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RESOLUCIÓN NÚMERO 0000-973 DE 2015 …

RESOLUCI N N MERO 0000-973 DE 2015 (Diciembre 23) Por la cual se deroga la Resoluci n n mero 0000-013 de 29 de enero de 2014, y se establecen los requisitos y el procedimiento en l nea para la inscripci n por primera vez, sustituci n, modificaci n, duplicado, expedici n o cancelaci n de tarjeta profesional de Contador P blico o tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable y Certificados de Vigencia de Inscripci n y de Antecedentes Disciplinarios. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, en virtud de las atribuciones legales contenidas en la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 1510 de 1998, la Ley 1314 de 2009, el Decreto 1955 de 2010, Ley 1437 de 2011, Decreto-ley 019 de 2012, y el Decreto 2573 de 2014, CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del art culo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la UAE Junta Central de Contadores tiene la funci n de ejercer la inspecci n y vigilancia de la profesi n de la Contadur a P blica para garantizar que la misma solo sea ejercida por quienes se encuentren debidamente inscritos, conforme a las normas legales vigentes.

Que en virtud de lo expuesto, se hace imperioso incorporar en los trámites y servicios de la UAE Junta Central de Contadores el avance de la implementación de la estrategia de

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1 RESOLUCI N N MERO 0000-973 DE 2015 (Diciembre 23) Por la cual se deroga la Resoluci n n mero 0000-013 de 29 de enero de 2014, y se establecen los requisitos y el procedimiento en l nea para la inscripci n por primera vez, sustituci n, modificaci n, duplicado, expedici n o cancelaci n de tarjeta profesional de Contador P blico o tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable y Certificados de Vigencia de Inscripci n y de Antecedentes Disciplinarios. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, en virtud de las atribuciones legales contenidas en la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 1510 de 1998, la Ley 1314 de 2009, el Decreto 1955 de 2010, Ley 1437 de 2011, Decreto-ley 019 de 2012, y el Decreto 2573 de 2014, CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del art culo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la UAE Junta Central de Contadores tiene la funci n de ejercer la inspecci n y vigilancia de la profesi n de la Contadur a P blica para garantizar que la misma solo sea ejercida por quienes se encuentren debidamente inscritos, conforme a las normas legales vigentes.

2 Que el art culo 3 de la Ley 43 de 1990, atribuye a la Junta Central de Contadores la funci n de inscribir y expedir la Tarjeta Profesional de Contador y la Tarjeta de Registro para personas jur dicas. Que a trav s del Decreto 1235 de 1991, se estableci que la inscripci n de Contador P blico se acreditar por medio de la Tarjeta Profesional. Al igual que dicha tarjeta profesional ser expedida por la UAE Junta Central de Contadores previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley. Que el art culo 2 del Decreto 1510 de 1998 estableci que todas las sociedades de Contadores P blicos y dem s personas jur dicas que incluyan en su objeto social la prestaci n de servicios propios de la ciencia contable deber n inscribirse ante la UAE Junta Central de Contadores y estar n sujetas a su inspecci n y vigilancia. Que el anotado decreto se ala que la UAE Junta Central de Contadores podr expedir la reglamentaci n sobre los requisitos y el tr mite de las solicitudes de inscripci n y registro de los Contadores P blicos y dem s personas jur dicas sometidas a su inspecci n y vigilancia.

3 Al igual que podr implementar mecanismos de verificaci n de la informaci n suministrada y de comprobaci n de los requisitos legales establecidos. Que el inciso final del art culo 11 de la Ley 1314 de 2009, se ala que es funci n de la UAE Junta Central de Contadores la inscripci n de los Contadores P blicos y de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable. Que el Conpes 3650 del 2010 declara la importancia de la implementaci n de la Estrategia de Gobierno en L nea en Colombia y exhorta al Ministerio de Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeaci n, a formular los lineamientos de la pol tica que contribuyan a la sostenibilidad de esa estrategia. Que el Decreto-ley 019 de 2012, dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr mites innecesarios existentes en la Administraci n P blica, como tambi n se refiere al uso de medios electr nicos como elemento necesario en la optimizaci n de los tr mites de las entidades y particulares que ejerzan funciones p blicas.

4 Que en el decreto en comento los art culos 4 y 38 establecen que las autoridades nacionales deber n incentivar el uso de tecnolog as de la informaci n y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten de forma eficiente y eficaz, en aplicaci n de racionalizar, a trav s de la simplificaci n, estandarizaci n, eliminaci n, optimizaci n y automatizaci n, los tramites y procedimientos administrativos y mejorar la participaci n ciudadana y la transparencia en las actuaciones administrativas con las garant as legales. Que la Ley 1437 de 2011, establece que durante la actuaci n administrativa y hasta antes de que se profiera la decisi n de fondo se podr n aportar, pedir o decretar de oficio, todos los medios de prueba se alados en el C digo de Procedimiento Civil, esta ltima disposici n normativa derogada por la Ley 1564 de 2012. Que a trav s de la Resoluci n 00000498 del 20 de septiembre de 2013, se cre el Comit de Registro de la UAE Junta Central de Contadores, cuyas facultades, entre otras, corresponden a aprobar, negar, aplazar u ordenar el archivo de solicitudes de inscripci n en el registro profesional de Contadores P blicos y de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable.

5 Que el Decreto 2573 de 2014, complement los lineamientos de la estrategia de Gobierno en L nea, especialmente en los temas de seguridad, privacidad, gesti n de tecnolog as de informaci n e interoperabilidad, de tal manera que se avance integralmente a la provisi n de servicios electr nicos de alta calidad para los ciudadanos. Que en virtud de lo expuesto, se hace imperioso incorporar en los tr mites y servicios de la UAE Junta Central de Contadores el avance de la implementaci n de la estrategia de Gobierno en L nea en el procedimiento para la inscripci n en el registro profesional y la expedici n de la tarjeta profesional de los Contadores P blicos y la tarjeta de registro para las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable. RESUELVE: Art culo 1 . Formulario de inscripci n. La UAE Junta Central de Contadores prescindir del formulario escrito y/o impreso para la inscripci n por primera vez, sustituci n, modificaci n, duplicado, expedici n de tarjeta profesional o de registro profesional, para lo cual la entidad pondr a disposici n los formularios electr nicos, de forma gratuita, en la p gina web de la entidad o en la que se determine para tal fin.

6 CAP TULO 1 Requisitos para la inscripci n en el registro profesional de contadores p blicos por primera vez. Art culo 2 . Formulario electr nico. El tr mite de inscripci n en el registro profesional se realizar de forma electr nica a trav s de la p gina web de la entidad, por lo cual el solicitante deber diligenciar en su totalidad el formulario electr nico que establezca la UAE Junta Central de Contadores. Una vez diligenciado el formulario electr nico deber anexarse, en archivo independiente, la siguiente documentaci n a color, legible y en tama o no mayor a 1 Mega Bytes. 1. Documento en formato JPG correspondiente a una fotograf a 3 x 4 cm, 342 x 387 pixeles, con Resoluci n a 300 dpi., tomadas de frente. 2. Documento en formato PDF ampliado al 150% de la c dula de ciudadan a o c dula de extranjer a del solicitante. 3. Documento en formato PDF, en un solo archivo, de la visa en la cual se autorice al solicitante extranjero a trabajar en el territorio nacional, acompa ado del Certificado de Movimientos Migratorios, expedido por autoridad competente.

7 4. Documento en formato PDF del comprobante de pago y/o consignaci n bancaria, a nombre del solicitante. 5. Documento en formato PDF del acta de grado expedida por la Instituci n de Educaci n Superior, debidamente, autorizada por la entidad competente. 6. Documento en formato PDF, en un solo archivo, de la constancia de experiencia t cnico - contable en los t rminos previstos en la presente resoluci n. 7. Documento en formato PDF, en un solo archivo, correspondiente a los soportes que acrediten las actividades relacionadas en la Constancia de Experiencia T cnico Contable del solicitante , incluido el contrato suscrito con el ente o persona natural que emite la constancia. Par grafo 1 . El solicitante deber adjuntar la documentaci n requerida en debida forma y con el lleno de los requisitos exigidos en este art culo. Par grafo 2 . El solicitante recibir confirmaci n del radicado y el n mero de expediente asignado a su solicitud en la p gina web o por correo electr nico registrado en el formulario.

8 Par grafo 3 . Los solicitantes que acompa en t tulo profesional de Contador P blico, o denominaci n equivalente, otorgados por instituciones de educaci n superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo pa s para expedir t tulos de educaci n superior, deber n anexar en formato PDF, no mayor a 1 Mega Bytes, legible y en un solo archivo, el documento expedido por autoridad competente que acredite la convalidaci n y/o concepto favorable correspondiente. Par grafo 4 . Cuando el ente que emite la constancia de experiencia t cnico contable no se encuentre registrado ante la C mara de Comercio se deber anexar en formato PDF, no mayor a 1 Mega Bytes, legible y en un solo archivo, el certificado de existencia y representaci n legal y el RUT expedido por la autoridad competente, con fecha de expedici n no mayor a treinta d as. CAP TULO II Requisitos para la inscripci n y expedici n de la tarjeta de registro de entidades que presten servicios propios de la ciencia contable por primera vez Art culo 3.

9 Formulario electr nico. El tr mite de inscripci n en el registro por parte de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable se realizar de forma electr nica en la p gina web de la entidad por lo cual el Representante Legal deber diligenciar en su totalidad el formulario electr nico que establezca la UAE Junta Central de Contadores. Una vez diligenciado el formulario electr nico deber anexarse en archivo independiente, la siguiente documentaci n a color, legible y en tama o no mayor a 1 Mega Bytes. 1. Documento en formato PDF de la escritura p blica o el documento privado de constituci n y sus reformas, si fuere el caso. 2. Documento en formato PDF de la c dula de ciudadan a o extranjer a del Representante Legal y de cada uno de los socios, accionistas o asociados, ampliada al 150%. 3. Documento en formato PDF del certificado en el que conste la profesi n u oficio del asociado, accionista y/o socio.

10 4. Documento en formato PDF del comprobante de pago, a nombre de la entidad solicitante 5. Documento en formato PDF del Registro nico Tributario (RUT). 6. Documento en formato PDF, en un solo archivo, de la hoja de registro en C mara de Comercio, de las hojas utilizadas y de la ltima hoja en blanco de los Libros de Comercio de la entidad solicitante. 7. Documento a color en alta Resoluci n, en formato JGP, del logotipo sin enmendaduras ni tachones, o en su defecto, constancia de que carece del mismo. Par grafo 1 . El Representante Legal deber adjuntar la documentaci n requerida en debida forma y con el lleno de los requisitos exigidos en este art culo. Par grafo 2 . El Representante Legal recibir confirmaci n del radicado y el n mero de expediente asignado a su solicitud en la p gina web o por correo electr nico registrado en el formulario. Par grafo 3 . Para ser inscrito como entidad prestadora de servicios propios de la ciencia contable, se deber cumplir con el requisito del 80% o m s de los socios, accionistas o asociados, quienes deber n tener la calidad de Contador P blico, advirtiendo que el porcentaje en comento se asigna por persona y no por capital.


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