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Resoluci n 1409 de 2012 - ARL SURA

D I A R I O O F I C I A L N o . 4 8 5 1 7 D E 2 0 1 2 MINISTERIO DE TRABAJO Resoluci N 1409 (julio 23 de 2012) por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protecci n contra ca das en trabajo en alturas. El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspecci n encargado de las funciones del despacho del Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los art culos 83 de la Ley 9 de 1979, 348 del C digo Sustantivo del Trabajo, y 2 y 6 del Decreto-ley 4108 de 2011 y el Decreto 1562 de 2012 y CONSIDERANDO Que el objetivo b sico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoci n de la salud ocupacional y la prevenci n de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior. Parágrafo 1º . En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se entenderá la obligatoriedad de esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura de

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1 D I A R I O O F I C I A L N o . 4 8 5 1 7 D E 2 0 1 2 MINISTERIO DE TRABAJO Resoluci N 1409 (julio 23 de 2012) por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protecci n contra ca das en trabajo en alturas. El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspecci n encargado de las funciones del despacho del Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los art culos 83 de la Ley 9 de 1979, 348 del C digo Sustantivo del Trabajo, y 2 y 6 del Decreto-ley 4108 de 2011 y el Decreto 1562 de 2012 y CONSIDERANDO Que el objetivo b sico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoci n de la salud ocupacional y la prevenci n de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

2 Que conforme a lo previsto en los art culos 348 del C digo Sustantivo del Trabajo; 80, 81 y 84 de la Ley 9 de 1979; 21 del Decreto-ley 1295 de 1994; 26 de la Ley 1562 de 2012, que modific el literal g) del art culo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994; y el 2 de la Resoluci n 2400 de 1979 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los empleadores son responsables de la seguridad y salud de sus trabajadores en el trabajo. Que conforme al Decreto 614 de 1984 es obligaci n de los empleadores organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gesti n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

3 Que conforme a los art culos 48 inciso 5 de la Constituci n Pol tica; 9 de la Ley 100 de 1993; 83 del Decreto 1295 de 1994; los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales tienen el car cter de dineros p blicos. Que el trabajo en alturas est considerado como de alto riesgo debido a que en las estad sticas nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el Reglamento de Seguridad para protecci n contra ca das en trabajo en alturas. En m rito de lo expuesto, RESUELVE: T TULO I DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I Objeto, campo de aplicaci n y definiciones Art culo 1.

4 Objeto y campo de aplicaci n. La presente Resoluci n tiene por objeto establecer el Reglamento de Seguridad para protecci n contra ca das en trabajo en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades econ micas de los sectores formales e informales de la econom a, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de ca das. Para efectos de la aplicaci n de la presente Resoluci n, se entender su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o m s sobre un nivel inferior. Par grafo 1 . En el caso de la construcci n de nuevas edificaciones y obras civiles, se entender la obligatoriedad de esta Resoluci n una vez la obra haya alcanzado una altura de 1,80 m o m s sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deber hacer desde la altura de 1,50 m.

5 Par grafo 2 . Si en el an lisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas o el responsable del programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gesti n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa, se identifican condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una ca da, tales como reas con obst culos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, m quinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en este Reglamento, se deber n establecer medidas de prevenci n o protecci n contra ca das que protejan al trabajador.

6 Par grafo 3 . Se except an de la aplicaci n de la presente Resoluci n, las siguientes actividades: 1. Actividades de atenci n de emergencias y rescate; y 2. Actividades l dicas, deportivas, de alta monta a o andinismo y art sticas. Par grafo 4 . Para las actividades mencionadas en el par grafo 3 del presente art culo, se deber n seguir est ndares nacionales y en su ausencia, se deber n aplicar est ndares internacionales, con equipos certificados y personal con formaci n especializada. Art culo 2 . Definiciones. Para los efectos de la presente Resoluci n, se aplican las siguientes definiciones: 1. Absorbedor de choque: Equipo cuya funci n es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una ca da.

7 2. Acceso por cuerdas: T cnica de ascenso, descenso y progresi n por cuerdas con equipos especializados para tal fin, con el prop sito de acceder a un lugar especifico de una estructura. 3. Anclaje: Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de protecci n contra ca das con resistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad, dise ados y certificados en su instalaci n por un fabricante y/o una persona calificada. Puede ser fijo o m vil seg n la necesidad. 4. Aprobaci n de equipos: Documento escrito y firmado por una persona calificada, emitiendo su concepto de cumplimiento con los requerimientos del fabricante. 5. Arn s de cuerpo completo: Equipo de protecci n personal dise ado para distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una ca da.

8 Es fabricado en correas cosidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un est ndar nacional o internacionalmente aceptado. 6. Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las reas de riesgo de ca da de objetos o personas. Debe tener una constancia de capacitaci n en protecci n contra ca das para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas. 7. Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de ca da.

9 Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesa o de agarre superior, una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la ca da de objetos y un travesa o intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso de personas entre el travesa o superior y la barrera inferior. 8. Capacitaci n: Para efectos de esta norma, es toda actividad realizada en una empresa o instituci n autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento humano mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo.

10 9. Centro de entrenamiento: Sitio destinado para la formaci n de personas en trabajo seguro en alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y/o fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempe o del trabajador, y la aplicaci n de las t cnicas relacionadas con el uso de equipos y configuraci n de sistemas de Protecci n Contra Ca das de alturas. Adem s de las estructuras, el Centro de Entrenamiento deber contar con equipos de Protecci n Contra Ca das Certificados, incluyendo l neas de vida verticales y horizontales, sean port tiles o fijas y todos los recursos para garantizar una adecuada capacitaci n del trabajador.


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