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Riesgo Operacional: Implementación del Método …

Riesgo Operacional: Implementaci n del M todo Est ndar y Est ndar Alternativo en Basilea II Documento de Trabajo Consultivo Septiembre 2009 Luis Ra l Romero O.* * Se agradecen comentarios del Grupo de Trabajo SBIF sobre implementaci n de Basilea II. ndice P g. Introducci 2 I. Requerimientos Cualitativos .. 3 II. Las L neas y Actividades de 5 III. Requerimientos Cuantitativos: M todo Est ndar .. 6 C lculo de los requerimientos de capital: M todo Est ndar .. 6 Determinaci n de los ingresos netos .. 7 IV. Requerimientos Cuantitativos: M todo Est ndar 10 C lculo de los requerimientos de capital: M todo Est ndar Alternativo .. 10 Determinaci n del indicador relevante para la banca tradicional.

I. Requerimientos Cualitativos Las entidades bancarias que adopten cualquiera de los dos métodos estandarizados, deberán acreditar ante la SBIF que cumplen con los requisitos

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1 Riesgo Operacional: Implementaci n del M todo Est ndar y Est ndar Alternativo en Basilea II Documento de Trabajo Consultivo Septiembre 2009 Luis Ra l Romero O.* * Se agradecen comentarios del Grupo de Trabajo SBIF sobre implementaci n de Basilea II. ndice P g. Introducci 2 I. Requerimientos Cualitativos .. 3 II. Las L neas y Actividades de 5 III. Requerimientos Cuantitativos: M todo Est ndar .. 6 C lculo de los requerimientos de capital: M todo Est ndar .. 6 Determinaci n de los ingresos netos .. 7 IV. Requerimientos Cuantitativos: M todo Est ndar 10 C lculo de los requerimientos de capital: M todo Est ndar Alternativo .. 10 Determinaci n del indicador relevante para la banca tradicional.

2 11 V. M todo a Utilizar en Caso de Incumplimiento de Alguno de los Criterios M nimos .. 13 Bibliograf a .. 14 Anexo 1 .. 15 Anexo 2 .. 16 1 Introducci n Una de las diferencias m s importantes entre el Acuerdo de Capital de 1988 (Basilea I) y el Nuevo Marco de Capital (Basilea II) es la introducci n de un cargo de capital regulatorio por Riesgo operacional. Este ltimo se define como el Riesgo de sufrir p rdidas debido a la inadecuaci n o fallas de los procesos, personas y sistemas internos, o bien de eventos externos. Esta definici n incluye el Riesgo legal, pero excluye el Riesgo estrat gico, reputacional, y sist mico. Basilea II considera un conjunto de enfoques para determinar el requerimiento de capital por Riesgo operacional.

3 Dichos m todos incluyen tanto metodolog as relativamente simples, como enfoques m s sofisticados sujetos a la aprobaci n del supervisor, apuntando a reconocer distintas realidades en materia de disponibilidad de la informaci n y en avances sobre los procesos de identificaci n y medici n del Riesgo operacional. La SBIF public en Enero 2005 y Noviembre 2006 la Hoja de Ruta que defini la transici n hacia Basilea II. En una primera etapa, para calcular los requisitos de capital por Riesgo operacional, se contempl la utilizaci n de los m todos est ndar alternativo y est ndar. La SBIF, en conjunto con la banca chilena, ha realizado numerosos Estudios de Impacto Cuantitativo (QIS), con el objetivo de medir el efecto en la suficiencia de capital de la implementaci n de Basilea II.

4 En esas simulaciones se ha trabajado con el enfoque est ndar alternativo para medir el cargo de capital por Riesgo operacional. El presente Documento de Trabajo Consultivo entrega los principales lineamientos a considerar en la implementaci n de los M todos Est ndar y Est ndar Alternativo, estableci ndose los requerimientos cualitativos y cuantitativos que la entidad bancaria debe cumplir en el contexto de Basilea II. 2I. Requerimientos Cualitativos Las entidades bancarias que adopten cualquiera de los dos m todos estandarizados, deber n acreditar ante la SBIF que cumplen con los requisitos cualitativos que se establecen m s adelante, adem s de dar cumplimiento a todos los aspectos relativos a la administraci n del Riesgo operacional considerados en el cap tulo 1-13, punto de la RAN.

5 Asimismo, deber n acreditar que se ha implementado un sistema integrado de identificaci n, evaluaci n, gesti n, control y mitigaci n del Riesgo operacional, no resultando admisible un sistema que s lo desarrolle el procedimiento de c lculo del cargo de capital por Riesgo operacional. La gesti n del Riesgo operacional deber ser parte del proceso integrado de gesti n de riesgos del banco y sus resultados deber n usarse en el proceso de seguimiento y control de su perfil de Riesgo operacional. El c lculo del requerimiento de capital deber satisfacer los siguientes requisitos cualitativos: 1. El marco de gesti n y evaluaci n del Riesgo operacional deber ser aprobado por el directorio del banco y, tanto ste como la alta administraci n de la entidad, deber n disponer de reportes peri dicos sobre las fuentes y exposici n al Riesgo operacional por parte de la instituci n, de tal manera de asegurar su activa participaci n en la gesti n.

6 2. La entidad deber tener un sistema y marco de administraci n del Riesgo operacional conceptualmente s lido, integral y apropiado en relaci n al nivel de exposici n al Riesgo operacional y a la complejidad de sus procesos. As tambi n, aquel sistema y marco de administraci n deber contar con una clara asignaci n de roles y responsabilidades. 3. Es recomendable que aquel sistema y marco de administraci n del Riesgo operacional cuente con un sistema de evaluaci n interna por l nea de negocios, que se detallan en Anexo 2. 4. Es recomendable que cuente con una unidad espec fica e independiente, con una dotaci n suficiente de recursos, de las reas de negocio para la gesti n del Riesgo operacional, cuyo rol no sea nicamente la estimaci n del cargo de capital por Riesgo operacional, sino que tambi n desempe e todas las funciones inherentes a la gesti n de ese Riesgo .

7 Esta unidad ser objeto de una revisi n regular por parte de la auditor a interna del banco. 35. La instituci n deber contar con una documentaci n que defina los criterios para asignar las operaciones y el indicador relevante1 a las correspondientes l neas de negocios. Los criterios ser n actualizados peri dicamente para capturar nuevas formas de negocios, productos y riesgos, adem s de contar con la aprobaci n previa del directorio del banco. 6. El banco deber tener planes de contingencia y de continuidad del negocio para asegurar la operaci n en curso y para limitar las p rdidas en el evento de un severo trastorno en el negocio. 7. La entidad deber identificar sus exposiciones al Riesgo operacional y registrar los datos sobre las p rdidas derivadas de dicho Riesgo que sobrepasen el umbral establecido internamente, de acuerdo al tama o del banco y a la aprobaci n del supervisor, identificando, adem s, el tipo de evento de p rdida por Riesgo operacional.

8 Dicha informaci n deber ser utilizada, entre otros usos, como una herramienta que permita validar el modelo interno de gesti n del Riesgo operacional adoptado por el banco. La clasificaci n de los eventos de p rdida se expone en Anexo 1. Los aspectos cuantitativos para la estimaci n de los cargos de capital por Riesgo operacional, bajo el m todo est ndar alternativo o est ndar, son especificados en las secciones III y IV de este documento. En todo caso, esta Superintendencia establecer los lineamientos a considerar en la elecci n del m todo, los que estar n fundados en el perfil de negocios de la entidad bancaria y en los resultados de nuevos Estudios de Impacto Cuantitativo (QIS).

9 Esta Superintendencia considera que las entidades de mayor tama o y exposici n al Riesgo operacional, y cuyo perfil de negocios presente altos niveles de complejidad podr an transitar progresivamente a modelos internos de requerimientos de capital por Riesgo operacional. Todo lo anterior previo cumplimiento de los requisitos generales, cuantitativos y cualitativos establecidos en Basilea II, y de la autorizaci n del supervisor. Un mayor detalle de lo anterior se encuentra en Documento de Trabajo Riesgo Operacional: Conceptos y Mediciones del 26 de Agosto de 2009 publicado en sitio web de la SBIF y en el Documento Convergencia Internacional de Medidas y Normas de Capital del Comit de Basilea (2006).

10 1 De acuerdo al m todo Est ndar o Est ndar Alternativo, seg n corresponda, y siguiendo las directrices que m s adelante se detallan. 4II. Las L neas y Actividades de Negocio Tanto para el m todo Est ndar como para el Est ndar Alternativo, el Nuevo Marco de Capital de Basilea II establece ocho l neas de negocios, que son las relevantes para el c lculo de capital por Riesgo operacional y para las cuales se deben asignar las actividades primarias y auxiliares de cada entidad bancaria. Las ocho l neas de negocios son las siguientes: financiaci n empresarial; negociaci n y ventas; banca minorista; banca comercial; pagos y liquidaci n; servicios de agencia; administraci n de activos e intermediaci n minorista.


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