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SUPLEMENTO DE 21 DE JUNIO DE 2011 - …

P GINA 2 DIARIO OFICIAL M RIDA, YUC., MARTES 21 DE JUNIO DE 2011. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO N MERO 421 REGLAMENTO DE LA LEY DE TR NSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE YUCAT N .. 3 M RIDA, YUC., MARTES 21 DE JUNIO DE 2011. DIARIO OFICIAL P GINA 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO N MERO 421 CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCAT N, A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIO

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1 P GINA 2 DIARIO OFICIAL M RIDA, YUC., MARTES 21 DE JUNIO DE 2011. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO N MERO 421 REGLAMENTO DE LA LEY DE TR NSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE YUCAT N .. 3 M RIDA, YUC., MARTES 21 DE JUNIO DE 2011. DIARIO OFICIAL P GINA 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO N MERO 421 CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCAT N, A SUS HABITANTES HAGO SABER.

2 QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO POR LOS ART CULOS 55 FRACCIONES II Y XXV Y 60 DE LA CONSTITUCI N POL TICA DEL ESTADO DE YUCAT N, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ART CULO 14 FRACCIONES VIII Y IX DEL C DIGO DE LA ADMINISTRACI N P BLICA DE YUCAT N, Y CONSIDERANDO PRIMERO. Que el d a 22 de febrero del a o 2011, se public en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucat n, el Decreto N mero 380 por el que se expidi la Ley de Tr nsito y Vialidad del Estado de Yucat n, misma que en sus art culos primero y segundo transitorios establece que entrar en vigor a los 120 d as siguientes al de su publicaci n, y quedar abrogada la Ley de Vialidad del Estado de Yucat n, publicada en el propio Diario Oficial, el d a 31 de julio de 1980.

3 SEGUNDO. Que la Ley de Tr nsito y Vialidad del Estado de Yucat n es un instrumento legal de orden p blico, de inter s social y de observancia general en todo el territorio estatal, que tiene por objeto establecer las bases para regular el funcionamiento de las instituciones encargadas del tr nsito y la vialidad; las facultades y obligaciones de las autoridades competentes en la materia, los derechos y obligaciones de conductores y peatones, as como lo relativo al equipo que podr n utilizar los veh culos, as como las dem s disposiciones de tr nsito y vialidad.

4 TERCERO. Que el Art culo Cuarto Transitorio de la Ley referida en el considerando anterior, establece que el Poder Ejecutivo deber expedir el Reglamento relativo a la misma, en un plazo no mayor a 120 d as naturales, contados a partir del d a siguiente de su publicaci n, el cual habr de abrogar al Reglamento de Vialidad para el Estado de P GINA 4 DIARIO OFICIAL M RIDA, YUC., MARTES 21 DE JUNIO DE 2011.

5 Yucat n, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucat n, el 31 de diciembre de 1991. CUARTO. Que entre las prioridades del Poder Ejecutivo del Estado de Yucat n, se encuentra impulsar la actualizaci n y modernizaci n del orden jur dico estatal, con disposiciones que por una parte, tiendan a fortalecer el desarrollo integral del Estado y, por otra, permitan atender de manera oportuna y adecuada los problemas sociales que afectan a los habitantes de esta Entidad Federativa, con objeto de mejorar su calidad de vida.

6 QUINTO. Que la Ley de Tr nsito y Vialidad del Estado de Yucat n, y el Reglamento de la misma que se expide mediante este Decreto, responden a la necesidad de contar con un nuevo marco normativo en la materia acorde a la realidad social, a los cambios demogr ficos y tecnol gicos imperantes en el siglo XXI y a las transformaciones que se han presentado por el uso de veh culos de manera acelerada. SEXTO. Que el Poder Ejecutivo del Estado, para la debida aplicaci n y observancia de la Ley procedi a elaborar un instrumento normativo, que asegure la seguridad vial y desarrolla las normas encaminadas a favorecer el tr nsito fluido y ordenado de veh culos y peatones, brindar seguridad a los usuarios de las v as p blicas, en sus personas y propiedades, as como consolidar y fomentar la cultura vial, para disminuir la incidencia de hechos o accidentes de tr nsito y sus consecuencias.

7 En el cual participaron los integrantes del Consejo Consultivo de Tr nsito y Vialidad del Estado de Yucat n, organismo integrado por representantes de la sociedad civil, como son: la C mara de Comercio de M rida, Coparmex-Yucat n, CANADEVI, Facultad de Arquitectura de la UADY, Facultad de Ingenier a de la UADY, Fundaci n Plan Estrat gico de M rida, A., C., Barra de Abogados, A., C., Colegio de Notarios P blicos de Yucat n, A., C., Asociaci n de Directivos de Aseguradoras del Sureste, Colegio de Ingenieros de Yucat n, A.

8 , C., Alianza de Camioneros de Yucat n, R pidos de M rida, Frente nico de Trabajadores del Volante, e instituciones p blicas como la SCT-Yucat n, Secretar a de Obras P blicas, INCAY, SEDUMA, Direcci n de Transporte, y de la Direcci n de Obras P blicas del Ayuntamiento de M rida. Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente: M RIDA, YUC., MARTES 21 DE JUNIO DE 2011. DIARIO OFICIAL P GINA 5 REGLAMENTO DE LA LEY DE TR NSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE YUCAT N T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO NICO Objeto del Reglamento Art culo 1.

9 Este Reglamento es de orden p blico, de inter s social, de observancia general y tiene por objeto establecer las disposiciones normativas para el debido cumplimiento de la Ley de Tr nsito y Vialidad del Estado de Yucat n, en lo relativo a: I. El ejercicio de las competencias que en materia de tr nsito y vialidad corresponden al Poder Ejecutivo; II. La clasificaci n y equipamiento de los veh culos, as como el r gimen de utilizaci n de los dispositivos obligatorios; III.

10 Los requisitos administrativos y las condiciones t cnicas obligatorias para el tr nsito de veh culos; IV. La regulaci n del uso de la v a p blica; V. Las normas generales para el tr nsito de veh culos, peatones y semovientes en las v as p blicas, as como los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las mismas; VI. La clasificaci n y regulaci n de los dispositivos para el control del tr nsito y la vialidad; VII. La implementaci n de mecanismos para prevenir accidentes y el uso de los dispositivos tecnol gicos especializados, para tal efecto; VIII.