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SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA - Cámara …

Jueves 11 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n) 53 SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA REGLAMENTO Interior del Registro agrario Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los art culos 13, 17, 18 y 41 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal y 148 a 156 de la Ley AGRARIA , he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO agrario NACIONAL PARTE PRIMERA T TULO PRIMERO Disposiciones Generales Art culo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas y facultades para la organizaci n y funcionamiento del Registro agrario Nacional, como rgano Administrativo Desconcentrado de la Secretar a de la REFORMA AGRARIA , con autonom a t cnica, conforme a las atribuciones que expresamente le confiere la Ley AGRARIA , otras leyes y reglamentos, as como los acuerdos del Secretario de la REFORMA AGRARIA .

Jueves 11 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA REGLAMENTO Interior del Registro Agrario Nacional.

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1 Jueves 11 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n) 53 SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA REGLAMENTO Interior del Registro agrario Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los art culos 13, 17, 18 y 41 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal y 148 a 156 de la Ley AGRARIA , he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO agrario NACIONAL PARTE PRIMERA T TULO PRIMERO Disposiciones Generales Art culo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas y facultades para la organizaci n y funcionamiento del Registro agrario Nacional, como rgano Administrativo Desconcentrado de la Secretar a de la REFORMA AGRARIA , con autonom a t cnica, conforme a las atribuciones que expresamente le confiere la Ley AGRARIA , otras leyes y reglamentos, as como los acuerdos del Secretario de la REFORMA AGRARIA .

2 Art culo 2. Para los efectos de este Reglamento se entender por: I. Asistencia T cnica: Los servicios t cnicos de medici n topogr fica, geod sica y cartogr fica, as como los trabajos de medici n y delimitaci n dentro del n cleo agrario , terrenos nacionales, bald os y colonias agr colas y ganaderas, de las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agr colas ganaderas o forestales requeridos por las diferentes instancias; II. Bolet n Registral: Instrumento a trav s del cual se difunde a los usuarios el estatus de los tr mites y servicios, rectificaciones de asientos, prevenciones y resoluciones que ponen fin a un procedimiento, y los asuntos concluidos; III. Catastro Rural Nacional: Es el inventario de la propiedad rural en sus diversas modalidades, que permite la adecuada identificaci n y correlaci n de sus titulares, poseedores o usufructuarios; IV.

3 Cambio de Destino de Tierras Ejidales y Comunales: Acuerdos tomados por la Asamblea de Ejidatarios con el objeto de modificar el destino de las tierras adoptados en su origen conforme al art culo 56 de la Ley; V. Centros de Atenci n: Todos los espacios f sicos o virtuales a trav s de los cuales se ofrece atenci n a los usuarios del Registro; VI. Colonias Agr colas y Ganaderas: R gimen de propiedad rural, que ten a como finalidad la colonizaci n de tierras y su aprovechamiento; VII. Fe P blica Registral: A la facultad que conforme a este Reglamento se le atribuyen a los servidores p blicos del Registro, para la realizaci n o materializaci n de las inscripciones que le correspondan, as como a la que derive de las habilitaciones que otorgue el titular depositario de dicha fe, en t rminos de la normativa aplicable, en favor de un determinado servidor p blico; VIII. FIFONAFE: Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal; IX.

4 N cleos Agrarios: Los ejidos y comunidades legalmente constituidos; X. Ley: La Ley AGRARIA ; XI. Plano General: Es la representaci n gr fica de una superficie determinada, en la que se se alan sus dimensiones, medidas y colindancias; XII. Plano Interno: El plano que resulta de la delimitaci n al interior de los N cleos Agrarios en el que se localizan hasta tres grandes reas, las cuales son: tierras parceladas; tierras de uso com n y tierras de asentamiento humano; 54 (Primera Secci n) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de octubre de 2012 XIII. Procuradur a: La Procuradur a AGRARIA ; XIV. Regi n Geogr fica: rea territorial adscrita a una Delegaci n, que se enmarca dentro de uno o varios estados colindantes y dentro de la cual el Titular puede ejercer sus atribuciones para el mejor funcionamiento administrativo y acercar la prestaci n de servicios a los usuarios; XV.

5 Registro: El Registro agrario Nacional; XVI. Registros P blicos de la Propiedad locales: A la unidad administrativa, organismos u rganos de las Entidades Federativas que tengan a su cargo la funci n de proporcionar el servicio registral de la propiedad para dar publicidad a los actos y hechos jur dicos que afectan la propiedad inmobiliaria; XVII. Secretar a: La Secretar a de la REFORMA AGRARIA ; XVIII. Sector agrario : Conformado por la Secretar a, Registro, Procuradur a y FIFONAFE; XIX. Sistema Inform tico: A las tecnolog as de informaci n y comunicaci n que utiliza el Registro para realizar su funci n registral; XX. Terrenos Bald os: Los terrenos de la Naci n que no han salido de su dominio por t tulo legalmente expedido y que tampoco han sido ni delimitados ni medidos, y XXI. Terrenos Nacionales: Los terrenos bald os deslindados y medidos, declarados como tales, y los terrenos que recobre la Naci n por virtud de nulidad de los t tulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.

6 Art culo 3. El Registro tendr a su cargo la funci n Registral, de Asistencia T cnica y Catastral, con el objeto de lograr el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental respecto de la propiedad social, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y sus Reglamentos. Asimismo, el Registro fomentar la regularizaci n de la propiedad social y tendr a su cargo las funciones de resguardo, acopio, archivo y an lisis documental del Sector agrario . Art culo 4. La funci n registral, integraci n y actualizaci n del Catastro Rural Nacional para llevar a cabo el control de la tenencia de la tierra, se llevar mediante las actividades de calificaci n, inscripci n, dictaminaci n y certificaci n de los actos y documentos en los que consten las operaciones relativas a la propiedad ejidal y comunal; a los terrenos nacionales y a los denunciados como bald os; a las colonias agr colas y ganaderas; a las sociedades rurales; y a las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agr colas, ganaderas o forestales, as como los relacionados con la organizaci n social y econ mica de los N cleos Agrarios.

7 Asimismo, el Catastro Rural Nacional podr integrar la informaci n catastral de Estados y Municipios, que permitan la identificaci n de las superficies de la peque a propiedad. Art culo 5. El Registro ser p blico y cualquier persona podr obtener informaci n sobre los asientos registrales, de conformidad con lo dispuesto por el art culo 89 de este Reglamento y observando los requisitos inscritos en el Registro Federal de Tr mites y Servicios. Art culo 6. La informaci n solicitada que no est prevista en el Registro Federal de Tr mites y Servicios o contemplada en la Ley Federal de Derechos, podr ser proporcionada en t rminos de las disposiciones jur dicas aplicables. Art culo 7. Derivado de la funci n registral, el Registro inscribir y resguardar los documentos en los que consten los actos jur dicos a que se refiere el art culo 4o. de este Reglamento. Cuando los actos a que se refiere la Ley y este Reglamento deban inscribirse en el Registro y no se inscriban, s lo surtir n efectos entre los otorgantes, pero no podr n producir perjuicio a terceros, quienes s podr n aprovecharlos en lo que les sea favorable.

8 Art culo 8. El Registro expedir las normas necesarias para brindar la Asistencia T cnica y para el cumplimiento de sus funciones, as como de aquellas que se requieran para integrar el Catastro Rural Nacional. Jueves 11 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n) 55 Art culo 9. Deber n dar aviso al Registro los Notarios P blicos sobre: I. Los actos, contratos, convenios y dem s operaciones relacionadas con la propiedad ejidal o comunal; II. Las operaciones sobre conversi n de propiedad de dominio pleno a propiedad ejidal o comunal; III. Las operaciones de las sociedades mercantiles o civiles que adquieran o transmitan la propiedad de tierras agr colas, ganaderas o forestales; IV. Testamento en los que hayan intervenido y que contengan disposiciones sobre derechos agrarios, parcelarios o sobre tierras de uso com n en ejidos o comunidades, y V.

9 Los dem s actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil o civil, por los que se constituyan sociedades mercantiles que adquieran o sean propietarias de tierras agr colas, ganaderas y forestales. Los Corredores P blicos, dar n aviso al Registro nicamente sobre las fracciones III) y V) de este apartado, siempre y cuando se trate de sociedades mercantiles y no verse sobre inmuebles. Art culo 10. El Registro contar con el Archivo General agrario , que tendr por objeto la custodia, clasificaci n, catalogaci n, organizaci n y resguardo de los documentos e informaci n en materia AGRARIA , as como la atenci n a las solicitudes de consulta de dicha documentaci n e informaci n. Art culo 11. El Registro, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 154 de la Ley, podr solicitar de las autoridades federales, estatales y municipales, la informaci n estad stica, documental, t cnica, catastral, geogr fica y de planificaci n que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

10 Art culo 12. El Registro podr promover, los acuerdos de coordinaci n entre las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal, necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones en la materia. De igual manera, establecer los mecanismos y acciones de colaboraci n y de coordinaci n con las autoridades estatales y municipales. Asimismo, el Registro podr promover la participaci n de los sectores social y privado, mediante convenios para procurar el mejor desarrollo de sus funciones. T TULO SEGUNDO De la Organizaci n, Atribuciones y Competencias del Director en Jefe y de las Unidades Administrativas CAP TULO I De la Organizaci n del Registro Art culo 13. El Registro estar a cargo de un Director en Jefe, que ser nombrado y, en su caso, removido libremente por el Presidente de la Rep blica, a propuesta del titular de la Secretar a. Al Director en Jefe le corresponde la representaci n, tr mite y resoluci n de los asuntos de la competencia del Registro, quien para el mejor ejercicio de sus atribuciones contar con las Unidades Administrativas siguientes: I.


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