Example: dental hygienist

“Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno …

Revisado 05 de abril de 2018 P gina 1 de 71 Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Ley N m. 447 de 15 de mayo de 1951, seg n enmendada {Ir a Tabla de Contenido} (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 1 de 29 de Diciembre de 1951 Ley N m. 210 de 8 de Mayo de 1952 Ley N m. 43 de 16 de Abril de 1952 Ley N m. 177 de 30 de Abril de 1952 Ley N m. 427 de 13 de Mayo de 1952 Ley N de 13 de Junio de 1953 Ley N de 1 de Julio de 1953 Ley N m. 7 de 9 de Abril de 1954 Ley N m. 8 de 9 de Abril de 1954 Ley N m. 73 de 19 de Junio de 1954 Ley N m. 35 de 11 de Mayo de 1955 Ley N m. 40 de 17 de Mayo de 1955 Ley N m. 70 de 20 de Junio de 1956 Ley N m. 39 de 12 de Junio de 1957 Ley N m. 2 de 22 de Abril de 1959 Ley N m. 136 de 19 de Julio de 1960 Ley N m. 132 de 28 de Junio de 1961 Ley N m. 26 de 15 de Junio de 1965 Ley N m.)

“Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada]

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno …

1 Revisado 05 de abril de 2018 P gina 1 de 71 Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Ley N m. 447 de 15 de mayo de 1951, seg n enmendada {Ir a Tabla de Contenido} (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 1 de 29 de Diciembre de 1951 Ley N m. 210 de 8 de Mayo de 1952 Ley N m. 43 de 16 de Abril de 1952 Ley N m. 177 de 30 de Abril de 1952 Ley N m. 427 de 13 de Mayo de 1952 Ley N de 13 de Junio de 1953 Ley N de 1 de Julio de 1953 Ley N m. 7 de 9 de Abril de 1954 Ley N m. 8 de 9 de Abril de 1954 Ley N m. 73 de 19 de Junio de 1954 Ley N m. 35 de 11 de Mayo de 1955 Ley N m. 40 de 17 de Mayo de 1955 Ley N m. 70 de 20 de Junio de 1956 Ley N m. 39 de 12 de Junio de 1957 Ley N m. 2 de 22 de Abril de 1959 Ley N m. 136 de 19 de Julio de 1960 Ley N m. 132 de 28 de Junio de 1961 Ley N m. 26 de 15 de Junio de 1965 Ley N m.)

2 103 de 22 de Junio de 1966 Ley N m. 127 de 10 de Junio de 1967 Ley N m. 91 de 19 de Junio de 1968 Ley N m. 95 de 19 de Junio de 1968 Ley N m. 160 de 29 de Junio de 1968 Ley N m. 161 de 29 de Junio de 1968 Ley N m. 31 de 20 de Mayo de 1970 Ley N m. 62 de 30 de Mayo de 1970 Ley N m. 5 de 28 de Febrero de 1972 Ley N m. 11 de 28 de Marzo de 1972 Ley N m. 19 de 26 de Abril de 1972 Ley N m. 24 de 20 de Junio de 1972 Ley N m. 123 de 8 de Junio de 1973 Ley N m. 269 de 30 de Julio de 1974 Ley N m. 27 de 26 de Mayo de 1975 Ley N m. 14 de 10 de Diciembre de 1975 Ley N m. 6 de 18 de Febrero de 1976 Ley N de 2 de Junio de 1976 Ley N m. 44 de 12 de Junio de 1978 Ley N m. 34 de 12 de Mayo de 1980 Ley N m. 5 de 8 de Septiembre de 1980 Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico [Ley N m. 447 de 15 de mayo de 1951, seg n enmendada] Revisado 05 de abril de 2018 P gina 2 de 71 Ley N m.

3 14 de 15 de Junio de 1981 Ley N m. 28 de 1 de Junio de 1982 Ley N m. 17 de 23 de Mayo de 1984 Ley N m. 51 de 2 de Julio de 1985 Ley N m. 11 de 13 de Abril de 1986 Ley N m. 61 de 1 de Julio de 1986 Ley N m. 15 de 24 de Abril de 1987 Ley N m. 38 de 31 de Mayo de 1988 Ley N m. 46 de 29 de Junio de 1988 Ley N m. 122 de 21 de Julio de 1988 Ley N m. 71 de 17 de Agosto de 1989 Ley N m. 1 de 16 de Febrero de 1990 Ley N m. 16 de 20 de Julio de 1990 Ley N m. 10 de 21 de Mayo de 1992 Ley N m. 51 de 28 de Agosto de 1992 Ley N m. 116 de 9 de Diciembre de 1993 Ley N m. 149 de 22 de Diciembre de 1994 Ley N m. 42 de 15 de Mayo de 1995 Ley N m. 122 de 9 de Agosto de 1995 Ley N m. 127 de 9 de Agosto de 1995 Ley N m. 184 de 12 de Agosto de 1995 Ley N m. 205 de 12 de Agosto de 1995 Ley N m. 255 de 28 de Diciembre de 1995 Ley N m. 3 de 13 de Febrero de 1996 Ley N m. 49 de 7 de Junio de 1996 Ley N m.

4 53 de 10 de Junio de 1996 Ley N m. 57 de 24 de Junio de 1996 Ley N m. 134 de 13 de Agosto de 1996 Ley N m. 31 de 6 de Julio de 1997 Ley N m. 217 de 9 de Agosto de 1998 Ley N m. 254 de 20 de Agosto de 1998 Ley N m. 305 de 24 de Septiembre de 1999 Ley N m. 193 de 24 de Agosto de 2000 Ley N m. 218 de 29 de Agosto de 2000 Ley N m. 234 de 30 de Agosto de 2000 Ley N m. 261 de 31 de Agosto de 2000 Ley N m. 302 de 2 de Septiembre de 2000 Ley N m. 316 de 2 de Septiembre de 2000 Ley N m. 98 de 27 de Marzo de 2003 Ley N m. 156 de 27 de Junio de 2003 Ley N m. 181 de 15 de Agosto de 2003 Ley N m. 237 de 2 de Septiembre de 2003 Ley N m. 112 de 9 de Mayo de 2004 Ley N m. 296 de 15 de Septiembre de 2004 Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico [Ley N m. 447 de 15 de mayo de 1951, seg n enmendada] Revisado 05 de abril de 2018 P gina 3 de 71 Ley N m.

5 524 de 29 de Septiembre de 2004 Ley N m. 22 de 30 de Junio de 2005 Ley N m. 79 de 1 de Mayo de 2006 Ley N m. 33 de 5 de Abril de 2007 Ley N m. 35 de 24 de Abril de 2007 Ley N m. 195 de 13 de Diciembre de 2007 Ley N m. 7 de 15 de Febrero de 2008 Ley N m. 234 de 9 de Agosto de 2008 Ley N m. 116 de 6 de Julio de 2011 Ley N m. 196 de 18 de Septiembre de 2011 Ley N m. 279 de 24 de Diciembre de 2011 Ley N m. 45 de 29 de Febrero de 2012 Ley N m. 191 de 20 de Agosto de 2012 Ley N m. 3 de 4 de Abril de 2013 Ley N m. 32 de 25 de Junio de 2013 Ley N m. 244 de 23 de Diciembre de 2014 Ley N m. 150 de 18 de Septiembre de 2015 Ley N m. 102 de 30 de Julio de 2016 Ley N m. 114 de 3 de Agosto de 2016 Ley N m. 106 de 23 de Agosto de 2017 Ley N m. 85 de 29 de Marzo de 2018) Para establecer un sistema de Retiro y otros beneficios para los funcionarios y Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; los miembros y Empleados de la Asamblea Legislativa, los funcionarios y Empleados de toda empresa p blica, y de todo municipio; disponer lo necesario para el financiamiento de dicho sistema y establecer un programa de cuentas de ahorro para el Retiro .

6 Decr tase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: CAP TULO 1. CREACI N DEL SISTEMA DE Retiro DE LOS Empleados DEL Gobierno DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Art culo 1-101. Sistema de Retiro de los Empleados Creaci n; Fechas de Vigencia y de Aplicaci n; Coordinaci n con el Seguro Social Federal. (3 761) Por la presente se crea un sistema de Retiro y beneficios que se denominar Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el cual se considerar un fideicomiso. Los fondos del Sistema que por la presente se crea, se utilizar n y aplicar n, seg n lo dispuesto en esta Ley, en provecho de los miembros participantes de su matr cula, sus dependientes y beneficiarios, para el pago de anualidades por Retiro y por incapacidad, anualidades Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico [Ley N m.]

7 447 de 15 de mayo de 1951, seg n enmendada] Revisado 05 de abril de 2018 P gina 4 de 71 y beneficios por defunci n y otros beneficios, una vez satisfechos los requisitos que m s adelante se establecen, para en esta forma conseguir econom a y eficiencia en el funcionamiento del Gobierno del Estado Libre Asociado Puerto Rico. El Sistema se establecer en la fecha de vigencia de esta Ley y comenzar a aplicarse el 1 de enero de 1952, fecha en que comenzar n a regir las aportaciones y beneficios, seg n se dispone en esta Ley. El per odo comprendido entre la fecha de vigencia de esta Ley y el 1ro de enero de 1952 ser el per odo de organizaci n del Sistema. El 1ro de enero de 1952 ser denominado fecha de aplicaci n del Sistema . En el caso de empresas p blicas y de los municipios, la fecha de aplicaci n ser la fecha del comienzo de su participaci n en el Sistema.

8 A partir de la fecha de efectividad que se fije en la modificaci n al Convenio concertado entre la Agencia Encargada, el Secretario de Salud, y el Secretario de Educaci n de acuerdo con las disposiciones de la Ley N m. 396 de 12 de mayo de 1952, seg n enmendada, los beneficios del Cap tulo 2 de esta Ley se coordinar n con los beneficios del T tulo II de la Ley Federal de Seguridad Social. En ning n caso los pagos combinados del Seguro Social y del Sistema de Retiro por concepto de anualidades a los participantes bajo el Cap tulo 2 de esta Ley ser n menores que la anualidad que le hubiere correspondido al participante del Sistema bajo el Cap tulo 2 de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Los beneficios de Retiro provistos bajo los Cap tulos 3 y 5 de esta Ley no estar n coordinados con los beneficios del T tulo II de la Ley Federal de Seguridad Social, excepto seg n aplique bajo las disposiciones del Cap tulo 5.

9 Art culo 1-102. Beneficios de Retiro de los Empleados del Sistema. (3 761a) Esta Ley constar de cinco cap tulos. El Cap tulo 1 contendr las disposiciones relativas a la creaci n del Sistema. El Cap tulo 2 contendr las disposiciones relativas al programa de Retiro de beneficios definidos para los Empleados que entraron a formar parte del Sistema antes del 1ro de enero de 2000. Los Empleados que entraron a formar parte del Sistema antes del 1ro de enero de 2000, a menos que de conformidad con lo dispuesto en el Art culo 3-102 de esta Ley eligieron participar en el Programa de Cuentas de Ahorros para el Retiro , disfrutar n nicamente de los beneficios dispuestos en los Cap tulos 2, 4 y 5 y no tendr n derecho a ning n otro beneficio dispuesto por esta Ley. El Cap tulo 3 contendr las disposiciones relativas al Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro .

10 Los participantes del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro disfrutar n nicamente de los beneficios dispuestos en los Cap tulos 3, 4 y 5 de esta Ley y no tendr n derecho a ning n otro beneficio dispuesto por esta Ley. El Cap tulo 4 contendr las disposiciones relativas a la administraci n del Sistema y a la inversi n de fondos del Sistema. El Cap tulo 5 de esta Ley contendr las disposiciones del Programa H brido de Contribuci n Definida que aplicar a todos los Empleados que sean participantes del Sistema al 1ro de julio de 2013. A los Empleados participantes del Programa H brido de Contribuci n Definida solamente les aplicar n las disposiciones establecidas en los Cap tulos 4 y 5, salvo que se disponga lo contrario en esta Ley. Las disposiciones de los Cap tulos 1, 2 y 3 se mantienen vigentes para preservar el estado de derecho aplicable a todas las transacciones que se realizaron o vayan a realizarse en o antes del 30 de junio de 2013, preservar aquellos art culos cuyas disposiciones ser n de aplicaci n junto con el Cap tulo 5, seg n se dispone espec ficamente en esta Ley, y preservar las definiciones de t rminos aplicables al Cap tulo 5 de esta Ley.


Related search queries