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Sección HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente ...

Documento B sico HE Ahorro de Energ a HE 4 - 1 Secci n HE 4 Contribuci n solar m nima de agua caliente sanitaria 1 Generalidades mbito de aplicaci n 1 Esta Secci n es aplicable a los edificios de nueva construcci n y rehabilitaci n de edificios existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatizaci n de piscina cubierta. 2 La contribuci n solar m nima determinada en aplicaci n de la exigencia b sica que se desarrolla en esta Secci n, podr disminuirse justificadamente en los siguientes casos: a) cuando se cubra ese aporte energ tico de agua caliente sanitaria mediante el aprovechamiento de energ as renovables, procesos de cogeneraci n o fuentes de energ a residuales procedentes de la instalaci n de recuperadores de calor ajenos a la propia generaci n de calor del edificio; b) cuando el cumplimiento de este nivel de producci n suponga sobrepasar los criterios de c lculo que marca la legislaci n de car cter b sico aplicable; c) cuando el emplazamiento del edificio no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo.

Documento Básico HE Ahorro de Energía HE 4 - 1 Sección HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria 1 Generalidades 1.1 Ámbito de aplicación 1 Esta Sección es aplicable a los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios

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  Agua, Agua caliente, Caliente

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1 Documento B sico HE Ahorro de Energ a HE 4 - 1 Secci n HE 4 Contribuci n solar m nima de agua caliente sanitaria 1 Generalidades mbito de aplicaci n 1 Esta Secci n es aplicable a los edificios de nueva construcci n y rehabilitaci n de edificios existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatizaci n de piscina cubierta. 2 La contribuci n solar m nima determinada en aplicaci n de la exigencia b sica que se desarrolla en esta Secci n, podr disminuirse justificadamente en los siguientes casos: a) cuando se cubra ese aporte energ tico de agua caliente sanitaria mediante el aprovechamiento de energ as renovables, procesos de cogeneraci n o fuentes de energ a residuales procedentes de la instalaci n de recuperadores de calor ajenos a la propia generaci n de calor del edificio; b) cuando el cumplimiento de este nivel de producci n suponga sobrepasar los criterios de c lculo que marca la legislaci n de car cter b sico aplicable; c) cuando el emplazamiento del edificio no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo.

2 D) en rehabilitaci n de edificios, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la configuraci n previa del edificio existente o de la normativa urban stica aplicable; e) en edificios de nueva planta, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la normativa urban stica aplicable, que imposibiliten de forma evidente la disposici n de la superficie de captaci n necesaria; f) cuando as lo determine el rgano competente que deba dictaminar en materia de protecci n hist rico-art stica. 3 En edificios que se encuentren en los casos b), c) d), y e) del apartado anterior, en el proyecto, se justificar la inclusi n alternativa de medidas o elementos que produzcan un ahorro energ tico t rmico o reducci n de emisiones de di xido de carbono, equivalentes a las que se obtendr an mediante la correspondiente instalaci n solar , respecto a los requisitos b sicos que fije la normativa vigente, realizando mejoras en el aislamiento t rmico y rendimiento energ tico de los equipos.

3 Procedimiento de verificaci n 1 Para la aplicaci n de esta secci n debe seguirse la secuencia que se expone a continuaci n: a) obtenci n de la contribuci n solar m nima seg n el apartado ; b) cumplimiento de las condiciones de dise o y dimensionado del apartado 3; c) cumplimiento de las condiciones de mantenimiento del apartado 4. Documento B sico HE Ahorro de Energ a HE 4 - 2 2 Caracterizaci n y cuantificaci n de las exigencias 1 Las contribuciones solares que se recogen a continuaci n tienen el car cter de m nimos pudiendo ser ampliadas voluntariamente por el promotor o como consecuencia de disposiciones dictadas por las administraciones competentes. Contribuci n solar m nima 1 La contribuci n solar m nima anual es la fracci n entre los valores anuales de la energ a solar aportada exigida y la demanda energ tica anual, obtenidos a partir de los valores mensuales.

4 En las tablas y se indican, para cada zona clim tica y diferentes niveles de demanda de agua caliente sanitaria (ACS) a una temperatura de referencia de 60 C, la contribuci n solar m nima anual, consider ndose los siguientes casos: a) general: suponiendo que la fuente energ tica de apoyo sea gas leo, propano, gas natural, u otras; b) efecto Joule: suponiendo que la fuente energ tica de apoyo sea electricidad mediante efecto Joule. Tabla Contribuci n solar m nima en %. Caso general Demanda total de ACS del edificio (I/d) Zona clim tica I II III IV V 30 30 50 60 70 30 30 55 65 70 30 35 61 70 70 30 45 63 70 70 30 52 65 70 70 30 55 70 70 70 30 65 70

5 70 70 30 70 70 70 70 35 70 70 70 70 45 70 70 70 70 > 52 70 70 70 70 Tabla Contribuci n solar m nima en %. Caso Efecto Joule Demanda total de ACS del edificio (I/d) Zona clim tica I II III IV V 50 60 70 70 70 50 63 70 70 70 50 66 70 70 70 51 69 70 70 70 58 70 70 70 70 62 70 70 70 70 > 70

6 70 70 70 70 2 En la tabla se indica, para cada zona clim tica la contribuci n solar m nima anual para el caso de la aplicaci n con climatizaci n de piscinas cubiertas. Tabla Contribuci n solar m nima en %. Caso Climatizaci n de piscinas Zona clim tica I II III IV V Piscinas cubiertas 30 30 50 60 70 3 En el caso de ocupaciones parciales de instalaciones de uso residencial tur stico de las recogidas en el apartado , se deben detallar los motivos, modificaciones de dise o.

7 C lculos y resultados tomando como criterio de dimensionado que la instalaci n deber aproximarse al m ximo al nivel de contribuci n solar m nima. El dimensionado de la instalaci n estar limitado por el cumplimiento de la condici n de que en ning n mes del a o la energ a producida por la instalaci n podr superar el 110 % de la demanda energ tica y en no m s de tres meses el 100 % y a estos efectos no se tomar n en consideraci n aquellos periodos de tiempo en los cuales la demanda energ tica se sit e un 50 % por debajo de la media correspondiente al resto del a o, tom ndose medidas de protecci n. Documento B sico HE Ahorro de Energ a HE 4 - 3 4 Con independencia del uso al que se destine la instalaci n, en el caso de que en alg n mes del a o la contribuci n solar real sobrepase el 110 % de la demanda energ tica o en m s de tres meses seguidos el 100 %, se adoptar n cualquiera de las siguientes medidas: a) dotar a la instalaci n de la posibilidad de disipar dichos excedentes (a trav s de equipos espec ficos o mediante la circulaci n nocturna del circuito primario); b) tapado parcial del campo de captadores.

8 En este caso el captador est aislado del calentamiento producido por la radiaci n solar y a su vez evacua los posibles excedentes t rmicos residuales a trav s del fluido del circuito primario (que seguir atravesando el captador); c) vaciado parcial del campo de captadores. Esta soluci n permite evitar el sobrecalentamiento, pero dada la p rdida de parte del fluido del circuito primario, debe ser repuesto por un fluido de caracter sticas similares debiendo incluirse este trabajo en ese caso entre las labores del contrato de mantenimiento; d) desv o de los excedentes energ ticos a otras aplicaciones existentes. 5 En el caso de optarse por las soluciones b) y c), dentro del mantenimiento deben programarse las operaciones a realizar consistentes en el vaciado parcial o tapado parcial del campo de captadores y reposici n de las condiciones iniciales.

9 Estas operaciones se realizar n una antes y otra despu s de cada periodo de sobreproducci n energ tica. No obstante se recomiendan estas soluciones solo en el caso que el edificio tenga un servicio de mantenimiento continuo. 6 Cuando la instalaci n tenga uso de residencial vivienda y no sea posible la soluci n d) se recomienda la soluci n a). 7 Adicionalmente, durante todo el a o se vigilar la instalaci n con el objeto de prevenir los posibles da os ocasionados por los posibles sobrecalentamientos. 8 La orientaci n e inclinaci n del sistema generador y las posibles sombras sobre el mismo ser n tales que las p rdidas sean inferiores a los l mites de la tabla Tabla P rdidas l mite Caso Orientaci n e inclinaci n Sombras Total General 10 % 10 % 15 % Superposici n 20 % 15 % 30 % Integraci n arquitect nica 40 % 20 % 50 % 9 En la tabla se consideran tres casos: general, superposici n de m dulos e integraci n arquitect nica.

10 Se considera que existe integraci n arquitect nica cuando los m dulos cumplen una doble funci n energ tica y arquitect nica y adem s sustituyen elementos constructivos convencionales o son elementos constituyentes de la composici n arquitect nica. Se considera que existe superposici n arquitect nica cuando la colocaci n de los captadores se realiza paralela a la envolvente del edificio, no acept ndose en este concepto la disposici n horizontal con en fin de favorecer la autolimpieza de los m dulos. Una regla fundamental a seguir para conseguir la integraci n o superposici n de las instalaciones solares es la de mantener, dentro de lo posible, la alineaci n con los ejes principales de la edificaci n. 10 En todos los casos se han de cumplir las tres condiciones: p rdidas por orientaci n e inclinaci n, p rdidas por sombreado y p rdidas totales inferiores a los l mites estipulados respecto a los valores obtenidos con orientaci n e inclinaci n ptimos y sin sombra alguna.


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