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SANTA CRUZ DE TENERIFE . Confederaci n Canaria de Empresarios Convenios colectivos CONVENIO COLECTIVO. oficinas y DESPACHOS. (BOP 10/04/1976). Art culo 1. mbito funcional. El presente Convenio regular las relaciones laborales de las Empresas y Trabajadores y T cnicos que se rigen por la Ordenanza Laboral de Trabajo para la actividad de oficinas y Despachos. Art culo 2. mbito territorial. Afectar a todos los centros de trabajo que se encuentren situados en la provincia de SANTA Cruz de TENERIFE , aun cuando el domicilio social de la empresa radique fuera de la provincia. Art culo 3. mbito temporal. Este Convenio, a los efectos econ micos entrar en vigor el d a 1. del mes en que sea homologado por la Autoridad Laboral, y su duraci n ser de dos a os a partir de dicha fecha, prorrogable t citamente de a o en a o si no es denunciado expresamente por una de las partes con antelaci n m nima de tres meses a la fecha de vencimiento o de sus pr rrogas.

SANTA CRUZ DE TENERIFE Confederación Canaria de Empresarios Convenios colectivos 1 CONVENIO COLECTIVO. OFICINAS Y DESPACHOS (BOP 10/04/1976) Artículo 1. Ámbito funcional.—

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1 SANTA CRUZ DE TENERIFE . Confederaci n Canaria de Empresarios Convenios colectivos CONVENIO COLECTIVO. oficinas y DESPACHOS. (BOP 10/04/1976). Art culo 1. mbito funcional. El presente Convenio regular las relaciones laborales de las Empresas y Trabajadores y T cnicos que se rigen por la Ordenanza Laboral de Trabajo para la actividad de oficinas y Despachos. Art culo 2. mbito territorial. Afectar a todos los centros de trabajo que se encuentren situados en la provincia de SANTA Cruz de TENERIFE , aun cuando el domicilio social de la empresa radique fuera de la provincia. Art culo 3. mbito temporal. Este Convenio, a los efectos econ micos entrar en vigor el d a 1. del mes en que sea homologado por la Autoridad Laboral, y su duraci n ser de dos a os a partir de dicha fecha, prorrogable t citamente de a o en a o si no es denunciado expresamente por una de las partes con antelaci n m nima de tres meses a la fecha de vencimiento o de sus pr rrogas.

2 Transcurridos doce meses de vigencia de este Convenio, la escala de salarios del mismo quedar modificado autom ticamente en el tanto por ciento de variaci n experimentada por el ndice del coste de vida en el conjunto nacional, seg n los ndices del Instituto Nacional de Estad stica en los doce meses anteriores. Igualmente, para caso de pr rroga t cita del Convenio, se incrementar autom ticamente la tabla salarial en el porcentaje de variaci n del ndice del coste de vida en el conjunto nacional, seg n el , en los doce meses anteriores a su vencimiento y pr rroga. Art culo 4. Tabla salarial. A continuaci n se relacionan los sueldos y salarios que tendr n vigencia a partir de la efectividad de este Convenio, para las diferentes categor as profesionales, quedando estos como a continuaci n se expresa.

3 Art culo 5. Quebranto de moneda. Se establece el importe de 400 pesetas mensuales en concepto de quebranto de moneda para Cajeros y Cobradores. Art culo 6. Horas extraordinarias. Se abonar n teniendo en cuenta los haberes y salarios de este Convenio, con un recargo del 40 por ciento las dos primeras; 50 por ciento para las siguientes: y el 140 por ciento las realizadas en domingos y festivos. Art culo 7. Gratificaciones extraordinarias. Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias en marzo, 18 de julio, octubre y Navidad, consistente cada una de ellas en una mensualidad del salario base del Convenio que rija en cada momento, incrementado con la antig edad. Art culo 8. Aumentos por a os de servicios. Se establecen como aumento por a os de servicio, trienios del 10 por ciento de los salarios de Convenio que rijan en cada momento, devengados desde la fecha inicial de la prestaci n de servicios en la Empresa.

4 1. SANTA CRUZ DE TENERIFE . Confederaci n Canaria de Empresarios Convenios colectivos Art culo 9. Vacaciones. Todo el personal sujeto a este Convenio, tendr derecho al disfrute de una vacaci n anual de 30 d as naturales. En concepto de bolsa de vacaciones, se abonar n las siguientes cantidades al comienzo del disfrute de las mismas, si tal disfrute se produce en los casos que se cita: pesetas si es en marzo, abril, mayo y octubre. pesetas si es enero, febrero, noviembre y diciembre. Art culo 10. Jornada de trabajo. En aquellas actividades cuya jornada continuada ya la tienen establecida permanecer n con la misma, no obstante los restantes centros de trabajo cuya actividad se halle incluida por la Reglamentaci n en oficinas y Despachos, podr n solicitar dicha jornada de la Autoridad Laboral competente.

5 Art culo 11. Dietas. Cuando por necesidades de la Empresa venga un empleado obligado a trasladarse accidentalmente para efectuar trabajos que impliquen pernoctar fuera de su residencia, percibir las siguientes dietas: Personal titulado y jefes superiores, pesetas diarias. Jefes de primera y segunda, pesetas diarias. Oficiales y asimilados, pesetas diarias. Personal de Oficios varios y subalternos, 750 pesetas diarias. Cuando no se pernocte fuera: Personal Titulados, Jefes Superiores y Jefes de Primera y Segunda, 500 pesetas diarias. Oficiales y asimilados, 400 pesetas diarias. Personal de Oficios varios y subalternos, 300 pesetas diarias. Asimismo los gastos de ida y vuelta ser n abonados por la empresa. Art culo 12. Ascensos. El Oficial Administrativo de Segunda, al cumplir cinco a os en su categor a, pasar autom ticamente a la de Oficial Administrativo de Primera.

6 El Jefe Administrativo de segunda al cumplir los tres a os en su categor a de jefe superior. El Cobrador mayor de 28 a os, al cumplir diez a os en su categor a, quedar asimilado autom ticamente, a efectos econ micos, a Oficial Administrativo de Segunda. Asimismo el Oficial Administrativo de Primera, mayor de 40 a os y con 20 a os de antig edad en la Empresa, quedar asimilado autom ticamente a efectos econ micos, a Jefe Administrativo de Segunda. 2. SANTA CRUZ DE TENERIFE . Confederaci n Canaria de Empresarios Convenios colectivos Art culo 13. Enfermedad. En caso de baja por enfermedad o accidente laboral, ambos de car cter transitorio, las empresas abonar n al trabajador la diferencia resultante entre lo que le abone la Seguridad Social y el sueldo real que perciba. Art culo 14. Prestaciones asistenciales.

7 Las Empresas abonar n en el momento de la jubilaci n o de fallecimiento, las siguientes gratificaciones: De 1 a 10 a os de servicios activos en la Empresa, dos mensualidades de sueldo y antig edad. De 11 a 20 a os de servicios activos en la Empresa, cuatro mensualidades de sueldo y antig edad. De m s de 20 a os de servicios activos en la Empresa, cinco mensualidades de sueldo y antig edad. En caso de fallecimiento, esta ayuda econ mica se har efectiva a los familiares beneficiarios que le corresponda seg n la normativa que fija el Mutualismo Laboral para este tipo de pensiones. Art culo 15. Comisi n interpretativa. Se constituye una Comisi n Mixta Interpretativa, compuesta por el Presidente del Sindicato de Actividades Diversas, que la presidir el Secretario mismo; que actuar de Secretario de la Comisi n; y como Vocales el Presidente de la Uni n de Trabajadores y T cnicos, Presidente de la Uni n de Empresarios, Presidente Social y Econ mico de las Agrupaciones de oficinas y Despachos.

8 Art culo 16. Repercusi n en precios. Ambas partes convienen en hacer expresa declaraci n de que las mejoras estipuladas en este Convenio no tendr n repercusi n en los precios. TABLA DE SALARIOS Convenio GRUPO I. Titulados: Titulados de Grado Superior Titulados de Grado Medio GRUPO II. Administrativos: Jefe de Superior y asimilados seg n Ordenanza Jefe de Primera Jefe de Segunda y asimilados seg n Ordenanza 3. SANTA CRUZ DE TENERIFE . Confederaci n Canaria de Empresarios Convenios colectivos Oficial de Primera y asimilados seg n Ordenanza Oficial de Segunda y asimilados seg n Ordenanza Taquimecan grafos Auxiliar de 18 y 19 a os Auxiliar de 20 a 23 a os Auxiliar de 24 a 27 a os Auxiliar de 28 a os en adelante Aspirante de 14 a os Aspirante de 15 a os Aspirante de 16 a os Aspirante de 17 a os Telefonista y visitador de 18 a 19 a os Telefonista y visitador de 20 a 23 a os Telefonista y visitador de 24 a 27 a os Telefonista de 28 a os en adelante Cajero con firma 4.

9 SANTA CRUZ DE TENERIFE . Confederaci n Canaria de Empresarios Convenios colectivos Cajero sin firma Auxiliar de Caja de 18 y 19 a os Auxiliar de Caja de 20 a 23 a os Auxiliar de Caja de 24 a 27 a os Auxiliar de Caja de 28 a os en adelante GRUPO III. T cnicos de oficina : Jefe de equipo de inform tica Analista Programador-ordenador Programador de m quinas auxiliares Jefe de Delineaci n Delineantes Proyectistas Delineantes Administrador de Test Coordinador de tratamiento de cuestionarios Coordinador de estudios 5. SANTA CRUZ DE TENERIFE . Confederaci n Canaria de Empresarios Convenios colectivos Jefe de equipo en encuestas Jefe de explotaci n Controlador Operador de Ordenador GRUPO IV. Especialistas de oficina : Jefe de M quinas B sicas Operador de Tabuladores Operadores de M quinas B sicas Dibujantes Calcador Perforistas, Verificadores, Clasificadores Inspectores de Entrevistadores Entrevistadores Encuestadores Encargado de Departamento de Reprograf a GRUPO V.

10 Subalternos: 6. SANTA CRUZ DE TENERIFE . Confederaci n Canaria de Empresarios Convenios colectivos Conserje Mayor Conserje Cobrador de 18 y 19 a os Cobrador de 20 a 23 a os Cobrador de 24 a 27 a os Cobrador de 28 a os en adelante Portero Ordenanza Vigilante y Sereno Botones de 14 a os Botones de 15 a os Botones de 16 a os Botones de 17 a os Limpiadoras (horas) 45. GRUPO VI. Oficios varios: Encargado 7. SANTA CRUZ DE TENERIFE . Confederaci n Canaria de Empresarios Convenios colectivos Oficial de primera y conductores Oficial de segunda Ayudantes y asimilados seg n Ordenanza Peones y Mozos 8.


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