Example: stock market

SISTEMA DE MEDICION OBJETIVA fin - …

1 Ilustre Consejo General de Colegios de Odont logos y Estomat logos de Espa a SISTEMA DE VALORACI N DE DA OS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOESTOMATOLOG A, DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Aprobado por unanimidad, por la Asamblea General en la reuni n de 30 de septiembre de 2005 2 SISTEMA DE VALORACI N DE DA OS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOESTOMATOLOG A, DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL INTRODUCCI N Presentamos un SISTEMA para valorar los da os y perjuicios que se pueden causar a consecuencia del ejercicio profesional de la Odontolog a/Estomatolog a. Su finalidad es contribuir a paliar sus efectos y resarcir, en su caso, a los afectados mediante acuerdo entre las partes o mediante el establecimiento de un baremo de indemnizaciones en aquellas situaciones en las que exista responsabilidad profesional.

3 1.1. los gastos de asistencia médica, odontoestomatológica, farmacéutica y de cualquier otro tipo debidas a las consecuencias de un acto odontoestomatológico inadecuado y 1.2. la valoración del tiempo empleado en dicha asistencia. 2. Para cualquier daño o perjuicio a consecuencia de un acto odontoestomatológico

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of SISTEMA DE MEDICION OBJETIVA fin - …

1 1 Ilustre Consejo General de Colegios de Odont logos y Estomat logos de Espa a SISTEMA DE VALORACI N DE DA OS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOESTOMATOLOG A, DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Aprobado por unanimidad, por la Asamblea General en la reuni n de 30 de septiembre de 2005 2 SISTEMA DE VALORACI N DE DA OS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOESTOMATOLOG A, DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL INTRODUCCI N Presentamos un SISTEMA para valorar los da os y perjuicios que se pueden causar a consecuencia del ejercicio profesional de la Odontolog a/Estomatolog a. Su finalidad es contribuir a paliar sus efectos y resarcir, en su caso, a los afectados mediante acuerdo entre las partes o mediante el establecimiento de un baremo de indemnizaciones en aquellas situaciones en las que exista responsabilidad profesional.

2 Este SISTEMA sigue una sistem tica similar al SISTEMA para la valoraci n de los da os y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulaci n, incluido en el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulaci n de veh culos a motor. Para su confecci n, hemos segregado las secuelas bucodentarias del baremo antedicho (que se refieren, repetimos, a accidentes de tr fico) y las hemos adaptado a los supuestos de praxis odontoestomatol gica inadecuada, corrigiendo las puntuaciones y justificando su causa. Tambi n hemos extrapolado otro tipo de secuelas estomatogn ticas (como las seas, nerviosas, de la articulaci n t mporo-mandibular, etc.)

3 , e incluso se han tomado semitextualmente del citado Real Decreto Legislativo algunos elementos que nos han parecido tiles a nuestros prop sitos. De esta forma el SISTEMA de valoraci n obtenido es un SISTEMA similar al incluido en el Real Decreto Legislativo 8/2004. Quisi ramos, previamente a su exposici n, hacer algunas precisiones sobre su aplicaci n. 1. Adem s de la valoraci n de las secuelas, el SISTEMA incluye los gastos de asistencia m dica, odontoestomatol gica, farmac utica y de cualquier otro tipo debidas a las consecuencias de un acto odontoestomatol gico inadecuado y la valoraci n del tiempo empleado en dicha asistencia. 2. Para cualquier da o o perjuicio a consecuencia de un acto odontoestomatol gico inadecuado que no estuviese contemplado en este SISTEMA se recurrir al Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulaci n de veh culos a motor (o al equivalente que lo sustituyera), y a su tabla de secuelas, buscando en ella la situaci n m s similar.

4 3. Tambi n se recurrir a dicho Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre (o al equivalente que en su caso lo sustituyera) cuando se considere que hay terceras personas perjudicadas. 4. La cuant a de las indemnizaciones por da os morales es igual para todas las personas afectadas y la indemnizaci n por los da os f sicos se entiende en su acepci n integral de respeto o restauraci n del derecho a la salud. 5. Son elementos correctores de disminuci n en todas las indemnizaciones, incluso en los gastos de asistencia sanitaria: la concurrencia de la propia v ctima en la producci n del da o o en la agravaci n de sus consecuencias y adem s, en las indemnizaciones por lesiones permanentes, la existencia de incapacidades preexistentes o ajenas al tratamiento que hayan influido en el resultado lesivo final.

5 6. Por tanto la cuant a resultante de aplicar todas las tablas que se expondr n m s adelante constituir la base de la indemnizaci n sobre la que habr que determinar la proporci n de responsabilidad de las distintas partes implicadas. 7. Las cuant as indemnizatorias propuestas en este SISTEMA se corresponder n, en cuanto al valor de la puntuaci n y su actualizaci n anual, con las del Real Decreto Legislativo 8/2004 y las actualizaciones anuales, hechas por la Direcci n General de Seguros y Planes de Pensiones y publicadas en el BOE. 48. En la determinaci n y concreci n de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, as como en la sanidad (alta sanitaria) de la persona afecta, ser preciso informe odontoestomatol gico.

6 EXPLICACI N DEL SISTEMA Este SISTEMA consta de las siguientes partes: I. Baremo de secuelas (medido en puntos). II. F rmula para la tasaci n de los tratamientos curativos y rehabilitadores de las lesiones producidas. III. F rmula para la valoraci n de los d as de incapacidad y tiempo invertido en tratamientos curativos y rehabilitadores. IV. Fijaci n de una sistem tica precisa y reglada para la aplicaci n de este SISTEMA a todos los casos de mala praxis odontol gica, para obtener una cuant a econ mica que se corresponda con la base de la indemnizaci n. Adem s de estos cuatro elementos se necesitan otros dos m s, que por sus caracter sticas particulares precisan una renovaci n peri dica: V. Tabla de conversi n de puntos en euros actualizada.

7 Es la misma tabla que anualmente se revisa seg n la variaci n interanual del ndice de precios al consumo para el SISTEMA para la valoraci n de los da os y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulaci n, incorporado al Real Decreto Legislativo 8/2004. VI. Honorarios orientativos o de referencia, del Colegio Oficial de Odont logos y Estomat logos (subsidiariamente, del Consejo General de Colegios de Dentistas) que se utilizar n para la tasaci n de los tratamientos. 5 I PARTE BAREMO DE SECUELAS 1. El baremo recoge, de forma ordenada, la mayor a de las secuelas que se pueden producir a ra z de actos odontoestomatol gicos inadecuados. En caso de que la secuela valorada no estuviese contenida en esta tabla, deber buscarse analog a con otra contenida en la tabla de secuelas permanentes del Real Decreto Legislativo 8/2004.

8 2. Cada secuela se corresponde con una puntuaci n que puede ser: a) nica o b) un intervalo de valores. Las puntuaciones consideradas est n en relaci n con las de la tabla de secuelas permanentes del Real Decreto Legislativo 8/2004, y son proporcionales a ellas. 3. El valor del punto se corresponder con el de las tablas actualizadas y publicadas cada a o en el BOE por la Direcci n General de Seguros y Fondos de Pensiones. 4. El baremo de secuelas consta de 8 secciones: Secci n 1. Secuelas dentales y periodontales. Secci n 2. Secuelas seas. Secci n 3. Secuelas oclusales y de la articulaci n t mporo-mandibular. Secci n 4. Secuelas de los senos maxilares. Secci n 5. Secuelas en partes blandas (mucosa oral, m sculos, lengua, gl ndulas salivales, labios y zona perilabial).

9 6 Secci n 6. Secuelas en troncos y terminaciones nerviosas. (Se han separado de las otras partes blandas por su particular repercusi n legal). Secci n 7. Secuelas generales originadas a ra z de una intervenci n odontol gica. Secci n 8. Secuelas est ticas. Secuelas morales No hemos incluido las secuelas morales (parte fundamental de cualquier indemnizaci n por da os personales) porque, siguiendo el Real Decreto Legislativo 8/2004, el valor del da o moral est inclu do en el valor del punto (actualizado cada a o por el Ministerio de Econom a y Hacienda y publicado en el ). 7 Secci n 1 SECUELAS DENTALES Y PERIODONTALES En esta secci n se contemplan las secuelas producidas en los dientes y en su aparato de sujeci n o periodonto.

10 TABLA DE VALORACI N DENTARIA Bas ndonos en la Real Decreto 8/2004 damos un valor m ximo global de 42 puntos al total del SISTEMA dentario (al incluir en este valor los 32 dientes, el pretium doloris, y las peque as alteraciones est ticas y funcionales que todo tratamiento conlleva, por bien realizado que est ). Este valor est en concordancia con el dado al SISTEMA dentario en los principales baremos de Responsabilidad Civil europeos. Hemos dividido estos 42 puntos entre los distintos dientes, siguiendo cinco criterios tomados de Perea P rez y cols. (1996): a) Valor del diente como parte del individuo (valoramos aqu la amputaci n que supone la p rdida). b) Valor masticatorio. c) Valor est tico.


Related search queries