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T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo …

t r i b u n a l S U P R E M O Sala de lo contencioso -Administrativo PLENO S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 07/03/2006 (c/d) Recurso N m.: 30/2004 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria Votaci n: 21/02/2006 Procedencia: Ponente: Excma. Sra. D . Margarita Robles Fern ndez Secretar a de Sala: Ilma. Sra. D a. Mar a Teresa Barril Roche. Escrito por: MMV Impugnaci n del Acuerdo del CGPJ de 3 de Diciembre de por el que se aprueba el Reglamento 2/2003 para el cumplimiento de la Ley 15/2003 de 26 de Mayo, reguladora del r gimen retributivo de las carreras judicial y fiscal en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la carrera judicial. Num.: 30/2004 Votaci n: 21/02/2006 Ponente Excma. Sra. D .: Margarita Robles Fern ndez Secretar a : Ilma. Sra. D a. Mar a Teresa Barril Roche. TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO contencioso -ADMINISTRATIVO PLENO S E N T E N C I A Excmos.

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo PLENO S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 07/03/2006 REC.ORDINARIO(c/d) Recurso Núm.: 30/2004

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1 t r i b u n a l S U P R E M O Sala de lo contencioso -Administrativo PLENO S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 07/03/2006 (c/d) Recurso N m.: 30/2004 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria Votaci n: 21/02/2006 Procedencia: Ponente: Excma. Sra. D . Margarita Robles Fern ndez Secretar a de Sala: Ilma. Sra. D a. Mar a Teresa Barril Roche. Escrito por: MMV Impugnaci n del Acuerdo del CGPJ de 3 de Diciembre de por el que se aprueba el Reglamento 2/2003 para el cumplimiento de la Ley 15/2003 de 26 de Mayo, reguladora del r gimen retributivo de las carreras judicial y fiscal en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la carrera judicial. Num.: 30/2004 Votaci n: 21/02/2006 Ponente Excma. Sra. D .: Margarita Robles Fern ndez Secretar a : Ilma. Sra. D a. Mar a Teresa Barril Roche. TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO contencioso -ADMINISTRATIVO PLENO S E N T E N C I A Excmos.

2 Sres.: Presidente: Ledesma Bartret Magistrados: D. Ricardo Enr quez Sancho D. Mariano Baena del Alc zar D. Pedro Jos Yag e Gil D. Jes s Ernesto Peces Morate D. Antonio Mart Garc a D. Rafael Fern ndez Montalvo D. scar Gonz lez Gonz lez D. Manuel Vicente Garz n Herrero D. Juan Jos Gonz lez Rivas D. Enrique Lecumberri Mart D. Manuel Campos S nchez-Bordona D. Nicol s Maurandi Guill n D. Francisco Trujillo Mamely D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva D. Agust n Puente Prieto D. Eduardo Esp n Templado D. Juan Gonzalo Mart nez Mic D. Jos Manuel Bandr s S nchez-Cruzat D. Celsa Pico Lorenzo D. Octavio Juan Herrero Pina D. Margarita Robles Fern ndez En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil seis. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 16 de Febrero de D. Jos Yusty Bastarreche, Manuel Ruiz Fern ndez, D Silva Navarrete, Palacios Grijalvo, D Teresa D ez Fern ndez, D Pacheco del Yerro, D Lob n del R o, n Fern ndez Florez, D Iglesias S nchez, D M Jimena Calleja, Salgado Carrero, D Peraile Mart nez, Botella Garc a-Lastra, Racionero Carmona, D Aparicio Fern ndez, D Tamames Prieto-Castro, D G mez Alvarez, interpusieron demanda contra el Acuerdo de 3 de Diciembre de del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2003, en cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de Mayo, reguladora del r gimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, y en concreto, contra la Disposici n Transitoria 4 del mismo, y el Anexo I, en lo que se refiere exclusivamente a la fijaci n de M dulos para los Juzgados de lo contencioso Administrativo.

3 Por Providencia de 23 de Septiembre de se admite a tr mite, requiri ndose a la Administraci n para la remisi n del expediente. El Abogado del Estado, evacuando el tr mite conferido y por las razones que adujo, interes en su escrito de 12 de Mayo de , la desestimaci n del recurso contencioso administrativo. Habiendose observado las formalidades legales referentes al procedimiento. Por Acuerdo del pasado 24 de Enero, la Sala acord , conforme lo dispuesto en el art. 197 LOPJ, que el conocimiento y resoluci n del presente recurso pasar al Pleno de la Sala. Se al ndose para votaci n y fallo la audiencia el pasado d a 21, cuyo acto tuvo lugar con el resultado decisorio que a continuaci n se expresa Siendo Ponente la Excma. Sra. D . MARGARITA ROBLES FERN NDEZ, Magistrada de Salaque asume la ponencia al discrepar del parecer de la mayor a de la Sala el anterior Ponente designado.

4 FUNDAMENTOS DE DERECHO Por D. Jos Yusty Bastarreche, Manuel Ruiz Fern ndez, D Silva Navarrete, Palacios Grijalvo, D Teresa D ez Fern ndez, D Pacheco del Yerro, D Lob n del R o, n Fern ndez Florez, D Iglesias S nchez, D M Jimena Calleja, Salgado Carrero, D Peraile Mart nez, Botella Garc a-Lastra, Racionero Carmona, D Aparicio Fern ndez, D Tamames Prieto-Castro, D G mez Alvarez, todos ellos Magistrados Jueces de lo contencioso Administrativo de Madrid se interpone recurso contencioso administrativo contra Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 3 de Diciembre de por el que se aprueba el Reglamento 2/2003 para el cumplimiento de la Ley 15/2003 de 26 de Mayo reguladora del r gimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial.

5 Los actores en su demanda solicitan se declare contraria a derecho la Disposici n Transitoria 4 del Reglamento impugnado y su Anexo I en lo que se refiere exclusivamente a la fijaci n de m dulos de trabajo para los Juzgados de lo contencioso Administrativo, vigentes desde el 1 de Enero de Consideran los recurrentes que tanto la Disposici n Transitoria 4 , como el Anexo I del Reglamento recurrido, al fijar los m dulos para los Juzgados de lo contencioso Administrativo, que son los que les resultan aplicables en cuanto titulares de dichos rganos en la ciudad de Madrid, vulneran el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constituci n al contener un tratamiento diferente en cuanto a los puntos fijados para los Magistrados de la Sala y los se alados para los Jueces de lo contencioso administrativo respecto a las mismas materias, tal y como desgranan en el hecho s ptimo del escrito de demanda.

6 De id ntica forma aducen que no se establece una pretensi n similar para la jurisdicci n contencioso administrativa, a la que se fija en la Disposici n Transitoria 4 para la jurisdicci n social. El Abogado del Estado en su contestaci n a la demanda, considera que existe una causa de inadmisiblidad por lo que respecta a la impugnaci n de los m dulos para los Juzgados de lo contencioso Administrativo, y ello por cuanto los m dulos, seg n sentencias de esta Sala que cita de 3 de Noviembre de y 13 de Noviembre del mismo a o, son "valoraciones t cnicas" y por tanto no cabr a contra los mismos recurso contencioso administrativo. Subsidiariamente entiende que no habr a vulneraci n del principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constituci n, por cuanto la situaci n de igualdad alegada por los actores no responder a, seg n el Abogado del Estado, a una realidad objetiva sino a apreciaciones subjetivas y parciales de los recurrentes.

7 Habi ndose planteado por el Abogado del Estado la inadmisiblidad del recurso interpuesto, al entender con base a las sentencias de esta Sala que cita, que los m dulos son exclusivamente valoraciones t cnicas y por tanto no ser an actos administrativos recurribles, debe darse previa respuesta a tal cuesti n, que necesariamente ha de ser rechazada y ello por cuanto a n aceptando la tesis sostenida por el Abogado del Estado en relaci n a la naturaleza de los m dulos, lo cierto es que los actores no est n impugnando los concretos m dulos que a los asuntos por ellos conocidos se les adjudican, sino el Reglamento 2/2003 y en concreto el Anexo I del mismo en cuanto se refiere a los m dulos de trabajo de los Juzgados de lo contencioso Administrativo. En definitiva pues impugn ndose una disposici n de car cter general, de conformidad a lo dispuesto en el art.

8 25 de la Ley Jurisdiccional, el recurso contencioso administrativo resulta admisible. Entrando en el fondo de la cuesti n planteada por los recurrentes, debe se alarse que la impugnaci n que en l se efect a ha quedado sin contenido una vez que el Pleno de esta Sala en sus Sentencias de 3 de Marzo de , al resolver los recursos contencioso administrativo 14/2004 y 16/2004, ha declarado ya la nulidad en su integridad del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 3 de Diciembre de 2003 que aprueba el Reglamento 2/2003 y esa declaraci n de nulidad del Reglamento en su integridad comporta necesariamente la nulidad de la Disposici n Transitoria Cuarta y la del Anexo en el particular pretendido por los recurrentes. De conformidad con el art. 139 de la Ley Jurisdiccional no se aprecian m ritos que determinen la imposici n de una condena en costas.

9 F A L L A M O S Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Jos Yusty Bastarreche, Manuel Ruiz Fern ndez, D Silva Navarrete, Palacios Grijalvo, D Teresa D ez Fern ndez, D Pacheco del Yerro, D Lob n del R o, n Fern ndez Florez, D Iglesias S nchez, D M Jimena Calleja, Salgado Carrero, D Peraile Mart nez, Botella Garc a-Lastra, Racionero Carmona, D Aparicio Fern ndez, D Tamames Prieto-Castro, D G mez Alvarez, contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 3 de Diciembre de , por haber quedado el recurso sin contenido al haberse declarado la nulidad del Reglamento 2/2003 del Consejo General del Poder Judicial por Sentencias del Pleno de esta Sala de 3 de Marzo de Todo ello sin hacer expresa imposici n de costas. As por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Fernando Ledesma Bartret Ricardo Enr quez Sancho Mariano Baena del Alc zar Pedro Jos Yag e Gil Jes s Ernesto Peces Morate Antonio Mart Garc a Rafael Fern ndez Montalvo Oscar Gonz lez Gonz lez Manuel Vicente Garz n Herrero Juan Jos Gonz lez Rivas Enrique Lecumberri Mart Manuel Campos S nchez-Bordona Nicol s Maurandi Guill n Francisco Trujillo Mamely Pablo M Lucas Murillo de la Cueva Agust n Puente Prieto Eduardo Esp n Templado Juan Gonzalo Mart nez Mico Jos Manuel Bandr s S nchez Cruzat Celsa Pico Lorenzo Octavio Juan Herrero Pina Margarita Robles Fern ndez t r i b u n a l S U P R E M O Sala de lo contencioso -Administrativo _____ VOTO PARTICULAR FECHA:07/03/2006 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL EXCMO.

10 SR. D. JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS A LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO NUM. 30 DE 2004. Con el debido respeto a la tesis mayoritaria, fundamento el voto particular en los siguientes criterios: CONSIDERACION PRELIMINAR La Asociaci n Profesional de la Magistratura, en el recurso n 16/2004 impugn el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 12 de mayo de 2004 que inadmite los recursos de reposici n n meros 6, 9, 10 y 27 de 2004, acumulados, interpuestos en su d a por esta Asociaci n y por diversos Jueces y Magistrados contra los Acuerdos del propio Pleno de 31 de mayo de 2000 y 9 de octubre de 2003. Los argumentos que, en este punto, utiliza el Consejo General del Poder Judicial deben ser confirmados pues, por una parte, los Acuerdos Plenarios de referencia son recurridos en atenci n a que los mismos se incorporan como Anexo al Reglamento 2/2003, por la incidencia que tienen en la retribuci n variable por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial que regula dicho Reglamento y que est prevista en el articulado de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del r gimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en virtud del contenido de las disposiciones transitorias segunda y tercera del Reglamento 2/2003, relativas, respectivamente.


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