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles, a honorarios profesionales y a la contraprestaci n a otros sujetos que generen renta de cuarta categor a cuando est n comprendidos en el decreto supremo respectivo; designar como nuevos emisores electr nicos, en su mayor a, a sujetos que brindar n servicios cuyas contraprestaciones dar n derecho a la aludida sustentaci n; as como, ajustar la normativa sobre comprobantes de pago y Registro nico de Contribuyentes para que sea viable la sustentaci n de los gastos personales, cuando corresponda.

4 En uso de las facultades conferidas por el art culo 3 del Decreto Ley N. 25632 y normas modificatorias; la segunda disposici n complementaria final del Decreto Legislativo N.. 1258; el art culo 6 del Decreto Legislativo N. 943; el numeral 12 del art culo 62 y el numeral 6 del art culo 87 del C digo Tributario, cuyo ltimo Texto nico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF y normas modificatorias; el art culo 11. del Decreto Legislativo N. 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el art culo 5 de la Ley N. 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del art culo 8 del Reglamento de Organizaci n y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resoluci n de SUPERINTENDENCIA N. 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;. SE RESUELVE: Art culo 1. Definiciones Para efecto de la presente resoluci n, se entiende por: a) Anexo del Decreto : Al anexo del Decreto Supremo N. 399-2016-EF. b) Ley del Impuesto a la Renta : A aquella cuyo texto nico ordenado fue (Ley) aprobado por el Decreto Supremo N.

5 179-2004- EF y normas modificatorias. c) Reglamento de : Al aprobado por la Resoluci n de Comprobantes de Pago SUPERINTENDENCIA N. 007-99/SUNAT y normas (RCP) modificatorias. d) SEE : Al sistema de emisi n electr nica creado por la Resoluci n de SUPERINTENDENCIA N. 300- 2014/SUNAT y normas modificatorias. Art culo 2. Comprobantes de pago que permiten sustentar gastos personales por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y servicios profesionales Los contribuyentes sustentan el derecho a deducir gasto al amparo de los incisos a), c) y d) del segundo p rrafo del art culo 46 de la Ley, seg n sea el caso, de la forma siguiente: Servicio Plazo Tipo de comprobante de pago, nota de cr dito y nota de d bito a) Arrendamiento y/o Documento autorizado: Formulario N.. subarrendamiento de bienes 1683 Impuesto a la renta de primera inmuebles situados en el pa s que categor a. generen renta de primera categor a. b) Arrendamiento y/o Hasta el 31 de mayo - Factura, boleta de venta y subarrendamiento de bienes de 2017.

6 Documentos autorizados a que se inmuebles situados en el pa s, no refiere el literal b) del inciso y el comprendido en el literal anterior. literal b) del inciso del numeral 6. del art culo 4 del RCP, cuando se hayan expedido seg n se ale ese reglamento. - Nota de cr dito y nota de d bito. Del 1 al 30 de junio - Factura y documentos autorizados a de 2017. que se refiere el literal b) del inciso y el literal b) del inciso del numeral 6 del art culo 4 del RCP, cuando se hayan expedido seg n se ale ese reglamento. - Nota de cr dito y nota de d bito. Del 1 de julio de 2017 - Factura electr nica. en adelante. - Nota de cr dito electr nica y nota de d bito electr nica. c) Servicios prestados por m dicos y Hasta el 31 de marzo - Recibo por honorarios. odont logos que generen renta de de 2017. - Nota de cr dito. cuarta categor a para esos sujetos y por los sujetos que presten los Desde el 1 de abril de - Recibo por honorarios electr nico. servicios indicados en el anexo del 2017 en adelante.

7 - Nota de cr dito electr nica. Decreto o en el decreto que lo complemente y/o modifique. d) En las operaciones se aladas en - Factura, recibo por honorarios, nota los literales b) y c) del presente de cr dito y nota de d bito emitidas art culo, cuando esta resoluci n o la en formato impreso o importado por normativa sobre emisi n electr nica imprenta autorizada. permita su emisi n. - Documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso y el literal b) del inciso del numeral 6. del art culo 4 del RCP, notas de cr dito y notas de d bito respectivas. (1). (1) Solo si las empresas del sistema financiero o la Iglesia Cat lica, seg n corresponda, est n en alguno de los supuestos se alados en el literal a) del numeral del art culo 4 o el art culo 4-A de la Resoluci n de SUPERINTENDENCIA N. 300- 2014/SUNAT y normas modificatorias. En ese caso, deben cumplir, respecto de lo emitido, con la remisi n se alada en el numeral del referido art culo 4 y en el referido art culo 4-A.

8 Art culo 3. Designaci n de emisores electr nicos del Sistema de Emisi n Electr nica Des gnase como emisores electr nicos del SEE: a) Desde el 1 de julio de 2017, a los sujetos que brindan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el pa s, respecto de esos servicios, y siempre que por esa operaci n corresponda emitir factura. b) Desde que deban emitir, seg n el Reglamento de Comprobantes de Pago, una factura por los servicios indicados en el inciso a), a los sujetos que inicien la prestaci n de esos servicios despu s de las fechas se aladas en ese inciso y solo respecto de esas operaciones. No est n comprendidos en el p rrafo los sujetos que pertenezcan al Nuevo R gimen nico Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo N. 937 y normas modificatorias, ni los que generen renta de primera categor a del impuesto a la renta. Los sujetos designados seg n el p rrafo pueden emitir la factura electr nica, la nota de cr dito electr nica y la nota de d bito electr nica, a su elecci n, a trav s de cualquiera de los sistemas comprendidos en el SEE, siempre que el sistema escogido lo permita.

9 Art culo 4. De los emisores de comprobantes de pago distintos a los recibos por honorarios Los sujetos que tengan la calidad de emisores electr nicos del SEE el d a de entrada en vigencia de este art culo y que deban emitir comprobantes de pago que den derecho a sustentar gasto por las operaciones contempladas en el inciso a) del segundo p rrafo del art culo 46 de la Ley, pueden emitir, por esas operaciones y hasta el 30 de junio de 2017, los comprobantes de pago, las notas de cr dito y las notas de d bito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada o, de ser el caso, el documento autorizado respectivo as como la nota de cr dito y la nota de d bito vinculadas a aquel, seg n el Reglamento de Comprobantes de Pago. Los sujetos que realicen las operaciones contempladas en el inciso a) del segundo p rrafo del art culo 46 de la Ley, incluidos los emisores electr nicos del SEE a que se refiere el p rrafo anterior, deben declarar ante la SUNAT la informaci n relativa a los comprobantes de pago, notas de cr dito y/o notas de d bito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y/o documentos autorizados, notas de cr dito y/o notas de d bito vinculadas a aquellos que emitan por las operaciones comprendidas en el aludido inciso de acuerdo a la resoluci n de SUPERINTENDENCIA que apruebe el formato respectivo.

10 Asimismo, para los emisores electr nicos del SEE la declaraci n antes indicada no comprende aquello que se declare en los res menes de comprobantes impresos relativos a lo emitido de enero a mayo de 2017 y sustituye a la obligaci n de presentar esos res menes por lo emitido del 1 al 30 de junio de 2017, por las operaciones que se incluyan en aquella declaraci n. No est n comprendidos en este art culo los sujetos que emitan el Formulario N.. 1683 Impuesto a la renta de primera categor a. Para efecto del cumplimiento de la obligaci n se alada en el p rrafo , se debe presentar del 1 al 31 de julio de 2017, una declaraci n por cada mes comprendido del 1. de enero al 30 de junio de 2017, en la que se incluir la informaci n relativa a los comprobantes de pago y las notas se aladas en ese p rrafo. En caso el emisor electr nico env e dentro del plazo respectivo m s de una declaraci n respecto de un mismo mes, se considera que la ltima enviada sustituye a la anterior en su totalidad.


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