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4 (Primera Secci n) DIARIO OFICIAL Martes 5 de junio de 2018 SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci n y de Exportaci n, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importaci n, para las mercanc as originarias de Am rica del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoci n Sectorial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los art culos 131 de la propia Constituci n; 802, p rrafo 6, del Tratado de Libre Comercio de Am rica del Norte; 31 y 34 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 2o.

4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de junio de 2018 SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,

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1 4 (Primera Secci n) DIARIO OFICIAL Martes 5 de junio de 2018 SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci n y de Exportaci n, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importaci n, para las mercanc as originarias de Am rica del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoci n Sectorial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los art culos 131 de la propia Constituci n; 802, p rrafo 6, del Tratado de Libre Comercio de Am rica del Norte; 31 y 34 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 2o.

2 , 4o., fracci n I, 12 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO Que el Tratado de Libre Comercio de Am rica del Norte (TLCAN) se aprob por el Senado de la Rep blica el 22 de noviembre de 1993, seg n decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 8 de diciembre de 1993, mismo que entr en vigor el 1 de enero de 1994; Que Estados Unidos de Am rica (EE. UU.) mediante las Proclamaciones 9704 y 9705 del 8 de marzo de 2018 increment , a partir del 23 de marzo de 2018, las tasas arancelarias aplicables a la importaci n a ese pa s de productos de acero y aluminio procedentes de todo el mundo en 25% y 10% respectivamente, como resultado de la adopci n de una medida unilateral, justific ndola bajo el argumento de haber identificado importaciones de esos productos en cantidades y circunstancias que menoscaban la seguridad nacional de ese pa s; Que mediante las Proclamaciones 9739 y 9740 del Presidente de EE.

3 UU. del 30 de abril de 2018, dicho pa s determin establecer una exenci n temporal del pago del incremento de los aranceles a la importaci n de productos de acero y aluminio originarios de Canad , M xico y la Uni n Europea hasta el 31 de mayo de 2018; Que de conformidad con las Proclamaciones referidas y la Proclamaci n del 31 de mayo de 2018, EE. UU. determin que los mencionados aranceles son aplicables a las importaciones de productos de acero y aluminio originarios de M xico a partir del 1 de junio de 2018; Que con independencia de la naturaleza que el r gimen jur dico de EE. UU. les otorgue, sus medidas constituyen una medida de salvaguardia conforme al marco jur dico internacional y, por lo tanto, est n sujetas al Cap tulo VIII: Medidas de Emergencia del TLCAN, as como al art culo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y el Acuerdo sobre Salvaguardias contenido en el Anexo 1A de los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercanc as del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci n Mundial del Comercio (OMC), aspecto en el que coincide la comunidad internacional en el marco de la OMC, incluyendo algunos de sus Miembros como China, Jap n, India, la Uni n Europea, Turqu a y Rusia; Que conforme a las disposiciones del Cap tulo VIII: Medidas de Emergencia del TLCAN, EE.

4 UU., previo a la imposici n de las medidas, debi notificar a la Partes sin demora el inicio del procedimiento que pudiera desembocar en una medida de emergencia, notificar a la Comisi n de Libre Comercio, consultar a la Parte afectada, y, en su caso, ofrecer opciones de compensaci n de conformidad con el art culo 802, p rrafos 4, 5 y 6 del TLCAN; Que al haber incumplido EE. UU. con las obligaciones mencionadas, M xico tiene derecho a imponer medidas que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes a los de las medidas adoptadas por EE. UU., de conformidad con el art culo 802, p rrafo 6 del TLCAN; Que es necesario y urgente imponer medidas equivalentes a las medidas implementadas por EE. UU., al amparo de lo dispuesto por el Cap tulo VIII del TLCAN y la Ley de Comercio Exterior, consistentes en la suspensi n del trato arancelario preferencial e incrementar las tasas del impuesto general de importaci n a diversas mercanc as originarias de EE.

5 UU., que estar n vigentes hasta que el Ejecutivo Federal estime que EE. UU. ha dejado de aplicar las tasas arancelarias a productos de acero y aluminio originarios de M xico establecidas en las Proclamaciones 9704 y 9705 mencionadas; Que con el fin de diferenciar entre las mercanc as a las que les ser aplicable las medidas a imponer de las que no se ver n afectadas, es necesario crear una fracci n arancelaria que permita distinguir los embutidos de porcino de las otras especies; Martes 5 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n) 5 Que el 31 de diciembre de 2002 se public en el Diario Oficial de la Federaci n el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003 del Impuesto General de Importaci n, para las mercanc as originarias de Am rica del Norte, y modificado por los diversos dados a conocer en el citado rgano de difusi n oficial el 17 de agosto de 2005; 12, 13 y 29 de septiembre de 2006; 8 de mayo y 30 de junio de 2007.

6 18 de marzo de 2009; 18 de agosto de 2010; 7 de julio y 21 de octubre de 2011, y 29 de junio de 2012; Que M xico puede ajustar la composici n de la lista de las mercanc as originarias de EE. UU. a las que se les incrementar n las tasas del impuesto general de importaci n; Que el 18 de junio de 2007 se public en el Diario Oficial de la Federaci n la Ley de los Impuestos Generales de Importaci n y de Exportaci n, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importaci n y a la exportaci n de mercanc as en territorio nacional; Que mediante diversos Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federaci n el 7 de octubre de 2015, el 4 de abril de 2016, el 7 de octubre de 2016, el 6 de abril de 2017 y el 17 de octubre de 2017 se modific la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci n y de Exportaci n con objeto de aumentar temporalmente el arancel de importaci n de 97 fracciones arancelarias que corresponden a mercanc as del sector sider rgico relacionadas con planch n, placa en hoja, placa en rollo, l mina rolada en fr o, l mina rolada en caliente y alambr n, con un nivel arancelario similar al que han empleado otros pa ses.

7 Que mediante dicho aumento se ha observado un incremento de las importaciones provenientes de pa ses con los cuales M xico cuenta con un tratado comercial y una reducci n de las importaciones de los pa ses con los que no se tiene celebrado alg n instrumento de esa naturaleza; Que no obstante lo anterior y al persistir la ausencia de condiciones para una competencia sana entre las industrias sider rgicas de diferentes pa ses, aunado a las medidas unilaterales impuestas por EE. UU., se prev un incremento sustancial de exportaciones de pa ses proveedores de EE. UU. a nuestro pa s, aunado a una ca da en los precios y una desviaci n del comercio por el aumento de la oferta mundial del acero que dejar de consumir aquel pa s, principal importador de acero del mundo; Que por lo anterior, resulta igualmente urgente y necesario establecer un aumento del impuesto general de importaci n para 186 fracciones arancelarias de productos sider rgicos, de las familias de planch n, placa en hoja, placa en rollo, l mina rolada en fr o, laminada rolada en caliente, alambr n, tubos sin costura, tubos con costura, l mina recubierta, varilla y perfiles.

8 Que mediante los Decretos mencionados en el d cimo tercer considerando tambi n se modific el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoci n sectorial, con el fin de incorporar, por la misma temporalidad, diversas fracciones arancelarias para evitar que el impuesto general de importaci n impacte a las cadenas productivas y se mantenga la competitividad en los sectores industriales m s sensibles como lo son el el ctrico, el electr nico, el automotriz y el de autopartes, por lo que, con el prop sito de continuar con la congruencia en la medida, tambi n resulta urgente y necesario modificar el Decreto se alado; Que ante la necesidad de otorgar al usuario del comercio exterior mayor certidumbre jur dica para la clasificaci n arancelaria de las mercanc as, es necesario precisar la descripci n de las fracciones arancelarias comprendidas en la subpartida y el cap tulo 73 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci n y de Exportaci n con el fin de evitar que se interprete que una mercanc a puede clasificarse en dos o m s fracciones arancelarias.

9 Asimismo, es conveniente adicionar notas explicativas de aplicaci n nacional al Cap tulo 73, referente a la partida arancelaria , con el fin de que la autoridad aduanera pueda, de manera m s sencilla y expedita, llevar el despacho aduanero de mercanc as de dif cil clasificaci n, como son las relativas a diversas manufacturas de acero, y Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el presente Decreto cuenta con la opini n favorable de la Comisi n de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO I. Modificaciones al Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003 del Impuesto General de Importaci n, para las mercanc as originarias de Am rica del Norte ART CULO Se suspende el tratamiento arancelario preferencial que prev el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003 del Impuesto General de Importaci n, para las mercanc as originarias de Am rica del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de diciembre de 2002 y sus modificaciones posteriores, nicamente a las mercanc as originarias de EE.

10 UU., independientemente del pa s de procedencia, clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci n y de Exportaci n: 6 (Primera Secci n) DIARIO OFICIAL Martes 5 de junio de 2018 C DIGO DESCRIPCI N Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. Las dem s. Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. Las dem s. Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y reques n. Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.


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