Example: quiz answers

Santa Fe, de junio de 2012.

Santa Fe, de junio de VISTOS: Estos caratulados: FREYRE, EMMA CARMEN C/MARANGON, ELVIO JOS Y OTRA S/EJECUCI N HIPOTECARIA (Expte. Sala I N 126 A o 2011), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominaci n para resolver; a) el recurso de apelaci n interpuesto por la actora a fs. 513 y vta. contra la resoluci n del (v. fojas 505/510), concedido en relaci n y con efecto suspensivo mediante decreto del (v. fojas 514) y b) el recurso de apelaci n interpuesto por el Dr. Gustavo Javier L pez (v.

Santa Fe, de junio de 2012. Y VISTOS: Estos caratulados: “FREYRE, EMMA CARMEN C/MARANGON, ELVIO JOSÉ Y OTRA S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA” (Expte.

Tags:

  Junio, De junio de

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Santa Fe, de junio de 2012.

1 Santa Fe, de junio de VISTOS: Estos caratulados: FREYRE, EMMA CARMEN C/MARANGON, ELVIO JOS Y OTRA S/EJECUCI N HIPOTECARIA (Expte. Sala I N 126 A o 2011), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominaci n para resolver; a) el recurso de apelaci n interpuesto por la actora a fs. 513 y vta. contra la resoluci n del (v. fojas 505/510), concedido en relaci n y con efecto suspensivo mediante decreto del (v. fojas 514) y b) el recurso de apelaci n interpuesto por el Dr. Gustavo Javier L pez (v.

2 Fojas 576 y vta.) contra el auto interlocutorio del (v. fojas 572/573 vta.), concedido en relaci n y con efecto suspensivo mediante prove do del (v. fojas 579); y,Y CONSIDERANDO:1. Que por prove do de fecha se regularon honorarios a los profesionales del derecho que act an en el proceso (Dres. Ra l Freyre Iturraspe y Mar a Gim nez Corte por la actora y Dr. Gustavo L pez por la demandada) (v. fojas 444 y vta.).Que, mediante escrito que luce a fojas 462/463 vta., la actora dedujo recursos de revocatoria con apelaci n en subsidio contra el decreto , por su parte, a fojas 449/450 la ejecutada practic liquidaci n que fue oportunamente impugnada por la actora (v.

3 Fojas 455/458).Que, luego del tr mite correspondiente, el a quo rechaz el recurso de reposici n y concedi en relaci n y con efecto suspensivo el de apelaci n deducido en subsidio (v. fojas 505/510) en lo relativo a los honorarios regulados y, por su parte, hizo lugar parcialmente al incidente de impugnaci n de liquidaci n articulado a fojas 455/458 ordenando se confeccione una nueva conforme las pautas all , contra sta ltima resoluci n en su integridad, la actora deduce recurso de apelaci n (v. fojas 513 y vta.) el que es concedido en relaci n y con efecto suspensivo (v.

4 Fojas 514).2. Que, por otra parte, a trav s de decreto del , se regularon honorarios a favor del Dr. Gustavo L pez en la suma de $ (equivalente a 44 jus; art. 4 inc. a. de la Ley 6767 modificada por la Ley ) por su actividad en el incidente de impugnaci n de liquidaci n articulado a fojas 455/458 y resuelto a fojas 505 , mediante escrito que luce a fojas 542/545, la actora dedujo contra aqu lla recursos de revocatoria y apelaci n en el a quo hizo lugar a la reposici n a trav s de auto interlocutorio del obrante a fojas 572/573 , contra ste ltimo, el Dr.

5 Gustavo L pez dedujo recurso de apelaci n (v. fojas 576 y vta.) el que fue concedido en relaci n y con efecto suspensivo (v. fojas 579).3. Que, ello as y en cuanto toca al an lisis del primero de los recursos por los cuales se logr la apertura de sta segunda instancia, del memorial de expresi n de agravios formulado por la actora (v. fojas 598/607) se desprende que, en lo sustancial, se le achaca a la resoluci n en crisis: a) Haber lesionado gravemente su derecho de defensa por haber efectuado una improcedente declaraci n de inconstitucionalidad del art culo 42 de la Ley 6767, introducido por la Ley 12851, que no ha sido motivo de agravio y/o planteo alguno del recurso de reposici n interpuesto por sta parte viniendo a reducir una regulaci n de honorarios que anteriormente hab a efectuado y, con ello, contradiciendo los propios actos del Tribunal y, desde all , se sostiene que debe revocarse lo decidido.

6 B) Haber impuesto err neamente las costas por un incidente relativo a honorarios, en contraposici n a lo dispuesto en el art culo 28 inciso e. de la Ley 6767; c) Haber rechazado su impugnaci n a la liquidaci n practicada a fojas 449/450, por los fundamentos que expone a fojas 603 vta. a los que nos remitimos brevitatis causae; d) Haberle impuesto las costas por haber resultado perdidosa en el incidente de impugnaci n de liquidaci n aludido (ib dem, ver fojas 606 vta.).Que, dichos agravios fueron contestados por la contraria a trav s de memorial que obra glosado a fojas 621/626 y, es menester se alar tambi n que, respecto de la tem tica relativa a los honorarios se recab dictamen de la Caja Forense conforme constancias de fojas 628 y Que, as las cosas, respecto de los agravios descriptos ut supra como c) y d) debe se alarse que el recurso de apelaci n ha sido err neamente concedido por el a quo y, por tanto, as ser declarado en sta efecto, esta Sala ha resuelto reiteradamente, que el art.

7 484 de (aplicable aqu por remisi n del art. 509 del mismo digesto) establece que en stos procesos s lo son recurribles las sentencias, los autos y resoluciones que la ley declara tales y los que importan la paralizaci n del juicio, nicos tres supuestos de recurribilidad ( fallo del in re Mestre, Carmen F. c/Mesa, Anastacio s/Juicio Ejecutivo ; del in re Carbone, Mar a Teresa de c/Hek y/o Gek, Juan Liberato y otro s/Ejecuci n Hipotecaria ; del in re Molino, Jorge An bal c/Coll, Ana Catalina y otros s/Ejecuci n Hipotecaria ; del in re Baroni, Griselda Beatriz c/Giuliani, Juan s/Juicio Ejecutivo ; del in re Mutual de Protecci n rec proca entre socios del Centro Comercial e Industrial de San Jorge c/Turletti, Carlos y otra s/Ejecutivo.)

8 Del in re Armando, Ra l Federico c/Cuevas, Norma Beatriz s/Ejecuci n Hipotecaria ; del in re Hern ndez, Patricia c/Vega, Osmar s/Ejecuci n Hipotecaria ; del in re Citroni, Jorge Arnoldo y ots. c/Riera, Myriam Claudia s/Ejecuci n Hipotecaria ; del in re Uriarte, Olga Mar a c/Romero, Mirta Beatriz s/Juicio Ejecutivo ; del in re Bocco, V ctor Ram n c/Gren n, Jorge Omar y otro s/Demanda Ejecutiva ; del in re Torres, Luis Ra l c/Adamo, Pedro Javier s/Juicio Ejecutivo ; del in re Nuevo Banco Santa Fe C/M ntaras, Alberto D.

9 S/Ejecuci n Hipotecaria , etc.).Que, en particular, en fallo del en la citada causa Bocco, V ctor Ram n c/Gren n, Jorge Omar y otro s/Demanda Ejecutiva , se dijo que El art. 484 de CPCYC establece que s lo son recurribles las sentencias, los autos y resoluciones que la ley declara tales y los que importan la paralizaci n del juicio, nicos tres supuestos de recurribilidad .. La disposici n limitativa del art. 484 del digesto ritual tiene preeminencia sobre cualquier otra, por referir a un proceso recursivo espec fico y restringido, acorde con la propia naturaleza de esta clase de juicio, distinta de la de los procesos declarativos siendo consiguientes inapelables toda aquellas decisiones que no encuadren en alguno de los supuestos de aquella norma legal, deviniendo forzoso aceptarse que, a n en caso de duda debe estarse por la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en un proceso ejecutivo (esta Sala, 28/11/01.

10 Uriarte Olga Mar a c/ Romero Mirta Beatriz s/ Juicio Ejecutivo , Autos 41 431).. Se ha declarado por la jurisprudencia y la doctrina que el auto que rechaza la impugnaci n a una planilla de liquidaci n de las previstas por el art culo 501 del mismo cuerpo normativo deviene inapelable (Zeus tomo 6 p g. 330, tomo 31 R 19: Tomo 59 J 279: Juris 30 196,31 138:34 99) .. Alvarado Velloso, Estudio Santa Fe, 1991, tomo V, p g. 635 y H. Carrillo, comentario al art culo 501 en la obra C digo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe An lisis doctrinario y jurisprudencial , Ed.


Related search queries