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SERVICIO ADUANERO Y CONTROL DE MERCANCIAS …

SERVICIO ADUANERO Y CONTROL DE MERCANCIAS RESTRINGIDASDAI Noviembre 2016 PRINCIPIO GENERAL 1053 - Ley General de aduanas Art culo Facilitaci n del comercio exterior Los servicios aduaneros son esenciales y est n destinados a facilitar el comercio exterior, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el CONTROL ADUANERO y el inter s fiscal. (..) COMERCIO INTERNACIONAL DE BIENESMAR TIMOA REOTERRESTRESFLUVIALLACUSTREPOSTALENVIOS ENTREGA RAPIDAMULTIMODALVIAJEROS Y SU EQUIPAJEACOMPA ADONO ACOMPA ADOREGIMENES ADUANEROSIMPORTACIONEXPORTACI NPERFECCIONAMIENTO1. Importaci n para el consumo2. Reimportaci n en el mismo estado3. Admisi n temporal para reexportaci n en el mismo estado1. Exportaci n definitiva2. Exportaci n temporal para reimportaci n en el mismo estado1.

IMPORTACION PARA EL CONSUMO D. Leg. N°1053, Ley General de Aduanas: “Artículo 49.-Importación para el consumo Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio

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  3051, Aduanas

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1 SERVICIO ADUANERO Y CONTROL DE MERCANCIAS RESTRINGIDASDAI Noviembre 2016 PRINCIPIO GENERAL 1053 - Ley General de aduanas Art culo Facilitaci n del comercio exterior Los servicios aduaneros son esenciales y est n destinados a facilitar el comercio exterior, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el CONTROL ADUANERO y el inter s fiscal. (..) COMERCIO INTERNACIONAL DE BIENESMAR TIMOA REOTERRESTRESFLUVIALLACUSTREPOSTALENVIOS ENTREGA RAPIDAMULTIMODALVIAJEROS Y SU EQUIPAJEACOMPA ADONO ACOMPA ADOREGIMENES ADUANEROSIMPORTACIONEXPORTACI NPERFECCIONAMIENTO1. Importaci n para el consumo2. Reimportaci n en el mismo estado3. Admisi n temporal para reexportaci n en el mismo estado1. Exportaci n definitiva2. Exportaci n temporal para reimportaci n en el mismo estado1.

2 Admisi n temporal para perfeccionamiento activo2. Exportaci n temporal para perfeccionamiento pasivo3. Drawback4. Reposici n de mercanc as con franquicia arancelariaDEPOSITOTRANSITOREG MENES ESPECIALES O DE EXCEPCI N1. Deposito aduanero1. Tr nsito ADUANERO 2. Transbordo3. Reembarque1. Tr fico fronterizo 2. Paquetes postales 3. Env os de entrega r pida 4. Almac n libre (Duty Free)5. Mercanc as para el uso y consumo de pasajeros y miembros de tripulaci n6. Equipaje y menaje de casa , PARA EL CONSUMOD. Leg. N 1053, Ley General de aduanas : Art culo n para el consumo R gimen ADUANERO que permite el ingreso de mercanc as al territorio ADUANERO para su consumo, luego del pago o garant a seg n corresponda, de los derechos arancelarios y dem s impuestos aplicables, as como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones mercanc as extranjeras se considerar n nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante.

3 (El resaltado es nuestro).REIMPORTACI N EN EL MISMO ESTADO Art culo Reimportaci n en el mismo estado R gimen ADUANERO que permite el ingreso al territorio ADUANERO de mercanc as exportadas con car cter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y dem s impuestos aplicables a la importaci n para el consumo y recargos de corresponder, con la condici n de que no hayan sido sometidas a ninguna transformaci n, elaboraci n o reparaci n en el extranjero, perdi ndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportaci n. (El resaltado es nuestro)Plazo: 12 meses desde la fecha del termino del N TEMPORAL PARA REEXPORTACI N EN EL MISMO ESTADOArt culo n temporal para reexportaci n en el mismo estado R gimen ADUANERO que permite el ingreso al territorio ADUANERO de ciertas mercanc as, con suspensi n del pago de los derechos arancelarios y dem s impuestos aplicables a la importaci n para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y est n destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar espec fico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificaci n alguna.

4 Con excepci n de la depreciaci n normal originada por el uso que se haya hecho de las mercanc as que podr n acogerse al presente r gimenser n determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resoluci n Ministerial de Econom a y Finanzas (El resaltado es nuestro)Resoluci n Ministerial N 525-2005-EF/15 Relaci n de mercanc as que pueden ingresar por este r gimen. Plazo: 18 meses a partir del N DEFINITIVA Art culo Exportaci n definitivaR gimen ADUANERO que permite lasalida del territorio aduanerode las mercanc as nacionales o nacionalizadas para su uso oconsumo definitivo en el exportaci n definitiva no est afecta a ning n tributo. (El resaltado es nuestro). Art culo Mercanc a prohibida o restringidaLa exportaci n definitiva no proceder para las mercanc as quesean patrimonio cultural y/o hist rico de la naci n, mercanc as deexportaci n prohibida ypara las mercanc as restringidas que nocuenten con la autorizaci n del sector competente a la fechade su embarque.

5 (el resaltado es nuestro)DE LA ADMISI N TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Art culo Admisi n temporal para perfeccionamiento activoR gimen ADUANERO que permite elingreso al territorio ADUANERO de ciertasmercanc as extranjerascon la suspensi n del pago de los derechos arancelarios ydem s impuestos aplicables a la importaci n para el consumo y recargos decorresponder,con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado,luego de haber sido sometidas a una operaci n de perfeccionamiento, bajo laforma de productos operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce:a) La transformaci n de las mercanc as;b) Laelaboraci n de las mercanc as, incluidos su montaje, ensamble y adaptaci na otras mercanc as; y,c) La reparaci n de mercanc as, incluidas su restauraci n o n comprendidos en este r gimen, las empresas productoras de bienesintermedios sometidos a procesos de transformaci n que abastezcan localmente aempresas exportadoras productoras, as como los procesos de maquila de acuerdoa lo establecido en el Reglamento.

6 DE LA ADMISI N TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Art culo Mercanc as objeto del r gimenPodr n ser objeto de este r gimenlas materiasprimas, insumos, productos intermedios,partesypiezas materialmente incorporados en el productoexportado (compensador),incluy ndose aquellasmercanc as que son absorbidas por el producto aexportar en el proceso de producci n;(..) (Elresaltado es nuestro)Plazo: 24 meses despu s del levanteDEPOSITO ADUANERO Art culo Dep sito ADUANERO R gimen ADUANERO quepermite que las mercanc asque llegan al territorio ADUANERO pueden seralmacenadas en un dep sito ADUANERO para estafinalidad, por un per odo determinado y bajo el controlde la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios ydem s tributos aplicables a la importaci n para elconsumo, siempre que no hayan sido solicitadas aning n r gimen ADUANERO ni se encuentren en situaci nde abandono.

7 (El resaltado es nuestro)Plazo: 12 meses desde la numeraci n de la declaraci MENES ESPECIALES O DE EXCEPCI NPAQUETES POSTALES: Art culo Reg menes aduaneros especiales o de excepci nLos reg menes aduaneros especiales o tr mites aduaneros especiales o de excepci n que a continuaci n se se alan, se sujetan a las siguientes reglas:(..)b) El tr fico de env os o paquetes postales transportados por el SERVICIO postal se rige por el Convenio Postal Universal y la legislaci n nacional vigente; (..) xxxxxREG MENES ESPECIALES O DE EXCEPCI NENV OS DE ENTREGA R PIDA: (..)c) El ingreso o salida de env os de entrega r pidatransportados por empresas del SERVICIO de entregar pida, tambi n denominados courier ; se rige por suReglamento. (..)Reglamento del R gimen ADUANERO Especial de env osde entrega r pida y otras disposiciones, DecretoSupremo N 011-2009-EFREG MENES ESPECIALES O DE EXCEPCI NREG MENES ESPECIALES O DE EXCEPCI NALMAC N LIBRE (DUTY FREE): (.

8 E) El almac n libre (Duty Free) es el r gimen especialque permite en los locales autorizados ubicados en lospuertos o aeropuertos internacionales almacenar yvender mercanc as nacionales o extranjeras, exentasdel pago de tributos que las gravan, a los pasajeros queentran o salen del pa s o se encuentren en tr nsito; (..) REG MENES ESPECIALES O DE EXCEPCI NEQUIPAJE Y MENAJE DE CASA: (..)k) El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa serigen por las disposiciones que se establezcan porReglamento, en el cual se determinar n los casos enque corresponder aplicar un tributo nico de catorce(14%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podr ser modificado por Decreto Supremo; (..) REG MENES ESPECIALES O DE EXCEPCI N Se considera EQUIPAJE a todos los bienes nuevos ousados, que un viajero pueda razonablemente necesitar,siempre que se advierta que son para su uso oconsumo, de acuerdo con el prop sito y duraci n delviaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad sepresuma que no est n destinados al comercio oindustria.

9 (Fuente: )REG MENES ESPECIALES O DE EXCEPCI NReglamento del R gimen ADUANERO Especial de Equipaje y Menaje de Casa Decreto Supremo N 182-2013-EF Art culo CONTROL aduaneroLa Autoridad Aduanera, ejerce el CONTROL de todas las personas, equipajes, menaje de casa, mercanc as y medios de transportes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de , puede determinar la revisi n del viajero o tripulante y el reconocimiento f sico de su equipaje y menaje de casa o de sus prendas de vestir y objetos de uso personal, seg n corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la SUNAT. Para tal efecto el viajero o tripulante brindar su colaboraci n y la SUNAT facilitar los controles con instrumental tecnol gico ptimo para dicho prop sito. REG MENES ESPECIALES O DE EXCEPCI NSi en la revisi n del viajero o tripulante o en el reconocimientof sico se encuentran bienes no declarados afectos al pago detributos, o se detecta diferencia entre la cantidad o especiedeclarados y lo verificado por la Autoridad Aduanera, seprocede a su incautaci que se trate de equipaje o menaje de casa que porteconsigo el viajero, podr acogerse al pago inmediato de ladeuda tributaria aduanera, recargos respectivos y de la multaestablecida en la Ley General de la cancelaci n seprocede al levantamiento autom tico de la incautaci n.

10 REG MENES ESPECIALES O DE EXCEPCI N Art culo Equipaje inafectoEst inafecto al pago de tributos el ingreso al pa s de los siguientes bienes considerados equipaje:(..)v) Hasta tres (3) litros de licor.(..)z) Bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no est n destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500,00 (quinientos y 00/100 d lares de los Estados Unidos de Am rica).(..) Art culo Equipaje no acompa adoEl ingreso del equipaje no acompa ado proveniente del pa s deprocedencia o de los pa ses que haya visitado el viajero, tiene untratamiento tributario y ADUANERO similar al del equipajeacompa ado en lo que corresponda, siempre y cuando sedetermine con el pasaporte o documento oficial y el documento detransporte que el equipaje lleg dentro del plazo de un (1) mesantes y hasta seis (6) meses despu s de la fecha de llegada equipaje no acompa ado, que no cumpla con lascondiciones se aladas en el p rrafo precedente, est afecto alpago de todos los tributos.


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