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“Tú también tienes derechos y deberes”

Cuarta Edici n Oficial: Mayo 2016. ALDO ALEJANDRO V SQUEZ R OS. Ministro de Justicia y derechos Humanos ROGER RAFAEL RODR GUEZ SANTANDER. Viceministro de Justicia CARLOS ZOE V SQUEZ GANOZA. Secretario T cnico de la Comisi n Especial de Implementaci n del C digo Procesal Penal TOMMY RICKER DEZA SANDOVAL. Director General de Desarrollo y Ordenamiento Jur dico SETI JAIR ANGELINO PEREZ. Director de Sistematizaci n Jur dica y Difusi n (e). 2016 Ministerio de Justicia y derechos Humanos Calle Scipi n Llona N 350, Miraflores, Lima 18. Tel fono: (511) 204 8020. derechos RESERVADOS. DECRETO LEGISLATIVO N 822. DISTRIBUCI N GRATUITA. Tiraje: 1000 ejemplares Hecho el Dep sito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2016-08213. Raz n Social : Grupo Raso Domicilio : Jr. Las Tres Mar as MZ. A-3 LT. 18 Int. 3 Los Cedros de Villa Chorrillos - Lima T tambi n tienes derechos y deberes.

tatal y privado liderado por Vladimiro Montesinos contra 1300 imputados. 6 El soporte es encontrar un equilibrio entre garantías y eficiencia: garantías de respeto de los derechos de los imputados y eficiencia para que haya una respuesta a la …

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1 Cuarta Edici n Oficial: Mayo 2016. ALDO ALEJANDRO V SQUEZ R OS. Ministro de Justicia y derechos Humanos ROGER RAFAEL RODR GUEZ SANTANDER. Viceministro de Justicia CARLOS ZOE V SQUEZ GANOZA. Secretario T cnico de la Comisi n Especial de Implementaci n del C digo Procesal Penal TOMMY RICKER DEZA SANDOVAL. Director General de Desarrollo y Ordenamiento Jur dico SETI JAIR ANGELINO PEREZ. Director de Sistematizaci n Jur dica y Difusi n (e). 2016 Ministerio de Justicia y derechos Humanos Calle Scipi n Llona N 350, Miraflores, Lima 18. Tel fono: (511) 204 8020. derechos RESERVADOS. DECRETO LEGISLATIVO N 822. DISTRIBUCI N GRATUITA. Tiraje: 1000 ejemplares Hecho el Dep sito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2016-08213. Raz n Social : Grupo Raso Domicilio : Jr. Las Tres Mar as MZ. A-3 LT. 18 Int. 3 Los Cedros de Villa Chorrillos - Lima T tambi n tienes derechos y deberes.

2 PR LOGO. Hace 10 a os se puso en marcha la reforma procesal penal en el Per , de aplicaci n progresiva: de un distrito judicial con casos simples y poca carga a otros de mayor dimensi n, ello con el prop sito de identificar las buenas pr cticas y transmitir las mismas en el siguiente distrito judicial im- plementado, situaci n que tambi n permit a erradicar escenarios cr ticos y malas pr cticas. Asimismo, la reforma se dio inici , mediante una divisi n a 2 aguas porque los casos antiguos terminaban bajo el C digo de Procedimientos de 1940. y los nuevos inician y concluyen con el C digo Procesal Penal (Decreto Legislativo N 957). A la fecha este instrumento normativo est vigente en 28 distritos judiciales del interior del pa s, quedando a n pendiente su implementaci n en 5 Dis- tritos Judiciales (Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y el Callao), donde solo rige para un grupo de delitos: desde el 15 de enero de 2011, contra la administraci n p blica previstos entre los art culos 382 y el 401 del C digo Penal, sum ndose los art culos de las medidas de coerci n perso- nal del C digo Procesal Penal puestos en vigencia el 20 de agosto de 2013.

3 Mediante Ley N 30076. La reforma procesal peruana tiene como fuentes el C digo Procesal Penal Tipo para Iberoam rica, hecho por 3 grandes maestros: Julio Maier (Argen- tina), Ada Pellegrini Grinover (Brasil) y Jaime Bernal Cuellar (Colombia);. tambi n los c digos de pa ses eurocontinentales tales como: Espa a, Ale- mania, Francia, Italia, Portugal, y de Am rica Latina: Chile, Colombia y Costa Rica, adem s de las casi 100 reformas que tuvieron que hacerse al CPP de 1940 para el caso de cr menes de aparatos organizados de poder es- tatal y privado liderado por Vladimiro Montesinos contra 1300 imputados. 5. El soporte es encontrar un equilibrio entre garant as y eficiencia: garant as de respeto de los derechos de los imputados y eficiencia para que haya una respuesta a la v ctima y a la sociedad, y que no haya impunidad.

4 Para la mejor interpretaci n y aplicaci n del C digo Procesal Penal, sobre la base de los art culos 16 , 22 y 116 de la Ley Org nica del Poder Judi- cial, del art culo 301 -A del C digo de Procedimientos Penales, casaciones fundadas vinculatorias del C digo Procesal Penal (Decreto Legislativo N . 957), las Salas Penales de la Corte Suprema han establecido aproximada- mente 150 jurisprudencias vinculatorias, especialmente Acuerdos Plena- rios penales, Sentencias normativas y casaciones fundadas, a fin de lograr predictibilidad judicial, uniformidad, seguridad jur dica e igualdad, aten- diendo al principio de legalidad que todo juez debe cumplir. Entre otras jurisprudencias vinculatorias, tenemos las siguientes: Para la investigaci n preparatoria tenemos los Acuerdos Plenarios N . 4-2010 y 2-2012 sobre tutela de derechos y el N 5-2009 sobre terminaci n anticipada del proceso, asimismo, la Casaci n 626-2013-Moquegua en la cual se establecen pautas para la audiencia de prisi n preventiva, la Casa- ci n 309-2015-Lima (caso Gregorio Santos) aplicaci n ley procesal penal vigente a la fecha resoluci n requerimiento de prorroga plazo de prisi n preventiva, por ser un nuevo acto procesal.

5 Para la etapa intermedia, se ha dictado el Acuerdo Plenario N 6-2009 so- bre control de acusaci n y el N 6-2010 sobre proceso inmediato y acusa- ci n directa. En el juzgamiento, encontramos tambi n los Acuerdos Plenarios N 5-2008. sobre conclusi n anticipada del debate, el N 5-2012 sobre citaciones de testigos y peritos y el N 1-2011 acerca de la valoraci n de la prueba y es- pecialmente pericias en delitos sexuales. Por otra parte, respecto de la regulaci n de los medios impugnatorios en la apelaci n de autos ya no es necesaria la concurrencia del apelante ni de su abogado, debi ndose cumplir con el protocolo regulado en el C digo Pro- cesal Penal mientras que en sentencias basta la concurrencia de Abogado imputado; adem s, no se puede variar un hecho probado si en segunda instancia no se practica prueba nueva que la cuestione.

6 En casaci n, se revisa la condena del absuelto pero este recurso no es el adecuado, puesto que la Casaci n al ser un recurso extraordinario solo re- 6. visa errores en la aplicaci n de la ley. M s el imputado que ha sido con- denado por primera vez en segunda instancia, requiere de una tercera ins- tancia que comprenda un juicio de hecho y de derecho, por lo que ante esto la Corte Suprema opta como soluci n, en aras de asegurar el derecho de defensa y pluralidad de instancia del imputado que se declare fundada las condenas de los absueltos y nula la vista de primera instancia para que haya un nuevo juzgamiento. En el ltimo a o, la exigencia de eficiencia por la sociedad hizo que sean reformados los art culos que regulan el Proceso Inmediato y contemos con uno reformado por el Decreto Legislativo N 1194, vigente desde el 29 de noviembre de 2015, que establece que en casos de flagrancia el fiscal obli- gatoriamente requerir la incoaci n de un proceso inmediato, la defensa del imputado ejerce la contradicci n y el Juez en audiencia resuelve, en un juicio en audiencia nica, debiendo cumplirse los principios de unidad, con- tinuidad y concentraci n y delegando a las partes traer sus pruebas, bajo apercibimiento de prescindir de ellas.

7 Est pr ximo a publicarse un Acuerdo Plenario procesal al respecto, en donde, entre otros puntos, se considera que solo procede cuando se trate de un caso simple, que no sea complejo, que haya flagrancia (que la sim- ple percepci n sensorial nos indique un delito, sin necesidad de ninguna inferencia y haya certeza que no requiera ning n acto de investigaci n pre- paratoria), que no sea grave (ser a para delitos cuya penalidad m xima no supere los 15 a os de pena privativa de libertad), porque delitos graves exigen una investigaci n para el juicio de culpabilidad y de determinaci n judicial de la pena. Los jueces, fiscales y abogados (especialmente estos ltimos, por ser la de- fensa cautiva) deben conocer la ley, la doctrina y la jurisprudencia, ya que la jurisprudencia penal vinculatoria y tambi n la relevante cuentan con la motivaci n sobre el punto en cuesti n que requiera establecer doctrina jurisprudencial y, por lo tanto, no sustituye el conocimiento de lo anterior, sino contribuye a una mejor interpretaci n y aplicaci n de las normas pe- nales por los operadores.

8 El Tribunal Constitucional por su lado, con sendas sentencias, tambi n ha contribuido a la interpretaci n y aplicaci n de las normas procesales pena- les, entre otras, al declarar fundado un habeas corpus y considerar incons- titucional que se declare inadmisible el recurso de apelaci n de sentencia 7. por inasistencia del apelante a la audiencia, considerando que basta que vaya su abogado defensor. Se ha producido una evoluci n en el ejercicio de roles de jueces, fiscales y defensores debido a la capacitaci n institucional que han recibido, de parte de la Academia de la Magistratura, de la Escuela del Ministerio Publico, de las Universidades, de los Colegios de Abogados, de la Secretar a T cnica de la Comisi n Especial de Implementaci n, de los Equipos T cnicos Institu- cionales y de muchos institutos jur dicos particulares, que han contribuido a acelerar el proceso de aprendizaje y adaptaci n al cambio.

9 Pero todav a existen espacios para fortalecer el componente de capacitaci n, realizando programas b sicos, intermedios y avanzados en Derecho Penal, Procesal Penal y Litigaci n Oral. El Ministerio P blico debe trabajar intensamente con la Polic a, mientras que el Poder Ejecutivo debe sostener y fortalecer esta pol tica p blica en cada distrito judicial y en diversos componentes, como el de recursos hu- manos, infraestructura, log stica y laboratorios de criminal stica. En fin, la reforma procesal penal est en marcha y debemos continuar fortaleci ndola hasta lograr el proceso penal justo que todos deseamos, por lo que la publicaci n del presente C digo contribuye a ese fin, pues constituye una herramienta fundamental para el operador de justicia en el quehacer diario. Yo soy reforma procesal penal, y estoy seguro que ustedes tambi n.

10 Lima, junio de 2016. Jos Antonio Neyra Flores Juez Sala Penal Corte Suprema Profesor de Derecho Procesal Penal y Litigaci n Oral en la USMP, PUCP y AMAG. Autor de Manual del Nuevo Proceso Penal y Litigaci n Oral y Tratado de Derecho Procesal Penal . 8. PRESENTACI N. Los movimientos reformistas iniciados hace ya m s de tres d cadas en gran parte de la regi n latinoamericana se han concretizado en la actualidad en dieseis pa ses que cuentan con una nueva legislaci n procesal penal . Estos movimientos reformistas, seg n los entendidos en la materia, solo puede compararse con la transformaci n del sistema procesal penal de Europa Continental durante el Siglo XIX . Su principal objetivo fue lograr la corres- pondencia entre la legislaci n constitucional y la legislaci n nacional en materia procesal penal. Esto, no cabe duda, solo pudo ser posible, como lo muestran las diferentes experiencias en la regi n, con el regreso de la democracia en los ltimos a os en gran parte de la regi n.


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