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Sentencia Tensión laboral y mobbing - lacecot.org

1 UNA VISI N JUR DICA DEL ACOSO laboral ( mobbing ), DELIMITACI N DEL CONCEPTO DE ACOSO laboral EN LAS VIAS SOCIAL Y PENAL Dos recientes Sentencias no hablan, de nuevo, del acoso laboral (acoso moral en el trabajo) o mobbing , en dos jurisdicciones distintas, la Social y la Penal. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 10 de marzo, tras analizar con detenimiento el concepto de acoso laboral y admitir la pluralidad de formas que se pueden dar que van desde las actitudes m s groseras y violentas a las t cnicas de mayor sutileza, que pueden tener por sujeto activo tanto a compa eros de trabajo como al personal directivo, que incluso puede ser sujeto pasivo, confirma la Sentencia de instancia y concluye que no hay una situaci n de acoso del demandante, en una situaci n de estr s laboral a causa del clima de tensi n que existe en la empresa, lo que si puede provocar un mobbing subjetivo.

2 Sentencia de 10 de marzo de 2010, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por José Daniel

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1 1 UNA VISI N JUR DICA DEL ACOSO laboral ( mobbing ), DELIMITACI N DEL CONCEPTO DE ACOSO laboral EN LAS VIAS SOCIAL Y PENAL Dos recientes Sentencias no hablan, de nuevo, del acoso laboral (acoso moral en el trabajo) o mobbing , en dos jurisdicciones distintas, la Social y la Penal. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 10 de marzo, tras analizar con detenimiento el concepto de acoso laboral y admitir la pluralidad de formas que se pueden dar que van desde las actitudes m s groseras y violentas a las t cnicas de mayor sutileza, que pueden tener por sujeto activo tanto a compa eros de trabajo como al personal directivo, que incluso puede ser sujeto pasivo, confirma la Sentencia de instancia y concluye que no hay una situaci n de acoso del demandante, en una situaci n de estr s laboral a causa del clima de tensi n que existe en la empresa, lo que si puede provocar un mobbing subjetivo.

2 Seg n el Tribunal los elementos objetivos y subjetivos presentes en el pleito nos permiten hablar de un mobbing subjetivo y, en ltimo caso, de una situaci n de estr s laboral o burn-out, que pudiera estar derivado del defectuoso ejercicio de las facultades empresariales de direcci n, habida cuenta el clima de tensi n en la empresa al que se ha referido la Sentencia de instancia, pero en ning n caso puede entenderse acreditada la presencia de una situaci n de mobbing en la persona del actor . La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 29 de enero, despu s de fijar los conceptos de prescripci n y de cosa juzgada en los delitos de acoso moral, define el acoso moral en el trabajo ( mobbing ) y se ala los elementos que lo configuran, d ndole cabida en el apartado 1 del art.

3 173 del C digo Penal en el que se castiga al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral , en concurso ideal del art. 77 con un delito de lesiones ps quicas del art. del CP. Esta Sentencia tiene muy en cuenta las actuaciones de la Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social y concluye se alando que En consecuencia por lo expuesto, consideramos que han quedado acreditados todos los elementos del delito contra la integridad moral antes expuesto en concurso con el delito de lesiones ps quicas por el conjunto de actuaciones sistem ticas, recurrentes y concatenadas que finalmente han producido en la v ctima unas lesiones ps quicas necesitadas de tratamiento m dico con un prop sito conductor de hostigamiento para destruir su reputaci n, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que Mar a Esther acabara abandonando el lugar de trabajo.

4 Esta Sentencia nos recuerda que Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es tambi n civilmente si del hecho se derivaren da os y perjuicios, viniendo obligado a su reparaci n en los t rminos previstos en las leyes, art culo y del C digo Penal . A continuaci n se exponen las dos Sentencias se aladas. 2 Sentencia de 10 de marzo de 2010, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social ANTECEDENTES DE HECHO Que seg n consta en autos se present demanda por Jos Daniel en reclamaci n de Resoluci n de contrato siendo demandado Comercial de Rocas Ornamentales , Ramilo, , Cupire Padesa, , Cupa Innovaci n , Esmeralda , Rochas Ornamentais de Cerveira , Cupa Expansi n y Ministerio Fiscal.

5 En su d a se celebr acto de vista, habi ndose dictado en autos n m. 0000316 /2009 Sentencia con fecha quince de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestim la demanda. Que en la citada Sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: D. Jos Daniel , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, quien a fecha de hoy figura dada de alta para la empresa demandada, viene prestando sus servicios para Ramilo , desde el , con la categor a profesional de oficial l administrativo - desde octubre de 1996- y un salario mensual de ,33 , incluido el prorrateo de pagas extras. En fecha , el actor inici un periodo de incapacidad temporal por contingencias comunes, continuando en esta situaci n.

6 En fecha , por la m dico de familia del Centro de Salud de Coia, se emite el informe que consta en los folios 175 y 176, que aqu se dan por reproducidos. El actor ven a desempe ando las tareas propias de administrativo en el departamento de contabilidad. D Jacinta , directora financiera de la empresa hasta agosto de 2006, decide ubicar al trabajador en el departamento de instalaciones. El se incorpora a la empresa D Esmeralda como nueva directora financiera. El actor continu en el departamento de instalaciones; para facilitar su adaptaci n al citado departamento recibi ayuda de D. Marisol. El actor sali llorando en dos ocasiones del despacho de D. Esmeralda , en fecha no determinada, durante el primer trimestre de su incorporaci n al departamento de instalaciones.

7 En fecha el actor env a el correo electr nico, folio 728 por reproducido- a D. Esmeralda , en el que el que reconoce que la dificultad de su trabajo en el citado departamento. S Desde el a o 2003, el actor acudi a las reuniones de administraci n, que coincidiendo con la cena fiesta que se celebraba en el Barco de Valdeorras, se realizaba para tratar temas relacionados con la contabilidad. En diciembre de 2006 fue convocado a la misma; D. Esmeralda decidi que acudiere a la reuni n la persona que en ese momento se ocupaba 3de la contabilidad. El trabajador s acudi a la cena. Desde ese a o no se han convocado m s reuniones. El , D. Esmeralda env a al actor un correo electr nico, que incorporado como prueba documental en el folio 183 se da por reproducido, en el que utiliza la expresi n ".

8 Con esa honradez que te caracteriza". El , D. Esmeralda env a al actor un correo electr nico, que incorporado como prueba documental en el folio 184 se da por reproducido, en el que utiliza la expresi n ".. que boicotea constantemente las directrices implantadas". D El , D. Esmeralda env a al actor un correo electr nico, que incorporado como prueba documental en el folio 185 se da por reproducido, en el que utiliza la expresi n ".. y no le incites a que env en quejas infundadas que lo nico que hacen es enrarecer el ambiente." Und D. Esmeralda estuvo en periodo de por maternidad desde el hasta el En fecha , la empresa entrega escrito al trabajador que obrante en el folio 187 se da por reproducido, comunic ndole que debe prestar servicios en Roc Rochas Ornamentais Cerveira en el Pol gono de Vilanova de Cerveira (Portugal) los lunes, mi rcoles y viernes de 9 a 14 horas.

9 En fecha , D. Esmeralda orden al actor que ayudase a su compa ero D. Marino a cerrar el inventario. Cuando D. Esmeralda regresa de sus vacaciones, y al comprobar que el actor no hab a ayudado a terminar el inventario, se produce una discusi n entre el trabajador y la directora financiera en la que sta eleva la voz. La empresa impone al actor sanci n de suspensi n de empleo y sueldo de cinco d as por falta grava de desobediencia a superiores, que incorporada a los folios 768 y 769 se da por reproducida; la sanci n es impugnada. En fecha , la empresa comunica al actor la finalizaci n de tareas en Roc - folio 765, por reproducido. En julio de 2008, el actor junto a cuatro compa eros de al menos su categor a profesional, sustituyen a la telefonista mientras disfruta de vacaciones, mediante turnos establecidos por D.

10 Esmeralda - folios 726 y 727-. En fecha , D. Esmeralda ordena al actor recoger el correo e ir a los bancos. El actor prest servicios desde el hasta el en la empresa Rochas Ornamentais de Cerveira en Portugal, bajo las rdenes de Ramilo Decimos La direcci n, estructura y patrimonio de las empresas demandadas es diferente. Se celebr acto de conciliaci n ante el SMAC con el resultado de sin avenencia. Que la parte dispositiva de la indicada resoluci n es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda que en materia de rescisi n de contrato ha sido interpuesta por D. Jos Daniel debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos esgrimidos en su contra. Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicaci n por la parte demandante siendo impugnado de contrario.


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