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1 ResumenDirectrices de la OCDE sobre protecci n de laprivacidad y flujos transfronterizos de datospersonalesOverviewOECD Guidelines on the Protection of Privacy andTransborder Flows of Personal DataLos Res menes son traducciones de extractos de publicaciones de la los Res menes se pueden obtener de forma gratuita en el OCDE Online Bookshop( ).Este Resumen no es una traducci n oficial de la FOR ECONOMIC CO-OPERATION AND DEVELOPMENTORGANIZACI N PARA LA COOPERACI N Y EL DESARROLLO ECON MICOSDIRECTRICES DE LA OCDE SOBRE PROTECCI N DE LA PRIVACIDAD Y FLUJOS TRANSFRONTERIZOS DE DATOS PERSONALES Resumen OCDE, 20022 PREFACIOAnte la llegada de la tecnolog a de la informaci n a diversos mbitos de la vida econ mica ysocial, y dada la creciente importancia y poder del procesamiento informatizado de datos, laOrganizaci n para la Cooperaci n y el Desarrollo Econ micos (OCDE)
2 Decidi elaborar en 1980 unasl neas directrices sobre pol tica internacional de protecci n de la privacidad y los flujostransfronterizos de datos s recientemente, el r pido y generalizado desarrollo de tecnolog as e infraestructuras deinformaci n y comunicaciones, caracterizado por fen menos como Internet, ha contribuido al r pidoavance hacia una sociedad global de la informaci n. Por tanto, la OCDE ha estado centr ndose en lamejor forma de implantar estas directrices en el siglo XXI para ayudar a asegurar el respeto a laprivacidad y la protecci n de los datos personales en l sobre protecci n de la privacidad y flujos transfronterizos de datospersonales (1980)Las directrices sobre protecci n de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales( directrices de privacidad ) fueron adoptadas como una recomendaci n del Consejo de la OCDE apoyando los tres principios que aglutinan a los pa ses de la OCDE: democracia pluralista, respeto delos derechos humanos y econom as de mercado abiertas.
3 Se hicieron efectivas el 23 de septiembre directrices de privacidad suponen la unanimidad internacional sobre las gu as generales parala recogida y gesti n de informaci n personal. Los principios establecidos en las directrices deprivacidad se caracterizan por su claridad y flexibilidad de aplicaci n, y por su formulaci n, que es losuficientemente general para permitir su adaptaci n a los cambios tecnol gicos. Los principiosabarcan todos los medios del procesamiento inform tico de datos sobre individuos (desdecomputadoras locales a redes con complejas ramificaciones nacionales e internacionales), todos lostipos de procesamiento de datos personales (desde la administraci n de personal hasta la compilaci nde perfiles de consumidores) y todas las categor as de datos (desde datos de tr fico hasta datos decontenidos, desde el m s trivial al m s delicado).
4 Los principios se pueden aplicar en los mbitosnacional e internacional. A lo largo de los a os se han utilizado en gran n mero de instrumentos deDIRECTRICES DE LA OCDE SOBRE PROTECCI N DE LA PRIVACIDAD Y FLUJOS TRANSFRONTERIZOS DE DATOS PERSONALES RESUMEN3 OCDE 2002regulaci n nacional o de autorregulaci n y todav a se usan ampliamente en los sectores p blico n sobre flujos de datos transfronterizos (1985)El 11 de abril de 1985 los ministros de la OCDE adoptaron la Declaraci n sobre flujos de datostransfronterizos. Esta declaraci n abordaba las cuestiones pol ticas que surg an del flujo de datospersonales m s all de las fronteras nacionales como flujos de datos e informaci n sobre actividadescomerciales, flujos intraempresariales, servicios de informaci n informatizada, e intercambioscient ficos y tecnol gicos.
5 Al adoptar esta declaraci n, los gobiernos de la OCDE reafirmaron sucompromiso por desarrollar enfoques comunes ante las cuestiones de flujos de datos transfronterizosy, si se presenta la ocasi n, desarrollar soluciones armonizadas. Esta publicaci n incluye laDeclaraci n sobre flujos de datos n ministerial sobre la protecci n de la privacidad de las redesglobales (1998)M s recientemente, en la conferencia ministerial de la OCDE Un mundo sin fronteras:determinaci n del potencial del comercio electr nico , celebrada en 1998 en Ottawa, los ministrosreafirmaron su compromiso sobre la protecci n de la privacidad de la redes globales para garantizarel respeto de importantes derechos, generar confianza en las redes globales y evitar restriccionesinnecesarias en los flujos transfronterizos de datos personales.
6 Declararon concretamente que trabajar an para vincular los diferentes enfoques adoptados por los pa ses miembros con vistas aasegurar la protecci n de la privacidad en las redes globales bas ndose en las directrices de privacidadde la OCDE. Durante dicha conferencia, los ministros adoptaron una declaraci n que reafirmaba sucompromiso sobre la protecci n de la privacidad en las redes globales y el inicio de acciones parafuturos trabajos en este sentido. Esta publicaci n incluye tambi n la Declaraci n ministerial sobre laprotecci n de la privacidad en las redes siglo XXIA principios de este siglo los r pidos cambios tecnol gicos y la mundializaci n est n haciendosurgir nuevos desaf os y oportunidades para gobiernos y ciudadanos de todo el mundo, mientras quela privacidad est siendo cada vez m s objeto de atenci n, sobresaliendo como un valor socialfundamental.
7 Los pa ses miembros de la OCDE se han comprometido por entero a proteger laprivacidad en el mbito global, cooperando activamente con la empresa y la industria, la sociedadcivil, los pa ses no pertenecientes a la OCDE y otras organizaciones internacionales, para valorar lastendencias econ micas y tecnol gicas clave que puedan afectar a la privacidad, desarrollandopol ticas exhaustivas y DE LA OCDE SOBRE PROTECCI N DE LA PRIVACIDAD Y FLUJOS TRANSFRONTERIZOS DE DATOS PERSONALES Resumen OCDE, 2002 4 PRIMERA PARTE - GeneralidadesDefinicionesComo gu a para estas directrices: controlador de datos es una segunda parte que, de acuerdo con la legislaci n nacional, tienecompetencia para determinar los contenidos y el uso de datos personales independientemente desi dicha parte o un agente en su nombre los recoge, guarda, procesa o divulga; datos personales son cualquier informaci n relacionada con un individuo identificado oidentificable (sujeto de los datos).
8 Flujo transfronterizo de datos personales es el movimiento de datos personales a trav s defronteras de las directricesEstas directrices aplican a datos personales del sector p blico o privado que, debido a la forma enque se procesan, a su naturaleza o al contexto en que se usan, suponen un peligro para la privacidad ylas libertades directrices no se deber an interpretar como medio para evitar: la aplicaci n de diferentes medidas protectoras a diferentes categor as de datos personalesdependiendo de su naturaleza y el contexto en el que se recogen, almacenan, procesan odivulgan; la exclusi n de la aplicaci n de las directrices de datos personales que obviamente noentra an riesgo alguno para la privacidad ni las libertades individuales.
9 O bien, la aplicaci n de las directrices s lo al procesamiento autom tico de datos excepciones a los principios de los cap tulos dos y tres de estas directrices, como lasrelacionadas con la soberan a y seguridad nacionales y el orden p blico, deber an ser:DIRECTRICES DE LA OCDE SOBRE PROTECCI N DE LA PRIVACIDAD Y FLUJOS TRANSFRONTERIZOS DE DATOS PERSONALES RESUMEN5 OCDE 2002 la menor cantidad posible y de conocimiento p el caso concreto de pa ses federales, la observancia de estas directrices se podr a ver afectadapor la distribuci n de directrices se deber n considerar como est ndares m nimos que se puedan complementarcon otras medidas de protecci n de la privacidad y de las libertades DE LA OCDE SOBRE PROTECCI N DE LA PRIVACIDAD Y FLUJOS TRANSFRONTERIZOS DE DATOS PERSONALES Resumen OCDE.
10 20026 SEGUNDA PARTE - Principios b sicos deaplicaci n nacionalPrincipio de limitaci n de recogidaDeber n existir l mites para la recogida de datos personales y cualquiera de estos datos deber nobtenerse con medios legales y justos y, siempre que sea apropiado, con el conocimiento oconsentimiento del sujeto de calidad de los datosLos datos personales deber n ser relevantes para el prop sito de su uso y, en la medida de lonecesario para dicho prop sito, exactos, completos y de especificaci n del prop sitoEl prop sito de la recogida de datos se deber especificar a m s tardar en el momento en que seproduce dicha recogida, y su uso se ver limitado al cumplimiento de los objetivos u otros que no seanincompatibles con el prop sito original, especificando en cada momento el cambio de de limitaci n de usoNo se deber divulgar, poner a disposici n o usar los datos personales para prop sitos que nocumplan lo expuesto en el apartado 9, excepto si se tiene el consentimiento del sujeto implicado o por imposici n legal o de las de salvaguardia de la seguridadSe emplear n salvaguardias razonables de seguridad para proteger los datos personales contrariesgos, tales como p rdida, acceso no autorizado, destrucci n, uso.