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RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

1 RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES P BLICOS. Concepto de RESPONSABILIDAD oficial. En el Estado democr tico contempor neo debe concebirse la legalidad, la divisi n de poderes, la autentica libertad de los medios de comunicaci n, la participaci n abierta y equitativa de los partidos pol ticos, y tambi n de manera muy destacada un r gimen de RESPONSABILIDAD de los SERVIDORES p blicos . La RESPONSABILIDAD de los SERVIDORES p blicos se entiende como una pol tica de Estado y se trata de un mbito en el que es inter s de la sociedad de las diferentes fuerzas policiacas y de los detentadores del poder. (toda vez que es necesario el establecimiento de la operaci n efectiva de un r gimen de responsabilidades de SERVIDORES p blicos, con la finalidad de que brinden un servicio de efectividad y honestidad) Aludir el t rmino de RESPONSABILIDAD , es abordar los mbitos: individual, familiar, laboral y social, en los cuales cada sociedad ha tomado caracter sticas distintas, seg n su cultura.

(Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos) ARTÍCULO 2o.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y ...

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1 1 RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES P BLICOS. Concepto de RESPONSABILIDAD oficial. En el Estado democr tico contempor neo debe concebirse la legalidad, la divisi n de poderes, la autentica libertad de los medios de comunicaci n, la participaci n abierta y equitativa de los partidos pol ticos, y tambi n de manera muy destacada un r gimen de RESPONSABILIDAD de los SERVIDORES p blicos . La RESPONSABILIDAD de los SERVIDORES p blicos se entiende como una pol tica de Estado y se trata de un mbito en el que es inter s de la sociedad de las diferentes fuerzas policiacas y de los detentadores del poder. (toda vez que es necesario el establecimiento de la operaci n efectiva de un r gimen de responsabilidades de SERVIDORES p blicos, con la finalidad de que brinden un servicio de efectividad y honestidad) Aludir el t rmino de RESPONSABILIDAD , es abordar los mbitos: individual, familiar, laboral y social, en los cuales cada sociedad ha tomado caracter sticas distintas, seg n su cultura.

2 Etimol gicamente la expresi n RESPONSABILIDAD , proviene de la ra z latina spondeo , de la voz responder , que significa responder, esto es, estar obligado. (A trav s de esta expresi n el derecho romano precl sico vincul solemnemente al deudor con su acreedor) Tenemos como antecedente que en el derecho romano abundaron las disposiciones protectoras de los intereses del estado y la ciudadan a -en contra de la deslealtad e indebida gesti n de sus empleados- En la Constituci n del emperador Zenon que en el a o 435 D. C. impone a la organizaci n de los funcionarios civiles y militares a permanecer por un t rmino de 50 d as en los lugares que administraron, una vez concluida su gesti n, a fin de responder a las querellas que se pudieran presentar en su contra Sin embargo, el antecedente directo de nuestro orden jur dico es derecho espa ol, donde exist a un r gimen en materia de obligaciones de los gobernantes en las siete partidas de 1263, en el ordenamiento de Alcal de Henares de 1348, en la recopilaci n de las leyes de Espa a de 1805 y en la Constituci n de C diz de 1812, en las que encontramos los antecedentes legislativos que inspiraron el sistema de responsabilidades de los funcionarios p blicos que dispuso el t tulo IV de la Constituci n Mexicana de 1857 (art culos 103 al 108)

3 Y de este mismo ordenamiento legal parte la Ley del Congreso General sobre Delitos Oficiales de Altos Funcionarios de la Federaci n, publicada el 03 de noviembre de 1870 por el presidente Ju rez. En la Ley del Congreso General sobre Delitos Oficiales de Altos Funcionarios de la Federaci n limit la libertad de la C mara de Diputados en cuanto a la Interpretaci n de los delitos pol ticos oficiales previstos en la constituci n, y dicha ley estableci los mecanismos para calificar los delito, las faltas, las omisiones oficiales, y determin como sujetos de RESPONSABILIDAD a los diputados, a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, secretarios de despacho, gobernadores de los Estados y al Presidente de la rep blica; estableci ndose seis tipos de delitos oficiales: 1. Ataque a las instituciones democr ticas; 2. Ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y popular; 3. Ataque a la libertad del sufragio; 4.

4 Usurpaci n de funciones; 5. Violaciones a las garant as individuales y; 6. Cualquier infracci n grave a la Constituci n o a las leyes federales. 2 Dicho ordenamiento fue conocido como Ley Ju rez y determin como sanciones para estos delitos la destituci n del cargo e inhabilitaci n de funcionario por t rmino de 5 a 10 a os. Posteriormente existi otro ordenamiento que cumplimento a la Constituci n de 1917 en materia de responsabilidades de los SERVIDORES p blicos. Por lo que el 30 de diciembre de 1939 durante el gobierno del presidente C rdenas se expidi la Ley de responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federaci n del Distrito. Posteriormente el 27 de diciembre de 1979 fue promulgada al amparo de nuestra constituci n la Ley de responsabilidades y Empleados de la Federaci n del Distrito federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, expedida por el presidente Jos L pez Portillo.

5 Pero la ley m s importante fue la que tuvo como verificativo el 31 de diciembre de 1982 promulgada por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, la actual Ley federal de responsabilidades de los SERVIDORES P blicos. Que llevo a cabo una serie de an lisis, estudios y elementos de car cter doctrinario, buscando la renovaci n moral de los funcionarios. SUJETOS DE LA RESPONSABILIDAD OFICIAL. (Ley federal de responsabilidades de los SERVIDORES P blicos) ART CULO Son sujetos de esta Ley, los SERVIDORES p blicos mencionados en el p rrafo primero y tercero del art culo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos econ micos federales. ART CULO Incurren en RESPONSABILIDAD administrativa los SERVIDORES p blicos a que se refiere el art culo 2o. de esta Ley. ART CULO Todo servidor p blico tendr las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempe o de su empleo, cargo o comisi n, y cuyo incumplimiento dar lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, as como de las normas espec ficas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas: Cumplir con la m xima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisi n que cause la suspensi n o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisi n.

6 Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos econ micos p blicos; Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempe o de su empleo, cargo o comisi n, las facultades que le sean atribuidas o la informaci n reservada a que tenga acceso por su funci n exclusivamente para los fines a que est n afectos; Custodiar y cuidar la documentaci n e informaci n que por raz n de su empleo, cargo o comisi n, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracci n, destrucci n, ocultamiento o inutilizaci n indebidas de aqu llas; Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisi n, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relaci n con motivo de ste. Observar en la direcci n de sus inferiores jer rquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviaci n o abuso de autoridad; Observar respeto y subordinaci n leg timas con respecto a sus superiores jer rquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que stos dicten en el ejercicio de sus atribuciones; Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las rdenes que reciba; 3 Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisi n despu s de concluido el per odo para el cual se le design o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones.

7 Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por m s de quince d as continuos o treinta discontinuos en un a o, as como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio p blico no lo exijan; Abstenerse de desempe ar alg n otro empleo, cargo o comisi n oficial o particular que la Ley le proh ba. Abstenerse de autorizar la selecci n, contrataci n, nombramiento o designaci n de quien se encuentre inhabilitado por resoluci n firme de la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisi n en el servicio p blico. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atenci n, tramitaci n o resoluci n de asuntos en los que tenga inter s personal, familiar o de negocios, incluyendo aqu llos de los que pueda resultar alg n beneficio para l, su c nyuge o parientes consangu neos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor p blico o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

8 Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jer rquico, sobre la atenci n, tr mite o resoluci n de los asuntos a que hace referencia la fracci n anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atenci n, tramitaci n y resoluci n, cuando el servidor p blico no pueda abstenerse de intervenir en ellos; Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por s o por interp sita persona, dinero, objetos mediante enajenaci n a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, o cualquier donaci n, empleo, cargo o comisi n para s , o para las personas a que se refiere la fracci n XIII, y que procedan de cualquier persona f sica o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor p blico de que se trate en el desempe o de su empleo, cargo o comisi n y que implique intereses en conflicto.

9 Esta prevenci n es aplicable hasta un a o despu s de que se haya retirado del empleo, cargo o comisi n; Desempe ar su empleo, cargo o comisi n sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempe o de su funci n, sean para l o para las personas a las que se refiere la fracci n XIII; Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selecci n, nombramiento, designaci n, contrataci n, promoci n, suspensi n, remoci n, cese o sanci n de cualquier servidor p blico, cuando tenga inter s personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para l o para las personas a las que se refiere la fracci n XIII; Presentar con oportunidad y veracidad, las declaraciones de situaci n patrimonial, en los t rminos establecidos por esta ley; Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Secretar a de la Funci n P blica, conforme a la competencia de sta; Supervisar que los SERVIDORES p blicos sujetos a su direcci n, cumplan con las disposiciones de este art culo; y denunciar por escrito, ante el superior jer rquico o la contralor a interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor p blico que pueda ser causa de RESPONSABILIDAD administrativa en los t rminos de esta ley, y de las normas que al efecto se expidan; Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la informaci n y datos solicitados por la instituci n a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que aqu lla pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan.

10 Abstenerse de cualquier acto u omisi n que implique incumplimiento de cualquier disposici n jur dica relacionada con el servicio p blico, y Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebraci n de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenaci n de todo tipo de bienes, prestaci n de servicios de cualquier naturaleza y la contrataci n de obra p blica, con quien desempe e un empleo, cargo o comisi n en el servicio p blico, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorizaci n previa y espec fica de la Secretar a a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate. Por ning n motivo podr celebrarse pedido o 4 contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempe ar un empleo, cargo o comisi n en el servicio p blico, y La dem s que le impongan las leyes y reglamentos.


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