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RESOLUCION N° 1684 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA …

RESOLUCION N 1684 Actualizaci n del Reglamento Comunitario de la Decisi n 571 - Valor en Aduana de las Mercanc as Importadas LA SECRETAR A GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creaci n del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los Art culos 3 y 58 del Acuerdo de Cartagena, la Decisi n 571 de la Comisi n sobre el Valor en Aduana de las Mercanc as Importadas y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretar a GENERAL , contenido en la Decisi n 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisi n de la Comunidad Andina aprob la Decisi n 571 del 12 de diciembre de 2003, mediante la cual se adopta como normativa subregional sobre valor en aduana de las mercanc as, el Acuerdo sobre Valoraci n de la Organizaci n Mundial del Comercio (OMC); Que, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposici n Transitoria de la Decisi n 571, la Secretar a GENERAL , mediante Resoluci n 846, adopt el Reglamento Comunitario de aplicaci n de las disposiciones de la misma Decisi n, as como la Declaraci n Andina del Valor; Que, mediante Resoluci n 1239 sobre Adopci n de la Declaraci n Andina del Valor, se incorporaron disposiciones

El acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio. b) Datos objetivos y cuantificables: Aquellos que pueden demostrarse con elementos de …

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1 RESOLUCION N 1684 Actualizaci n del Reglamento Comunitario de la Decisi n 571 - Valor en Aduana de las Mercanc as Importadas LA SECRETAR A GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creaci n del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los Art culos 3 y 58 del Acuerdo de Cartagena, la Decisi n 571 de la Comisi n sobre el Valor en Aduana de las Mercanc as Importadas y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretar a GENERAL , contenido en la Decisi n 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisi n de la Comunidad Andina aprob la Decisi n 571 del 12 de diciembre de 2003, mediante la cual se adopta como normativa subregional sobre valor en aduana de las mercanc as, el Acuerdo sobre Valoraci n de la Organizaci n Mundial del Comercio (OMC); Que, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposici n Transitoria de la Decisi n 571, la Secretar a GENERAL , mediante Resoluci n 846, adopt el Reglamento Comunitario de aplicaci n de las disposiciones de la misma Decisi n, as como la Declaraci n Andina del Valor.

2 Que, mediante Resoluci n 1239 sobre Adopci n de la Declaraci n Andina del Valor, se incorporaron disposiciones sobre la factura comercial y declaraci n de valor provisional: Que, mediante Resoluci n 1486, Incorporaci n de los instrumentos de aplicaci n del Comit T cnico de Valoraci n de la OMA a la Resoluci n 846, se complement dicho Reglamento Comunitario; Que, siendo necesario actualizar el procedimiento nico comunitario que establece un trato indiscriminado a todas las importaciones de mercanc as efectuadas al Territorio Aduanero Comunitario; el Grupo de Expertos en Valoraci n Aduanera en sus reuniones XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII, analizaron y aprobaron un texto sustitutorio de la Resoluci n 846; RESUELVE: Art culo Ad ptese el Reglamento Comunitario sobre la aplicaci n del valor en aduana de las mercanc as importadas al Territorio Aduanero Comunitario, que sustituye a las Resoluciones 846 y 1486, el que figura como Anexo de la presente Resoluci n.

3 Art culo D jense sin efecto los art culos 3 y 7 de la Resoluci n 1239. - 2 - Art culo La presente Resoluci n entrar en vigencia a los sesenta d as siguientes a su publicaci n en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dado en la ciudad de Lima, Per a los 23 d as del mes de mayo del a o dos mil catorce. Pablo Guzm n Laugier Secretario GENERAL ANEXO Reglamento Comunitario de la Decisi n 571 Valor en Aduana de las Mercanc as Importadas ndice del Reglamento Contenido Titulo I Disposiciones generales Art culo 1. Valor en aduana de las mercanc as importadas Art culo 2. Definiciones Titulo II Determinaci n del valor en aduana Disposici n GENERAL Art culo 3. M todos para determinar el valor en aduana Cap tulo I Primer M todo: Valor de transacci n de las mercanc as importadas Art culo 4. Aspectos generales del Valor de Transacci n Secci n I Aspectos fundamentales de aplicaci n Art culo 5.

4 Requisitos para aplicar el M todo del Valor de Transacci n Art culo 6. Venta Art culo 7. Venta para la exportaci n Art culo 8. Precio realmente pagado o por pagar Art culo 9. Factura Comercial Art culo 10. Descuentos o reducciones de precio Art culo 11. Restricciones Art culo 12. Condiciones Art culo 13. Reversiones Art culo 14. Vinculaci n Art culo 15. Influencia de la vinculaci n Art culo 16. Valores criterio Art culo 17. Precios de transferencia Art culo 18. Mercanc as no conformes con las estipulaciones del contrato Art culo 19. Elemento tiempo y cantidad Secci n II Elementos a incluir y excluir para la determinaci n del Valor de Transacci n Art culo 20. Adiciones al precio realmente pagado o por pagar Art culo 21. Comisionistas o agentes Art culo 22. Comisiones - 2 - Art culo 23. Comisi n de venta Art culo 24. Comisi n de compra Art culo 25. Corredores y corretajes Art culo 26. Envases o embalajes Art culo 27.

5 Prestaciones Art culo 28. C nones y derechos de licencia Art culo 29. Producto de la reventa, cesi n o utilizaci n de las mercanc as Art culo 30. Gastos de entrega hasta el lugar de importaci n Art culo 31. Gastos de transporte Art culo 32. Costo del seguro Art culo 33. Elementos a deducir o que no pueden ser a adidos al precio pagado o por pagar. Secci n III Declaraci n de valor provisional Art culo 34. Procedimiento para la determinaci n del valor en aduana provisional por las mercanc as importadas Art culo 35. Actuaci n de la Administraci n Aduanera en la determinaci n de valores provisionales Cap tulo II M todos secundarios Art culo 36. Aplicaci n de los m todos secundarios Secci n I Segundo M todo: Valor de Transacci n de Mercanc as Id nticas Art culo 37. Aspectos generales de aplicaci n Art culo 38. Ajustes Art culo 39. Elemento tiempo Art culo 40. Ausencia de antecedentes de valores de transacci n de mercanc as id nticas Secci n II Tercer M todo: Valor de Transacci n de Mercanc as Similares Art culo 41.

6 Aspectos Generales de Aplicaci n Art culo 42. Ajustes Art culo 43. Elemento tiempo Art culo 44. Ausencia de antecedentes de valores de transacci n de mercanc as similares Secci n III Cuarto M todo: M todo del Valor Deductivo Art culo 45. Aspectos generales de aplicaci n Art culo 46. Elemento tiempo Secci n IV Quinto M todo: M todo del Valor Reconstruido Art culo 47. Aspectos generales de aplicaci n - 3 - Secci n V Sexto M todo: M todo del ltimo recurso Art culo 48. Procedimiento Art culo 49. Prohibiciones Titulo III Controles en Materia de Valoraci n Aduanera Art culo 50. Generalidades Art culo 51. Factores de riesgo Art culo 52. Verificaciones y controles complementarios Art culo 53. Dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado y sobre los documentos probatorios Art culo 54. Documentos probatorios Art culo 55. Utilizaci n de los precios de referencia Art culo 56.

7 Documentaci n fraudulenta Art culo 57. Asistencia mutua y cooperaci n con terceros pa ses Titulo IV Disposiciones finales Art culo 58. Ajustes de valor permanente Art culo 59. Principios de contabilidad generalmente aceptados Art culo 60. Valores aceptados por la Administraci n Aduanera Art culo 61. Datos objetivos y cuantificables Art culo 62. Garant as Art culo 63. Obligaci n de suministrar informaci n Art culo 64. Suscripci n de convenios con el sector privado Art culo 65. Derecho a recurso Art culo 66. Instrumentos de aplicaci n Art culo 67. INCOTERMS Ap ndice Textos del Comit T cnico de Valoraci n en Aduana de la Organizaci n Mundial de Aduanas (OMA) Opiniones consultivas Comentarios Notas explicativas Estudios de casos Estudios Decisiones del Comit de Valoraci n en Aduana de la Organizaci n Mundial del Comercio (OMC) - 4 - TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. Valor en aduana de las mercanc as importadas.

8 1. El valor en aduana de las mercanc as importadas es la base imponible para la liquidaci n de los derechos de aduana ad val rem. Ser determinado de conformidad con los m todos y procedimientos del Acuerdo sobre Valoraci n de la OMC, en concordancia con lo establecido en la Decisi n 571 y en el presente Reglamento. 2. El valor en aduana podr ser tomado como base gravable para los dem s derechos e impuestos a la importaci n definidos en las normas comunitarias, de conformidad con lo se alado en el presente Reglamento y en las respectivas legislaciones nacionales. Art culo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicaci n de las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Valoraci n de la OMC, en la Decisi n 571 y en el presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones, como complemento de las ya contenidas en dicho Acuerdo.

9 A) Acuerdo sobre Valoraci n de la OMC: El acuerdo relativo a la aplicaci n del art culo VII del Acuerdo GENERAL sobre aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organizaci n Mundial del Comercio. b) Datos objetivos y cuantificables: Aquellos que pueden demostrarse con elementos de hecho, tales como documentos escritos, medios magn ticos, digitales o electr nicos. Son susceptibles de c lculos matem ticos y/o de verificaci n. c) Mercanc a: Todo bien susceptible de ser transportado, clasificado en la nomenclatura NANDINA y sujeto a control aduanero. d) Mercanc as de la misma especie o clase: Son mercanc as pertenecientes a un grupo o gama de mercanc as producidas por una rama de producci n determinada, o un sector de la rama, y comprende mercanc as id nticas y similares, pero no se limita a stas. e) Momento aproximado: Per odo tan pr ximo, como sea posible, al momento o fecha de la importaci n, exportaci n o venta, seg n el m todo que corresponda, durante el cual las pr cticas comerciales y las condiciones de mercado que afecten al precio permanecen id nticas.

10 F) Momento de la exportaci n: Fecha de embarque consignada en el documento de transporte o manifiesto de carga, para efectos de la aplicaci n de los art culos 2 y 3 del Acuerdo sobre Valoraci n de la OMC. g) Momento de la Importaci n: Para la correcta aplicaci n del Art culo 5 del Acuerdo, se entender como la fecha de llegada o de la introducci n f sica de las mercanc as de procedencia extranjera al territorio aduanero comunitario. h) Nivel Comercial: El grado o posici n que ocupa el comprador en la escala de comercializaci n y de cuyas condiciones comerciales realmente se beneficia en su calidad de usuario industrial - 5 - (fabricante), mayorista, minorista, detallista, usuario final u otro; siendo susceptible de verificaci n por la Administraci n Aduanera. i) Pagos Directos Son los pagos realmente efectuados o por efectuar por el comprador al vendedor como condici n de la venta de las mercanc as importadas.


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