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Resolución de 21 enero de 1992 del Presidente del ...

Borrador de Resoluci n de la Presidenta del Instituto de contabilidad y Auditor a de Cuentas por la que se dictan normas de registro, valoraci n e informaci n a incluir en la memoria del inmovilizado intangible I. El Plan General de contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, recoge en la segunda parte las normas de registro y valoraci n que desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte relativa al Marco Conceptual de la contabilidad . Esta Resoluci n constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de registro y valoraci n sobre el inmovilizado intangible contenidos en el C digo de Comercio y en el PGC.

1 Borrador de Resolución de la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro, valoración e

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1 Borrador de Resoluci n de la Presidenta del Instituto de contabilidad y Auditor a de Cuentas por la que se dictan normas de registro, valoraci n e informaci n a incluir en la memoria del inmovilizado intangible I. El Plan General de contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, recoge en la segunda parte las normas de registro y valoraci n que desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte relativa al Marco Conceptual de la contabilidad . Esta Resoluci n constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de registro y valoraci n sobre el inmovilizado intangible contenidos en el C digo de Comercio y en el PGC.

2 La disposici n transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, establece lo siguiente: Con car cter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicaci n de este real decreto seguir n aplic ndose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el C digo de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades An nimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones espec ficas y en el presente Plan General de contabilidad .. A su vez, la disposici n final tercera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, habilita al Instituto de contabilidad y Auditor a de Cuentas (ICAC) para aprobar, mediante resoluci n, normas de obligado cumplimiento que desarrollen el citado Plan y sus normas complementarias, en particular, en relaci n con las normas de registro y valoraci n y las normas de elaboraci n de las cuentas anuales.

3 Por ltimo, la disposici n final primera del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de contabilidad de Peque as y Medianas Empresas y los criterios contables espec ficos para microempresas, establece lo siguiente: Los desarrollos normativos del Plan General de contabilidad que se aprueben en virtud de las habilitaciones recogidas en las disposiciones finales del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de contabilidad , ser n de aplicaci n obligatoria para las empresas que apliquen el Plan General de contabilidad de Pymes. En caso de existir alg n aspecto diferenciado para las Peque as y Medianas Empresas, en dichos desarrollos normativos se har expresa menci n a esta circunstancia.

4 A ra z de la entrada en vigor del nuevo PGC, el ICAC ha emitido algunas interpretaciones en desarrollo de la regulaci n en materia de inmovilizados intangibles contenida en el PGC, y se ha pronunciado de forma expresa interpretando la vigencia de algunas cuestiones reguladas en desarrollo del anterior PGC de 1990. Con esta Resoluci n, adem s de reproducir determinados criterios del antecedente inmediato en la materia, la Resoluci n de 21 de enero de 1992 del Presidente del ICAC. por la que se dictan normas de valoraci n del inmovilizado inmaterial, se asume la tarea de sistematizar la citada doctrina administrativa y se aborda el desarrollo de las normas de registro y valoraci n del PGC sobre el inmovilizado intangible, sin perjuicio de las futuras actuaciones que pudieran ser necesarias al hilo de la cada vez m s compleja 1.

5 Pr ctica negocial o de los nuevos pronunciamientos contables a nivel internacional que se considere oportuno incorporar a nuestro Derecho interno. II. A los exclusivos efectos de esta Resoluci n, y de acuerdo con lo previsto en la quinta parte del PGC: Las inmovilizaciones intangibles son activos no monetarios sin apariencia f sica susceptibles de valoraci n econ mica, as como los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados. Esta definici n agrupa, entre otros, los siguientes elementos: Investigaci n y desarrollo Propiedad industrial Propiedad intelectual Fondo de comercio Derechos de traspaso Concesiones administrativas Aplicaciones inform ticas Asimismo, hay que tener en cuenta que la regulaci n en materia de intangibles se complementa con los aspectos expresamente regulados sobre esta materia en las normas de adaptaci n del Plan General de contabilidad (PGC) a las empresas concesionarias de infraestructuras p blicas, aprobadas por la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre.

6 Tambi n conviene precisar que esta Resoluci n no ser de aplicaci n a aquellos activos que, pudiendo ser considerados como una clase espec fica de activo intangible, sean objeto de regulaci n en otra norma, como por ejemplo: - Activos que, en principio, cumplir an la definici n de intangibles pero que son mantenidos por la empresa para su venta en el curso ordinario de sus actividades, y, en consecuencia, deben ser tratados como existencias. - Activos intangibles no corrientes clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en el grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta), cuyo tratamiento contable singular est regulado en la segunda parte del Plan General de contabilidad .

7 III. La Resoluci n se divide en ocho normas: Primera. Criterios aplicables Segunda. Criterio general de reconocimiento: identificabilidad Tercera. Valoraci n inicial Cuarta. Valoraci n posterior Quinta. Fondo de comercio Sexta. Derechos de uso adquiridos a t tulo gratuito S ptima. Normas particulares del inmovilizado intangible Octava. Otros inmovilizados intangibles En comparaci n con el antecedente del a o 1992, el aspecto m s relevante es sin duda el hecho de que las operaciones de arrendamiento no se traten como un desarrollo de los criterios de registro y valoraci n del inmovilizado intangible. Como es conocido, a ra z de la entrada en vigor del PGC aprobado en el a o 2007, la consideraci n del fondo econ mico de las operaciones y no solo de su forma jur dica, ha tra do consigo que desde la perspectiva del arrendatario, las cesiones por la totalidad de la vida econ mica de un 2.

8 Activo o en contraprestaci n de la pr ctica totalidad del valor razonable del mismo, originen el reconocimiento del activo cedido, de acuerdo con su naturaleza. Por ello, los derechos sobre bienes en r gimen de arrendamiento financiero han dejado de tener cabida en el ep grafe del inmovilizado intangible y, en la actualidad, como se ha indicado, el activo subyacente que es objeto de cesi n se presenta de acuerdo con su naturaleza;. con car cter general, como un inmovilizado material. Como se ala la norma primera, los criterios aplicables al inmovilizado material tambi n ser n de aplicaci n al inmovilizado intangible. Por tanto, si la contraprestaci n entregada a cambio de un inmovilizado intangible incluye un componente contingente, pr ctica habitual en la cesi n de estos activos, formar parte del precio de adquisici n del inmovilizado intangible la mejor estimaci n del valor actual del pago contingente, salvo que se vincule a la ocurrencia de un evento futuro que aumente los beneficios o rendimientos econ micos que proporcionar el activo, relacionado con hechos o circunstancias que no exist an en la fecha de adquisici n, en cuyo caso, el tratamiento contable de la operaci n ser el previsto para las ampliaciones o mejora del inmovilizado material.

9 Del mismo modo, aplicando el criterio previsto para el inmovilizado material, los pagos contingentes que dependan de magnitudes relacionadas con el desarrollo de la actividad, como la cifra de ventas o el resultado del ejercicio, se contabilizar n como un gasto en la cuenta de p rdidas y ganancias a medida en que se incurran. No obstante, conviene destacar que como paso previo al registro contable de la operaci n, cuando se adquiera el derecho a explotar un inmovilizado intangible a cambio de un importe fijo y otro variable o contingente, en primer lugar ser preciso analizar si la empresa cesionaria asume los riesgos y beneficios significativos del elemento y, en consecuencia, puede concluirse que se ha producido un verdadero negocio adquisitivo, siendo aplicable el criterio recogido en el p rrafo anterior.

10 O si por el contrario la cesi n de uso constituye desde una perspectiva estrictamente contable un arrendamiento operativo en cuyo caso en aplicaci n de la norma de registro y valoraci n del PGC sobre arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar no proceder a la incorporaci n del inmovilizado al patrimonio de la empresa cesionaria. Para reconocer un inmovilizado intangible deben cumplirse las condiciones exigidas en el reconocimiento de cualquier otro activo (control por parte de la empresa, probable obtenci n de beneficios y valoraci n fiable), si bien, estos requisitos tendr n especial relevancia a la hora de contabilizar inmovilizados generados internamente ya que en las adquisiciones a terceros, incluidas las combinaciones de negocios, cuando dos partes independientes intercambian un activo, la existencia de una valoraci n fiable y el hecho de que el activo tenga proyecci n econ mica futura debe inferirse del precio acordado en la propia transacci n.


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