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Servicio Higiénicos y locales de descanso

Servicio Higi nicos y locales de descanso Agua potableLos lugares de trabajo dispondr n de agua potable en cantidad suficiente y f cilmente accesible. Se evitar toda circunstancia que posibilite la contaminaci n del agua potable. En las fuentes de agua se indicar si sta es o no potable, siempre que puedan existir dudas al , duchas, lavabos y retretesLos lugares de trabajo dispondr n de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras entender por ropa especial de trabajo aquella que se utilice exclusivamente para dicha actividad, tal como guardapolvos, batas, monos, trajes t rmicos, trajes impermeables.

Las dimensiones de los locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos serán suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos

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1 Servicio Higi nicos y locales de descanso Agua potableLos lugares de trabajo dispondr n de agua potable en cantidad suficiente y f cilmente accesible. Se evitar toda circunstancia que posibilite la contaminaci n del agua potable. En las fuentes de agua se indicar si sta es o no potable, siempre que puedan existir dudas al , duchas, lavabos y retretesLos lugares de trabajo dispondr n de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras entender por ropa especial de trabajo aquella que se utilice exclusivamente para dicha actividad, tal como guardapolvos, batas, monos, trajes t rmicos, trajes impermeables.

2 O aquellos otros que tengan por objeto garantizar condiciones as pticas, como por ejemplo los utilizados en industrias farmac uticas y de alimentaci vestuarios estar n provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendr n la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estar n separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminaci n, suciedad o humedad de la ropa de los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deber n disponer de colgadores o armarios para colocar su lugares de trabajo dispondr n, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario.

3 Jab n y toallas individuales u otro sistema de secado con garant as higi nicas. Dispondr n adem s de duchas de agua corriente, caliente y fr a, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoraci n. En tales casos, se suministrar n a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean n mero recomendable de locales de aseo es de uno por cada 10 trabajadores o fracci n de stos. Para los espejos se recomienda uno por cada 25 trabajadores o fracci n, Servicios Higi nicos y locales de descanso 1que finalicen su jornada simult neamente.

4 En cuanto al n mero de duchas se recomienda una ducha por cada diez trabajadores o fracci n que finalicen su jornada simult los locales de aseo y los vestuarios est n separados, la comunicaci n entre ambos deber ser f lugares de trabajo dispondr n de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso , de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no est n integrados en estos tendr en cuenta la presencia de trabajadores con movilidad reducida, debi ndose adaptar alguno de los retretes a sus caracter sticas especiales para que el uso de los mismos no sea impedido por barrera n en recintos individuales, y el n mero de inodoros recomendable ser el de uno por cada 25 hombres y uno por cada 15 mujeres, o fracci n, que trabajen en la misma retretes dispondr n de descarga autom tica de agua y papel higi nico.

5 En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalar n recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estar n provistas de una puerta con cierre interior y de una dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, as como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deber n permitir la utilizaci n de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el n mero de trabajadores que vayan a utilizarlos simult locales , instalaciones y equipos mencionados en el apartado anterior ser n de f cil acceso.

6 Adecuados a su uso y de caracter sticas constructivas que faciliten su vestuarios, locales de aseos y retretes estar n separados para hombres y mujeres, o deber preverse una utilizaci n por separado de los mismos. No se utilizar n para usos distintos de aquellos para los que est n de descansoCuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en raz n del tipo de actividad o del n mero de trabajadores, stos dispondr n de un local de descanso de f cil dispuesto en el apartado anterior no se aplicar cuando el personal trabaje en despachos o en lugares de trabajo similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante las Higi nicos y locales de descanso 2!

7 Las dimensiones de los locales de descanso y su dotaci n de mesas y asientos con respaldos ser n suficientes para el n mero de trabajadores que deban utilizarlos simult trabajadoras embarazadas y madres lactantes deber n tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones lugares de trabajo en los que sin contar con locales de descanso , el trabajo se interrumpa regular y frecuentemente, dispondr n de espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante esas interrupciones, si su presencia durante las mismas en la zona de trabajo supone un riesgo para su seguridad o salud o para la de en los locales de descanso como en los anteriores deber n adoptarse medidas adecuadas para la protecci n de los no fumadores contra las molestias originadas por el humo del existan dormitorios en el lugar de trabajo.

8 Stos deber n reunir las condiciones de seguridad y salud exigidas para los lugares de trabajo y permitir el descanso del trabajador en condiciones provisionales y trabajos al aire libreEn los trabajos al aire libre, cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en raz n del tipo de actividad o del n mero de trabajadores, stos dispondr n de un local de descanso de f cil los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada d a a la misma, dichos trabajadores dispondr n de locales adecuados destinados a dormitorios y dormitorios y comedores deber n reunir las condiciones necesarias de seguridad y salud y permitir el descanso y la alimentaci n de los trabajadores en condiciones Higi nicos y locales de descanso 3


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