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SECRETARIA DE ENERGIA - gob.mx

Martes 22 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n) SECRETARIA DE ENERGIA Resoluci n por la que la Comisi n Reguladora de Energ a expide la metodolog a para el c lculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneraci n de energ a el ctrica y los criterios para determinar la Cogeneraci n Eficiente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Comisi n Reguladora de Energ a. RESOLUCION N m. RES/003/2011 RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA EXPIDE LA METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE LA EFICIENCIA DE LOS SISTEMAS DE COGENERACION DE ENERGIA ELECTRICA Y LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COGENERACION EFICIENTE . RESULTANDO PRIMERO. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 determina como parte de sus estrategias, en materia de energ a, promover el uso eficiente y la adopci n de tecnolog as limpias para la generaci n de energ a el ctrica; fomentar el aprovechamiento de fuentes renovables de energ a y biocombustibles, e intensificar los programas de ahorro

Martes 22 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) DECIMOTERCERO. Que los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias y

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1 Martes 22 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n) SECRETARIA DE ENERGIA Resoluci n por la que la Comisi n Reguladora de Energ a expide la metodolog a para el c lculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneraci n de energ a el ctrica y los criterios para determinar la Cogeneraci n Eficiente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Comisi n Reguladora de Energ a. RESOLUCION N m. RES/003/2011 RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA EXPIDE LA METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE LA EFICIENCIA DE LOS SISTEMAS DE COGENERACION DE ENERGIA ELECTRICA Y LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COGENERACION EFICIENTE . RESULTANDO PRIMERO. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 determina como parte de sus estrategias, en materia de energ a, promover el uso eficiente y la adopci n de tecnolog as limpias para la generaci n de energ a el ctrica; fomentar el aprovechamiento de fuentes renovables de energ a y biocombustibles, e intensificar los programas de ahorro de energ a incluyendo el aprovechamiento de las capacidades de cogeneraci n, a trav s de un marco jur dico que promueva las inversiones que impulsen el potencial que tiene el pa s en la materia.

2 SEGUNDO. Que el Programa Sectorial de Energ a 2007-2012 establece, dentro de sus estrategias, fomentar la generaci n de energ a el ctrica eficiente a trav s de las figuras de autoabastecimiento y cogeneraci n; integrar propuestas de pol tica p blica que impulsen el aprovechamiento del potencial de cogeneraci n eficiente, y promover un conjunto de disposiciones que permitan a esta Comisi n Reguladora de Energ a (esta Comisi n) ampliar y reforzar sus atribuciones en materia de regulaci n y fomento de la cogeneraci n eficiente. TERCERO. Que el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 establece como meta que el Sistema El ctrico Nacional deber contar con una capacidad adicional instalada de 2876 MW en proyectos de autoabastecimiento y cogeneraci n, lo que implica que el impulso a las inversiones respectivas deber seguir reforzando su papel complementario para contribuir a la satisfacci n de la creciente demanda el ctrica de M xico.

3 CUARTO. Que el Programa Especial de Cambio Clim tico 2008-2012 plantea entre sus objetivos el fomento a la participaci n del sector privado en la generaci n de energ a el ctrica con fuentes renovables de energ a y con la cogeneraci n eficiente, como herramientas para la reducci n de la emisi n de gases de efecto invernadero, para lo cual es necesario avanzar en la consolidaci n de marcos regulatorios adecuados. QUINTO. Que la Estrategia Nacional para la Transici n Energ tica y el Aprovechamiento Sustentable de la Energ a tiene como objetivo primordial promover la utilizaci n, el desarrollo y la inversi n en las energ as renovables y la eficiencia energ tica a trav s de, entre otras acciones, la diversificaci n de fuentes primarias de energ a incrementando la oferta de las fuentes de energ a renovable, as como la difusi n de medidas para la eficiencia energ tica.

4 SEXTO. Que el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energ as Renovables se ala como l nea de acci n, en materia de infraestructura, estudiar la posible aplicaci n de instrumentos regulatorios para el impulso de la cogeneraci n eficiente, tomando en cuenta las caracter sticas propias de este tipo de proyectos. CONSIDERANDO PRIMERO. Que, en t rminos de lo establecido en los art culos 36, fracci n II, de la Ley del Servicio P blico de Energ a El ctrica (LSPEE) y 103 de su Reglamento, se establece como cogeneraci n: I. La generaci n de energ a el ctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energ a t rmica secundaria, o ambas; II. La producci n directa o indirecta de energ a el ctrica a partir de energ a t rmica no aprovechada en los procesos de que se trate, o (Primera Secci n) DIARIO OFICIAL Martes 22 de febrero de 2011 III.

5 La generaci n directa o indirecta de energ a el ctrica utilizando combustibles producidos en los procesos de que se trate. Lo anterior, siempre que en cualesquiera de los casos apuntados se incrementen las eficiencias energ tica y econ mica de todo el proceso. SEGUNDO. Que la Ley para el Aprovechamiento de Energ as Renovables y el Financiamiento de la Transici n Energ tica (LAERFTE) otorga diversas atribuciones a la Secretar a de Energ a (Sener) y a esta Comisi n con el objeto de regular el aprovechamiento de fuentes de energ a renovables y las tecnolog as limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestaci n del servicio p blico de energ a el ctrica. TERCERO.

6 Que el art culo 7, fracci n I, de la LAERFTE establece que la Comisi n tiene la atribuci n de expedir, entre otras disposiciones administrativas, las metodolog as que regulen la generaci n de electricidad a partir de energ as renovables. CUARTO. Que el art culo 20 de la LAERFTE se ala que las atribuciones de esta Comisi n, establecidas en el art culo 7 del mismo ordenamiento, se aplicar n a los sistemas de cogeneraci n aunque no utilicen energ as renovables, siempre y cuando dichos sistemas cumplan con el criterio de eficiencia que establezca esta Comisi n. QUINTO. Que el art culo 2, fracci n II, del Reglamento de la LAERFTE establece que la cogeneraci n eficiente es la generaci n de energ a el ctrica, conforme a lo establecido en el art culo 36, fracci n II, de la LSPEE, siempre que el proceso tenga una eficiencia superior a la m nima que establezca para tal efecto esta Comisi n.

7 SEXTO. Que la regulaci n para el aprovechamiento de la cogeneraci n eficiente a trav s de proyectos que pueden realizar los particulares de manera complementaria a la inversi n gubernamental, debe crear condiciones que reconozcan las caracter sticas espec ficas de cada tecnolog a, con el prop sito de que los costos en que se incurra con dichos proyectos resulten competitivos en funci n de los recursos energ ticos con los que cuenta el pa s. SEPTIMO. Que este tipo de proyectos producen beneficios tales como el aprovechamiento eficiente de los recursos energ ticos; el cuidado del medio ambiente y la salud; el desarrollo de la capacidad industrial; la creaci n de empleos; el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia ambiental y de cambio clim tico; la diversificaci n del parque de generaci n el ctrica con el consecuente aumento en la confiabilidad del Sistema El ctrico Nacional; la disminuci n de la variabilidad de los costos de generaci n de electricidad.

8 La participaci n social y privada en la inversi n requerida por el sector el ctrico para satisfacer la demanda nacional, y la disminuci n de la dependencia nacional de los hidrocarburos. OCTAVO. Que esta Comisi n analiz los esquemas regulatorios que para este prop sito han adoptado los Estados Unidos de Am rica, la Uni n Europea, Gran Breta a, Espa a y Brasil, y determin que, para el caso de M xico, resulta conveniente adoptar una variante simplificada de la metodolog a adoptada por la Uni n Europea. NOVENO. Que esta Comisi n consider necesario establecer una metodolog a que incluya los aspectos generales de los sistemas de cogeneraci n de energ a el ctrica con la finalidad de verificar que stos cumplan con el criterio de eficiencia establecido en porcentajes m nimos, el cual permitir calificar a los sistemas como cogeneraci n eficiente.

9 DECIMO. Que esta Comisi n, una vez que se elabor la metodolog a que se aprueba en esta Resoluci n, realiz una comparaci n con el esquema adoptado por otros pa ses o regiones del mundo (Anexo 2). UNDECIMO. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el art culo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con fecha 21 de diciembre de 2010 esta Comisi n, por conducto de la Oficial a Mayor de la Sener, remiti a la Comisi n Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) la Manifestaci n de Impacto Regulatorio (MIR) correspondiente al anteproyecto de la presente Resoluci n. DUODECIMO. Que, con fecha 23 de diciembre de 2010, esta Comisi n recibi el oficio COFEME/10/3873 emitido por la Cofemer, en el que se comunic el dictamen final sobre la MIR.

10 Martes 22 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n) DECIMOTERCERO. Que los actos administrativos de car cter general que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administraci n P blica Federal deber n publicarse en el Diario Oficial de la Federaci n para que produzcan efectos jur dicos, de conformidad con el art culo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Por lo anterior, y con fundamento en los art culos 2, fracci n II, y ltimo p rrafo, 3, fracciones XIV y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisi n Reguladora de Energ a; 7, fracci n I, y 20 de la Ley para el Aprovechamiento de Energ as Renovables y el Financiamiento de la Transici n Energ tica; 3, fracci n I, y 36, fracci n II, de la Ley del Servicio P blico de Energ a El ctrica; 2, fracci n II, del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energ as Renovables y el Financiamiento de la Transici n Energ tica.


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