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Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, …

Sala Constitucional de la Corte Suprema de justicia , Costa Rica Ernesto Jinesta L. 1 Sala Constitucional de la Corte Suprema de justicia de Costa Rica Ernesto Jinesta Introducci n. A) Sistema de control Constitucional en Costa Rica. El art culo 10 de la Constituci n Pol tica de Costa Rica, del 7 de noviembre de 1949, fue reformado, parcialmente, en virtud de la Ley No. 7128 del 18 de agosto de 1989 e introduce como un rgano Constitucional a la Sala especializada de la Corte Suprema de justicia denominada tambi n Constitucional . El numeral de cita dispone que le corresponder a esta Sala declarar, por mayor a de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho P blico.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Costa Rica Ernesto Jinesta L. 1 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica

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1 Sala Constitucional de la Corte Suprema de justicia , Costa Rica Ernesto Jinesta L. 1 Sala Constitucional de la Corte Suprema de justicia de Costa Rica Ernesto Jinesta Introducci n. A) Sistema de control Constitucional en Costa Rica. El art culo 10 de la Constituci n Pol tica de Costa Rica, del 7 de noviembre de 1949, fue reformado, parcialmente, en virtud de la Ley No. 7128 del 18 de agosto de 1989 e introduce como un rgano Constitucional a la Sala especializada de la Corte Suprema de justicia denominada tambi n Constitucional . El numeral de cita dispone que le corresponder a esta Sala declarar, por mayor a de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho P blico.

2 Id ntico precepto es reproducido en la ley que regula la Jurisdicci n Constitucional , al indicar en el art culo 2 , inciso b), que le corresponde a la Sala, en espec fico, ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho P blico, as como, velar por la conformidad del ordenamiento interno con el Derecho Internacional o Comunitario, mediante la acci n de inconstitucionalidad y dem s cuestiones de constitucionalidad. A tenor de lo anterior, la Sala Constitucional tiene competencia exclusiva y excluyente para declarar la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos u omisiones sujetos al Derecho P blico, con efectos retroactivos (ex tunc) y erga omnes.

3 La propia Sala Constitucional , a trav s del voto No. 1185-1995 se decant , mayoritariamente, por un sistema de control de constitucionalidad concentrado y no difuso, al interpretar que el Juez ordinario carece de competencias para declarar por s , la nulidad de las normas del Ordenamiento Jur dico por tener directa confrontaci n con la Norma Suprema . En esa oportunidad se se al lo siguiente: Como se ve, el art culo consagra el principio de supremac a de la Constituci n, y a la vez resuelve el tema conexo de definir a qui n corresponde la preservaci n de ese principio. El texto, producto de la reforma de 1989, confirma la tesis de un sistema concentrado que ya ven a consagrado constitucionalmente desde 1949 y a nivel meramente legislativo desde 1938.

4 En opini n de este Tribunal, la norma Constitucional otorga competencia para declarar la inconstitucionalidad de normas de cualquier naturaleza y actos sujetos al Derecho P blico a un rgano que crea en ese acto: una Sala especializada de la Corte 1 Magistrado de la Sala Constitucional , Presidente Asociaci n Costarricense de Derecho Administrativo, Fundador Asociaci n Iberoamericana de Derecho Administrativo, miembro Asociaci n Internacional de Derecho Administrativo, Secretario y Acad mico de N mero de la Academia Costarricense de Derecho; Doctor en Derecho Administrativo (Universidad Complutense de Madrid) y Especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Pol tica (Centro de Estudios Constitucionales, Madrid).

5 Director y profesor del Programa de Doctorado en Derecho Constitucional de la Universidad Escuela Libre de Derecho. Sala Constitucional de la Corte Suprema de justicia , Costa Rica Ernesto Jinesta L. 2 Suprema de justicia , por cierto, la nica Sala de la Corte Suprema de justicia de la cual se ocupa -y extensamente- la Constituci n Pol tica. El art culo, al menos en la parte supra transcrita, que es la que interesa a los efectos de esta sentencia, puede decirse que tiene notables diferencias con el texto que sustituy y que ven a desde 1949. Entre ellas, tenemos: a) crea un rgano especializado para conocer de la inconstitucionalidad, lo que luego la Ley de la Jurisdicci n Constitucional denominar Sala Constitucional ; b) le otorga competencia universal para declarar la inconstitucionalidad, pues abarca normas de cualquier naturaleza y actos sujetos al Derecho P blico; (.

6 De ah que el art culo 10 Constitucional y la Ley de la Jurisdicci n Constitucional forman un indisoluble n cleo del sistema de control de constitucionalidad costarricense, en tanto sta desarrolla lo mandado en aqu l, y se hace pr cticamente insuperable para cualquier otra normativa que intente penetrarla. Del art culo 10 actual se puede decir que no solamente ha creado una jurisdicci n Constitucional especializada, vedando claramente a la jurisdicci n ordinaria el ejercicio compartido de aqu lla, sino que tambi n le ha otorgado un car cter concentrado en grado m ximo, al reunir en ella una serie de competencias (h beas corpus, amparo, inconstitucionalidad, consultas legislativas, consultas judiciales, conflictos entre Poderes, etc.)

7 Que por una parte, eran compartidas en el antiguo sistema por varios tribunales, y por otra, innovando competencias, que tambi n se concentran en esta nueva jurisdicci n Constitucional . Por ello, el citado art culo 10 otorga una competencia exclusiva y excluyente a un rgano especializado, cuya composici n ha sido tambi n especialmente dise ada por el legislador Constitucional . (..) La inclinaci n por un sistema de control de constitucionalidad concentrado, en el cual, el monopolio del rechazo de la norma inconstitucional se ha establecido a favor de un solo rgano, no supone la ausencia de competencias de la jurisdicci n ordinaria en el control de constitucionalidad.

8 De conformidad con el antecedente parcialmente citado, todo rgano jurisdiccional, en atenci n al principio de la supremac a de la Constituci n, tiene el deber de garantizar la observancia y aplicaci n del Derecho de la Constituci n, pues su funci n es, precisamente, asegurar la supremac a de la regularidad jur dica y la preservaci n del ordenamiento jur dico. En esa tesitura, la Sala resolvi que en virtud del principio de la supremac a normativa de la Constituci n, el juez est sometido al car cter erga omnes de la jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicci n Constitucional .

9 Por lo tanto, si un juez de la jurisdicci n com n considera inconstitucional una norma que deba aplicar o tiene dudas fundadas sobre su conformidad con el Derecho de la Constituci n, lo que procede es que formule la correspondiente consulta judicial a la Sala, sin que pueda Sala Constitucional de la Corte Suprema de justicia , Costa Rica Ernesto Jinesta L. 3desaplicarla por propia autoridad. Sin embargo, en cuanto al valor vinculante de los precedentes y jurisprudencia de la Sala para los Tribunales ordinarios, se sostuvo que los jueces ordinarios est n vinculados por la jurisprudencia Constitucional , por lo que est n en el deber de acatarla, interpretando y aplicando las normas de conformidad con aquella, aun si para hacerlo tengan que desaplicar las leyes o cualesquiera otras normas de rango infraconstitucional.

10 B) Breve semblanza hist rica de la Sala Constitucional Como reci n se indic , la jurisdicci n Constitucional fue creada, propiamente como tal, a partir de la reforma Constitucional Ley No. 7128 del 18 de agosto de 1989, mediante la cual, se reform el texto de los art culos 10, 48, 105 y 128 de la Constituci n Pol tica. Lo anterior, se complet con la promulgaci n de la Ley No. 7135 del 11 de octubre de 1989, Ley de la Jurisdicci n Constitucional . Sin embargo, la consolidaci n de un sistema concentrado de control de constitucionalidad en un rgano con caracter sticas de aut ntico tribunal Constitucional concentrado y especializado, estuvo precedida por diversos momentos hist ricos.


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