Transcription of RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 123 -2017/SUNAT …
1 RESOLUCI N DE SUPERINTENDENCIA N. 123 -2017/SUNAT. REGULAN LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE PERMITEN DEDUCIR GASTOS. PERSONALES EN EL IMPUESTO A LA RENTA POR ARRENDAMIENTO Y/O. SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y POR SERVICIOS GENERADORES DE. RENTA DE CUARTA CATEGOR A. Lima, 12 de mayo de 2017. CONSIDERANDO: Que el art culo 3 del Decreto Legislativo N. 1258 modifica, desde el 1 de enero de 2017, el art culo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto nico ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N. 179-2004-EF y normas modificatorias, para se alar que de las rentas de cuarta y quinta categor a se puede deducir anualmente -adem s de las 7. Unidades Impositivas Tributarias que se ven an aplicando- gastos relativos al importe pagado por el arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles que no est n destinados exclusivamente a actividades que generen renta de tercera categor a, a los intereses de cr ditos hipotecarios para primera vivienda, a los honorarios profesionales de m dicos y odont logos, a la contraprestaci n a otros sujetos que generen renta de cuarta categor a cuando est n comprendidos en el decreto supremo respectivo y a las aportaciones al Seguro Social de Salud por trabajadores del hogar; siempre que, entre otros, est n acreditados, en el caso de los cuatro primeros gastos, con comprobantes de pago emitidos electr nicamente que permitan sustentar gasto y, en su caso, en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT.
2 Que el segundo p rrafo de la segunda disposici n complementaria final del Decreto Legislativo N. 1258 se ala que el requisito establecido en el ac pite i) del cuarto p rrafo del art culo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, relativo al uso del comprobante de pago emitido electr nicamente para sustentar los gastos a que se refiere ese art culo, ser . exigible a partir de la entrada en vigencia de la resoluci n de SUPERINTENDENCIA que emita la SUNAT, al amparo del primer p rrafo de esa disposici n, para establecer los supuestos en los que los gastos pueden ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electr nicamente;. Que, de conformidad con el art culo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, se dict el Decreto Supremo N. 399-2016-EF que permite deducir como gasto la contraprestaci n pagada a los sujetos que se desempe en como abogado, analista de sistemas y computaci n, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fot grafo y operador de c mara, cine y televisi n, ingeniero, int rprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psic logo, tecn logo m dico y veterinario.
3 Que, de otro lado, el Decreto Ley N. 25632 faculta a la SUNAT a emitir la normativa sobre comprobantes de pago para indicar, entre otros, los comprobantes que permiten sustentar gasto con efecto tributario y los mecanismos de control para su emisi n o utilizaci n, incluyendo la determinaci n de los sujetos que deben utilizar la emisi n electr nica;. Que, en atenci n a lo antes se alado, es preciso indicar, en una primera etapa, en qu . supuestos se pueden emitir comprobantes de pago no electr nicos para la sustentaci n de los gastos relativos al arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles, a honorarios profesionales y a la contraprestaci n a otros sujetos que generen renta de cuarta categor a cuando est n comprendidos en el decreto supremo respectivo; designar como nuevos emisores electr nicos, en su mayor a, a sujetos que brindar n servicios cuyas contraprestaciones dar n derecho a la aludida sustentaci n; as como, ajustar la normativa sobre comprobantes de pago y Registro nico de Contribuyentes para que sea viable la sustentaci n de los gastos personales, cuando corresponda.
4 En uso de las facultades conferidas por el art culo 3 del Decreto Ley N. 25632 y normas modificatorias; la segunda disposici n complementaria final del Decreto Legislativo N.. 1258; el art culo 6 del Decreto Legislativo N. 943; el numeral 12 del art culo 62 y el numeral 6 del art culo 87 del C digo Tributario, cuyo ltimo Texto nico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF y normas modificatorias; el art culo 11. del Decreto Legislativo N. 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el art culo 5 de la Ley N. 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del art culo 8 del Reglamento de Organizaci n y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resoluci n de SUPERINTENDENCIA N. 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;. SE RESUELVE: Art culo 1. Definiciones Para efecto de la presente resoluci n, se entiende por: a) Anexo del Decreto : Al anexo del Decreto Supremo N. 399-2016-EF. b) Ley del Impuesto a la Renta : A aquella cuyo texto nico ordenado fue (Ley) aprobado por el Decreto Supremo N.
5 179-2004- EF y normas modificatorias. c) Reglamento de : Al aprobado por la Resoluci n de Comprobantes de Pago SUPERINTENDENCIA N. 007-99/SUNAT y normas (RCP) modificatorias. d) SEE : Al sistema de emisi n electr nica creado por la Resoluci n de SUPERINTENDENCIA N. 300- 2014/SUNAT y normas modificatorias. Art culo 2. Comprobantes de pago que permiten sustentar gastos personales por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y servicios profesionales Los contribuyentes sustentan el derecho a deducir gasto al amparo de los incisos a), c) y d) del segundo p rrafo del art culo 46 de la Ley, seg n sea el caso, de la forma siguiente: Servicio Plazo Tipo de comprobante de pago, nota de cr dito y nota de d bito a) Arrendamiento y/o Documento autorizado: Formulario N.. subarrendamiento de bienes 1683 Impuesto a la renta de primera inmuebles situados en el pa s que categor a. generen renta de primera categor a. b) Arrendamiento y/o Hasta el 31 de mayo - Factura, boleta de venta y subarrendamiento de bienes de 2017.
6 Documentos autorizados a que se inmuebles situados en el pa s, no refiere el literal b) del inciso y el comprendido en el literal anterior. literal b) del inciso del numeral 6. del art culo 4 del RCP, cuando se hayan expedido seg n se ale ese reglamento. - Nota de cr dito y nota de d bito. Del 1 al 30 de junio - Factura y documentos autorizados a de 2017. que se refiere el literal b) del inciso y el literal b) del inciso del numeral 6 del art culo 4 del RCP, cuando se hayan expedido seg n se ale ese reglamento. - Nota de cr dito y nota de d bito. Del 1 de julio de 2017 - Factura electr nica. en adelante. - Nota de cr dito electr nica y nota de d bito electr nica. c) Servicios prestados por m dicos y Hasta el 31 de marzo - Recibo por honorarios. odont logos que generen renta de de 2017. - Nota de cr dito. cuarta categor a para esos sujetos y por los sujetos que presten los Desde el 1 de abril de - Recibo por honorarios electr nico. servicios indicados en el anexo del 2017 en adelante.
7 - Nota de cr dito electr nica. Decreto o en el decreto que lo complemente y/o modifique. d) En las operaciones se aladas en - Factura, recibo por honorarios, nota los literales b) y c) del presente de cr dito y nota de d bito emitidas art culo, cuando esta resoluci n o la en formato impreso o importado por normativa sobre emisi n electr nica imprenta autorizada. permita su emisi n. - Documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso y el literal b) del inciso del numeral 6. del art culo 4 del RCP, notas de cr dito y notas de d bito respectivas. (1). (1) Solo si las empresas del sistema financiero o la Iglesia Cat lica, seg n corresponda, est n en alguno de los supuestos se alados en el literal a) del numeral del art culo 4 o el art culo 4-A de la Resoluci n de SUPERINTENDENCIA N. 300- 2014/SUNAT y normas modificatorias. En ese caso, deben cumplir, respecto de lo emitido, con la remisi n se alada en el numeral del referido art culo 4 y en el referido art culo 4-A.
8 Art culo 3. Designaci n de emisores electr nicos del Sistema de Emisi n Electr nica Des gnase como emisores electr nicos del SEE: a) Desde el 1 de julio de 2017, a los sujetos que brindan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el pa s, respecto de esos servicios, y siempre que por esa operaci n corresponda emitir factura. b) Desde que deban emitir, seg n el Reglamento de Comprobantes de Pago, una factura por los servicios indicados en el inciso a), a los sujetos que inicien la prestaci n de esos servicios despu s de las fechas se aladas en ese inciso y solo respecto de esas operaciones. No est n comprendidos en el p rrafo los sujetos que pertenezcan al Nuevo R gimen nico Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo N. 937 y normas modificatorias, ni los que generen renta de primera categor a del impuesto a la renta. Los sujetos designados seg n el p rrafo pueden emitir la factura electr nica, la nota de cr dito electr nica y la nota de d bito electr nica, a su elecci n, a trav s de cualquiera de los sistemas comprendidos en el SEE, siempre que el sistema escogido lo permita.
9 Art culo 4. De los emisores de comprobantes de pago distintos a los recibos por honorarios Los sujetos que tengan la calidad de emisores electr nicos del SEE el d a de entrada en vigencia de este art culo y que deban emitir comprobantes de pago que den derecho a sustentar gasto por las operaciones contempladas en el inciso a) del segundo p rrafo del art culo 46 de la Ley, pueden emitir, por esas operaciones y hasta el 30 de junio de 2017, los comprobantes de pago, las notas de cr dito y las notas de d bito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada o, de ser el caso, el documento autorizado respectivo as como la nota de cr dito y la nota de d bito vinculadas a aquel, seg n el Reglamento de Comprobantes de Pago. Los sujetos que realicen las operaciones contempladas en el inciso a) del segundo p rrafo del art culo 46 de la Ley, incluidos los emisores electr nicos del SEE a que se refiere el p rrafo anterior, deben declarar ante la SUNAT la informaci n relativa a los comprobantes de pago, notas de cr dito y/o notas de d bito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y/o documentos autorizados, notas de cr dito y/o notas de d bito vinculadas a aquellos que emitan por las operaciones comprendidas en el aludido inciso de acuerdo a la resoluci n de SUPERINTENDENCIA que apruebe el formato respectivo.
10 Asimismo, para los emisores electr nicos del SEE la declaraci n antes indicada no comprende aquello que se declare en los res menes de comprobantes impresos relativos a lo emitido de enero a mayo de 2017 y sustituye a la obligaci n de presentar esos res menes por lo emitido del 1 al 30 de junio de 2017, por las operaciones que se incluyan en aquella declaraci n. No est n comprendidos en este art culo los sujetos que emitan el Formulario N.. 1683 Impuesto a la renta de primera categor a. Para efecto del cumplimiento de la obligaci n se alada en el p rrafo , se debe presentar del 1 al 31 de julio de 2017, una declaraci n por cada mes comprendido del 1. de enero al 30 de junio de 2017, en la que se incluir la informaci n relativa a los comprobantes de pago y las notas se aladas en ese p rrafo. En caso el emisor electr nico env e dentro del plazo respectivo m s de una declaraci n respecto de un mismo mes, se considera que la ltima enviada sustituye a la anterior en su totalidad.