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SERVICIO VISA TRAVEL ASSISTANCE – VISA GOLD

SERVICIO VISA TRAVEL ASSISTANCE VISA GOLD F-VIS 819 122016 P gina 1 CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJE PARA TITULARES DE CUENTA GOLD IMPORTANTE Leer la totalidad de las presentes Condiciones para conocer el alcance y las limitaciones del SERVICIO de Asistencia en Viaje. S lo alcanzar a los accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contra das a partir del comienzo del Viaje, tal como se define en las presentes Condiciones. Verifique todas las restricciones del SERVICIO , en especial las indicadas en Cap tulo 5, Exclusiones y/o Limitaciones . LAS ENFERMEDADES CR NICAS Y/O PREEXISTENTES SE ENCUENTRAN EXCLUIDAS DEL SERVICIO . Tenga presente que si usted es alcanzado por el SERVICIO y no es socio de una Tarjeta Visa Gold, es imprescindible que conozca el n mero de documento del socio titular.

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1 SERVICIO VISA TRAVEL ASSISTANCE VISA GOLD F-VIS 819 122016 P gina 1 CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJE PARA TITULARES DE CUENTA GOLD IMPORTANTE Leer la totalidad de las presentes Condiciones para conocer el alcance y las limitaciones del SERVICIO de Asistencia en Viaje. S lo alcanzar a los accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contra das a partir del comienzo del Viaje, tal como se define en las presentes Condiciones. Verifique todas las restricciones del SERVICIO , en especial las indicadas en Cap tulo 5, Exclusiones y/o Limitaciones . LAS ENFERMEDADES CR NICAS Y/O PREEXISTENTES SE ENCUENTRAN EXCLUIDAS DEL SERVICIO . Tenga presente que si usted es alcanzado por el SERVICIO y no es socio de una Tarjeta Visa Gold, es imprescindible que conozca el n mero de documento del socio titular.

2 Dicha informaci n podr ser solicitada por el Prestador a efectos de que se le permita acceder al SERVICIO . Caso contrario la prestaci n del SERVICIO podr ser denegado. ALCANCE DEL SERVICIO El SERVICIO Visa TRAVEL ASSISTANCE alcanza exclusivamente a: 1. Titular de una tarjeta Visa Gold habilitada y operativa. 2. Grupo familiar directo del Titular de una tarjeta Visa Gold habilitada: Se entiende como Grupo Familiar directo exclusivamente a su c nyuge o conviviente y los hijos del Titular de cuenta menores de 26 (veintis is) a os de edad que: (a) viajen conjuntamente con el Titular o en forma separada, y (b) tengan domicilio en un radio de 60 (sesenta) km del domicilio del Titular. Los servicios detallados en las presentes Condiciones Generales ser n brindados por Universal ASSISTANCE , en adelante tambi n denominada el Prestador.

3 CONDICIONES DE ASIGNACI N El SERVICIO es accesorio a la tarjeta Visa Gold y ser prestado en tanto: 1. El cliente haya aceptado fehacientemente y habilitado la tarjeta Visa Gold. 2. La cuenta y la tarjeta titular permanezcan habilitadas. PR LOGO Estas Condiciones Generales describen nicamente las condiciones de los Servicios de asistencia al viajero (los Servicios) Visa TRAVEL ASSISTANCE para Tarjeta Visa Gold del Titular, con cobertura para Grupo Familiar (conforme dicho t rmino se define en el apartado Alcance del SERVICIO , inciso 2), que el Prestador brindar a determinados Tarjetahabientes de los Bancos Emisores del Sistema Visa (Visa), denominados en adelante Tarjetahabientes Visa, en virtud del contrato existente entre Universal ASSISTANCE y Prisma Medios de Pago Se recomienda a los Tarjetahabientes Visa que se informen acabadamente de todos los aspectos mencionados precedentemente, inform ndose asimismo acerca de los alcances, restricciones y vigencia del SERVICIO .

4 Para que un Beneficiario tenga derecho a la prestaci n de los Servicios, el inicio de la vigencia (no as las renovaciones autom ticas) debe producirse mientras el Beneficiario se encuentre en la jurisdicci n de su Domicilio en la Rep blica Argentina e implica, por parte del Beneficiario, el conocimiento y aceptaci n de las Condiciones Generales que se detallan a continuaci n. Estas Condiciones Generales regir n los Servicios asistenciales a ser brindados por el Prestador o por empresas designadas por el Prestador durante Viajes al exterior y en el interior de la Rep blica SERVICIO VISA TRAVEL ASSISTANCE VISA GOLD F-VIS 819 122016 P gina 2 Argentina, m s all del radio de 100 (cien) km del Domicilio (conforme dicho t rmino se define en el Cap tulo 1, inciso ).

5 Los Servicios que brinda el Prestador se encuentran limitados a casos de Accidentes y/o Enfermedades s bitas o urgencias (conforme dichos t rminos se definen en el Cap tulo 1, inciso ), sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje. Prisma Medios de Pago y/o el Banco Emisor se reservan el derecho de discontinuar o modificar las condiciones y el alcance de este SERVICIO que brinda sin cargo adicional, como as tambi n la facultad de designar un nuevo prestador. 1 CAP TULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS: A los efectos de esta modalidad de SERVICIO se entiende por Beneficiario/s: Al Titular en su car cter de socio titular de una tarjeta Visa Gold que ingresan al SERVICIO en forma autom tica a trav s del sistema de Capitaci n (*).

6 No se considerar Titular, a los efectos del presente SERVICIO , a los poseedores de tarjetas adicionales de cuenta Visa Gold, por lo tanto, dichos Tarjetahabientes no ser n Beneficiarios salvo que integren el Grupo Familiar del Titular como se define a continuaci n. Al Grupo Familiar del Titular, integrado exclusivamente por su c nyuge o conviviente y los hijos del Titular menores de 26 (veintis is) a os de edad que: (a) viajen conjuntamente con el Titular o en forma separada, y (b) tengan domicilio en un radio de 60 (sesenta) km del Domicilio del Titular. Se entender por conviviente a los fines de esta propuesta a aquella persona del mismo o diferente sexo que pudiera acreditar la convivencia con el Titular mediante la presentaci n de (i) acta de convivencia expedida por autoridad administrativa competente; o (ii) fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Titular y de su conviviente donde conste el mismo domicilio, (iii) o por cualquier otro medio de prueba.

7 Las personas designadas en los incisos y en adelante ser n designadas como los Beneficiarios. (*)El Titular accede a la prestaci n de los Servicios en forma autom tica como consecuencia de la habilitaci n en su favor de alguna de las tarjetas Visa Gold. Los Servicios se prestar n sin cargo adicional en favor del Titular y su Grupo Familiar. Los Servicios son accesorios a las tarjetas Visa Gold y ser n prestados mientras la cuenta y las tarjetas Visa Gold permanezcan operativas. Tarjetas Gold son las tarjetas Visa Cr dito Gold. No resultar n acumulativos los topes de los Servicios correspondientes a las prestaciones que hayan sido otorgados sin cargo a trav s de las tarjetas Visa y/o cualquier otra tarjeta que otorgue los beneficios del Prestador.

8 Por lo tanto las prestaciones ser n brindadas por Beneficiario y no por tarjeta con SERVICIO . En aquellos casos donde el Beneficiario contrate con el Prestador un SERVICIO adicional al detallado en las presentes Condiciones Generales, deber tener en cuenta que los montos de cobertura estipulados para ambos Servicios no ser n acumulables. DOMICILIO DE LOS BENEFICIARIOS: Los Beneficiarios deben tener domicilio y residencia habitual y permanente en la Rep blica Argentina en todo momento, como condici n esencial para que se les brinden los Servicios descriptos en las presentes Condiciones Generales. A los fines de estas Condiciones Generales, se define como Domicilio al domicilio real de los Beneficiarios donde tienen establecido el asiento principal de su residencia. Aquellos que, aun no habiendo realizado el cambio de su domicilio al exterior, residan por cualquier motivo en forma permanente en el extranjero, no podr n hacer uso de los Servicios.

9 En caso de duda sobre el cumplimiento del requisito de residencia habitual y permanente en Argentina, el Prestador tendr derecho a solicitar al Beneficiario todos los comprobantes que el Prestador considere necesarios para acreditar el cumplimiento de ese requisito, como por ejemplo, sin que la siguiente enumeraci n sea limitativa: pasaportes, pasajes, constancias de controles fronterizos, etc. De verificarse que se ha violado este requisito, el Prestador tendr derecho a denegar la prestaci n de los Servicios y el Beneficiario no tendr derecho a formular reclamo alguno por tal circunstancia. Asimismo, se deja constancia que la falta de cumplimiento por parte del Titular de alguna de las condiciones aqu establecidas determinar que su Grupo Familiar tampoco acceda a la prestaci n de los Servicios.

10 SERVICIO VISA TRAVEL ASSISTANCE VISA GOLD F-VIS 819 122016 P gina 3 VIGENCIA DE LOS SERVICIOS EN VIAJE: Los Beneficiarios tendr n derecho a la prestaci n de los Servicios durante sus Viajes o permanencia fuera del radio de 100 (cien) km del Domicilio de residencia real del Titular indicado en Cap tulo 1 inciso Las prestaciones de esta modalidad se extender n hasta un plazo m ximo de 30 (treinta) d as corridos desde la fecha de inicio del Viaje, no existiendo l mites en cuanto a la cantidad de Viajes durante la vigencia de los Servicios. El plazo m ximo establecido en el presente punto no se ampliar en virtud de la renovaci n de los Servicios durante su transcurso ni por ninguna otra circunstancia. En este sentido, una vez cumplidos los 30 (treinta) d as corridos desde la fecha de inicio del Viaje, cesar la prestaci n de todos los Servicios incluyendo aquellos casos iniciados y en curso de prestaci n al momento de finalizar dicho t rmino.


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