Transcription of SUPLEMENTO DE 21 DE JUNIO DE 2011 - …
1 P GINA 2 DIARIO OFICIAL M RIDA, YUC., MARTES 21 DE JUNIO DE 2011. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO N MERO 421 REGLAMENTO DE LA LEY DE TR NSITO Y vialidad DEL ESTADO DE YUCAT N .. 3 M RIDA, YUC., MARTES 21 DE JUNIO DE 2011. DIARIO OFICIAL P GINA 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO N MERO 421 CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCAT N, A SUS HABITANTES HAGO SABER.
2 QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO POR LOS ART CULOS 55 FRACCIONES II Y XXV Y 60 DE LA CONSTITUCI N POL TICA DEL ESTADO DE YUCAT N, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ART CULO 14 FRACCIONES VIII Y IX DEL C DIGO DE LA ADMINISTRACI N P BLICA DE YUCAT N, Y CONSIDERANDO PRIMERO. Que el d a 22 de febrero del a o 2011, se public en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucat n, el Decreto N mero 380 por el que se expidi la Ley de Tr nsito y vialidad del Estado de Yucat n, misma que en sus art culos primero y segundo transitorios establece que entrar en vigor a los 120 d as siguientes al de su publicaci n, y quedar abrogada la Ley de vialidad del Estado de Yucat n, publicada en el propio Diario Oficial, el d a 31 de julio de 1980.
3 SEGUNDO. Que la Ley de Tr nsito y vialidad del Estado de Yucat n es un instrumento legal de orden p blico, de inter s social y de observancia general en todo el territorio estatal, que tiene por objeto establecer las bases para regular el funcionamiento de las instituciones encargadas del tr nsito y la vialidad ; las facultades y obligaciones de las autoridades competentes en la materia, los derechos y obligaciones de conductores y peatones, as como lo relativo al equipo que podr n utilizar los veh culos, as como las dem s disposiciones de tr nsito y vialidad .
4 TERCERO. Que el Art culo Cuarto Transitorio de la Ley referida en el considerando anterior, establece que el Poder Ejecutivo deber expedir el Reglamento relativo a la misma, en un plazo no mayor a 120 d as naturales, contados a partir del d a siguiente de su publicaci n, el cual habr de abrogar al Reglamento de vialidad para el Estado de P GINA 4 DIARIO OFICIAL M RIDA, YUC., MARTES 21 DE JUNIO DE 2011. Yucat n, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucat n, el 31 de diciembre de 1991.
5 CUARTO. Que entre las prioridades del Poder Ejecutivo del Estado de Yucat n, se encuentra impulsar la actualizaci n y modernizaci n del orden jur dico estatal, con disposiciones que por una parte, tiendan a fortalecer el desarrollo integral del Estado y, por otra, permitan atender de manera oportuna y adecuada los problemas sociales que afectan a los habitantes de esta Entidad Federativa, con objeto de mejorar su calidad de vida. QUINTO. Que la Ley de Tr nsito y vialidad del Estado de Yucat n, y el Reglamento de la misma que se expide mediante este Decreto, responden a la necesidad de contar con un nuevo marco normativo en la materia acorde a la realidad social, a los cambios demogr ficos y tecnol gicos imperantes en el siglo XXI y a las transformaciones que se han presentado por el uso de veh culos de manera acelerada.
6 SEXTO. Que el Poder Ejecutivo del Estado, para la debida aplicaci n y observancia de la Ley procedi a elaborar un instrumento normativo, que asegure la seguridad vial y desarrolla las normas encaminadas a favorecer el tr nsito fluido y ordenado de veh culos y peatones, brindar seguridad a los usuarios de las v as p blicas, en sus personas y propiedades, as como consolidar y fomentar la cultura vial, para disminuir la incidencia de hechos o accidentes de tr nsito y sus consecuencias, en el cual participaron los integrantes del Consejo Consultivo de Tr nsito y vialidad del Estado de Yucat n, organismo integrado por representantes de la sociedad civil, como son: la C mara de Comercio de M rida, Coparmex-Yucat n, CANADEVI, Facultad de Arquitectura de la UADY, Facultad de Ingenier a de la UADY, Fundaci n Plan Estrat gico de M rida, A.
7 , C., Barra de Abogados, A., C., Colegio de Notarios P blicos de Yucat n, A., C., Asociaci n de Directivos de Aseguradoras del Sureste, Colegio de Ingenieros de Yucat n, A., C., Alianza de Camioneros de Yucat n, R pidos de M rida, Frente nico de Trabajadores del Volante, e instituciones p blicas como la SCT-Yucat n, Secretar a de Obras P blicas, INCAY, SEDUMA, Direcci n de Transporte, y de la Direcci n de Obras P blicas del Ayuntamiento de M rida. Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente: M RIDA, YUC., MARTES 21 DE JUNIO DE 2011. DIARIO OFICIAL P GINA 5 REGLAMENTO DE LA LEY DE TR NSITO Y vialidad DEL ESTADO DE YUCAT N T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO NICO Objeto del Reglamento Art culo 1.
8 Este Reglamento es de orden p blico, de inter s social, de observancia general y tiene por objeto establecer las disposiciones normativas para el debido cumplimiento de la Ley de Tr nsito y vialidad del Estado de Yucat n, en lo relativo a: I. El ejercicio de las competencias que en materia de tr nsito y vialidad corresponden al Poder Ejecutivo; II. La clasificaci n y equipamiento de los veh culos, as como el r gimen de utilizaci n de los dispositivos obligatorios; III. Los requisitos administrativos y las condiciones t cnicas obligatorias para el tr nsito de veh culos; IV.
9 La regulaci n del uso de la v a p blica; V. Las normas generales para el tr nsito de veh culos, peatones y semovientes en las v as p blicas, as como los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las mismas; VI. La clasificaci n y regulaci n de los dispositivos para el control del tr nsito y la vialidad ; VII. La implementaci n de mecanismos para prevenir accidentes y el uso de los dispositivos tecnol gicos especializados, para tal efecto; VIII. La regulaci n de las disposiciones de tr nsito para la circulaci n de los veh culos del servicio p blico de transporte de pasajeros y de carga, las terminales y los estacionamientos; IX.
10 La promoci n de la educaci n vial y la regulaci n de las escuelas de manejo; P GINA 6 DIARIO OFICIAL M RIDA, YUC., MARTES 21 DE JUNIO DE 2011. X. Los procedimientos a seguir en caso de accidentes de tr nsito y la responsabilidad civil resultante; XI. La prestaci n del servicio p blico de tr nsito, peritaci n, arrastre y auxilio vial, cargo de la Secretar a de Seguridad P blica; XII. La determinaci n de las conductas infractoras derivadas del incumplimiento de las normas en materia de tr nsito y vialidad , as como las sanciones aplicables a las mismas; XIII.