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Resolución: 0001 /2021 - Junta de Andalucía

resoluci n: 0001 /2021 Asunto: Retribuciones del personal de Centros e Instituciones Sanitarias. Ejercicio 2021. Origen: Direcci n General de Personal. mbito de aplicaci n: Servicios Centrales. Intervenci n Central y Provinciales. reas de Gesti n Sanitaria. Hospitales. Distritos de Atenci n Primaria. Centros de Transfusi n, Tejidos y C lulas. En el T tulo II de Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut noma de Andaluc a para el a o 2021 De los cr ditos de personal , se incluyen las normas que regulan el r gimen de las retribuciones del personal al servicio del sector p blico andaluz, recogi ndose la normativa estatal de car cter b sico. En el art culo 12, una vez definido el contenido del sector p blico, se fija con car cter general que para el a o 2021, las retribuciones del personal del sector p blico andaluz, sin perjuicio de la aplicaci n de lo dispuesto en la disposici n adicional cuarta de la presente Ley, no experimentar n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en t rminos de homogeneidad

2020 de forma análoga al personal estatutario. Anexo XV. CUARTA: Retribuciones del ejercicio 20 2 1 , del personal en Formación. En el ejercicio 2021 , las retribuciones de este personal experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020 de forma análoga al personal estatutario. Anexo XVI.

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1 resoluci n: 0001 /2021 Asunto: Retribuciones del personal de Centros e Instituciones Sanitarias. Ejercicio 2021. Origen: Direcci n General de Personal. mbito de aplicaci n: Servicios Centrales. Intervenci n Central y Provinciales. reas de Gesti n Sanitaria. Hospitales. Distritos de Atenci n Primaria. Centros de Transfusi n, Tejidos y C lulas. En el T tulo II de Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut noma de Andaluc a para el a o 2021 De los cr ditos de personal , se incluyen las normas que regulan el r gimen de las retribuciones del personal al servicio del sector p blico andaluz, recogi ndose la normativa estatal de car cter b sico. En el art culo 12, una vez definido el contenido del sector p blico, se fija con car cter general que para el a o 2021, las retribuciones del personal del sector p blico andaluz, sin perjuicio de la aplicaci n de lo dispuesto en la disposici n adicional cuarta de la presente Ley, no experimentar n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en t rminos de homogeneidad para los dos per odos de comparaci n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig edad del mismo.

2 Para el personal laboral esta previsi n se aplicar a la masa salarial, en los t rminos que se establecen en el art culo 18 de esta Ley. El art culo 20 recoge las retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud, indicando que: 1. En el a o 2021, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en el mbito de aplicaci n de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibir las retribuciones b sicas y el complemento de destino en las cuant as se aladas para dichos conceptos retributivos en los apartados 1, 2 y 3 del art culo 17 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposici n transitoria segunda.

3 Dos de dicho Real Decreto-ley y de que la C digo:6hWMS747 PFIRMAyqOA+E5 BaxjBFFKWF echa26/01 /2021 Firmado PorPILAR BARTOLOME HERNANDEZUrl De Verificaci gina1/46 Servicio Andaluz de Salud R. SC 0001 /2021 cuant a anual del complemento de destino fijado en el apartado 3 del citado art culo 17 se satisfaga en catorce mensualidades. Para el citado personal estatutario , la cuant a del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se har efectiva de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del art culo 17 de la presente ley. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos espec ficos y de atenci n continuada que, en su caso, est n fijados al referido personal no experimentar incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de los incrementos que pudieran autorizarse de acuerdo con la normativa de aplicaci n.

4 Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente art culo tampoco experimentar n incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020. Los complementos de productividad se percibir n por el personal a que se refiere el presente art culo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente. 2. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud no experimentar n, asimismo, incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020. 3. Al personal a que se hace referencia en este art culo le ser de aplicaci n lo dispuesto en el apartado 3 del art culo 12 y en el apartado 4 del art culo 17.

5 4. A las retribuciones reguladas en este art culo les ser de aplicaci n lo dispuesto en el art culo 5. El personal perteneciente al Sistema Sanitario P blico de Andaluc a que tenga reconocido el complemento de carrera profesional contemplado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podr seguir percibi ndolo cuando preste servicios como personal directivo en entidades instrumentales sanitarias del sector p blico andaluz. Dicho complemento no computar a efectos de los l mites retributivos del art culo 18 de la Ley 3/ 2012 , de 21 de septiembre, y del Acuerdo de 24 de julio de 2012 , del Consejo de Gobierno. La Disposici n Adicional Cuarta de dicha Ley, establece que los incrementos de las retribuciones del personal del sector p blico que se establezcan, en su caso, por la Administraci n General del Estado se aplicar n, en su porcentaje m ximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley.

6 En el art culo de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a o 2021, se establece que En el a o 2021, las retribuciones del personal al servicio del sector p blico no C digo:6hWMS747 PFIRMAyqOA+E5 BaxjBFFKWF echa26/01 /2021 Firmado PorPILAR BARTOLOME HERNANDEZUrl De Verificaci gina2/46 Servicio Andaluz de Salud R. SC 0001 /2021 podr n experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en t rminos de homogeneidad para los dos per odos de la comparaci n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig edad del mismo. Los gastos de acci n social no podr n incrementarse, en t rminos globales, respecto a los de 2020.

7 A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acci n social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector p blico. Con la finalidad de proceder a la correcta aplicaci n del contenido de las citadas normas, por esta Direcci n General, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, modificado por el Decreto 3/2020 de 14 de enero, por el que se establece la estructura org nica de la Consejer a de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, se dictan las siguientes instrucciones. INSTRUCCIONES PRIMERA: Retribuciones del ejercicio 2021, del personal que percibe sus retribuciones en aplicaci n del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre y sus normas de desarrollo.

8 A) Las retribuciones b sicas (sueldo y trienios) quedan fijadas en las cuant as recogidas en los Anexos II y III. B) El complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo queda fijado en las cuant as recogidas en el Anexo IV. Los importes correspondientes a Director General y Delegado Provincial no var an respecto a los de 31 de diciembre de 2020. C) El complemento espec fico que, en su caso, est asignado al puesto que se desempe e, queda fijado en las cuant as recogidas en el Anexo I. El complemento espec fico anual se percibir en catorce pagas iguales, de las que doce ser n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

9 D) El resto de las retribuciones complementarias quedan fijadas en las cuant as recogidas en los Anexos V al XX. E) Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2021 quedan fijadas en las cuant as que se recogen al final del Anexo I. F) Los complementos personales y transitorios y retribuciones de car cter an logo reconocidos al personal se mantienen inalterables. C digo:6hWMS747 PFIRMAyqOA+E5 BaxjBFFKWF echa26/01 /2021 Firmado PorPILAR BARTOLOME HERNANDEZUrl De Verificaci gina3/46 Servicio Andaluz de Salud R. SC 0001 /2021 SEGUNDA: Retribuciones del ejercicio 2021, del personal no integrado en los reg menes estatutarios de la Seguridad Social, personal de cupo y zona y cualquier tipo de personal no incluido en el mbito de aplicaci n del Real Decreto-Ley 3/1987.

10 En el ejercicio 2021, las retribuciones de este personal experimentar n incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020 de forma an loga al personal estatutario . Anexo XIV. TERCERA: Retribuciones del ejercicio 2021, del personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de las de la Junta de Andaluc a, Especialidades de Farmacia y Veterinaria. En el ejercicio 2021, las retribuciones de este personal experimentar n incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020 de forma an loga al personal estatutario . Anexo XV. CUARTA: Retribuciones del ejercicio 2021, del personal en Formaci n. En el ejercicio 2021, las retribuciones de este personal experimentar n incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020 de forma an loga al personal estatutario .


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