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RESOLUCIÓN No. 38,491-2006-J.D. LA JUNTA …

REGLAMENTO DE LEY 51 DE LA CSS RESOLUCI N No. 38, LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DEL SEGURO SOCIAL En uso de sus facultades legales establecidas en la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que la Caja del Seguro Social como entidad de seguridad social tiene dentro de sus prioridades inmediata, entre otras, la satisfacci n de necesidades colectivas, mediante la prestaci n de servicios de salud que brinda y para el logro de los objetivos de la instituci n, debe elegir a la persona con la cual contratar para la adquisici n o disposici n de sus bienes , servicios, obras o arrendamientos que le son necesarios para cumplir su funci n social.

modalidad o característica que revista el contrato, siempre que implique la entrega y/o reparación y/o instalación y/o mantenimiento de bienes en el tiempo y lugar fijados, de

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  Contrato, De bienes, Bienes

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1 REGLAMENTO DE LEY 51 DE LA CSS RESOLUCI N No. 38, LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DEL SEGURO SOCIAL En uso de sus facultades legales establecidas en la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que la Caja del Seguro Social como entidad de seguridad social tiene dentro de sus prioridades inmediata, entre otras, la satisfacci n de necesidades colectivas, mediante la prestaci n de servicios de salud que brinda y para el logro de los objetivos de la instituci n, debe elegir a la persona con la cual contratar para la adquisici n o disposici n de sus bienes , servicios, obras o arrendamientos que le son necesarios para cumplir su funci n social.

2 Que los nuevos retos que enfrenta la CSS requieren de la modernizaci n de las estructuras institucionales, incluyendo los sistemas utilizados para el proceso, control e informaci n de las operaciones de bienes , servicios, obras o su arrendamiento, en todos los niveles de la organizaci n en marcha, siendo uno de los objetivo centrales sentar las bases y condiciones para la efectividad y econom a en los servicios de atenci n m dica que presta a la clase asegurada; Que para lograr una mayor capacidad gerencial, control y supervisi n de las diferentes adquisiciones y disposiciones de bienes , servicios, obras y arrendamientos es preciso que la CSS se dote de una mayor capacidad, aplicando criterios de eficiencia y econom a, propiciando la credibilidad y transparencia de los diferentes actos de selecci n de contratistas que realice y contando con un sistema de contrataci n gil y moderno.

3 Que las partidas presupuestarias asignadas a la instituci n para la adquisici n de bienes , servicios, obras y arrendamientos representan montos significativos y por ello la importancia de contar con un reglamento de adquisiciones y disposiciones de bienes , servicios, obras y arrendamientos, que garantice la transparencia debida en cada una de las fases de selecci n del contratista a fin de hacer uso ptimo de los recursos para atender las necesidades de la clase asegurada del pa s; Que es necesario establecer un sistema integral de contrataci n p blica bajo principios de buena administraci n financiera, centralizaci n normativa y descentralizaci n operativa; Que para lograr lo anterior se debe contar con una verdadera modernizaci n tecnol gica que permita grandes oportunidades para mejorar sustantivamente los sistemas de adquisiciones.

4 La rapidez, precisi n y actualizaci n de la informaci n ofrece grandes potencialidades para incrementar la competencia en el sector toda vez que m s usuarios, por un lado, y proveedores por otro, pueden ser alcanzados, pero a la vez por la posibilidad de actuar en red y aumentar la capacidad de control y administraci n de todas las operaciones de adquisiciones; Que los sistemas de informaci n mediante tecnolog as de la informaci n y comunicaciones (TICs) garantizan un mayor control a la ciudadan a haciendo m s factible la exposici n de rendici n de cuentas; Que los procedimientos de adquisici n y disposici n de bienes y servicios, obras y arrendamientos deben garantizar la participaci n del mayor n mero de oferentes, activando los principios de transparencia, economicidad y rendici n de cuenta de sus actuaciones, a fin de lograr un mayor control y rendimiento de los fondos p blicos que le permiten a la administraci n elegir y adjudicar la propuesta de mayores ventajas en cuanto a precio y calidad de la prestaci n, eficiencia, capacidad t cnica y financiera de los contratantes y justicia en la adjudicaci n de un contrato p blico.

5 Que de acuerdo al art culo 6 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, la JUNTA Directiva de la CSS, queda expresamente facultada para aprobar sus reglamentos, conforme a las estipulaciones de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, la Ley 1 de 10 de enero de 2001, Ley 56 del 27 de enero de 1995, Ley 29 de 1996 y Ley 43 de 31 de julio de 2001; Que en virtud de esta facultad legal la JUNTA Directiva de la Caja del Seguro Social resuelve aprobar este reglamento que desarrolla la materia sobre adquisici n y disposici n de bienes , obras, servicios y arrendamientos estipulados en la nueva Ley Org nica de la CSS; RESUELVE: Aprobar en primer y segundo debate realizado los d as 16 y 21 de febrero de 2006 el Reglamento por medio del cual se Regula el Cap tulo IV Contrataci n de Obras, Suministro de bienes y Prestaciones de Servicios.

6 Remitirlo a la Gaceta Oficial para su publicaci n y hacerlo de conocimiento de los gremios patronales. Notif quese y C mplase. Fundamento de Derecho: Art culo 28, numeral 2 de la Ley No. 51 de 27 de diciembre de 2005, Org nica de la Caja del Seguro Social. ING. HECTOR I. ORTEGA G. PABLO VIVAR GAIT N Presidente de la JUNTA Directiva Secretario de JUNTA Directiva REGLAMENTO POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACI N DE OBRAS, SUMINISTROS DE bienes y PRESTACI N DE SERVICIOS EN GENERAL TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Articulo 1.

7 Mbito de aplicaci n. La presente reglamentaci n tiene como finalidad integrar y coordinar las acciones relativas a la adquisici n y disposiciones de bienes , servicios, obras y arrendamientos dentro del marco de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Panam y la Ley y as lograr un empleo eficiente, efectivo y econ mico del sistema de contrataci n p blica, aplicado en la Caja de Seguro Social en adelante la CSS. Esta norma rige para todas las dependencias e instalaciones de la CSS a nivel nacional. Articulo 2. Definiciones. Para los fines de la presente reglamentaci n, las expresiones y voces siguientes tendr n los siguientes significados: Adjudicaci n.

8 Acto por el cual la CSS, determina, reconoce, declara y acepta, bas ndose en la Ley, el reglamento y el pliego de cargos, la propuesta m s ventajosa a los intereses de la CSS, poniendo fin a la fase integrativa del procedimiento de selecci n de contratista. Adjudicatario. Persona natural o jur dica, consorcio o asociaci n accidental, nacional o extranjera sobre la cual, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley, recae la adjudicaci n de un acto de selecci n de contratistas. Catalogo de bienes y Servicios. Compilaci n de categor as para la clasificaci n y estandarizaci n de bienes y servicios que requiere la CSS que le faculta el cumplimiento de su funci n social, utilizando las herramientas electr nicas cuando proceda, para controlar los bienes y servicios que consume la entidad, obtener estad sticas, promover el control presupuestario y permiten a los proveedores y ciudadan a en general obtener informaci n al d a sobre el tipo de adquisici n que se realiza.

9 Certificado electr nico. Es la certificaci n que vincula los datos de verificaci n de firma a un signatario y confirma su identidad. Concursos: Procedimiento de selecci n de contratista que efect a la CSS, previa convocatoria p blica, para la contrataci n de consultor as referidas a estudios y dise os necesarios para la ejecuci n de proyectos de inversi n, factibilidad y especialistas en diferentes ramas de la ciencia o arte. Contrataci n Directa. Facultad que tiene la CSS de elegir directamente al contratista cuando la cuant a no exceda de quinientos mil balboas (B/.500, ), mediante un procedimiento excepcional fundado en situaciones de hechos previstas en la Ley, cumpliendo los presupuestos jur dicos y autorizaciones establecidas en este reglamento.

10 La urgencia evidente debe ser probada, motivada, objetiva, presente, imprevista e impostergable. Contratista. Persona natural o jur dica, consorcio o asociaci n accidental, nacional o extranjero, domiciliado dentro o fuera del territorio de la Rep blica de Panam , que goce de plena facultad jur dica, vinculado con un contrato perfeccionado con la Caja del Seguro Social, al ser adjudicatario de un acto de selecci n de contratistas. contrato llave en mano. Es aqu l donde el contratista se obliga frente a la CSS a cambio de un precio a realizar prestaciones por regla general, el financiar, dise ar, construir, equipar y asegurar el funcionamiento de una obra, adquisici n de bienes , servicios y consultor as o modalidad similar, concebida previamente por la administraci n.


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