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SEGURIDAD SOCIAL - Consejo Mexicano y …

INSTITUTO Mexicano DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI N REGIONAL ESTADO DE M XICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS DE AFILIACI N Y COBRANZA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO Mexicano DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI N REGIONAL ESTADO DE M XICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS DE AFILIACI N Y COBRANZA 2 DERECHOS SOCIALES DERECHO AL TRABAJO DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL LEY DEL SEGURO SOCIAL LEY FEDERAL DEL TRABAJO CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS INSTITUTO Mexicano DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI N REGIONAL ESTADO DE M XICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS DE AFILIACI N Y COBRANZA En el transcurso del tiempo, la Ley del Seguro SOCIAL ha sido modificada con el prop sito de proteger a los trabajadores e incluir cada vez m s a un mayor n mero de m

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1 INSTITUTO Mexicano DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI N REGIONAL ESTADO DE M XICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS DE AFILIACI N Y COBRANZA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO Mexicano DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI N REGIONAL ESTADO DE M XICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS DE AFILIACI N Y COBRANZA 2 DERECHOS SOCIALES DERECHO AL TRABAJO DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL LEY DEL SEGURO SOCIAL LEY FEDERAL DEL TRABAJO CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS INSTITUTO Mexicano DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI N REGIONAL ESTADO DE M XICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS DE AFILIACI N Y COBRANZA En el transcurso del tiempo, la Ley del Seguro SOCIAL ha sido modificada con el prop sito de proteger a los trabajadores e incluir cada vez m s a un mayor n mero de mexicanos.

2 Para el cumplimiento de lo anterior, este r gimen implica regular la inscripci n obligatoria de los trabajadores que un empleador efect a, precisamente para otorgar las prestaciones en dinero o en especie que se derivan de esa relaci n obrero-patronal. INSTITUTO Mexicano DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI N REGIONAL ESTADO DE M XICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS DE AFILIACI N Y COBRANZA Fundamentado en la Ley del Seguro SOCIAL y en el Reglamento de la Ley del Seguro SOCIAL en Materia de Afiliaci n, Clasificaci n de Empresas y Recaudaci n.

3 Art culo 2. La SEGURIDAD SOCIAL tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia m dica, la protecci n de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, as como el otorgamiento de una pensi n que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, ser garantizada por el Estado. INSTITUTO Mexicano DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI N REGIONAL ESTADO DE M XICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS DE AFILIACI N Y COBRANZA La SEGURIDAD SOCIAL comprende: El R gimen Obligatorio El R gimen Voluntario INSTITUTO Mexicano DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI N REGIONAL ESTADO DE M XICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS DE AFILIACI N Y COBRANZA Son sujetos de aseguramiento del r gimen obligatorio.

4 Las personas que de conformidad con los art culos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de car cter f sico o moral o unidades econ micas sin personalidad jur dica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le d origen y cualquiera que sea la personalidad jur dica o la naturaleza econ mica del patr n aun cuando ste, en virtud de alguna ley especial, est exento del pago de contribuciones; Los socios de sociedades cooperativas, y Las personas que determine el Ejecutivo Federal a trav s del Decreto respectivo, bajo los t rminos y condiciones que se ala esta Ley y los reglamentos correspondientes.

5 (Art culo 12 Ley del Seguro SOCIAL ) INSTITUTO Mexicano DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI N REGIONAL ESTADO DE M XICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS DE AFILIACI N Y COBRANZA AGOSTO 2013 Art culo 15. Los patrones est n obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los dem s datos, dentro de plazos no mayores de cinco d as h biles; Llevar registros, tales como n minas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el n mero de d as trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores.

6 Adem s de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco a os siguientes al de su fecha; III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto; Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuant a de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan; V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetar n a lo establecido por esta Ley, el C digo y los reglamentos respectivos; INSTITUTO Mexicano DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI N REGIONAL ESTADO DE M XICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS DE AFILIACI N Y COBRANZA AGOSTO 2013 REGLAMENTO DE INCORPORACI N, CLASIFICACION DE EMPRESAS, RECAUDACION Y FISCALIZACION DEL REGISTRO DE LOS PATRONES Art culo 12.

7 Cualquier persona f sica o moral estar obligada a registrarse como patr n o sujeto obligado ante el Instituto a partir de que: I. Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores; II. Se constituya como sociedad cooperativa; III. Inicie vigencia su convenio de incorporaci n celebrado con el Instituto, y IV. Inicie vigencia el Decreto de incorporaci n que expida el Ejecutivo Federal en t rminos de la fracci n III del art culo 12 de la Ley. INSTITUTO Mexicano DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI N REGIONAL ESTADO DE M XICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS DE AFILIACI N Y COBRANZA AGOSTO 2013 Art culo 13.

8 Para efectos del registro patronal, al patr n o sujeto obligado persona f sica, se le otorgar un n mero de registro en el Distrito Federal o municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. Si posteriormente solicita el registro de otra empresa que realice actividad distinta y no contribuya a la realizaci n de los fines de la primera, se le asignar un n mero de registro patronal distinto, cualquiera que sea la localizaci n geogr fica del establecimiento o centro de trabajo.

9 A solicitud por escrito del patr n, el Instituto podr asignar un registro patronal nico o en condiciones diferentes, en la forma y t rminos que se se alen en los lineamientos que para tal efecto expida el Consejo T cnico. En el caso de las sociedades cooperativas, se aplicar un registro patronal para el aseguramiento de sus trabajadores y otro diferente para el aseguramiento de sus socios. INSTITUTO Mexicano DEL SEGURO SOCIAL DELEGACI N REGIONAL ESTADO DE M XICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS DE AFILIACI N Y COBRANZA Art culo 14.

10 El Instituto proporcionar a cada patr n o sujeto obligado un documento de identificaci n patronal, por cada registro patronal asignado en los t rminos del art culo anterior. En dicho documento se har n constar, al menos, los datos siguientes: I. N mero de registro patronal asignado por el Instituto; III. Nombre, denominaci n o raz n SOCIAL completos del patr n o sujeto obligado; V. Actividad, clase y fracci n; VII. Domicilio; IX. Firma del patr n o representante legal, y XI. Nombre y firma de las personas autorizadas por el patr n para presentar avisos de afiliaci n.


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