Example: barber

Resoluci n 1409 de 2012 - Riesgos Laborales - ARL

D I A R I O O F I C I A L N o . 4 8 5 1 7 D E 2 0 1 2 MINISTERIO DE trabajo Resoluci N 1409 (julio 23 de 2012) por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protecci n contra ca das en trabajo en alturas. El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspecci n encargado de las funciones del despacho del Ministro del trabajo , en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los art culos 83 de la Ley 9 de 1979, 348 del C digo Sustantivo del trabajo , y 2 y 6 del Decreto-ley 4108 de 2011 y el Decreto 1562 de 2012 y CONSIDERANDO Que el objetivo b sico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoci n de la salud ocupacional y la prevenci n de los Riesgos Laborales , para evitar accidentes de trabajo y enfermedades Laborales . Que conforme a lo previsto en los art culos 348 del C digo Sustantivo del trabajo ; 80, 81 y 84 de la Ley 9 de 1979; 21 del Decreto-ley 1295 de 1994; 26 de la Ley 1562 de 2012, que modific el literal g) del art culo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994; y el 2 de la Resoluci n 2400 de 1979 expedida por el Ministerio de trabajo y Seguridad Social, los empleadores son responsables de la seguridad y salud de sus trabajadores en el trabajo .

trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de

Tags:

  Para, Trabajo, Trabajo para

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Resoluci n 1409 de 2012 - Riesgos Laborales - ARL

1 D I A R I O O F I C I A L N o . 4 8 5 1 7 D E 2 0 1 2 MINISTERIO DE trabajo Resoluci N 1409 (julio 23 de 2012) por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protecci n contra ca das en trabajo en alturas. El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspecci n encargado de las funciones del despacho del Ministro del trabajo , en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los art culos 83 de la Ley 9 de 1979, 348 del C digo Sustantivo del trabajo , y 2 y 6 del Decreto-ley 4108 de 2011 y el Decreto 1562 de 2012 y CONSIDERANDO Que el objetivo b sico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoci n de la salud ocupacional y la prevenci n de los Riesgos Laborales , para evitar accidentes de trabajo y enfermedades Laborales . Que conforme a lo previsto en los art culos 348 del C digo Sustantivo del trabajo ; 80, 81 y 84 de la Ley 9 de 1979; 21 del Decreto-ley 1295 de 1994; 26 de la Ley 1562 de 2012, que modific el literal g) del art culo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994; y el 2 de la Resoluci n 2400 de 1979 expedida por el Ministerio de trabajo y Seguridad Social, los empleadores son responsables de la seguridad y salud de sus trabajadores en el trabajo .

2 Que conforme al Decreto 614 de 1984 es obligaci n de los empleadores organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gesti n de la Seguridad y Salud en el trabajo (SG-SST). Que conforme a los art culos 48 inciso 5 de la Constituci n Pol tica; 9 de la Ley 100 de 1993; 83 del Decreto 1295 de 1994; los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales tienen el car cter de dineros p blicos. Que el trabajo en alturas est considerado como de alto riesgo debido a que en las estad sticas nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo . Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el Reglamento de Seguridad para protecci n contra ca das en trabajo en alturas. En m rito de lo expuesto, RESUELVE: T TULO I DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I Objeto, campo de aplicaci n y definiciones Art culo 1.

3 Objeto y campo de aplicaci n. La presente Resoluci n tiene por objeto establecer el Reglamento de Seguridad para protecci n contra ca das en trabajo en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades econ micas de los sectores formales e informales de la econom a, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de ca das. para efectos de la aplicaci n de la presente Resoluci n, se entender su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o m s sobre un nivel inferior. Par grafo 1 . En el caso de la construcci n de nuevas edificaciones y obras civiles, se entender la obligatoriedad de esta Resoluci n una vez la obra haya alcanzado una altura de 1,80 m o m s sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los Riesgos se deber hacer desde la altura de 1,50 m. Par grafo 2.

4 Si en el an lisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas o el responsable del programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gesti n de la Seguridad y Salud en el trabajo (SG-SST) de la empresa, se identifican condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una ca da, tales como reas con obst culos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, m quinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en este Reglamento, se deber n establecer medidas de prevenci n o protecci n contra ca das que protejan al trabajador. Par grafo 3 . Se except an de la aplicaci n de la presente Resoluci n, las siguientes actividades: 1. Actividades de atenci n de emergencias y rescate; y 2. Actividades l dicas, deportivas, de alta monta a o andinismo y art sticas. Par grafo 4.

5 para las actividades mencionadas en el par grafo 3 del presente art culo, se deber n seguir est ndares nacionales y en su ausencia, se deber n aplicar est ndares internacionales, con equipos certificados y personal con formaci n especializada. Art culo 2 . Definiciones. para los efectos de la presente Resoluci n, se aplican las siguientes definiciones: 1. Absorbedor de choque: Equipo cuya funci n es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una ca da. 2. Acceso por cuerdas: T cnica de ascenso, descenso y progresi n por cuerdas con equipos especializados para tal fin, con el prop sito de acceder a un lugar especifico de una estructura. 3. Anclaje: Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de protecci n contra ca das con resistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad, dise ados y certificados en su instalaci n por un fabricante y/o una persona calificada.

6 Puede ser fijo o m vil seg n la necesidad. 4. Aprobaci n de equipos: Documento escrito y firmado por una persona calificada, emitiendo su concepto de cumplimiento con los requerimientos del fabricante. 5. Arn s de cuerpo completo: Equipo de protecci n personal dise ado para distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una ca da. Es fabricado en correas cosidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un est ndar nacional o internacionalmente aceptado. 6. Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las reas de riesgo de ca da de objetos o personas. Debe tener una constancia de capacitaci n en protecci n contra ca das para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.

7 7. Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de ca da. Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesa o de agarre superior, una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la ca da de objetos y un travesa o intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso de personas entre el travesa o superior y la barrera inferior. 8. Capacitaci n: para efectos de esta norma, es toda actividad realizada en una empresa o instituci n autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento humano mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo . 9. Centro de entrenamiento: Sitio destinado para la formaci n de personas en trabajo seguro en alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y/o fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempe o del trabajador, y la aplicaci n de las t cnicas relacionadas con el uso de equipos y configuraci n de sistemas de Protecci n Contra Ca das de alturas.

8 Adem s de las estructuras, el Centro de Entrenamiento deber contar con equipos de Protecci n Contra Ca das Certificados, incluyendo l neas de vida verticales y horizontales, sean port tiles o fijas y todos los recursos para garantizar una adecuada capacitaci n del trabajador. Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir la formaci n de trabajo seguro en alturas, deben cumplir con las normas de calidad que adopte el Ministerio del trabajo . 10. Certificaci n de equipos: Documento que certifica que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de un est ndar nacional que lo regula y en su ausencia, de un est ndar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos. 11. Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador investido con autoridad legal para su expedici n, donde reconoce la competencia laboral de una persona para desempe arse en esa actividad.

9 12. Certificado de capacitaci n: Documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona curs y aprob la capacitaci n necesaria para desempe ar una actividad laboral. Este certificado no tiene vencimiento. 13. Certificaci n para trabajo seguro en alturas. Certificaci n que se obtiene mediante el certificado de capacitaci n de trabajo seguro en alturas o mediante el certificado en dicha competencia laboral. 14. Conector: Cualquier equipo certificado que permita unir el arn s del trabajador al punto de anclaje. 15. Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, denominado antiguamente persona competente en la normatividad anterior, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorizaci n para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los Riesgos asociados a dichos peligros.

10 Debe tener certificaci n en la norma de competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitaci n en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada m nima de un a o relacionada con trabajo en alturas. Los requisitos de certificaci n, capacitaci n y experiencia del coordinador de trabajo en alturas, ser n exigidos a partir de los dos a os siguientes a la expedici n de la presente Resoluci n, mientras que transcurre dicho tiempo deben contar como m nimo con el certificado de capacitaci n del nivel avanzado en trabajo en alturas o certificaci n de dicha competencia laboral. La designaci n del coordinador de trabajo en alturas no significa la creaci n de un nuevo cargo, ni aumento en la n mina de la empresa, esta funci n puede ser llevada a cabo por ejemplo por el coordinador o ejecutor del programa de salud ocupacional o cualquier otro trabajador designado por el empleador.


Related search queries