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Responsabilidad de Patronos y Directivos de las …

General Casta os, 4 28004 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 - Responsabilidad de Patronos y Directivos de las Fundaciones. 1. Responsabilidad civil de fundaciones, Patronos y Directivos .. 1 a. Responsabilidad de los Patronos frente a la Fundaci n y acci n en inter s fundacional.. 3 b. Responsabilidad frente a terceros.. 4 c. Responsabilidad de Patronos por deudas de la fundaci n y fundaciones en situaci n concursal.. 7 d. Responsabilidad subsidiaria de Patronos y administradores en el mbito tributario y de subvenciones.. 9 2. Responsabilidad penal de fundaciones y Responsabilidad penal de Patronos y Directivos .

General Castaños, 4 · 28004 Madrid Tel: 913 106 309 · Fax: 915 783 623 info@fundaciones.org - www.fundaciones.org Sin perjuicio de la responsabilidad directa que ha de asumir la fundación,

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1 General Casta os, 4 28004 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 - Responsabilidad de Patronos y Directivos de las Fundaciones. 1. Responsabilidad civil de fundaciones, Patronos y Directivos .. 1 a. Responsabilidad de los Patronos frente a la Fundaci n y acci n en inter s fundacional.. 3 b. Responsabilidad frente a terceros.. 4 c. Responsabilidad de Patronos por deudas de la fundaci n y fundaciones en situaci n concursal.. 7 d. Responsabilidad subsidiaria de Patronos y administradores en el mbito tributario y de subvenciones.. 9 2. Responsabilidad penal de fundaciones y Responsabilidad penal de Patronos y Directivos .

2 11 1. Responsabilidad civil de fundaciones, Patronos y Directivos . La fundaci n, como entidad con personalidad jur dica propia, distinta a la de sus Patronos , puede adquirir y poseer bienes de todas clases, as como contraer obligaciones (art. 38 C digo Civil, en adelante, CC). La fundaci n, al obrar por medio de rganos, debe responder ilimitadamente con su patrimonio de los actos que en su nombre hayan realizado sus Patronos o sus administradores. Dado que la fundaci n puede contraer obligaciones por cualquiera de las formas que prev el art. CC, dichas obligaciones pueden surgir como consecuencia de las relaciones contractuales de la propia fundaci n, por ejemplo, por el incumplimiento de un contrato con un proveedor ( Responsabilidad contractual), o pueden derivar de las actuaciones u omisiones que hayan causado un da o o perjuicio a otro ( Responsabilidad extracontractual), por ejemplo los que pudieran producirse a los usuarios de las instalaciones de la fundaci n.

3 Pueden existir supuestos en los que se produce un concurso entre la Responsabilidad contractual y la Responsabilidad extracontractual. En esos casos el resultado da oso es susceptible de considerarse a la vez como una infracci n contractual, que generar a Responsabilidad de este tipo o como un supuesto de Responsabilidad extracontractual, por vulneraci n del principio gen rico de no lesionar a los dem s. En este supuesto podr an encontrarse, por ejemplo los da os que pudieran causarse por la realizaci n de las actividades propias de la fundaci n, tales como las asistenciales, las educativas o las sanitarias, a los beneficiarios de la fundaci n.

4 General Casta os, 4 28004 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 - Sin perjuicio de la Responsabilidad directa que ha de asumir la fundaci n, bajo determinados presupuestos, algunos actos il citos y lesivos de los Patronos van a provocar que se derive para ellos una Responsabilidad aut noma, distinta de la que es imputable a la fundaci n como persona jur dica. Dicha Responsabilidad puede determinarse en unos casos de forma aislada y nica y en otros casos puede resultar concurrente con la de la fundaci n. La acci n para hacer efectiva dicha Responsabilidad variar y ser una acci n aut noma o concurrente, seg n el tipo de Responsabilidad ante el que nos encontremos.

5 Por otra parte, debe plantearse sobre qu cargos de la fundaci n ha de recaer la Responsabilidad . Es clara la Responsabilidad del Presidente u otros cargos y de los vocales del Patronato, y tambi n es clara la Responsabilidad del Secretario, si ste es patrono. En caso de no ser patrono, dicho r gimen no le ser aplicable, si bien le ser aplicable el r gimen propio de la relaci n jur dica que le une con la fundaci n y responder por el incumplimiento de las obligaciones que le son atribuibles: redacci n de las actas, visado de las mismas, emisi n de certificaciones, etc. Si los Patronos act an por delegaci n, el mero hecho de la delegaci n no exime de aquella Responsabilidad a los restantes miembros del Patronato que hayan acordado la delegaci n, salvo en aquellos casos en que no hayan cumplido o hayan excedido los t rminos de la misma.

6 En cuanto a los Directivos , la relaci n con la fundaci n puede provenir de la mera relaci n de direcci n de la fundaci n o de un acto de apoderamiento voluntario, mediante el otorgamiento de las correspondientes facultades por el Patronato de la fundaci n. De acuerdo con la doctrina, en el mbito mercantil la Responsabilidad de los administradores no es extensible a los apoderados, y por tanto tampoco lo ser en el mbito de las fundaciones, lo que entra a un riesgo cierto, en tanto a trav s de apoderamiento se extienden al apoderado facultades propias de los administradores, en este caso de los Patronos .

7 Por el contrario, las relaciones del apoderado con la fundaci n y frente a terceros se rigen por las reglas del mandato. Conforme a ello y de acuerdo con lo previsto en el art. 1718 CC, el mandatario queda obligado por la aceptaci n a cumplir el mandato, y responde de los da os y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante, esto es, a la fundaci n. Igualmente podr n resultar responsables frente a terceros en virtud del art. del CC. Por ltimo, en algunos casos, la Responsabilidad de los administradores y por tanto de los Patronos s es extensible de forma expresa a los administradores de hecho (aquellos que sin ocupar formalmente ning n cargo controlan o gobiernan la entidad, o aquellos administradores cuyo nombramiento es defectuoso, sustituyendo a los Patronos ) y a los representantes legales y por tanto a los apoderados.

8 Tal es el caso, como veremos, de la Responsabilidad subsidiaria que determina la Ley General General Casta os, 4 28004 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 - Tributaria o la Ley General de Subvenciones y otros supuestos de Responsabilidad civil. a. Responsabilidad de los Patronos frente a la Fundaci n y acci n en inter s fundacional. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, s lo se refiere en su art. 17 a la Responsabilidad en la que pueden incurrir los Patronos frente a la fundaci n. As , se ala que los Patronos deber n desempe ar su cargo con la diligencia de un representante leal, debiendo responder solidariamente frente a la fundaci n de los da os y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempe ar el cargo.

9 As pues, la Responsabilidad de los Patronos es exigible si se produce un perjuicio a la fundaci n por alguna de las causas se aladas y la misma se determina judicialmente. El r gimen de la Responsabilidad de los Patronos que establece la Ley se circunscribe al mbito de la Responsabilidad civil y su funci n es la de resarcir de los da os causados a la fundaci n por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por quien detenta las facultades de gesti n y representaci n de la persona jur dica, el Patronato. En orden a su calificaci n como contractual o extracontractual, la mencionada Responsabilidad de los Patronos frente a la fundaci n es contractual, en la medida en que se apoya en una relaci n jur dica preexistente que nace en el momento en el que el patrono acepta voluntariamente su cargo.

10 En la regulaci n del r gimen jur dico de los Patronos se advierte una influencia del derecho de sociedades de capital. Esta influencia, que se extiende tambi n a otros aspectos del derecho de fundaciones, se manifiesta particularmente en lo que ata e a la Responsabilidad de los Patronos , dado que se atribuye la Responsabilidad de los mismos frente a la fundaci n en torno al criterio de la diligencia. El art culo de la Ley 50/2002 establece la obligaci n gen rica de desempe ar el cargo con la diligencia de un representante leal . Los administradores de las sociedades mercantiles deben desempe ar el cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal.


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