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Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org nica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa a y su integraci n social, tras su reforma por Ley Org nica 2 de la Presidencia BOE n m. 103, de 30 de abril de 2011 Referencia: BOE-A-2011-7703 NDICE Pre TULO I. R gimen de entrada y salida de territorio espa TULO I. Puestos de entrada y TULO II. Entrada: requisitos y TULO III. Salidas: requisitos y TULO IV. Devoluci n y salidas TULO II. Tr nsito TULO III. La estancia en Espa TULO I. Estancia de corta duraci n 1. Requisitos y n 2. Pr rroga y extinci n de la estancia de corta duraci N CONSOLIDADAP gina 1 Secci n 3. Supuestos excepcionales de estancia de corta duraci TULO II. Autorizaci n de estancia por estudios, movilidad de alumnos, pr cticas no laborales o servicios de TULO IV. Residencia TULO I. Residencia temporal no TULO II. Residencia temporal por reagrupaci n TULO III.

TÍTULO IX. Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización

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1 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org nica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa a y su integraci n social, tras su reforma por Ley Org nica 2 de la Presidencia BOE n m. 103, de 30 de abril de 2011 Referencia: BOE-A-2011-7703 NDICE Pre TULO I. R gimen de entrada y salida de territorio espa TULO I. Puestos de entrada y TULO II. Entrada: requisitos y TULO III. Salidas: requisitos y TULO IV. Devoluci n y salidas TULO II. Tr nsito TULO III. La estancia en Espa TULO I. Estancia de corta duraci n 1. Requisitos y n 2. Pr rroga y extinci n de la estancia de corta duraci N CONSOLIDADAP gina 1 Secci n 3. Supuestos excepcionales de estancia de corta duraci TULO II. Autorizaci n de estancia por estudios, movilidad de alumnos, pr cticas no laborales o servicios de TULO IV. Residencia TULO I. Residencia temporal no TULO II. Residencia temporal por reagrupaci n TULO III.

2 Residencia temporal y trabajo por cuenta TULO IV. Residencia temporal y trabajo para investigaci TULO V. Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta TULO VI. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duraci n TULO VII. Residencia temporal y trabajo por cuenta TULO VIII. Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de TULO IX. Residencia temporal con excepci n de la autorizaci n de TULO X. Residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su pa TULO V. Residencia temporal por circunstancias TULO I. Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protecci n internacional, razones humanitarias, colaboraci n con autoridades, seguridad nacional o inter s p TULO II. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras v ctimas de violencia de g TULO III. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboraci n contra redes TULO IV.

3 Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros v ctimas de trata de seres TULO VI. Residencia de larga duraci TULO I. Residencia de larga duraci TULO II. Residencia de larga duraci TULO III. Movilidad del residente de larga duraci n-UE en otro Estado TULO IV. Recuperaci n de la titularidad de una residencia de larga duraci n o de una residencia de larga duraci n 1. Recuperaci n de la titularidad de una residencia de larga duraci n 2. Recuperaci n de la titularidad de una residencia de larga duraci TULO VII. Extinci n de las autorizaciones de residencia o de residencia y TULO VIII. Gesti n colectiva de contrataciones en N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2T TULO IX. Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en Espa a, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de inter s econ mico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realizaci n de trabajos de investigaci n o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificaci n, o de actuaciones art sticas de especial inter s TULO X.

4 Trabajadores TULO XI. Menores TULO I. Residencia del hijo de TULO II. Desplazamiento temporal de menores TULO III. Menores extranjeros no acompa TULO XII. Modificaci n de las situaciones de los extranjeros en Espa TULO XIII. Documentaci n de los TULO I. derechos y deberes relativos a la documentaci TULO II. Acreditaci n de la situaci n de los extranjeros en Espa TULO III. TULO IV. Registro Central de TULO V. Registro de Menores extranjeros No Acompa TULO XIV. Infracciones en materia de extranjer a y su r gimen TULO I. Normas comunes del procedimiento TULO II. Modalidades de tramitaci n del procedimiento n 1. El procedimiento n 2. El procedimiento n 3. El procedimiento n 4. Concurrencia de TULO III. Aspectos espec ficos en los procedimientos sancionadores para la imposici n de las infracciones de expulsi n y n 1. Normas procedimentales para la imposici n de la expulsi n 2. Normas procedimentales para la imposici n de TULO IV.

5 Infracciones y sanciones en el orden social y vigilancia TULO V. Infracciones, sanciones y obligaci n de su comunicaci n interorg TULO VI. Ingreso en Centros de internamiento de TULO XV. Oficinas de Extranjer a y centros de TULO I. Las Oficinas de Extranjer TULO II. Los centros de N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 Disposiciones N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 4 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 20 de octubre de 2021 REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORG NICA 4/2000, sobre derechos Y libertades DE LOS extranjeros EN ESPA A Y SU INTEGRACI N SOCIALLa Ley Org nica 2/2009, de 11 de diciembre, en su Disposici n Final tercera, habilita al Gobierno a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la aplicaci n y desarrollo de la reforma de la Ley Org nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa a y su integraci n social. El presente Real Decreto viene a aprobar el nuevo Reglamento de Extranjer a, derogando el Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de decisi n de aprobar un nuevo Reglamento de Extranjer a que desarrolle al m ximo la adaptaci n reglamentaria de la ltima reforma de la Ley Org nica 4/2000, y, por lo tanto, de ejercer en sentido amplio la potestad reglamentaria que el art culo 97 de la Constituci n Espa ola atribuye al Gobierno, obedece a diversas un lado, a la evoluci n del fen meno migratorio, que ha sido una causa constante de las sucesivas reformas de la Ley Org nica.

6 Dicha evoluci n, que en los ltimos a os ha dado lugar, entre otras cosas, a un descenso del n mero de solicitudes de entrada por motivos laborales y a un aumento del n mero de procedimientos instados por personas extranjeras que se encuentran en Espa a y que pretenden renovar o prorrogar sus autorizaciones o ejercer las facultades que la Ley Org nica les otorga, debe ser tenida en cuenta al desarrollar reglamentariamente las previsiones de la Ley de Extranjer a. El nuevo Reglamento pretende optimizar en este nuevo contexto los principios de la pol tica migratoria reconocidos por primera vez a trav s de la Ley Org nica 2/2009, de 11 de diciembre, principios entre los que se encuentran la ordenaci n de los flujos migratorios laborales de acuerdo con la situaci n nacional de empleo, la integraci n social de las personas inmigrantes, la lucha contra la inmigraci n irregular y las relaciones con terceros pa ses en materia de inmigraci otro lado, la reforma del Reglamento de Extranjer a tambi n ofrece la oportunidad de clarificar, simplificar y ordenar procedimientos complejos, cuya tramitaci n puede ser mejorada desde la perspectiva de la agilidad y seguridad jur dica.

7 La ubicaci n y reordenaci n sistem tica de algunos procedimientos, la distinci n entre requisitos y documentos acreditativos de los mismos, la mayor concreci n de unos y otros, su simplificaci n, as como una regulaci n m s clara de la relaci n entre autorizaciones y visados que evite dobles comprobaciones contribuir n, sin duda, a mejorar la gesti n y la seguridad jur dica de los procedimientos de extranjer a. Menci n aparte, en este mismo sentido, merece la introducci n de las nuevas tecnolog as en un mbito con un volumen de gesti n elevado y, concretamente, la utilizaci n de una aplicaci n inform tica com n que permitir la integraci n de las diversas fases procedimentales y su gesti n por parte de las diversas Administraciones con competencia en la materia, as como una mejor relaci n con la ciudadan a en consonancia con la normativa de acceso electr nico a los servicios p , m s all de mejorar su naturaleza de norma procedimental, la aprobaci n de un nuevo Reglamento de Extranjer a tambi n permite introducir modificaciones materiales que no s lo responden a cambios legales y al creciente protagonismo de la normativa comunitaria en este mbito, sino que pretenden tener en cuenta la ya dilatada experiencia de las Oficinas de Extranjer alcance de la reforma ha reforzado, por otro lado.

8 La voluntad de implicar al mayor n mero de fuerzas pol ticas, agentes sociales y organizaciones no gubernamentales en la misma. M s all de los canales institucionales de participaci n, se ha hecho un esfuerzo notable para conseguir un acuerdo global con los agentes sociales en el mbito de la Mesa de Di logo Social, as como para tener en cuenta las aportaciones presentadas por las BOLET N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 5organizaciones con mayor implantaci n en el mbito de la extranjer a. Este proceso de di logo y consenso ha supuesto un grado de participaci n importante que tiene su reflejo en el propio una perspectiva material, las novedades del Reglamento responden sobre todo a la voluntad de consolidar un modelo basado en la regularidad y vinculado al mercado de trabajo. Ello se ha traducido, entre otras cuestiones, en una regulaci n m s completa del Cat logo de Ocupaciones de Dif cil Cobertura y de los certificados que emiten los servicios p blicos de empleo en relaci n con la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir las ofertas existentes.

9 En ambos casos lo que se pretende es mejorar la informaci n que los sustenta, as como tener en cuenta las posibilidades de cubrir las ofertas de empleo con trabajadores que ya se encuentran en el mercado de trabajo nacional y que podr an satisfacerlas con actuaciones formativas promovidas por los servicios p blicos de empleo. La consideraci n de la situaci n nacional de empleo tambi n se ha tenido en cuenta en la regulaci n de las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duraci n determinada y en la gesti n colectiva de contrataciones en origen, donde se han introducido mecanismos que pretenden evitar la sustituci n de mano de obra que ya existe en el mercado a la ordenaci n de los flujos migratorios laborales y la promoci n de la cultura de la regularidad, el nuevo Reglamento tambi n pretende fomentar la integraci n y la igualdad de derechos y deberes, fortaleciendo la integraci n y la cohesi n social en un contexto de diversidad cultural, desde la l gica de la igualdad de derechos y coherencia con la ltima reforma de la Ley de Extranjer a, que fortaleci a trav s de diversas medidas el papel de las Administraciones auton micas y locales, el Reglamento que ahora se aprueba tambi n refuerza la colaboraci n con tales Administraciones en m ltiples mbitos.

10 Uno de los m s importantes, pero no el nico, es el de los informes previstos en la Ley Org nica a trav s de los cuales las Administraciones locales y auton micas pueden participar, en ejercicio de sus competencias, en los procedimientos que corresponde resolver a la Administraci n General del Estado. La regulaci n de los informes de esfuerzo de integraci n en el mbito de las renovaciones, de la adecuaci n de la vivienda a los efectos de la reagrupaci n familiar y de integraci n social en el mbito del arraigo constituyen, en efecto, ejemplos claros de dicha colaboraci n, que tambi n se ha extendido a la comunicaci n de datos estad sticos en el mbito de la reagrupaci n o a la determinaci n de la situaci n nacional de ndose al nuevo ciclo migratorio, el Reglamento tambi n apuesta por fomentar y garantizar la movilidad y el retorno voluntario de los inmigrantes. La atracci n de investigadores y personal altamente cualificado, as como la regulaci n en sede reglamentaria de los flujos laborales que afectan a actividades en que concurren razones de inter s econ mico, social o laboral, o a actividades docentes, de investigaci n o art sticas constituyen medidas que favorecer n indudablemente la competitividad de la econom a espa ola y la internacionalizaci n de las empresas.


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