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RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD …

RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD efectiva DE mujeres Y HOMBRES. Extracto de la Ley Org nica 3/2007, de 22 de marzo, para la IGUALDAD efectiva de mujeres y hombres RESUMEN. LEY PARA LA IGUALDAD efectiva DE mujeres Y HOMBRES. Direcci n de Organizaci n y RRHH 2/5 LEY PARA LA IGUALDAD efectiva DE mujeres Y HOMBRES. Aspectos generales de la Ley Esta Ley tiene como finalidad alcanzar la IGUALDAD real y efectiva entre mujeres y hombres y la eliminaci n de toda discriminaci n por raz n de sexo, en particular la que afecta a las mujeres . Reconoce expresamente a todas las personas el disfrute de los derechos derivados del principio de IGUALDAD de trato y de la prohibici n de discriminaci n por raz n de sexo.

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1 RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD efectiva DE mujeres Y HOMBRES. Extracto de la Ley Org nica 3/2007, de 22 de marzo, para la IGUALDAD efectiva de mujeres y hombres RESUMEN. LEY PARA LA IGUALDAD efectiva DE mujeres Y HOMBRES. Direcci n de Organizaci n y RRHH 2/5 LEY PARA LA IGUALDAD efectiva DE mujeres Y HOMBRES. Aspectos generales de la Ley Esta Ley tiene como finalidad alcanzar la IGUALDAD real y efectiva entre mujeres y hombres y la eliminaci n de toda discriminaci n por raz n de sexo, en particular la que afecta a las mujeres . Reconoce expresamente a todas las personas el disfrute de los derechos derivados del principio de IGUALDAD de trato y de la prohibici n de discriminaci n por raz n de sexo.

2 Obliga por igual a todas las personas f sicas y jur dicas que se encuentren o act en en territorio espa ol, con independencia de cu l sea su nacionalidad, domicilio o residencia. La ordenaci n general de las pol ticas p blicas, bajo la ptica del principio de IGUALDAD y la perspectiva de g nero, se plasma en el establecimiento de pautas favorecedoras de la IGUALDAD en pol ticas como la educativa, la sanitaria, la art stica y cultural, de la informaci n, de desarrollo rural o de vivienda, deporte, cultura, ordenaci n del territorio o de cooperaci n internacional para el desarrollo. El sistema educativo incluir entre sus fines la educaci n en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la IGUALDAD de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

3 Define los conceptos y categor as b sicas relativas a la IGUALDAD : el principio de IGUALDAD de trato entre mujeres y hombres, discriminaci n directa e indirecta por raz n de sexo, y acciones positivas por parte de los Poderes P blicos para corregir situaciones de desigualdad. Legitima a las instituciones p blicas con competencias en materia de mujer y a las organizaciones para la defensa de los derechos de IGUALDAD entre mujeres y hombres, para actuar en determinados procedimientos judiciales. Las pol ticas de empleo tendr n como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participaci n de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la IGUALDAD efectiva entre mujeres y hombres.

4 Establece un marco general para la adopci n de las llamadas acciones positivas que permitan alcanzar la IGUALDAD real y efectiva entre mujeres y hombres. Incorpora un importante conjunto de medidas para eliminar y corregir la desigualdad en los distintos mbitos de la realidad social, cultural y art stica y para el fomento de la IGUALDAD . RESUMEN. LEY PARA LA IGUALDAD efectiva DE mujeres Y HOMBRES. Direcci n de Organizaci n y RRHH 3/5 Asegura una representaci n equilibrada de ambos sexos en la composici n de los rganos, en los cargos de responsabilidad de todos los poderes p blicos y en la normativa del r gimen electoral.

5 Las normas reguladoras de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado promover n la IGUALDAD efectiva entre mujeres y hombres, impidiendo cualquier situaci n de discriminaci n profesional, especialmente, en el sistema de acceso, formaci n, ascensos, destinos y situaciones administrativas. Instrumentos b sicos ser n, en este sentido, y en el mbito de la Administraci n General del Estado, un Plan Estrat gico de IGUALDAD de Oportunidades, la creaci n de una Comisi n Interministerial de IGUALDAD con responsabilidades de coordinaci n. Los informes de impacto de g nero, cuya obligatoriedad se ampl a desde las normas legales a los planes de especial relevancia econ mica y social, y los informes o evaluaciones peri dicos sobre la efectividad del principio de IGUALDAD .

6 Novedades de la Ley para la IGUALDAD efectiva de mujeres y hombres. Conceptos de IGUALDAD Principio de IGUALDAD de trato entre mujeres y hombres Supone la ausencia de toda discriminaci n por raz n de sexo, ya sea directa o indirecta. Es un principio informador de ordenamiento jur dico y ha de observarse en la interpretaci n y aplicaci n de las normas jur dicas. Discriminaci n directa Tienen la consideraci n de discriminaci n directa por raz n de sexo: La situaci n en la que se encuentra una persona que en atenci n a su sexo es, ha sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra persona en situaci n comparable.

7 Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Discriminaci n indirecta Tienen la consideraci n de discriminaci n indirecta por raz n de sexo: La situaci n en que una disposici n, criterio o pr ctica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas de otro sexo. Tambi n se considerar discriminaci n por raz n de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentaci n por su parte de queja, reclamaci n, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminaci n y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de IGUALDAD de trato entre mujeres y hombres.

8 Acoso sexual y acoso por raz n de sexo A efectos esta Ley, y sin perjuicio de lo que establece el C digo Penal, el acoso sexual es cualquier comportamiento verbal o f sico de naturaleza sexual, realizado con RESUMEN. LEY PARA LA IGUALDAD efectiva DE mujeres Y HOMBRES. Direcci n de Organizaci n y RRHH 4/5 el prop sito o que produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por raz n de sexo cualquier comportamiento realizado en funci n del sexo de una persona, con el prop sito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

9 Consecuencias jur dicas de las conductas discriminatorias. Los actos y las cl usulas de los negocios jur dicos que constituyan o causen discriminaci n por raz n de sexo se considerar n nulos y sin efecto, y dar n lugar a responsabilidad a trav s de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, as como, en su caso, a trav s de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realizaci n de conductas discriminatorias. Acciones positivas Son medidas espec ficas a favor de las mujeres , adoptadas por los Poderes P blicos con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional a la IGUALDAD .

10 Sirven para corregir situaciones patentes de desigualdad de derecho respecto a los hombres. Son aplicables en tanto subsistan esas situaciones de desigualdad. Han de ser razonables y proporcionadas en relaci n con el objetivo perseguido en cada caso. Las personas f sicas y jur dicas privadas tambi n pueden adoptar este tipo de medidas en los t rminos que establece esta Ley. Composici n equilibrada Presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60% ni menos del 40%. Unidades de IGUALDAD rgano directivo de cada departamento ministerial al que se encomiendan las funciones relacionadas con el principio de IGUALDAD .


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