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SISTEMAS DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT

SISTEMAS DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT NORMAS LEGALES Decreto Supremo N 155-2004-ef (TUO del Decreto Legislativo N 940) Publicada el 14/11/2004. Decreto Legislativo N 1110, publicado el 20/06/2012. Resoluci n de Superintendencia N 183-2004/ sunat , publicada el 15/08 el 15/08/2004. Resoluci n de Superintendencia N 063-2012/ sunat , publicada el 29/03/2012. Resoluci n de Superintendencia N 091-2012/ sunat , publicada el 24/04/2012. Resoluci n de Superintendencia N 158-2012/ sunat , publicada el 13/07 SUJETAS AL SISTEMAANEXO 1: BIENES A SER CONTROLADOS EN EL TRASLADO ANEXO 2: BIENES A SER CONTROLADOS POR EL USO DEL CREDITO FISCALANEXO 3: SERVICIOS CONTROLADOS POR EL USO DEL CREDITO gravada con considerado no originado en una operaci n de gravada con IGV considerado venta1.)

PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA R.S 183-2004/SUNAT • INCLUSION DE BIENES ANEXO 2 DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE Residuos, subproductos, desechos, recortes,

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1 SISTEMAS DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT NORMAS LEGALES Decreto Supremo N 155-2004-ef (TUO del Decreto Legislativo N 940) Publicada el 14/11/2004. Decreto Legislativo N 1110, publicado el 20/06/2012. Resoluci n de Superintendencia N 183-2004/ sunat , publicada el 15/08 el 15/08/2004. Resoluci n de Superintendencia N 063-2012/ sunat , publicada el 29/03/2012. Resoluci n de Superintendencia N 091-2012/ sunat , publicada el 24/04/2012. Resoluci n de Superintendencia N 158-2012/ sunat , publicada el 13/07 SUJETAS AL SISTEMAANEXO 1: BIENES A SER CONTROLADOS EN EL TRASLADO ANEXO 2: BIENES A SER CONTROLADOS POR EL USO DEL CREDITO FISCALANEXO 3: SERVICIOS CONTROLADOS POR EL USO DEL CREDITO gravada con considerado no originado en una operaci n de gravada con IGV considerado venta1.)

2 Servicios gravados con IGVPRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA 183-2004/ sunat INCLUSION DE BIENES ANEXO 2 DEFINICI NDESCRIPCI NPORCENTAJER esiduos, subproductos, desechos, recortes, Adem s, se incluye a las formas primarias15%desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los primariascomprendidas en las subpartidas nacionales y por el art. nico de la RS N 091-2012- sunat vigente a partir del INCLUSION DE BIENES ANEXO 2 DEFINICI NDESCRIPCI NPORCENTAJEP prika y otros a) Bienes comprendidos en las , , , * *12%P prika y otros frutos de los g neros capsicum o pimienta * * *b) S lo la p prika fresca o refrigeradacomprendida en la subpartida cuando el proveedor hubierarenunciado a la exoneraci n contenida en elinciso A) del Ap ndice I de la Ley del *Modificado por el art.

3 3 de la RS N 158-2012- sunat vigente apartir del AL ANEXO 3 Inclusi n del numeral 10 en el anexo 3 de laresoluci n 183-204/ sunat , a fin de incorporarcomo operaci n a SPOT a los dem s serviciosgravados con el IGV con el porcentaje del 9%Inclusi ndelC digo037 Dem sserviciosInclusi ndelC digo037 Dem sserviciosgravados con IGV en el Anexo n de la Cuarta Disposici n Final dela resoluci n 183-2004 por la RS N 063-2012/ sunat , vigente a partir del NTASADESCRIPCI NDem s Servicios Gravados con el IGV 9%A toda prestaci n de servicios en el pa scomprendidaenelnumeral1delincisoc)del SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA- ANEXO 3 Numeral 10 incorporadoGravados con el IGV comprendidaenelnumeral1delincisoc)delart culo 3 de la Ley del IGV que no seencuentre incluida en alg n otro numeral delpresente Anexo, con algunas DEL NUMERAL 10 Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el art culo 16 dela Ley N 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Org nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normasmodificatorias.

4 Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud ESSALUD. Los servicios prestados por la Oficina de Normalizaci n Previsional DEL NUMERAL 10 El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientosabiertos al p blico tales como restaurantes y bares. El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a ste, prestado al hu sped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N 029-2004-MINCETUR. El servicio postal y el servicio de entrega r pida. El servicio de transporte de bienes realizado por v a terrestre a que EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10 El servicio de transporte de bienes realizado por v a terrestre a que se refiere la Resoluci n de Superintendencia N 073-2006/ sunat y normas modificatorias.

5 El servicio de transporte p blico de pasajeros realizado por v a terrestre a que alude la Resoluci n de Superintendencia N 057-2007/ sunat y normas modificatorias. Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo. Las actividades de generaci n, transmisi n y distribuci n de la energ ael ctricareguladasenlaLeydeConcesionesEl ctricasaprobadaporelEXCLUSIONES DEL NUMERAL 10 Incisos incorporados por la N 158-2012/ sunat vigentes a partirdel y aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento dela obligaci n tributaria del IGV se produzca a partir de dicha ctricareguladasenlaLeydeConcesionesEl ctricasaprobadaporelDecreto Ley N.

6 25844. Los servicios de exploraci n y/o explotaci n de hidrocarburos prestados afavor de PERUPETRO en virtud de contratos celebrados alamparo de losDecretos Leyes N s 22774 y 22775 y normas modificatorias. Los servicios prestados por las instituciones de compensaci n y liquidaci nde valores a las que se refiere el Cap tulo III del T tulo VIIIdel Texto nicoOrdenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el DecretoSupremo N. 093-2002-EF y normas modificatorias. Los servicios prestados por los administradores portuarios y est n incluidos los servicios prestados por operadores de comercioexterioralossujetosquesolicitenc ualquieradelosreg menesodestinosEXCLUSIONES DEL NUMERAL 4, 5 y 10 Aplicable a las operaciones cuyo nacimientode la obligaci n tributaria se produzca apartir del , seg n TerceraDisposici n Complementaria Final de la 158-2012/ sunat exterioralossujetosquesolicitencualquier adelosreg menesodestinosaduaneros especiales o de excepci n, siempre que tales servicios est nvinculados a operaciones de comercio considera operadores de comercio exterior: 1.

7 Agentes mar timos y agentes generales de l neas navieras2. Compa as a reas 3. Agentes de carga internacional 4. Almacenes aduaneros5. Empresas de Servicio de Entrega R pida6. Agentes de GENERALES ANE OPERACIONES EXCEPTUADAS1) Operaciones sujetas al Sistema por importesmenores o iguales a S/. ) Se emite un CP que no permita sustentar cr ditofiscal, 3fiscal, n no opera para las compras del SectorP ) Se emita alguno de los documentos a que serefiere el numeral del Art. 4 del Reglamento deComprobantes de ) El usuario del servicio o quien encargue laconstrucci n tenga la condici n de no la prestaci n de servicios: Elusuariodelserviciooquienencargala SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCI NANEXO 3 Elusuariodelserviciooquienencargalaconst rucci n.

8 El prestador del servicio o quien ejecutael contrato de construcci n cuando reciba elintegro del importe de la operaci n, sinhaberse acreditado el dep sito respectivo. OPORTUNIDAD DEL DEP el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurraprimero entre:a) Fecha de pago (total o parcial)b)RegistrodelComprobantedePagoen elRegistrodeb)RegistrodelComprobantedePa goenelRegistrodeCompras (*)2. Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5 d ah bil siguiente de recibido el ntegro del importe de laoperaci n.(*) Dentro del 5 d a h bil del mes siguiente a aquel en queefect e la anotaci n del comprobante de pago en elRegistro de 3 PRINCIPALES MODIFICACIONES AL N dep sito = % de detracci n (seg n anexos)

9 X Importe Operaci nMONTO DEL DEP SITO E IMPORTE DE LA OPERACI NAl valor de venta del bien, retribuci n por servicio, valor de construcci n ovalor de venta de bien inmueble determinado de conformidad con lodispuesto en el art culo 14 de la Ley del IGV, a n cuando la operaci n noestuviera gravada con dicho impuesto, m s el IGV de el caso de la venta de bienes muebles, se considerar como importe dela operaci n al monto que resulte de sumar al Precio de Mercado losotros conceptos que de acuerdo con el art culo 14 de la Ley delIGVintegran la base imponible de dicho impuesto, m s el IGV quecorresponda a estos otros conceptos, siempre que este montosea mayoral determinado conforme a lo dispuesto en el p rrafo sunat tambi n podr designar como nicosujeto obligado a efectuar el dep sito al terceroqueenvirtuddeunmandatoodelapresta ci ndeDE LOS SUJETOS OBLIGADOS queenvirtuddeunmandatoodelaprestaci ndeun servicio, reciba el importe de la operaci n porcuenta del proveedor del bien, prestador delservicio o quien ejecute el contrato deconstrucci n en una operaci n sujeta al por el del Decreto Legislativo 1110 vigente a partir del DE FONDOSSe ha incluido en el Decreto Legislativo N 940, los requisitos parasolicitar la libre disposici n de fondos.

10 Ya contemplados en la RS N 183-2004/ sunat , indic ndose que el solicitante no haya incurrido enalguno de los siguientes supuestos: Tener deuda pendiente de pago. Tenga la condici n de domicilio fiscal NO HABIDO Haber incurrido en la infracci n contemplada en el numeral 1delart culo 176 del C digo por el del Decreto Legislativo 1110 vigente a partir del N DEL PLAZO PARA RESOLVER LA LIBERACION DE FONDOSEl c mputo del plazo para resolver lasolicitud se suspender , entre lo queocurra primero:Por el lapso comprendido entre la fecha denotificaci ndelresultadodelprimerNo aplicar si se cumple con exhibir y/o presentar los registros, libros y dem s NOnotificaci ndelresultadodelprimerrequerimiento de un procedimiento defiscalizaci n y la fecha de finalizaci n de dichoprocedimiento, oHasta que hayan transcurrido 60 d ash biles computados desde la fecha dedicha notificaci s documentaci n e informaci n que se le solicite en el primer requerimiento, dentro de los plazos otorgados.


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