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Resolución S.B.S. Nº 816 – 2005 El Superintendente …

1 [Resoluci n dejada sin efecto mediante Art culo Segundo de la Resoluci n SBS N 2755-2018 publicada el , con excepci n de las disposiciones contenidas en su art culo 10 referidas a los tipos y la relaci n de sanciones, hasta la emisi n de las normas espec ficas sobre dicha materia] Lima, 3 de Junio de 2005 Resoluci n N 816 2005 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluci n SBS N 310-98 del 18 de marzo de 1998, se aprob el Reglamento de Sanciones aplicable a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y a las personas naturales y jur dicas que, de acuerdo a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Org nica de la superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702 y sus modificatorias, y otras leyes especiales, se encuentran comprendidas bajo el control y supervisi n de la superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la superintendencia , as como a

5 La Superintendencia graduará y aplicará las sanciones considerando los siguientes criterios: ATENUANTES a) Subsanación de la infracción por propia iniciativa.-

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1 1 [Resoluci n dejada sin efecto mediante Art culo Segundo de la Resoluci n SBS N 2755-2018 publicada el , con excepci n de las disposiciones contenidas en su art culo 10 referidas a los tipos y la relaci n de sanciones, hasta la emisi n de las normas espec ficas sobre dicha materia] Lima, 3 de Junio de 2005 Resoluci n N 816 2005 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluci n SBS N 310-98 del 18 de marzo de 1998, se aprob el Reglamento de Sanciones aplicable a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y a las personas naturales y jur dicas que, de acuerdo a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Org nica de la superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702 y sus modificatorias, y otras leyes especiales, se encuentran comprendidas bajo el control y supervisi n de la superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la superintendencia , as como a los intermediarios y auxiliares de seguros, las sociedades de auditor a.

2 Las empresas clasificadoras de riesgo y los peritos valuadores; Que, con fecha 22 de julio de 2000 se promulg la Ley N 27328 que incorpor bajo el control y supervisi n de la superintendencia a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las que se regulan por la Resoluci n N 358-98-EF/SAFP del 11 de septiembre de 1998, que aprob el T tulo XII del Compendio de Normas de superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administraci n de Fondos de Pensiones, en lo que respecta a la determinaci n de infracciones y aplicaci n de sanciones; Que, por Ley N 26516 se dispuso que las Derramas y Cajas de Beneficios creadas por el Decreto Ley N 21021, los Decretos Supremos N s 01 y 78 de 1965 y Decreto Supremo N 030 de 1966, y otros fondos, se incorporaran al control y supervisi n de esta superintendencia , siendo necesario contar con una norma que permita al supervisor ejercer su potestad sancionadora respecto de stas empresas en armon a con las facultades que las leyes le confieren.

3 Que, es conveniente ordenar las disposiciones existentes en materia de sanciones y uniformizar los criterios aplicados a cuyo efecto es necesario contar con un solo reglamento de sanciones aplicable a todas las personas naturales y jur dicas sujetas al control y supervisi n de la superintendencia ; Que, por otro lado, la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada mediante Ley N 27444 de fecha 10 de abril de 2001, ha establecido un nuevo marco legal aplicable a los procedimientos administrativos, en el que se han incluido reglas relativas al ejercicio de la potestad sancionadora de las entidades de la Administraci n P blica, cuya aplicaci n es supletoria a las previstas en leyes especiales; 2 Que, asimismo, mediante la Ley N 28184 del 09 de febrero de 2004 se ha modificado el art culo 361 de la Ley N 26702 a efectos de precisar que la superintendencia puede tipificar infracciones a trav s de reglamento.

4 En ese sentido, en el ejercicio de esta facultad, es conveniente incluir algunos supuestos de infracci n que no se encuentran considerados en las disposiciones vigentes; Que, consecuentemente, a efectos de adecuar la normativa aplicable a las empresas supervisadas en materia de sanciones a las disposiciones antes se aladas, as como incorporar nuevos mecanismos que permitan un adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de esta superintendencia , se requiere emitir un nuevo reglamento de sanciones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros, Riesgos, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Asesor a Jur dica, as como por la Gerencia de Estudios Econ micos y por Secretar a General; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del art culo 349 concordantes con los art culos 356 y 361 de la Ley General; RESUELVE: Art culo Aprobar el Reglamento de Sanciones que forma parte integrante de la presente Resoluci n.

5 Art culo Derogar la Resoluci n SBS N 310-98, la Resoluci n N 358-98-EF/SAFP y sus respectivas normas modificatorias, as como los art culos 18 , 20 y 21 del Reglamento de Peritos Valuadores que prestan Servicios a las empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resoluci n SBS N 880-97. Art culo La presente Resoluci n entrar en vigencia al d a siguiente de su publicaci n en el Diario Oficial El Peruano. Reg strese, comun quese y publ quese. JUAN JOS MARTHANS LE N Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 3 REGLAMENTO DE SANCIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1 .- Objeto El Reglamento de Sanciones regula el ejercicio de la potestad sancionadora que le ha sido atribuida a la superintendencia de Banca y Seguros conforme a los art culos 356 y 361 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Org nica de la superintendencia de Banca y Seguros Ley N 26702 y sus normas modificatorias, concordados con el art culo 345 de la misma ley; as como por el numeral j) del art culo 57 del Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administraci n de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N 054-97-EF.

6 Art culo Definiciones1 Para efectos de la presente norma se tendr n en cuenta las siguientes definiciones: AFP: Administradora Privada de Fondos de Pensiones. BCRP: Banco Central de Reserva del Per . Compendio: Compendio de Normas de superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administraci n de Fondos de Pensiones. D ficit de Provisiones: Diferencia producida entre la provisi n constituida por la empresa para un deudor, y la provisi n requerida de acuerdo a las normas emitidas por la superintendencia . Discrepancia en la Clasificaci n de Cartera: Diferencia establecida en el proceso de evaluaci n de la cartera de cr ditos, entre la clasificaci n asignada por la empresa y la determinada en visita de inspecci n de la superintendencia , para un mismo sujeto de cr dito, la misma que se encuentra se alada en el Informe de Visita de Inspecci n.

7 Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Org nica de la superintendencia de Banca y Seguros-Ley N 26702, y sus normas modificatorias. Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley N 27444. Ley del SPP: Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administraci n de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N 054-97-EF y sus normas modificatorias. PAU: Plataforma de Atenci n al Usuario de la superintendencia de Banca y Seguros. Reglamento: Reglamento de Sanciones. Reglamento de la Ley del SPP: Reglamento del Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administraci n de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N 004-98-EF. SPP: Sistema Privado de Administraci n de Fondos de Pensiones.

8 superintendencia : superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Superintendente : Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Toda menci n a un art culo, sin se alar la norma legal a la que corresponde, debe entenderse referida al presente Reglamento. 1 Art culo modificado por la Resoluci n SBS N 0340-2006 del 14 de marzo de 2006. 4 Art culo 3 .- Alcance2 El presente Reglamento es aplicable a las personas naturales y jur dicas que realicen actividades que se encuentran bajo el control y supervisi n de la superintendencia , as como a todas aquellas que por disposici n legal expresa puedan ser sancionadas por la superintendencia o se encuentren, en alg n aspecto, bajo la supervisi n de sta, as como a las Cooperativas de Ahorro y Cr dito no autorizadas a operar con recursos del p blico.

9 TITULO II LAS INFRACCIONES Art culo 4 .- Infracciones Constituye infracci n administrativa toda acci n u omisi n que como tal se encuentre tipificada en la Ley General, la Ley del SPP, el Reglamento de la Ley del SPP, este Reglamento, las normas emitidas por la superintendencia as como en toda otra regulaci n especial o general, que cualquier persona comprendida en el alcance del Reglamento deba observar y que corresponda sancionar a la superintendencia . Art culo 5 .- Relaci n de infracciones Las infracciones que se detallan en los anexos del presente Reglamento se dividen en los siguientes grupos: Anexo 1 : Infracciones comunes Anexol2: Infracciones espec ficas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos Anexo 3 : Infracciones espec ficas del Sistema de Seguros Anexo 4: Infracciones espec ficas del Sistema Privado de Administraci n de Fondos de Pensiones Anexo 5: Infracciones espec ficas de las Derramas y Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesant a, jubilaci n y similares y otros supervisados no considerados en los dem s anexos.

10 Art culo 6 .- Categor as Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a lo se alado en los anexos del presente Reglamento. TITULO III LAS SANCIONES Art culo 7 . - Sanciones La superintendencia impone las sanciones previstas en la Ley General, en la Ley del SPP, en el Reglamento de la Ley del SPP, en el presente Reglamento y en las normas emitidas por la superintendencia , en concordancia con el art culo 361 de la Ley General. El cumplimiento de la sanci n por el infractor no importa ni significa la convalidaci n de la situaci n irregular, debiendo el infractor cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanci n. Art culo 8 .- Personas a las que corresponde sancionar Teniendo en cuenta el grado de participaci n en la comisi n de una infracci n y los criterios se alados en el art culo 9 del Reglamento, las sanciones se aplican a una o m s de las siguientes personas: a) Las personas naturales o jur dicas supervisadas por la superintendencia .


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