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Sistema de Universidad Abierta Facultad de Derecho UNAM

1IL CITOS TRIBUTARIOS Diferenciaci n entre evasi n, defraudaci n y elusi n fiscalDr. Bruno Ariel Rezzoagli Director de la Universidad de Durango Campus MoreliaSistema de Universidad AbiertaFacultad de Derecho UNAMDr. Bruno Ariel Rezzoagli Director de la Universidad de Durango Campus Morelia1 Planteamiento PrevioDe acuerdo con el art culo 31 fracci n IV de la Cons-tituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, los particulares deber n contribuir para los gastos p blicos de la Federaci n, as como de los Estados y Municipios en que residan, de la manera propor-cional y equitativa que dispongan las embargo, existen numerosas infracciones a las normas tributarias. Por lo tanto, el presente escri-to aborda el il cito tributario desde una panor mi-ca general.

1 ILÍCITOS TRIBUTARIOS Diferenciación entre evasión, defraudación y elusión fiscal Dr. Bruno Ariel Rezzoagli Director de la Universidad de Durango Campus Morelia

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1 1IL CITOS TRIBUTARIOS Diferenciaci n entre evasi n, defraudaci n y elusi n fiscalDr. Bruno Ariel Rezzoagli Director de la Universidad de Durango Campus MoreliaSistema de Universidad AbiertaFacultad de Derecho UNAMDr. Bruno Ariel Rezzoagli Director de la Universidad de Durango Campus Morelia1 Planteamiento PrevioDe acuerdo con el art culo 31 fracci n IV de la Cons-tituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, los particulares deber n contribuir para los gastos p blicos de la Federaci n, as como de los Estados y Municipios en que residan, de la manera propor-cional y equitativa que dispongan las embargo, existen numerosas infracciones a las normas tributarias. Por lo tanto, el presente escri-to aborda el il cito tributario desde una panor mi-ca general.

2 Se trata de un estudio que analiza las infracciones a los deberes formales y materiales impuestos por la ley a los sujetos obligados del tri-buto. Adem s, se procede al an lisis doctrinal de la eva-si n fiscal y a su distinci n con la defraudaci n y la elusi n tributaria, lo cual nos permitir visualizar los problemas principales en esta materia. La metodolog a que se ha aplicado en este estudio es documental, anal tica y deductiva; con la finali-dad de generar nuevas aportaciones sobre los il ci-tos tributarios. 2 Il citos TributariosNo todos los sujetos obligados cumplen con las obligaciones exigidas por la legislaci n tributaria en tiempo y forma, dando ello lugar al nacimiento del il cito tributario.

3 Conducta que podr ser retribui-da con sanciones de car cter administrativo, penal o civil, de acuerdo con la pol tica legislativa del sis-tema jur dico en que se ubique el il cito , el incumplimiento o violaci n de la ley que regula las relaciones tributarias entre Ha-cienda y los contribuyentes constituye lo que se ha denominado il cito tributario 2, que es definido por R os Granados como la vulneraci n de las nor-mas tributarias mediante una conducta antijur di-ca, la cual puede consistir en la omisi n de actos ordenados o en la ejecuci n de los prohibidos por la ley 3. Considerando tal planteamiento y con el nimo de facilitar la comprensi n de este tema, hemos de aclarar que cuando nos referimos a las obligaciones tributarias estamos haciendo alusi n tanto a los deberes formales como materiales de los sujetos obligados.

4 En este sentido, entendemos por deberes forma-les aquellas obligaciones jur dicas4 impuestas a 1 R os Granados, Gabriela, Las infracciones tributarias en el Sistema tribu-tario mexicano , en Bolet n Mexicano de Derecho Comparado, n m. 114, en (fecha de consulta: 13 de noviembre de 2008).2 Folco, Carlos Mar a, El il cito tributario y el Derecho a la no autoincrimina-ci n coactiva , en Calos Mar a Folco, Sandro F. Abraldes y Javier L pez Bisca-yart, Il citos Fiscales. Asociaci n il cita en materia tributaria, Rubinzal Culzo-ni Editores, Buenos Aires, 2004, p. R os Granados, Gabriela, El il cito tributario , en Miguel de Jes s Alvarado Esquivel (coordinador), Manual de Derecho Tributario, ed. Porr a, M xico, 2005, p.

5 293. En este sentido, L pez Velarde define la infracci n tributaria como todo acto u omisi n de un particular, que trae como consecuencia dejar de hacer lo que la ley fiscal ordena o efectuar lo que la misma proh be . Vid. Marg in Manautou, Emilio, Introducci n al estudio del Derecho Tributa-rio mexicano (19 edici n), ed. Porr a, M xico, 2007, p. 335. 4 Estas obligaciones recaen no s lo en cabeza de contribuyentes y respon-sables, sino que tambi n comprenden a los terceros ajenos a la obligaci n tributaria, pero que, por determinadas circunstancias, posean informaci n vinculada al hecho imponible. Vid. Folco, Carlos Mar a, Luces y Sombras de la legislaci n antievasi n , en Calos Mar a Folco, Sandro F. Abraldes y Javier IL CITOS TRIBUTARIOSD iferenciaci n entre evasi n, defraudaci n y elusi n fiscal 2IL CITOS TRIBUTARIOS Diferenciaci n entre evasi n, defraudaci n y elusi n fiscalDr.

6 Bruno Ariel Rezzoagli Director de la Universidad de Durango Campus MoreliaSistema de Universidad AbiertaFacultad de Derecho UNAMlos contribuyentes, responsables e incluso terceros para que desarrollen un accionar propio que le per-mita a la Administraci n Tributaria acceder al cono-cimiento y ejecutoriedad de los tributos; por lo que las infracciones a dichos deberes suelen consistir en omisiones o actividades que denotan el peligro de una merma en la recaudaci n fiscal por falta de informaci n del rgano recaudador. Mientras que cuando hablamos de deberes materiales estamos haciendo referencia al pago del impuesto en forma debida5. Como podemos apreciar, el Derecho Tributario es-tablece tanto a los sujetos de cr dito fiscal como a terceros, servidores p blicos, notarios, etc.

7 Una gran variedad de deberes u obligaciones de muy diverso car cter; siendo las principales aquellas cuyo contenido u objeto es la prestaci n fiscal6. Sin embargo, existen obligaciones accesorias cuya finalidad es asegurar el pago de los cr ditos fisca-les, por ejemplo, presentar avisos, declaraciones, llevar ciertos libros o registros, etc. o bien se trata de deberes que se relacionan con las funciones de vigilancia asignadas a funcionarios, empleados p -blicos, notarios, etc7. 3 Naturaleza jur dica del il cito tributario Los il citos fiscales son manifestaci n del Derecho que tiene el Estado de sancionar a aquellos sujetos que infringen las normas lo que ata e a la naturaleza jur dica del il cito tributario8, cabe mencionar que el mismo podr ser tipificado como infracci n o delito, ya que no existe distinci n alguna desde un punto de vista cualitativo entre infracci n administrativa y delito L pez Biscayart, Il citos Fiscales.

8 Asociaci n il cita en materia tributaria, Ru-binzal Culzoni Editores, Buenos Aires, 2004, p. Folco, Carlos Mar a, op. cit., p. 43. 6 Lomel Cerezo, Margarita, Derecho Fiscal Represivo, quinta edici n, Ed. Po-rr a, M xico, 2007, p. 213. 7 Sobre este tema, vid. R os Granados, Gabriela, Las infracciones tributarias en el Sistema tributario mexicano , op. ; sino que la diferenciaci n entre uno y otra va a determinarse por el nivel de protecci n que el legislador desee otorgarle al inter s jur dico tu-telado9, es decir, sus diferencias no son ontol gi-cas10. No obstante, hay autores11 que afirman que, en esta materia, los m s graves comportamientos deben tipificarse siempre como delitos tributarios, dado que la infracci n fiscal al lesionar los bienes que pueden reputarse fundamentales para la con-vivencia humana y la paz social, no resulta exage-rado postular una protecci n de ndole penal para los mismos12.

9 Incluso, otro sector de la doctrina atendiendo a los denominados tipos legales mixtos o ambivalentes13, considera que por su gravedad, el il cito tributario puede ser calificado como infracci n y delito 14. Fe-n meno que, para R os Granados se observa en la legislaci n tributaria mexicana, en el que no apare-ce un mbito perfectamente diferenciado entre las infracciones administrativas y los delitos fiscales, por tanto, una misma conducta puede ser tipifica-da como infracci n y delito, y ser sancionada por multa y con pena privativa de la libertad P rez Royo, Fernando, La reforma de la LGT, ponencia relativa al cap tulo de infracciones y sanciones tributarias , en Cr nica Tributaria, n m. 65, 1993, p.

10 65; P rez Royo, Fernando, Los delitos y las infracciones en materia tribu-taria, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1986, p. 263; Sainz de Bujanda, Fernando, Sistema de Derecho financiero, tomo I, vol. 2, Ed. Servicio de pu-blicaciones de la Facultad de Derecho , Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1985, p. 612; Zornoza P rez, Juan Jos , El Sistema de infracciones y sanciones tributarias. Los principios constitucionales del Derecho sanciona-dor, Civitas, Madrid, 1992, p. En este sentido, el Tribunal Constitucional de Espa a en su sentencia 18/81, del 8 de junio de 1981sostiene que: Ha de recordarse que los prin-cipios inspiradores del orden penal son de aplicaci n, con ciertos matices, al Derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado (.)


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