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EL PROCESO PENAL EN PANAM AURA GUERRA DE VILLALAZ* SUMARIO : 1. Introducci n. La situaci n de los derechos humanos. Normativa vigente internacional y constitucional sobre derechos humanos con trascendencia procesal penal. El reflejo, en los medios de comunicaci n, del proceso penal. 2. Evoluci n del proceso penal. Evoluci n del proceso penal desde la Independencia. Las reformas procesales de la ltima d cada. 3. El derecho vigente. Tribunales penales. Las partes en el proceso penal. Medidas coactivas. Fases del proceso. El juicio oral. Medios de impugnaci n. Procedimientos especiales. Consecuencias econ micas del proceso. 4. Proyectos de reformas. Proyectos nacionales. Importancia del C digo Procesal Penal modelo para Latinoam rica.

clásico o reparador.También en fallo de 24 de agosto de 1994, la Corte Suprema de Justicia lo reconoció bajo la iniciativa constitucional correctiva.

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1 EL PROCESO PENAL EN PANAM AURA GUERRA DE VILLALAZ* SUMARIO : 1. Introducci n. La situaci n de los derechos humanos. Normativa vigente internacional y constitucional sobre derechos humanos con trascendencia procesal penal. El reflejo, en los medios de comunicaci n, del proceso penal. 2. Evoluci n del proceso penal. Evoluci n del proceso penal desde la Independencia. Las reformas procesales de la ltima d cada. 3. El derecho vigente. Tribunales penales. Las partes en el proceso penal. Medidas coactivas. Fases del proceso. El juicio oral. Medios de impugnaci n. Procedimientos especiales. Consecuencias econ micas del proceso. 4. Proyectos de reformas. Proyectos nacionales. Importancia del C digo Procesal Penal modelo para Latinoam rica.

2 5. Conclusiones. Garant a normativa de la protecci n de los derechos humanos en el proceso penal. Situaci n efectiva de la protecci n de los derechos humanos en el proceso penal. Propuestas de reformas. 1. INTRODUCCI N Los sistemas de justicia penal tienen por objeto sancionar los delitos, las formas m s graves de conducta antisocial. Por ello, su funcionamiento regular y leg timo, verdaderamente justo y humanitario, puede contribuir mucho a la paz y a la estabilidad social. Sin embargo, el funcionamiento distorsionado de esos sistemas puede producir graves injusticias e incluso violaciones a los derechos humanos, algunas veces irreparables. El presente estudio revela importantes avances en el sistema logrados en los ltimos a os en nuestro pa s.

3 No obstante, estos avances a n son inconclusos, pues todav a existen graves violaciones a los derechos humanos, lo que significa que restan tareas por hacer. LA SITUACI N DE LOS DERECHOS HUMANOS En cuanto a los logros se refiere, vale la pena destacar que la libertad de prensa no est sujeta a autorizaci n ni a censura previa, pues el pleno de la corte Suprema de Justicia, en sentencia del 12 de marzo de 1990, decret la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo N 66, del 22 de septiembre de 1988, mediante el cual se reglamenta el art culo 4 de la Ley 11 de 1978, que regula los medios de comunicaci n social. All , la corte hizo valer el principio constitucional que rige la libertad de prensa, consagrada en el art culo 37 de la Constituci n Nacional, norma que se ala que la libertad de pensamiento, de palabra, o por cualquier otro medio, debe ejercerse sin sujeci n a censura previa.

4 En otro orden de ideas, se han dado avances para garantizar la libertad de la persona en aplicaci n del h beas corpus preventivo, reconocido en sentencia del 18 de noviembre de 1991; seg n este, una persona contra la cual se haya librado una orden de detenci n puede impugnarla antes de que esta se haya hecho efectiva. De igual manera, se ha aplicado h beas corpus correctivo, que tiene como finalidad la de evitar tratos vejatorios, indebidos o crueles a los detenidos. La corte Suprema de Justicia lo incorpor en sentencia del 11 de agosto de 1993, al conocer de una acci n de h beas corpus * Magistrada de la Sala de lo Penal de la corte Suprema de Justicia de Panam . Colaboradores: Antonia de Arauz, Karem Ben tez, Brenda Bloise, Irlena Brown Villalobos, Damarys Caballero de Almengor, Maritza Cede o, Eysa Escobar de Herrera, Judith Gadelof, scar Herrera, Juan D.

5 Ibarra, Eleonor Maschkowski, Publio Mu oz, Danabel de Recarey, Nidia Rend n, Miriam de Salinas, Mirta Vanegas de Pazmi o, Abel Zamorano. cl sico o reparador. Tambi n en fallo de 24 de agosto de 1994, la corte Suprema de Justicia lo reconoci bajo la iniciativa constitucional correctiva. El h beas corpus cl sico o reparador fue incorporado en nuestro sistema constitucional en 1941. ANTONIO TRUYOL explica: Decir que hay Derechos Humanos o Derechos del Hombre en el contexto hist rico-espiritual que es el nuestro, equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad, derechos que le son inherentes, y que, lejos de nacer de una concesi n de la sociedad pol tica, han de ser por sta consagrados y garantizados.

6 1 Queda claro que el estado no otorga ni concede estos derechos, sino que se limita a reconocerlos, debido a que son anteriores a la existencia de dicho estado y se fundamentan en la naturaleza y dignidad de la persona humana, que requiere que se le otorguen para el pleno cumplimiento de sus necesidades materiales, intelectuales y morales. M s adelante nos referiremos a este tema. NORMATIVA VIGENTE INTERNACIONAL Y constitucional SOBRE DERECHOS HUMANOS CON TRASCENDENCIA PROCESAL PENAL Panam suscribi , en 1948, la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos. Adem s, ha aprobado mediante Ley formal importantes tratados sobre la materia, como la Convenci n Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San Jos ), el Pacto Internacional de Derechos Econ micos Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos as como la Convenci n contra la Tortura y otros tratos o penas crueles infamantes o degradantes.

7 En los C digos Penal y de Procedimiento Penal se han incluido principios rectores inspirados en ellos. As tenemos como ejemplo el art culo 2181 del C digo Judicial, que se ala los delitos que no podr n ser excarcelables bajo fianza, y respecto del cual la corte Suprema manifest , en sentencia de 30 de diciembre de 1993. que no es inconstitucional, pues las limitaciones a la libertad en l previstas van precisamente en beneficio del inter s general, como lo exige el art culo 30 de la Convenci n Americana de Derechos Humanos. La corte Suprema se al all que la detenci n preventiva es la medida cautelar m s grave y se aplica en aquellos delitos que afectan mayormente la conveniencia social. De esta manera, se constituye en la excepci n, y no la regla, en nuestro sistema penal.

8 Por otra parte, la protecci n interna de los derechos humanos est integrada por procedimientos y principios destinados a la protecci n de los derechos de las personas, cuya observancia es indispensable por parte de las autoridades. La profesora Guerra de Villalaz ha ense ado que, para la vigilancia de los derechos humanos, los jueces deber n tener m s cuidado al momento de analizar la tipicidad de conductas descritas en tipos penales abiertos o en leyes penales en blanco. De igual manera se restringir n la interpretaci n extensiva y la interpretaci n anal gica sobre todo en la aplicaci n de sanciones o medidas de seguridad. Esto significa que la sanci n penal no puede aplicarse sino en virtud de un proceso que ofrezca y acate las garant as constitucionales, en virtud del cual se declarar la responsabilidad del imputado como infractor, previa acreditaci n del hecho atribuido y de la subsunci n de su conducta en un tipo penal.

9 1 Monroy Cabra, Marco Gerardo. Los derechos humanos. Bogot : , 1980, p g. 1. En ese proceso deber n conjugarse los tres caracter sticos poderes de realizaci n jur dica, a saber, jurisdicci n, acci n y defensa2. Pero para poder llegar a la aplicaci n jurisdiccional de la pena, se requiere la declaraci n de culpabilidad, que s lo puede ser obra del rgano judicial competente (de los jueces) en cuanto culminaci n de un proceso de conocimiento con la participaci n del Ministerio P blico, e indefectiblemente integrado por la defensa del perseguido. Lo anterior significa que en el desarrollo de ese proceso debe existir una presunci n de inocencia, para cuya efectividad el art culo 2099 del C digo Judicial consagra dicho principio.

10 De all que exista la obligaci n de guardar reserva en cuanto al nombre y otras se ales que permitan su identificaci n o vinculaci n con el delito, y se dispone que esta reserva se mantendr hasta que exista sentencia ejecutoriada en contra del procesado. Adem s, la falta de cumplimiento de esta norma constituye delito de calumnia. EL REFLEJO, EN LOS MEDIOS DE COMUNICACI N, DEL PROCESO PENAL La corte Suprema de Justicia ha sido celosa de que los medios de comunicaci n social cumplan con esta norma. Precisamente mediante fallo del 30 de abril de 1991, consider que s lo la frase "hasta tanto exista sentencia ejecutoriada en su contra" del art culo en menci n era inconstitucional. Sin embargo, es interesante resaltar lo se alado por la corte para garantizar frente a los medios la presunci n de inocencia; en el fallo, la corte expuso: "Por las razones expuestas se evidencia que resulta indispensable alcanzar un equilibrio, el cual debe reinar entre la presunci n de inocencia y el derecho a informaci n de la sociedad, dos derechos fundamentales consagrados en la Constituci n, de suerte tal que, por un lado, se preserva el derecho a la dignidad humana y por el otro, la sociedad pueda aprovechar el derecho a la informaci n concerniente".


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