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SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JUAN ENRIQUE IBARRA …

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL. ESTADO DE JALISCO. ENRIQUE ALFARO RAM REZ. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO . JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA. DIRECTOR DE PUBLICACIONES. Y DEL PERI DICO OFICIAL. EMANUEL AGUST N. ORD EZ HERN NDEZ. Registrado desde el 3 de septiembre de 1921. Trisemanal: martes, jueves y s bados. Franqueo pagado. Publicaci n peri dica. Permiso n mero: 0080921. Caracter sticas: 117252816. Autorizado por SEPOMEX. 50. S BADO 18 DE DICIEMBRE. DE 2021. GUADALAJARA, JALISCO SECCI N. TOMO CDII CV. EL ESTADO DE JALISCO. PERI DICO OFICIAL. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL. DEL ESTADO DE JALISCO. ENRIQUE ALFARO RAM REZ. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO . JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA. DIRECTOR DE PUBLICACIONES. Y DEL PERI DICO OFICIAL. EMANUEL AGUST N. ORD EZ HERN NDEZ. Registrado desde el 3 de septiembre de 1921. Trisemanal: martes, jueves y s bados. Franqueo pagado. Publicaci n peri dica.

8.2 Aportaciones $1,077,268,858.00 8.2.1 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $105,363,472.00 8.2.2 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal $971,905,386.00 8.3 Convenios $0.00 8.3.1 FORTASEG $0.00 8.3.2 HABITAT $0.00 de la Colaboración Fiscal $0.00 8.5 Fondos Distintos de Aportaciones $0.00

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1 GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL. ESTADO DE JALISCO. ENRIQUE ALFARO RAM REZ. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO . JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA. DIRECTOR DE PUBLICACIONES. Y DEL PERI DICO OFICIAL. EMANUEL AGUST N. ORD EZ HERN NDEZ. Registrado desde el 3 de septiembre de 1921. Trisemanal: martes, jueves y s bados. Franqueo pagado. Publicaci n peri dica. Permiso n mero: 0080921. Caracter sticas: 117252816. Autorizado por SEPOMEX. 50. S BADO 18 DE DICIEMBRE. DE 2021. GUADALAJARA, JALISCO SECCI N. TOMO CDII CV. EL ESTADO DE JALISCO. PERI DICO OFICIAL. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL. DEL ESTADO DE JALISCO. ENRIQUE ALFARO RAM REZ. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO . JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA. DIRECTOR DE PUBLICACIONES. Y DEL PERI DICO OFICIAL. EMANUEL AGUST N. ORD EZ HERN NDEZ. Registrado desde el 3 de septiembre de 1921. Trisemanal: martes, jueves y s bados. Franqueo pagado. Publicaci n peri dica.

2 Permiso n mero: 0080921. Caracter sticas: 117252816. Autorizado por SEPOMEX. 3. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. GOBIERNO del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretar a GENERAL de GOBIERNO . ENRIQUE Alfaro Ram rez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretar a del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto N MERO 28712/LXIII/21 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA: SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, para EL EJERCICIO FISCAL 2022. Art culo nico. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2022, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, para EL EJERCICIO FISCAL DEL A O 2022. T TULO PRIMERO. Disposiciones preliminares CAP TULO I.

3 De las disposiciones generales Art culo Con fundamento en lo establecido en los Art culos 9, fracci n I, 14 y 61 fracci n I de la Ley GENERAL de Contabilidad Gubernamental, y en correspondencia con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonizaci n Contable (CONAC), y en lo espec fico al Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI), se establece la estructura y contenido de la informaci n financiera, de la cual se desprenden los recursos para sufragar los gastos que demanda la atenci n de la administraci n, servicios p blicos, obras y dem s obligaciones a cargo de la hacienda p blica del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal comprendido del 1ro. de enero al 31 de diciembre de 2022, por lo que percibir los Impuestos; Contribuciones de Mejoras; Derechos; Productos;. Aprovechamientos; Participaciones, aportaciones ; Transferencias, Asignaciones y otras Ayudas; e Ingresos Derivados de Financiamiento que se establecen en esta y otras leyes, conforme las cuotas, tasas y tarifas que en ellas se se alan.

4 INGRESO. CRI DESCRIPCI N. ESTIMADO. Total $7,671,345, 1 Impuestos $2,631,302, Impuestos Sobre los ingresos $25,438, Espect culos P blicos $25,438, Impuestos Sobre el patrimonio $1,431,728, Impuesto Predial $1,431,728, Impuestos Sobre la Producci n, el Consumo y las $1,045,287, Transacciones Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales $954,418, Impuesto Sobre Negocios Jur dicos $ 90,868, Impuestos al Comercio Exterior $ Impuestos Sobre N minas y Asimilables $ Impuestos Ecol gicos $ Accesorios de Impuestos $128,848, LEY DE INGRESOS 2022/ Zapopan / N mero 50. Secci n CV. 4. Multas $35,824, Recargos $63,122, Gastos de Ejecuci n y Notificaci n de Adeudo $19,147, Actualizaci n $10,539, Financiamiento por Convenios $215, Otros Impuestos $ Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de $ Liquidaci n o Pago 2 Cuotas y aportaciones de Seguridad social $ aportaciones para Fondos de Vivienda $ Cuotas para la Seguridad Social $ Cuotas de Ahorro para el Retiro $ Otras Cuotas y aportaciones para la Seguridad Social $ Accesorios de Cuotas y aportaciones de Seguridad Social $ 3 Contribuciones de Mejoras $82,181, Contribuciones de Mejoras por Obras P blicas $82,181, Contribuciones por Obras P blicas $82,181, Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores $ Pendientes de Liquidaci n o Pago 4 Derechos $548.

5 034, Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotaci n de $34,787, Bienes de Dominio P blico Aprovechamiento de Bienes $8,657, Uso de Suelo $10,286, Del Piso $15,843, Derechos por Prestaci n de Servicios $498,027, Licencias $98,144, Permiso de Construcci n, Reconstrucci n y Remodelaci n $164,914, Otras Licencias, Autorizaciones o Servicios de Obras P blicas $101,410, Alineamientos $6,553, Aseo P blico $2,528, Agua y Alcantarillado $15,711, Rastros $29,853, Registro Civil $5,353, Certificaciones $39,126, Servicios de Catastro $1,526, Derechos por Revisi n de Aval os $15,620, LEY DE INGRESOS 2022/ Zapopan / N mero 50. Secci n CV. 5. Estacionamientos $10,439, Servicios de Sanidad $6,844, Otros Derechos $4,257, Derechos Diversos $4,257, Accesorios de Derechos $10,962, Accesorios $10,962, Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de $ Liquidaci n o Pago 5 Productos $55,698, Productos $55,698, Financiamiento por Convenios $300, Intereses y Rendimientos Bancarios $9,279, Productos Diversos $29,159, Servicios Proporcionados $16,959, Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotaci n de Bienes de $ Dominio Privado Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de $ Liquidaci n o Pago 6 Aprovechamientos $33,588, Aprovechamientos $33,588, Multas $11,637, Indemnizaciones $8,045, Reintegros $5,562, Recargos $3,845, Gastos de Ejecuci n $2,658, Diversos $1,838.

6 Aprovechamientos Patrimoniales $ Accesorios de Aprovechamientos $ Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes $ de Liquidaci n o Pago 7 Ingresos por Venta de Bienes, Prestaci n de Servicios y Otros Ingresos $ Ingresos por Venta de Bienes y Prestaci n de Servicios de Instituciones P blicas de Seguridad Social $ Ingresos por Venta de Bienes y Prestaci n de Servicios de Empresas Productivas del Estado $ Ingresos por Venta de Bienes y Prestaci n de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos no Empresariales y no $ Financieros Ingresos por Venta de Bienes y Prestaci n de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales no Financieras con $ Participaci n Estatal Mayoritaria LEY DE INGRESOS 2022/ Zapopan / N mero 50. Secci n CV. 6. Ingresos por Venta de Bienes y Prestaci n de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias $ con Participaci n Estatal Mayoritaria Ingresos por Venta de Bienes y Prestaci n de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras no $ Monetarias con Participaci n Estatal Mayoritaria Ingresos por Venta de Bienes y Prestaci n de Servicios de Fideicomisos Financieros P blicos con Participaci n Estatal $ Mayoritaria Ingresos por Ventas de Bienes y Prestaci n de Servicios de los $ Poderes Legislativo y Judicial, y de los rganos Aut nomos Otros Ingresos $ Participaciones, aportaciones , Convenios, Incentivos 8 Derivados de la Colaboraci n Fiscal y Fondos Distintos de $4,320,539, aportaciones Participaciones $3,243,270, Estatales $528,152, Federales $2,715,117, aportaciones $1,077,268.

7 fondo de aportaciones para la Infraestructura Social $105,363, fondo de aportaciones para el fortalecimiento Municipal $971,905, Convenios $ FORTASEG $ HABITAT $ Incentivos Derivados de la Colaboraci n Fiscal $ Fondos Distintos de aportaciones $ 9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones $ Transferencias y Asignaciones $ Subsidios y Subvenciones $ Subsidios $ Pensiones y Jubilaciones $ Transferencias del fondo Mexicano del Petr leo para la Estabilizaci n y el Desarrollo $ 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $ 01 Endeudamiento Interno $ 02 Endeudamiento Externo $ 03 Financiamiento Interno $ Art culo para efectos de esta Ley, son contribuciones los impuestos, los derechos, las contribuciones de mejoras y las dem s que en esta misma Ley se establezcan y sean diferentes de los aprovechamientos y productos. Los recargos, las actualizaciones, las multas, los gastos de ejecuci n, los intereses y las indemnizaciones por concepto de cheques devueltos, son accesorios de las contribuciones y conservan la misma naturaleza de estas.

8 LEY DE INGRESOS 2022/ Zapopan / N mero 50. Secci n CV. 7. para efectos de esta Ley y en adici n de lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, son cr ditos fiscales las cantidades que tenga derecho a percibir el municipio por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios. Art culo Los impuestos y derechos previstos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que deban quedar en suspenso en virtud de la adhesi n al Sistema Nacional de Coordinaci n Fiscal, suscrito por el GOBIERNO Federal y el Estado de Jalisco, no son objeto de las previsiones de la presente Ley; en virtud de lo cual, no ser n objeto de cobro en tanto subsista la vigencia de dicho convenio. Las facultades de las autoridades municipales para requerir, expedir, vigilar, y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones previo el procedimiento respectivo, as como otorgar concesiones y realizar actos de inspecci n y vigilancia no son objeto de limitaci n alguna, por lo que en ning n caso lo dispuesto en los casos anteriores limitar el ejercicio de las mismas.

9 Art culo Los pagos realizados por las y los contribuyentes en los t rminos de la presente Ley, se realizan de manera voluntaria, espont nea y consentida, por lo que se consideran como definitivos; por lo cual no dar lugar a la devoluci n de los mismos, ello en concordancia con lo que al efecto dispone el Art culo 56 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor. Cuando se trate de error aritm tico o el pago se hizo indebidamente se estar en lo dispuesto por el Art culo 57 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Art culo Los derechos y concesiones otorgados por el Municipio no son objeto de comercio y por lo tanto, son inembargables, imprescriptibles e inalienables. Art culo Las personas f sicas o jur dicas que realicen actos, operaciones o actividades gravadas en esta Ley, adem s de cumplir con las obligaciones se aladas en la misma, cumplir n con las disposiciones, seg n el caso, contenidas en los reglamentos municipales en vigor.

10 Art culo Las personas f sicas o jur dicas que realicen actividades comerciales, industriales o de prestaci n de servicios en locales de propiedad privada o p blica, quedar n sujetas a las siguientes disposiciones: I. Trat ndose de altas, modificaciones o bajas al padr n municipal, as como para refrendo de licencias, ser necesario que la persona f sica o jur dica y/o el domicilio fiscal, se encuentre al corriente en el pago de las contribuciones. II. Las personas titulares de licencias para giros y anuncios nuevos, as como para los casos en que se adicione alg n anexo a la licencia original, pagar n la tarifa de acuerdo al derecho correspondiente en proporci n anual, de acuerdo al mes en que inicien actividades. III. Las personas titulares de licencias para giros o anuncios que pretendan realizar cambio de actividad o cambio en las caracter sticas de los anuncios, deber n solicitarlo ante la autoridad municipal competente, quien resolver al respecto; en este supuesto, se deber cubrir el derecho correspondiente en forma proporcional por el n mero de meses hasta el mes en que se realiz la actividad original; y pagar los derechos por la nueva actividad a partir del mes en que se realice la modificaci n.


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