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Resolución Ministerio Salud Nº 627/2007 (con la ...

Resoluci n Ministerio Salud N 627/2007 (con la modificaci n de la Res. MS N 1061/2007) Apru banse las "Buenas Pr cticas de Promoci n de medicamentos de Venta Bajo Receta". Bs. As., 31/5/2007 VISTO, el Expediente N 1-47-25218-06-0 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE medicamentos , ALIMENTOS Y DE TECNOLOGIA MEDICA-ANMAT, y CONSIDERANDO: Que toda pol tica nacional de Salud debe tender a la promoci n de un mejor cuidado de la misma a trav s del uso racional de los medicamentos , de modo tal que se garantice su empleo seguro y eficaz para cada paciente.

Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación a: a) La promoción de medicamentos de venta bajo receta destinada a profesionales facultados

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1 Resoluci n Ministerio Salud N 627/2007 (con la modificaci n de la Res. MS N 1061/2007) Apru banse las "Buenas Pr cticas de Promoci n de medicamentos de Venta Bajo Receta". Bs. As., 31/5/2007 VISTO, el Expediente N 1-47-25218-06-0 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE medicamentos , ALIMENTOS Y DE TECNOLOGIA MEDICA-ANMAT, y CONSIDERANDO: Que toda pol tica nacional de Salud debe tender a la promoci n de un mejor cuidado de la misma a trav s del uso racional de los medicamentos , de modo tal que se garantice su empleo seguro y eficaz para cada paciente.

2 Que al cumplimiento de tal objetivo se orientan todas las disposiciones de las normas vigentes, tanto en lo que se refiere a la evaluaci n previa a su autorizaci n sanitaria como en todo lo relativo a su r gimen de comercializaci n. Que la ley en su art culo 19 inc. d) proh be toda forma de anuncio al p blico de productos cuyo expendio s lo haya sido autorizado "bajo receta". Que respecto a dicha normativa la Corte Suprema de Justicia de la Naci n, en diversos pronunciamientos ha sostenido que la categ rica expresi n de que "queda prohibida toda forma de anuncio al p blico" demuestra que la simple difusi n p blica de medicamentos de venta bajo receta -a criterio del legislador- pone en peligro la Salud p blica que es el bien jur dico tutelado por la norma (Laboratorios Rontag s/ Ley N y otros).

3 Que en ese marco adquiere singular importancia la calidad de la informaci n que se ha de proporcionar a los profesionales sanitarios, atendiendo a los fines y peculiaridades de la promoci n de medicamentos conforme a los importantes intereses de Salud p blica que concurren en esta materia. Que dentro de dicho objetivo, el control de la promoci n de los medicamentos de uso humano dirigida a los profesionales de la Salud resulta fundamental a fin de garantizar que la informaci n que sobre los medicamentos se destine a tales profesionales sea objetiva, rigurosa y no induzca a error.

4 Que como parte de su compromiso con la Salud la industria tiene la obligaci n y la responsabilidad de proporcionar informaci n fidedigna sobre sus productos a los profesionales de la Salud con el objeto de que stos adquieran una comprensi n clara del uso apropiado de los medicamentos de prescripci n m dica. Que las actividades de promoci n deben estar de acuerdo con las normas ticas m s elevadas y la informaci n debe estar preparada para ayudar a los profesionales de la Salud a mejorar su servicio a los pacientes.

5 Que la informaci n debe ser proporcionada con objetividad y veracidad y debe estar de acuerdo con todas las leyes y reglamentos aplicables. Que las afirmaciones en relaci n con las indicaciones terap uticas y condiciones de uso deben estar basadas en evidencia cient fica v lida e incluir informaci n clara con respecto a los efectos secundarios, contraindicaciones, advertencias y precauciones, entre otros. Que la visita profesional realizada por el agente de propaganda m dica y destinada a proveer de la informaci n t cnica y cient fica adecuada para la valoraci n de su utilidad terap utica es uno de los medios de relaci n entre los laboratorios y los profesionales facultados para prescribir o dispensar medicamentos a efectos de la informaci n y promoci n de los mismos.

6 Que por otra parte se estima procedente reafirmar los criterios ticos que rigen la entrega de muestras gratuitas de medicamentos cuya finalidad de elaboraci n y suministro es facilitar el conocimiento previo a los profesionales facultados para prescribirlos. Que se han observado pr cticas promocionales que incentivan circuitos comerciales que desvirt an las buenas pr cticas de prescripci n y atentan contra el uso racional de medicamentos . Que es necesario que la prescripci n y la dispensaci n sean consecuencia de una actitud profesional basada en evidencia cient fica surgiendo como necesidad evitar toda desviaci n motivada por est mulos no ticos.

7 Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervenci n de su competencia. Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios ( 1992) y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE Salud RESUELVE: Art culo 1 Apru banse las "BUENAS PRACTICAS DE PROMOCION de medicamentos de VENTA BAJO RECETA" por parte de los laboratorios productores, que regular n la promoci n destinada a los profesionales facultados para prescribir o dispensar medicamentos de venta bajo receta.

8 Art. 2 Las disposiciones de la presente resoluci n ser n de aplicaci n a: a) La promoci n de medicamentos de venta bajo receta destinada a profesionales facultados para prescribirlos o dispensarlos. b) La visita con fines de promoci n efectuada por los visitadores m dicos, agentes de propaganda m dica o personas autorizadas por los laboratorios, tambi n llamada visita m dica, a los profesionales facultados para prescribir o dispensar medicamentos . c) El suministro de muestras gratuitas, muestras para profesionales, muestras sin valor comercial o similares.

9 D) El patrocinio de reuniones promocionales a las que asistan profesionales facultados para prescribir o dispensar medicamentos . e) El patrocinio de congresos cient ficos en los que participen profesionales facultados para prescribir o dispensar medicamentos . f) La incitaci n a prescribir o dispensar medicamentos mediante concesi n, oferta, promesa de ventajas pecuniarias o en especie, excepto cuando su valor intr nseco resulte m nimo. g) La promoci n, oferta y comercializaci n de medicamentos realizada a trav s de p ginas web y/o correo electr nico y/o cualquier otra forma a trav s de internet.

10 Art. 3 Principios Generales: a) Queda prohibida la promoci n de un medicamento que no haya obtenido la correspondiente autorizaci n de comercializaci n. b) Todos los contenidos de la promoci n de un medicamento deber n ajustarse a los datos identificatorios caracter sticos que figuran en el certificado de registro. c) la promoci n de los medicamentos deber favorecer en cualquier caso el uso racional, present ndolos en forma objetiva dentro del marco de sus propiedades farmacol gicas, acci n terap utica e indicaciones aprobadas.


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