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SEDE PARA LA CORTE INTERAMERICANA DE …

SEDE PARA LA. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. I. Sede de la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos II. Convenio entre el gobierno de la Rep blica de Costa Rica y la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos I. Sede de la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos (Resoluci n de la Asamblea General de la OEA). (VII-0/78). (Resoluci n aprobada en la s ptima sesi n plenaria celebrada el 1 de julio de 1978). LA ASAMBLEA GENERAL. CONSIDERANDO. Que es inminente la entrada en vigor de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San Jos de Costa Rica", suscrita en la Conferencia Especializada INTERAMERICANA sobre Derechos Humanos, San Jos , Costa Rica, el 22.

LEYES Nº 6889 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el convenio entre el Gobierno de la República de

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1 SEDE PARA LA. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. I. Sede de la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos II. Convenio entre el gobierno de la Rep blica de Costa Rica y la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos I. Sede de la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos (Resoluci n de la Asamblea General de la OEA). (VII-0/78). (Resoluci n aprobada en la s ptima sesi n plenaria celebrada el 1 de julio de 1978). LA ASAMBLEA GENERAL. CONSIDERANDO. Que es inminente la entrada en vigor de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San Jos de Costa Rica", suscrita en la Conferencia Especializada INTERAMERICANA sobre Derechos Humanos, San Jos , Costa Rica, el 22.

2 De noviembre de 1969;. Que el Art culo 33 de la Convenci n dispone el establecimiento de una CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos como rgano competente para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contra dos por los Estados partes;. Que el Art culo 58 dispone que la CORTE tendr su sede en el lugar que determinen, en la Asamblea General de la Organizaci n, los Estados Partes en la Convenci n, y Que el gobierno de Costa Rica ha hecho ofrecimiento formal de su territorio como sede de la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos. RESUELVE: Recomendar que la sede de la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos sea establecida en su oportunidad en Costa Rica.

3 II. Convenio entre el gobierno de la Rep blica de Costa Rica y la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos LA GACETA - Diario Oficial PODER LEGISLATIVO. LEYES. N 6889. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP BLICA DE COSTA RICA. DECRETA: Art culo 1 .- Apru base el convenio entre el gobierno de la Rep blica de Costa Rica y la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos, suscrito en San Jos el 10 de setiembre de 1981, cuyo texto es el siguiente: "CONVENIO ENTRE EL gobierno DE LA REP BLICA DE COSTA RICA Y LA. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. CONSIDERANDO: Que el gobierno de la Rep blica de Costa Rica suscribi el 22 de noviembre de 1969 en la Conferencia Especializada INTERAMERICANA sobre Derechos Humanos, la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos llamada "Pacto de San Jos de Costa Rica".

4 Que la Asamblea Legislativa de la Rep blica de Costa Rica ratific la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos mediante la Ley N .4534 del 23 de febrero de 1970;. Que Costa Rica deposit el d a 8 de abril de 1970 en la Secretar a General de la Organizaci n de los Estados Americanos, el Instrumento de Ratificaci n del "Pacto de San Jos de Costa Rica";. Que la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos que dispone la creaci n de la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos entr en vigor el d a 18 de julio de 1978 y como consecuencia de sto, los Estados Partes en la Convenci n eligieron el 22 de mayo de 1979 a los siete primeros jueces durante el S timo Per odo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la , a los cuales dio posesi n de sus cargos el Secretario General de esa Organizaci n en la sede del organismo regional en Washington, el 29 de junio de 1979.

5 Instal ndose posteriormente el tribunal en su propia sede el d a 3 de setiembre de 1979. mediante una ceremonia en el Teatro Nacional en San Jos de Costa Rica. Que la Asamblea General de la Organizaci n de los Estados Americanos recomend . en su Octavo Per odo Ordinario de Sesiones celebrado en el mes de junio de 1978, al aprobar la Resoluci n (VIII-0/78), que San Jos , Capital de Costa Rica, fuera la sede de la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos;. Que los representantes de los Estados Partes en la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos, en sesi n celebrada de conformidad con el Art culo 58 de la referida Convenci n el 20 de noviembre de 1978 durante el Sexto Per odo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organizaci n de los Estados Americanos, determinaron que San Jos de Costa Rica fuera la sede de la CORTE .

6 Que el Estatuto de la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos, aprobado mediante la Resoluci n (IX-0/79) adoptada por la Asamblea General de la en su Noveno Per odo Ordinario de Sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, en octubre de 1979, dispone en su art culo que las relaciones de la CORTE con el pa s sede ser n reglamentadas mediante un acuerdo especial; y dispone en su art culo que el r gimen de inmunidades y privilegios de los jueces de la CORTE y de su personal, podr reglamentarse o complementarse mediante convenios multilaterales o bilaterales entre la CORTE , la y sus Estados Miembros. El gobierno de Costa Rica, en adelante denominado el gobierno , representado por su Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr.

7 Bernd Niehaus Quesada, y por su Ministra de Justicia , Lic. Mercedes Valverde Kopper, de una parte, y la CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos, en adelante denominada la CORTE , representada por su Presidente, Dr. Carlos Roberto Reina Idi quez, de la otra parte. CONVIENEN EN EL SIGUIENTE CONVENIO DE SEDE QUE INCLUYE EL. R GIMEN DE INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LA CORTE , SUS JUECES, SU PERSONAL Y LAS PERSONAS QUE COMPAREZCAN ANTE ELLA. CAP TULO I. PERSONER A JUR DICA Y ORGANIZACI N. Art culo La CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos es una entidad judicial aut noma del Sistema Interamericano constituida en virtud de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos, que goza de personalidad jur dica internacional y de todos los derechos, atribuciones y potestades correspondientes de conformidad con la mencionada Convenci n, el Estatuto de la propia CORTE y sus reglamentos.

8 Art culo La CORTE tiene su sede en San Jos , Costa Rica, la cual tendr car cter internacional y en ella funcionar la Secretar a de la instituci n. Art culo Para facilitar y fortalecer el desarrollo de las actividades que lleve a cabo en la Rep blica de Costa Rica, la CORTE podr celebrar acuerdos de cooperaci n con instituciones tales como facultades de Derecho, asociaciones o colegios de abogados, tribunales, academias e instituciones educativas o de investigaci n en disciplinas conexas con los derechos humanos, con el fin de obtener su colaboraci n y de fortalecer y promover los principios jur dicos e institucionales de la Convenci n en general y de la CORTE en particular.

9 CAP TULO II. CAPACIDAD LEGAL, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE . Art culo De acuerdo con su car cter de persona jur dica la CORTE est facultada para: a) Contratar b) Adquirir bienes muebles e inmuebles en el cumplimiento de sus fines y para disponer libremente de dichos bienes. c) Entablar procedimientos judiciales y administrativos cuando as . convenga a sus intereses, pudiendo renunciar a la inmunidad de jurisdicci n de que gozar en Costa Rica como organismo internacional que es. Art culo Habida cuenta de la importancia e independencia de la CORTE , sta gozar de las inmunidades y privilegios establecidos en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organizaci n de los Estados Americanos del 15 de mayo de 1949 (ratificado por Costa Rica mediante Decreto-Ley N.

10 753 del 6 de octubre de 1949), con las equivalencias correspondientes, y de cualesquiera otros previstos en el presente Convenio. Art culo Los locales y archivos de la CORTE ser n inviolables. Estos, sus haberes y bienes, dondequiera que est n ubicados, gozar n de inmunidades contra allanamiento, requisici n, confiscaci n, expropiaci n y cualquier otra forma de intervenci n, ya sea de car cter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. Art culo La CORTE , as como sus activos, ingresos y otros bienes estar n: a) Exentos de toda contribuci n directa presente o futura, salvo cuando tales contribuciones constituyen de hecho tasas.


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