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ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA - …

Aprueban Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separaci n convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notar as DECRETO SUPREMO N 009-2008-JUS. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. CONSIDERANDO: Que por Ley N 29227 se aprob la Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separaci n convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notar as; Que la Disposici n Final nica de la Ley N 29227 dispone que el Ministerio de Justicia dictar el Reglamento de la mencionada Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) d as contados a partir de su publicaci n en el Diario Oficial El Peruano;. Que, mediante Resoluci n Directoral N 005-2008-JUS/DNAJ, de fecha 03 de junio de 2008, se dispuso constituir la Comisi n encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley N 29277, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separaci n convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notar as.

Aprueban Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías

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1 Aprueban Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separaci n convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notar as DECRETO SUPREMO N 009-2008-JUS. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. CONSIDERANDO: Que por Ley N 29227 se aprob la Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separaci n convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notar as; Que la Disposici n Final nica de la Ley N 29227 dispone que el Ministerio de Justicia dictar el Reglamento de la mencionada Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) d as contados a partir de su publicaci n en el Diario Oficial El Peruano;. Que, mediante Resoluci n Directoral N 005-2008-JUS/DNAJ, de fecha 03 de junio de 2008, se dispuso constituir la Comisi n encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley N 29277, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separaci n convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notar as.

2 Que, mediante Oficio N 673-2008-JUS/DNAJ de fecha 11 de junio de 2008, la Comisi n remiti al Despacho Ministerial el proyecto de Reglamento de la Ley N . 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separaci n convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notar as, compuesto de diecis is (16) art culos y cuatro (04) disposiciones complementarias finales, para su respectiva aprobaci n;. De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del art culo 118 de la Constituci n Pol tica del Per ; en el Decreto Ley N 25993, Ley Org nica del Sector Justicia; y en el inciso 1 del art culo 6 de la Ley N 29158, Ley Org nica del Poder Ejecutivo;. DECRETA: Art culo Objeto Apru base el Reglamento de la Ley N 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separaci n convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notar as, cuyo texto de diecis is (16) art culos y dos (02) disposiciones complementarias finales es parte integrante del presente Decreto Supremo.

3 Art culo Vigencia Con excepci n de lo dispuesto en su art culo d cimo sexto, el Reglamento de la Ley N 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separaci n convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notar as, que se aprueba con la presente norma, entrar en vigencia al trig simo d a siguiente a su publicaci n en el Diario Oficial El Peruano. Art culo Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los doce d as del mes de junio del a o dos mil ocho. ALAN GARC A P REZ. Presidente Constitucional de la Rep blica ROSARIO DEL PILAR FERN NDEZ FIGUEROA . Ministra de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO.

4 CONTENCIOSO DE LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO. ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTAR AS. Art culo Objeto y mbito de Aplicaci n El presente Reglamento tiene como finalidad normar la aplicaci n de la Ley N . 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separaci n convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notar as. Cuando en el presente Reglamento se haga menci n a la Ley, se entender que la referencia alude a la Ley N 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separaci n convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notar as. Art culo Definiciones Para los efectos de la aplicaci n de la Ley y el presente Reglamento, se considerar n las siguientes definiciones: a) Acta de conciliaci Documento que expresa la manifestaci n de voluntad de las partes en la conciliaci n realizada de acuerdo a la Ley N 26872 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 004-2005-JUS.

5 El acta que contenga el acuerdo conciliatorio constituye "T tulo de Ejecuci n". b) Acta Instrumento p blico protocolar, autorizado por el notario que contiene el resultado del acto de ratificaci n en la separaci n convencional y, en su caso, la declaraci n de la misma. c) Representante legal de la municipalidad acreditada por el Ministerio de Justicia, elegido en elecciones municipales. d) Lo que es indispensable para el sustento, habitaci n, vestido asistencia m dica, educaci n, instrucci n, capacitaci n para el trabajo y recreaci n, seg n la situaci n y posibilidades de la familia, de acuerdo a ley. e) Certificado de Acreditaci Autorizaci n otorgada por el Ministerio de Justicia a las municipalidades distritales y provinciales para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de separaci n convencional y divorcio ulterior dentro del marco de la Ley y de su Reglamento.

6 F) Facultad del alcalde o del notario para conocer del procedimiento no contencioso de separaci n convencional y divorcio ulterior, establecida en la Ley. g) C Var n y mujer que se han unido voluntariamente mediante el matrimonio, a fin de hacer vida com n. h) Copia Copia de documento original, expedida y suscrita por autoridad competente. i) Instituci n que provee al cuidado de la persona y de los bienes del mayor de edad incapaz declarado interdicto. j) Declaraci n Manifestaci n escrita de los c nyuges bajo juramento de que la informaci n proporcionada es verdadera. k) D D as h biles. l) Divorcio Disoluci n del v nculo matrimonial. m) Domicilio El ltimo domicilio que compartieron los c nyuges, se alado en declaraci n jurada suscrita por ambos.

7 N) Escritura p Instrumento p blico protocolar, autorizado por el notario conforme lo dispuesto por la ley de la materia. o) Profesional del derecho que est autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante l se celebren y para la tramitaci n de asuntos no contenciosos previstos en la ley de la materia. Su funci n tambi n comprende la comprobaci n de hechos. p) Patria Deber y derecho de los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. q) Procedimiento no Procedimiento en el que no existe controversia o incertidumbre jur dica que resolver. r) Sentencia judicial Resoluci n judicial que resuelve una controversia, contra la que no cabe recurso impugnatorio. s) Separaci n Acuerdo voluntario de los c nyuges para separarse legalmente en su matrimonio.

8 T) Tenencia de Derecho, deber y responsabilidad que asume uno de los padres de la ni a, ni o o adolescente, de velar por su desarrollo integral cuando se encuentren separados de hecho. Art culo Solicitantes De conformidad con su art culo 2, pueden acogerse a lo dispuesto en la Ley los c nyuges que, despu s de transcurridos dos (02) a os de la celebraci n del matrimonio, decidan solicitar su separaci n convencional y divorcio ulterior. Art culo Competencia El alcalde distrital o provincial de la municipalidad acreditada, as como el notario de la jurisdicci n del ltimo domicilio conyugal o del lugar de celebraci n del matrimonio, son competentes para realizar el procedimiento no contencioso regulado en la Ley. Enti ndase por domicilio conyugal el ltimo domicilio que compartieron los c nyuges, se alado en declaraci n jurada suscrita por ambos.

9 La solicitud de divorcio ulterior ser tramitada ante el mismo notario o alcalde que declar la separaci n convencional, de acuerdo a ley. Art culo Requisitos de la solicitud De conformidad con lo establecido en el art culo 4 de la Ley, s lo pueden acogerse al procedimiento no contencioso de separaci n convencional y divorcio ulterior los c nyuges que cumplan con los siguientes requisitos: 1) No tener hijos menores de edad o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliaci n emitida conforme a la Ley N 26872 y su Reglamento, respecto a los reg menes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad. 2) No tener hijos mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliaci n emitida conforme a la Ley N 26872 y su Reglamento, respecto a los reg menes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad.

10 Para el caso de estos hijos mayores con incapacidad, los c nyuges deber n contar, adem s, con la copia certificada de las sentencias que declaran la interdicci n de aquellos y el nombramiento de su curador. 3) Carecer de bienes sujetos al r gimen de sociedad de gananciales o contar con Escritura P blica de sustituci n o liquidaci n del r gimen patrimonial, inscrita en los Registros P blicos. Art culo Anexos de la solicitud La solicitud de separaci n convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, se alando nombre, documentos de identidad, ltimo domicilio conyugal, domicilio de cada uno de los c nyuges para las notificaciones pertinentes, con la firma y huella digital de cada uno de ellos. El contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la decisi n de separarse.


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