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REVISADO MAYO 2012 1 Servicios Sociales

REVISADO MAYO 2012. 1. Servicios Sociales Servicios Sociales COMUNITARIOS. Normativa - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R gimen Local. - Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andaluc a. - Decreto 49/1986, de 5 de marzo, para la creaci n de los Servicios Sociales Comunitarios de Andaluc a. - Resoluci n de 25 de mayo de 1988, de la Secretar a General T cnica, por la que se da publicidad al Convenio-Programa entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobierno de la Comunidad Aut noma de Andaluc a, para el desarrollo de prestaciones b sicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.

para los Servicios y Centros de Servicios Sociales ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Concretamente en materia de Servicios Sociales Comunitarios se citan dos tipos de

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1 REVISADO MAYO 2012. 1. Servicios Sociales Servicios Sociales COMUNITARIOS. Normativa - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R gimen Local. - Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andaluc a. - Decreto 49/1986, de 5 de marzo, para la creaci n de los Servicios Sociales Comunitarios de Andaluc a. - Resoluci n de 25 de mayo de 1988, de la Secretar a General T cnica, por la que se da publicidad al Convenio-Programa entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobierno de la Comunidad Aut noma de Andaluc a, para el desarrollo de prestaciones b sicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.

2 - Decreto 103/1989, de 16 de mayo, por el que se desarrolla la creaci n de los Consejos de Servicios Sociales en la Comunidad Aut noma de Andaluc a. Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios. -Orden de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Aut noma de Andaluc a, BOJA n 223 de 16 de noviembre. - rdenes anuales reguladoras de la cooperaci n con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de Municipios de m s de veinte mil habitantes, pertenecientes a la Comunidad Aut noma de Andaluc a, en materia de Servicios Sociales Comunitarios.

3 - Orden de 11 de febrero de 2010, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Inspecci n de Servicios Sociales , BOJA n 48 de 11 de marzo de 2010. Concepto Los Servicios Sociales Comunitarios, como se ala la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andaluc a, constituyen la estructura b sica del Sistema P blico de Servicios Sociales de Andaluc a. La Ley distingue los mismos de los Servicios Sociales Especializados, que son aqu llos que se dirigen a determinados sectores de la poblaci n que requieren una atenci n espec fica.

4 Por consiguiente, los Servicios Sociales Comunitarios est n dirigidos a toda la ciudadan a. Estos Servicios constituyen un primer nivel de actuaci n y la finalidad de los mismos es el logro de unas mejores condiciones de vida de la poblaci n. Los objetivos de los Servicios Sociales Comunitarios son los siguientes: Promoci n y desarrollo de las personas, grupos y comunidades, potenciando los cauces de participaci n. La v a formal de participaci n en materia de Servicios Sociales est prevista en el art culo 24 de la Ley de Servicios Sociales de Andaluc SCIALES.

5 Fomento del asociacionismo en materia de Servicios Sociales , como cauce para elimpulso del voluntariado social. El art culo 26 de la Ley de Servicios Sociales de Andaluc a prev una regulaci n reglamentaria del voluntariado. Establecimiento de v as de coordinaci n entre organismos y profesionales que act en en el trabajo social dentro de un mismo municipio o zona. La Zona de Trabajo Social La Zona de Trabajo Social es la demarcaci n territorial adecuada para la prestaci n de los Servicios Sociales Comunitarios.

6 El Mapa vigente de Zonas de Trabajo Social de Andaluc a es el del Plan Concertado de Prestaciones B sicas en materia de Servicios Sociales . La Zona de Trabajo Social se divide en demarcaciones denominadas "Unidades de Trabajo Social", que es un concepto no definido en la Ley de Servicios Sociales , sino en el Plan Concertado. El mismo define a la Unidad de Trabajo Social como toda unidad administrativa y territorial que tiene como funci n primordial la atenci n a la ciudadan a en su acceso a los Servicios Sociales , fundamentalmente a trav s del servicio de Informaci n y Orientaci n.

7 Junto a estas funciones, desde la misma se realizan tramitaciones de expedientes para la obtenci n de recursos internos o externos al Sistema P blico de Servicios Sociales , as como la derivaci n, en su caso, hacia otros Sistemas de Protecci n Social. Asimismo, por ser el nivel m s b sico dentro de la estructura del Sistema P blico de Servicios Sociales , desde la Unidad de Trabajo Social se realizan actuaciones tanto de promoci n y sensibilizaci n social en su mbito territorial de intervenci n como de estudio sistem tico de las necesidades Sociales de la poblaci n, sin olvidar su necesaria cooperaci n t cnica en cualquier programa integral de promoci n e inserci n social.

8 Las Unidades de Trabajo Social suelen tener un mbito territorial inferior al municipio, aunque en algunas demarcaciones de gran dispersi n la agrupaci n de varios municipios constituye una Unidad. El Centro de Servicios Sociales El Centro de Servicios Sociales constituye la infraestructura b sica para la prestaci n de estos Servicios en una Zona de Trabajo Social. En cada Zona deber existir un Centro de Servicios Sociales , ubicado en el municipio cabecera, dotado de los medios humanos y materiales precisos.

9 La nica norma que concreta esta materia es la Orden conjunta de las Consejer as de la Presidencia y de Asuntos Sociales de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andaluc a. Esta Orden - que desarrolla el Decreto 102/2000, de 15 de marzo, de modificaci n del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorizaci n, registro y acreditaci n de los Servicios Sociales de Andaluc a - determina en su Anexo los requisitos materiales (Apartado I) y funcionales (Apartado II) de obligado cumplimiento para los Servicios y Centros de Servicios Sociales ubicados en la Comunidad Aut noma de Andaluc a.

10 Concretamente en materia de Servicios Sociales Comunitarios se citan dos tipos de equipamientos: Los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, definidos como la infraestructura b sica de los Servicios Sociales , inserta en el mbito de la Zona de Trabajo Social, de gesti n descentralizada, cuya dotaci n t cnica, material y econ mica est relacionada con las necesidades y caracter sticas de su comunidad de referencia y desde cuya estructura, integrada f sica y funcionalmente, se promueven y realizan las acciones y actuaciones necesarias para la poblaci n en el marco de las prestaciones b sicas de los Servicios Sociales .


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